La regulación jurídico-privada de la actividad del transitario en el Derecho español. Un recordatorio

  • Carlos Llorente Gómez de Segura Universidad Carlos III de Madrid
Palabras clave: Transitario, Transporte, Reforma, Legislación

Resumen

El transitario es un empresario crucial para la organización de los movimientos de mercancías de carácter internacional y multimodal. A diferencia de lo que sucede en otros países, la situación de nuestro ordenamiento jurídico en esta materia no es modélica. Por un lado, porque no tenemos regulación del contrato que une al transitario con su cliente. Y, por otro, porque los dos artículos habitualmente aplicados a esta figura (artículos 275 y 379 Ccom) apenas gozan de utilidad al respecto: el primero por estar referido a un comisionista que no es de transporte; y el segundo por ser de aplicación general a la moderna figura del «porteador contractual». La confusión entre nosotros se ha acrecentado, además, por el desencaminado y tardío desarrollo dogmático que este fenómeno ha experimentado. Es tiempo, por tanto, de volver a recordar que esta figura merece atención y que, si así lo entienden los sectores afectados, debería ser objeto de un debate que plantease la necesidad de reformar nuestro Derecho en la materia.

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Biografía del autor/a

Carlos Llorente Gómez de Segura, Universidad Carlos III de Madrid
Socio de AMYA AbogadosProfesor asociado doctor de Derecho Internacional PrivadoUniversidad Carlos III de Madrid
Publicado
2012-09-23
Cómo citar
Llorente Gómez de Segura, Carlos. 2012. «La regulación jurídico-Privada De La Actividad Del Transitario En El Derecho español. Un Recordatorio». Estudios De Deusto 55 (2), 157-83. https://doi.org/10.18543/ed-55(2)-2007pp157-183.
Sección
Congresos