FRANCISCO FERNÁNDEZ SEGADO, La libertad de imprenta en Cádiz: Historia y Derecho (1808-1812). De una libertad sin marco legal a una libertad constitucionalizada, Dykinson, Madrid, 2016.

doi: 10.18543/ed-64(1)-2016pp369-374

El período de 1808 a 1812 da también como resultado el contexto bélico y político en el que aparece la cultura constitucional en España. No es casual la eclosión de este hecho jurídico-político en ese mismo momento de nuestra Historia, más allá de la influencia de la entonces todavía reciente Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y la aparición de las Constituciones francesas de 1791, 1793 y 1795. El recuerdo de la derrota de Trafalgar de 1805, el Tratado de Fontainebleau de 1807, el Motín de Aranjuez, ya en 1808, las Abdicaciones de Bayona, el nombramiento como rey de José Bonaparte I y el Estatuto de Bayona, a la postre, nuestro primer documento constitucional formal, configuran el totum revolutum de hechos histórico-políticos de inusitada trascendencia a los que tuvo que hacer frente –en un solo año– el español del momento, y que, a la postre, favoreció la «chispa» del pensamiento constitucional liberal y la aparición del desarrollo de los derechos liberales en nuestro país. Solamente el 2 de mayo de 1808 daría ya suficiente fuerza de indignación pública, crítica y literatura como para ratificar lo dicho anteriormente[1]. Muy reveladora al respecto es la reflexión de Fernández Segado, cuando apunta que precisamente el Dos de Mayo de 1808 inicia, sí, una guerra de liberación, pero también, a la par, una revolución frente al Antiguo Régimen y en pro de las nuevas libertades liberales. Estos dos objetivos –superar las antiguas estructuras de la Monarquía e iniciar un desarrollo constitucional– constituyen el sentido último de la Guerra de la Independencia y, con ello, del florecimiento del pensamiento literario político-jurídico de 1808-1812[2]. La libertad de imprenta en Cádiz: Historia y Derecho (1808-1812), de Fernández Segado, apunta claramente este extremo. La situación de caos, de falta de total control del territorio por los franceses, la necesidad sentida de la clase popular de tomar su cuota de participación política ante aquel estado de cosas en forma revolucionaria –como en el Levantamiento del Dos de Mayo de 1808, pero también evidente en el Motín de Aranjuez–, tiene su expresión intelectual en un librepensamiento y un marco propicio de discusión política –entre fernandinos, josefinos, constitucionalistas, ilustrados, etc.– hasta entonces desconocido y que sienta en España las bases de la libertad de imprenta y más allá de nuestra concepción del pluralismo político.

El monumental trabajo que ahora ha sacado Fernández Segado –que, por cierto, completa con 1256 páginas un libro y una serie de trabajos de investigación anteriores sobre el mismo tema[3]–, parte de esta línea y demuestra sobradamente la trascendencia de este periodo en el progreso del protagonismo de la opinión pública española en el proceso de implementación de estas libertades y, asimismo, de consolidación de la comprensión de la libertad de prensa como instrumento natural de servicio público encaminado a la elevación de la discusión política popular y complemento del proceso educacional del individuo[4]. Difícil es, en efecto, creer que España hubiera podido llevar el desarrollo de las libertades de información y, expresión, las libertades políticas y de creación intelectual a un nivel paralelo al europeo del Siglo XIX sin una clase política, unos diputados a Cortes eruditos y comprometidos y una prensa seria y crítica, representada por nombres como Jovellanos, Flórez Estrada, José Isidoro Morales, Manuel J. Quintana, Alberto Lista, Blanco White o Pedro Gordillo y tantos otros. El compromiso incondicional de esta élite intelectual, así como su convicción en la necesariedad de articular un discurso político libre, sereno y racional como elemento de reforma de la sociedad, convierten en efecto esta época en un referente para comprender el sentido imprescindible de las libertades de información, expresión y comunicación en la sociedad incluso hasta hoy[5]. La cristalización de esta «chispa» inicial se empezaría a apreciar, como deja claro muy bien el autor, a partir de la libertad de imprenta de facto que supuso la Guerra de la Independencia, el Decreto de 10 de noviembre de 1810[6] y, mismo artículo 371 de la Constitución de 1812; y que, además, dio lugar un debate muy rico a favor y en contra de los derechos del liberalismo, como también a un proceso progresivo y peculiar de pérdida del poder social que tenía entonces la Inquisición, como de su monopolio de control del librepensamiento. Con razón diría Alvarado en sus escritos de la época que «en un año que llevamos de libertad de imprenta se han escrito y dicho públicamente más blasfemias y escándalos que en los tres siglos que han corrido desde el establecimiento de la Inquisición»[7]. Todos estos aspectos quedan con absoluta exhaustividad en este nuevo trabajo de Fernández Segado.

El interés del autor por mostrar esta discusión teórica es también extraordinario. Analiza así los inicios espirituales del desarrollo de la implementación de la libertad de imprenta desde la recepción del racionalismo crítico ilustrado y del ideario liberal en España, la llegada del concepto de opinión pública de D»Alembert, Voltaire, Burke y Madison y de las ideas de la nueva moral laica de Locke y Montesquieu. A tal fin el libro de Fernández Segado estudia intensamente la importancia de las Sociedades Económicas de Amigos del País en la asunción en España de esta nueva filosofía y de su trascendencia y necesariedad para el incipiente reconocimiento de las primeras libertades y derechos, como también para la creación de foros de opinión para la discusión teórico-práctica de los problemas de la época desde distintas sensibilidades y puntos de vista. El pensamiento y los escritos pro-ilustrados iban a coexistir con las opiniones más diversas liberales, culminando en un foro reformista que tendrá como colofón el reconocimiento del derecho a la libertad de prensa –base obvia de las libertades de información, expresión y de las libertades políticas– en el artículo 371 de la Constitución de 1812[8]. Muy oportuno al respecto es en esta primera parte del volumen el estudio muy pormenorizado de la implantación de facto de la libertad de imprenta en España durante los años 1808 a 1810, como consecuencia del vacío relativo de poder de la Monarquía española y de la Inquisición durante la Guerra de la Independencia, así como de sus efectos. Si bien la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 había reconocido para el pueblo francés las libertades de pensamiento y opinión en su artículo 11, Fernández Segado explica como aquel mandato quedó reducido a la nada desde la Toma de las Tullerías de 1792 y cómo esta eliminación de disfrute real del derecho se traspasó a España con el Estatuto de Bayona y la férrea censura establecida por José I Bonaparte en la zona bajo control francés. En cierto modo, esta parte del tomo desdibuja y desdice en alguna medida la opinión bastante extendida de que el Rey José I era un «monarca benévolo, dadivoso, reformista y sensible (…), cercano a sus súbditos»[9] y encaja más con la imagen de un rey haragán, cuatrero y corrupto, posiblemente más fiel, que de «Napoleón el Chico» nos ofrece Pérez Galdós en sus Episodios Nacionales, en particular en el Equipaje del Rey José, quién –no lo olvidemos– pudo entrevistar incluso a testigos de la época para redactar su novela histórica sobre él[10]. La proba investigación de Fernández Segado muestra efectivamente muy bien cómo tampoco la cuestión del respeto al librepensamiento y de las libertades de prensa y de tipo político estaba en la política de José I, como tampoco realmente en el cumplimiento de su carta otorgada de 1808; la modernización y reforma del país estaba verdaderamente en el pensamiento político-jurídico liberal de 1808 a 1812, los constituyentes de Cádiz y la Constitución de 1812, y no al revés.

El recrudecimiento de la guerra de la Independencia, con incluso la intervención personal de Napoleón y la entrada en España de la Grande Armée y el sitio de Cádiz, no impedirían tampoco la continuación en la reforma liberal y hasta la legalización efectiva de la libertad de imprenta fuera de las zonas controladas por los franceses. Este tema se trata por el autor en la segunda parte del libro. Fernández Segado explica cómo el ambiente de resistencia, de cambio, de reformismo y libertad se propició en ningún otro sitio en España en aquel momento como en Cádiz, donde, a pesar del asedio se dio un clima de discusión jurídico-política todavía mayor y un florecimiento inédito del periodismo crítico que bien querríamos muchos para nuestros días, tan acostumbrados como estamos a la prensa del cotilleo fácil, lo que Krüger denominaba despectivamente la prensa de boulevard (Boulevardpresse)[11]. Aparte, aparecerían otras fórmulas de participación y discusión política tan castizas como las tertulias de cafés –también, precisamente, tan extraordinariamente descritas por Pérez Galdós en sus novelas[12]– y, que, a la larga, caracterizarían toda nuestra Historia del Siglo XIX y gran parte del XX hasta inclusive la transición a la Constitución de 1978.

En esta parte del libro presenta igualmente especial interés, desde una perspectiva jurídica, la investigación del autor sobre las vicisitudes de composición, rutina de las Cortes de Cádiz y contenido de los debates parlamentarios. Aquí Fernández Segado no solamente escudriña entre fuentes típicas, como los Diarios de Sesiones, sino también en documentos e informaciones más sutiles, que van desde las críticas del filósofo «rancio» (Francisco Alvarado) hasta datos de periódicos y panfletos de la época. Además, aparece un estudio muy jugoso sobre el surgimiento en España del principio de publicidad parlamentaria, y cuya aparición en nuestro país el autor sitúa también en este apasionante interregno de nuestra Historia. Hay que decir que tampoco aquí el autor deja de hacer aportaciones extensas a los fundamentos espirituales y doctrinales de este concepto. Fernández Segado reivindica el origen de esta práctica, hoy muy conocida, en las cámaras inglesas del Siglo XVIII y en su eficacia para asegurar la independencia y libertad de los debates del Parlamento frente a la facultad de metomentodo del Rey. La exposición de estas cuestiones estudia los pormenores espirituales de la noción de publicidad parlamentaria desde la consideración más teórica de Kant hasta la más expresa y práctica de Bentham. Después se trata la recepción efectiva de este principio en Cádiz, de las distintas regulaciones de la publicidad de las sesiones –como también de su excepción, las sesiones secretas–, de la posibilidad de asistencia de público a los debates, e incluso de los altercados y barullo que se formaron en algunas reuniones.

Estos hechos e influjos desembocan en el Decreto n.º   1, de 24 de septiembre de 1810 y el Decreto de las Cortes n.º   IX, de 10 de noviembre de 1810, que el autor entiende ya, de forma muy expresiva, como el reconocimiento de la soberanía nacional y, como su corolario, de la libertad de imprenta en España; por lo pronto –y ya era mucho para el momento– a nivel de legislación ordinaria. La principal novedad del trabajo de Fernández Segado a este respecto proviene también del tratamiento que hace de fuentes, de los Diarios de Sesiones, pero, igualmente, de las Actas de las Cortes, más breves, de periódicos y diarios, como incluso del pulso de los distintos debates que se dieron en las Cortes y hasta de las distintas batallas dialécticas. Otra especialidad del trabajo en el tratamiento de esta cuestión radica en la descripción hasta el paroxismo de todos los hechos, hasta los menores, que acompañaron el procedimiento legislativo de reconocimiento de este derecho. La narración incluye los resultados de las votaciones, las biografías y detalles de las personalidades y diputados que estaban a favor o en contra de la legalización de la libertad de prensa, descripción y análisis de sus argumentos, y en lo que se refiere al Decreto de las Cortes n.º   IX, de 10 de noviembre de 1810: estudio de su preámbulo, contenido y extensión de la libertad de imprenta, restricciones en materia religiosa, titulares del derecho, garantías judiciales, uso y abuso de la libertad de imprenta, la excepcionalidad de las Juntas de Censura y la extensión de ejercicio del derecho en la América española. Todo ello supone un vuelco en la forma de investigación de un tema jurídico-histórico, que consiste en su análisis no sólo desde las fuentes típicas de la metodología jurídica, sino también a través de otros documentos e informes no siempre tan examinados –o al menos inspeccionados con tanta profusión o exhaustividad–, como lo son artículos periodísticos, comparación de líneas editoriales, personalidad de los periodistas y protagonistas, notas de prensa, fanzines, panfletos propagandísticos, etc., que permiten obtener una visión del objeto de estudios con total vocación de compilación de absolutamente todos los datos que puedan ofrecer el mínimo atisbo de luz sobre el objeto investigado, así como de su comentario, interpretación y análisis.

Finalmente, en la tercera parte del volumen, el autor trata de la propia recepción constitucional de la libertad de imprenta. El mismo método utilizado a lo largo de toda la investigación maneja ahora Fernández Segado para estudiar la libertad de imprenta en la Constitución de 1812. Si para evaluar los Decretos de 24 de septiembre de 1810 y de 10 de noviembre de 1810 había recurrido a las fuentes que describen el iter procedimental de las leyes, como también de todo aquel documento que pudiera ofrecer información al respecto por pequeña –en apariencia– que fuera su relevancia, en relación a su constitucionalización hace lo propio, ahora bajo las referencias al proceso constituyente, la Comisión de la Constitución, el Proyecto de Constitución, los debates constituyentes, el posicionamiento iusnaturalista de los constituyentes, los «tics» de intolerancia religiosa y, finalmente, la regulación constitucional de la libertad de imprenta y de materias conexas en el Título IX de la Constitución, en general, y en el artículo 371 de la Constitución de 1812, en particular.

 

Alberto Oehling de los Reyes (Universidad de las Islas Baleares)


[1] Véase, por ejemplo, la relación de Pérez de Guzmán y Gallo, J., El Dos de Mayo de 1808 en Madrid. Relación histórica documentada (Madrid: Sucesores de Rivadeneyra, 1908): 823-845.

[2] Véase Domínguez Ortiz, A., Tres milenios de Historia (Madrid: Marcial Pons, 2001), 251.

[3] Fernández Segado, F., La libertad de imprenta en las Cortes de Cádiz. El largo y dificultoso camino previo a su legalización (Madrid: Dykinson, 2014); Las Constituciones históricas españolas (Madrid: Civitas, 1986): 90-93; «La libertad de imprenta en las Cortes de Cádiz», Revista de Estudios Políticos 124: 29-54; «La libertad de imprenta en el periodo inmediato anterior a su legalización por las Cortes de Cádiz (1808-1810)», Pensamiento constitucional 17, 2012: 117-176.

[4] En este sentido, sobre la función de la prensa en la conformación de una opinión pública «elevada», véase Krüger, H., Allgemeine Staatslehre (Stuttgart: Kohlhammer,1966): 447-448.

[5] En similar sentido, véase la recensión de Gordillo Pérez, L. I., «Francisco Fernández Segado, La libertad de imprenta en las Cortes de Cádiz», Revista de Estudios Políticos 166 (2015): 264.

[6] Véase el texto en García Venero, M., Historia del parlamentarismo español, Vol. I, 1810-1833 (Madrid: Instituto de Estudios Políticos, 1946): 112-114.

[7] Alvarado, F., Cartas críticas que escribió el Rm. Padre Maestro Fr. Francisco Alvarado, del Orden de Predicadores, o sea el Filósofo rancio, Vol. I (Madrid: Imprenta de E. Aguado, 1824), 267.

[8] Véase así, también Canosa Usera, R., «Derechos y libertades en la Constitución de 1812», Revista de Derecho político 82 (2011): 170; Bel Mallén, J. I., «La libertad de expresión en los textos constitucionales españoles», Documentación de las Ciencias de la información 13 (1990): 25.

[9] Álvarez Barrientos, J., «El entorno intelectual de la expedición josefina por Andalucía», en El viaje andaluz del Rey José I. Paz en la Guerra (Madrid: Ministerio de Defensa, 2011), 27.

[10] Moreno Alonso, M., «Del saqueo del intruso a la vuelta al absolutismo», prólogo a la obra de Benito Pérez Galdós, El equipaje del Rey José (Madrid: Espasa, 2008), 12. Respecto al saqueo, véase, en particular, el Capítulo VI de la obra, p. 51.

[11] A saber, «aquella que excita cualesquiera emociones, o de aquellos diarios que sustituyen las habladurías comentadas por los chismes impresos, n.º  deteniéndose en ello ni ante la esfera íntima de los jefes de Estado y estadistas extranjeros, como tampoco ante la misma esfera de sus conciudadanos». Krüger, H., Allgemeine Staatslehre…, 508.

[12] Véase, por ejemplo, Pérez Galdós, B., Fortunata y Jacinta. Dos historias de casadas, Parte III, I, Costumbres Turcas, III.