Sánchez Barrilao, J. F., De la ley al reglamento delegado. Deslegalización, acto delegado y transformaciones del sistema de fuentes, Thomson-Aranzadi, Cizur Menor, 2015. Con prólogo de Francisco Balaguer Callejón (298 páginas).

doi: 10.18543/ed-64(1)-2016pp427-430

Cuando un discípulo se enfrenta la reseña de la última monografía de un maestro cabe esperar un carácter laudatorio per se, esperando entonces el lector ya una sucesión de epítetos e incluso hipérboles encadenados en una secuencia de hipérbatos. Se advierte al lector que el autor de la obra que vamos a reseñar dirigió magistralmente al que escribe su trabajo de fin de máster, pero que no esperen ni una exageración, porque la calidad científica de esta obra no necesita de ningún adorno. Como escribe el Profesor Francisco Balaguer en el prólogo –ya el prologuista es indicio de lo que está por venir– «el Profesor Barrilao ha tenido la generosidad de ofrecernos […] una segunda Tesis Doctoral» (p. 15); y esa es precisamente la sensación que acompaña la lectura hasta la última página. Efectivamente: generosidad, por haber puesto su genio jurídico al servicio de un tema complejo, y calidad científica, porque trata de explicarlo desde unas premisas y con unas metodologías que ayudan a la coherencia del desarrollo y a la adhesión a sus conclusiones. Por tanto, la comunidad científica está de enhorabuena porque nos encontramos ante un trabajo serio y riguroso sobre un tema clásico, al tiempo con una intención innovadora y clarificadora en un Derecho contingente –como apunta ya el propio autor desde el epígrafe introductorio–. Esta obra muestra que en el Derecho constitucional caben muchos pensamientos y replanteamientos por la mutabilidad del mundo que precisamente pretende ordenar. Mutabilidad que el autor maneja de manera extraordinaria y que concreta en las ideas fuerza que guían toda la investigación: globalización, tecnología y pluralidad ordinamental.

El título de la obra, incluido el subtítulo, es toda una declaración de intenciones por parte del autor: su idea dinámica parece conducirnos al propósito o resultado del trabajo que no es sino la constatación de la transformación del sistema de fuentes y su incidencia en nuestro sistema constitucional normativo. Por tanto, creo que podríamos afirmar que si alguna vez el proyecto inicial del autor fue el solo estudio de la deslegalización, éste se ha visto gratamente superado por su propia capacidad para aprehender el mundo complejo en el que vivimos poniéndolo al servicio del avance del constitucionalismo. El tratamiento completo que realiza del fenómeno, comprendiéndolo y colocándolo en su justo equilibrio, provoca en el lector un entendimiento no sólo del reglamento delegado y de la técnica de la deslegalización sino del sentido actual de las fuentes del derecho, del grado de integración europea y de las tensiones contemporáneas a las que se ve sometida una Constitución normativa como la española (e italiana).

El trabajo se articula en una Introducción y siete capítulos repartidos en tres partes que indican esa coherencia, rigor y metodología mencionados anteriormente. A lo largo de los mismos, el lector encontrará un solidísimo aparataje de doctrina –que se manifiesta en sus 41 páginas de bibliografía–, tanto española como extranjera, especialmente italiana; un manejo jurisprudencial excelente, tanto de sentencias clásicas como de las novísimas; y un apabullante conocimiento de referencias normativas, tanto de rango legal como reglamentario, y de origen europeo (e italiano), que ejemplifican de manera preclara la racionalidad de sus argumentos y los justifican indubitadamente.

La parte primera del trabajo acoge en tres oportunos capítulos el régimen constitucional de la ley. En el primero realiza una aproximación al concepto de ley donde nos muestra su evolución desde su otrora todopoderoso espacio liberal hasta su redimensionamiento constitucional como eje social y democrático e instrumento para el pluralismo político. El capítulo segundo entra con precisión cirujana a deslindar los conceptos dogmáticos de rango de ley, fuerza de ley y valor de ley, así como la relación entre ley, derecho internacional y derecho europeo. El tercer capítulo completa el estudio del régimen jurídico de la ley abordando con la misma rigurosidad las cuestiones nada fáciles, pero transcendentes para su investigación, como su carácter de fuente de normas sobre producción jurídica, las distintas clases y naturaleza de leyes –con especial referencia a las de ámbito autonómico– y el elemento temporal de la vigencia y derogación. Como ya hemos apuntado, en estos tres capítulos se asientan unas bases imprescindibles para el objeto principal al tiempo que nos van guiando de manera fácil a la problemática que el autor tratará en la parte siguiente.

Efectivamente, la parte segunda del trabajo aborda la cuestión central de la deslegalización y del reglamento delegado. También se divide en tres capítulos, y su razón es uno de los aciertos metodológicos del autor que, aunque están presentes de manera transversal durante toda la investigación, aquí los aborda autónomamente. Así, en el capítulo 4 realiza un profundo análisis del fenómeno en Italia, que doctrinalmente está en un estadio más avanzado –aunque esta obra aporta el diálogo interpeninsular que lo acorta– y que su respuesta normativa se ha dirigido hacia una institucionalización de la figura de la delegificazione. Por su parte, el capítulo 5 aborda de manera serena pero exhaustiva el acto delegado de la Unión Europea, desde una visión constitucionalmente material, con un tratamiento impecable del sistema de fuentes del derecho de la Unión así como mostrando la evolución desde el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa hasta el Tratado de Lisboa. Lleva a cabo un brillante análisis del desarrollo del art. 290 TFUE por parte de las Instituciones europeas que será de una tremenda utilidad para la parte conclusiva del trabajo. Por fin, en el capítulo 6 encontramos el núcleo del objeto entrando en el meollo del fenómeno en España. Como ya habíamos anunciado, su manejo de las referencias normativas que demuestran la transcendencia práctica de la cuestión en derecho positivo es excepcional por su completud, con un conocimiento sólido de la doctrina española al respecto. El epígrafe en el que aborda el régimen jurídico del reglamento delegado en España, entrando en la naturaleza, caracteres, límites y efectos, arroja luz y claridad a la materia, con lo que desde el minuto uno de su publicación podemos decir que es ya una referencia inexcusable para cuantas investigaciones venideras españolas y extranjeras quieran volver sobre este ya completo estudio. El capítulo 6 se cierra con un epígrafe que relaciona la deslegalización con la centralidad y la primacía de la ley abordados en la primera parte que sirve de puente para la parte tercera.

Con esta parte tercera se pone el broche de oro donde, podríamos decir de manera conclusiva –aunque aún cargado de una férrea fundamentación–, el autor recopila y sintetiza en su único capítulo, además de una pequeña coda final a modo de conclusión que sigue el mismo espíritu de esta parte final, todas esas ideas fuerza de que hablábamos al principio y que de manera sistemática y ordenada se nos presentan en 6 epígrafes sobre: 1) globalización y tecnología –inescindible el uno del otro y quizá uno de los aportes doctrinales más interesantes–; 2) Derecho europeo –cuyo estudio pormenorizado en el capítulo 5 ayuda ahora al autor a considerarlo como modelo para una institucionalización de la deslegalización en España, persiguiendo un mayor control parlamentario–; 3) forma de gobierno: en consonancia con esto último, el desequilibrio que la praxis española con el reglamento delegado ha producido, debe de poder reconfigurarse mediante esta figura institucionalizada –sin que por ello pretenda el autor convertirla en una solución por doquier ante los retos de la globalización y la tecnología–; 4) Estado autonómico: donde pone el contrapunto interno de la extensión y abundante uso en los 17 subsistemas territoriales frente a los elementos externos descritos. Quizá este desarrollo es uno de los más interesantes porque toda la problemática de las fuentes del derecho, con el Estatuto de Autonomía a la base del ordenamiento infraestatal, es donde mejor se evidencia –y se resuelve–. 5) Tareas públicas, Estado y ley: manifiesta con claridad el nuevo sentido de la ley –ante una pérdida de importancia como consecuencia del fenómeno de la deslegalización– y, consecuentemente, se deduce una nueva idea de estatalidad si bien el Estado sigue siendo el elemento clave –e indisponible, afirma (p. 244)–. El epígrafe 6 justifica sin duda el título del capítulo 7 como «transformaciones del sistema de fuentes y del contexto constitucional», porque directamente aborda la necesidad de una(s) reforma(s) constitucional y estatutarias expresas para incorporar esta figura de manera que, siguiendo el paradigma europeo, se mejore la comunicabilidad interordinamental en nuestro sistema plural.

Todo ello nos muestra una obra científicamente relevante, de una lectura profunda pero clarificadora. Estamos ante una obra de madurez, donde aquel bello calificativo de «segunda Tesis Doctoral» que su maestro le dedicara en el –también brillante– prólogo, ejemplifica la excelsa calidad y el rigor intelectual de quien ha sabido plasmar su variada y rica trayectoria investigadora en saber ver y analizar un fenómeno que afecta, nada menos, que al (complejo) sistema de fuentes del derecho. En la nota 1 el autor nos confiesa que el origen de esta investigación se encuentra en su paso por la Corte costituzionale italiana, pero siendo conocedores de sus líneas de investigación e intereses (globalización, tecnología, Derecho constitucional europeo, Estado autonómico, etc.) y de la escuela a la que pertenece –que tanto aporte doctrinal presenta en el trabajo–, uno puede darse cuenta de que este trabajo es el compendio de años de (buena) investigación unido a una natural capacidad para la brillantez. Y su generosidad –también remarcada por el Profesor Balaguer– hace que los lectores de esta monografía no se queden solamente con la constatación del fenómeno del paso de la ley al reglamento delegado, sino que hace que podamos reflexionar meditabundos sobre las transformaciones del sistema de fuentes del derecho… y del mundo en el que vivimos.

 

Antonio Pérez Miras

Universidad Pontificia de Comillas – ICADE