Juan Antonio Vives Vallés, Derecho de cultivos transgénicos. El conflicto entre el Derecho español y comunitario y el derecho a la libertad de empresa a la luz de la nueva normativa opt-out, Dykinson, Madrid, 2016.

doi: http://dx.doi.org/10.18543/ed-65(1)-2017pp425-428

En alguna ocasión el propio legislativo ha reconocido la rapidez y celeridad con que se produce el desarrollo técnico y científico, que pilla, por así decir, muchas veces con el pie cambiado al Derecho. En efecto, los progresos científico-técnicos «cursan generalmente por delante del derecho, que se retrasa en su acomodación a las consecuencias de aquéllos», dando lugar a un «asincronismo» entre la Ciencia y el Derecho que origina un vacío legal respecto de problemas concretos con repercusiones jurídicas de índole administrativo, civil, penal y mercantil[1]. En este contexto general, el legislativo y, en su caso, el ejecutivo, tanto a niveles nacional y supranacional, como la UE, tienden a una posición de prudencia, en particular a fin de esperar a una comprobación en firme de las bondades de los progresos científicos, como también de su idoneidad con los valores y principios superiores y los derechos fundamentales constitucionales. Sobre esa base, por ejemplo, el derecho fundamental a la libertad científica y técnica reconocido en el artículo 20.1.b de la Constitución española tiene que delimitarse sobre la base de otros derechos fundamentales, sobre todo respecto a los derechos a la salud, a la integridad física y a la vida; y luego, igualmente, con otros conceptos de relevancia constitucional, como cuando también la Constitución, en su artículo 44.2, habla de que «los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general». En un sentido similar la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2000, en su artículo 13, reconoce la libertad científica, si bien se presupone dicha garantía en tanto coadyuve –dice el Preámbulo de dicho texto– «la protección de los derechos fundamentales a tenor de la evolución de la sociedad, del progreso social y de los avances científicos y tecnológicos». Los valores sobre los que se sujeta la propia Unión Europea, establecidos en los artículos 2 y 3 del Tratado de la Unión Europea también son un eje en este sentido. Ante estas situaciones de normación de situaciones nuevas por la evolución del progreso, ni que decir tiene que es necesario el diálogo sereno entre la Ciencia y el Derecho, para que éste último vaya definiendo y adaptando, de conformidad con estas bases, su posición frente a los nuevos adelantos.

El cultivo de organismos modificados genéticamente (OMG) en lo que se refiere a la tecnología de cultivos transgénicos se puede ubicar como una de estas materias. En efecto, el cultivo de transgénicos, desde la aparición de la primera patente en 1996 ha ido ganando repercusión e interés en todo el mundo[2], por su capacidad para mejorar o alterar las características propias de plantas y tipos de cultivo, incrementando, por ejemplo, la producción y su resistencia a enfermedades, sequía, plagas, etc., y, consecuentemente, como respuesta al problema de la alimentación de una población mundial creciente y la consecuente necesidad de multiplicación de la producción agrícola para el futuro[3]; y luego también para la utilización para otros fines de los vegetales, como son la producción de biogás, biodiesel o bioplásticos[4]. Y, en este sentido, de creación del diálogo racional Ciencias Naturales-Derecho, el Derecho de cultivos transgénicos del profesor Juan Antonio Vives Vallés, cobra una muy especial importancia, no sólo por el valor de la obra en sí y del interés inusitado del objeto de estudio, sino sobre todo porque el autor no es solo profesor y Doctor en Derecho, sino Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Agrícola y Doctorando en Biología, lo que da sobradísima carta de naturaleza del máximo criterio y nivel científico a este trabajo tan concreto y su valor indudable de referencia ineludible a efectos de futuras normaciones sobre el particular. El propio autor reconoce en las primeras páginas de su trabajo este extremo, cuando dice que el fin de su investigación es eminentemente jurídica, pero enriquecida con una perspectiva biotecnológico y agronómica, necesaria para hacer un estudio riguroso en un tema y referencia obligada en materia de –utilizando la propia terminología del autor– Derecho de transgénicos.

Estructuralmente el trabajo se haya dividido en tres partes, fuera de la presentación y el epílogo, que aunque breves, tienen sobresaliente importancia a efectos de contextualizar el objeto de estudio y explicar resumidamente las conclusiones más valiosas. El libro se realiza sobre todo desde la óptica del Derecho Mercantil; ahora bien, el desarrollo del trabajo, en no pocas veces, se realiza con un pie en otras disciplinas jurídicas, en especial, el Derecho Constitucional –sobre todo en relación con el análisis del derecho de libertad de empresa del artículo 38 de la Constitución–, Derecho Comunitario, Derecho Internacional y Derecho Comparado. Luego, como se ha dicho, el autor hace uso de conceptos de las Ciencias biológicas y agronómicas, si bien a través de una redacción clara y muy comprensible, adaptada al objeto final del trabajo, a saber, la explicación del Derecho de transgénicos en el marco del Derecho español y comunitario y su relación con el derecho a la libertad de empresa.

La primera de estas tres partes en las que está dividido el libro se corresponde con la definición de «organismo modificado genéticamente», a través del cual el autor sitúa el marco regulatorio básico de los transgénicos en España y la Unión Europea, y se refiere en el plano internacional al Protocolo de Cartagena, como pilares de la revisión profundamente crítica que de éste y los demás temas conexos abordados. En la segunda parte, Vives Vallés se detiene en una de las nociones más importantes a este respecto, el principio de precaución en el ámbito de la Biotecnología Agraria. Se trata de una intensa exposición sobre el origen de este concepto en este concreto ámbito del Derecho, el propio concepto, asimismo, desde el prisma de su regulación en la Unión Europea, su delimitación por el TJUE, su tratamiento en España y su aplicación internacional, muy en especial, en los Estados Unidos y Canadá. Se cierra este capítulo con los efectos del principio de precaución en el derecho a la libertad de empresa, desmenuzando a tal fin también la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia de delimitación del contenido esencial del artículo 38 de la Constitución, así como su incardinación con la normativa internacional en materia de organismos modificados genéticamente. La tercera parte, hace una explicación de lo que se vienen a denominar «zonas libres de transgénicos», a saber, aquellas zonas –dice el autor– en las que algunos colectivos, por las objeciones que despierta la comercialización de los OMG, han logrado el apoyo de regiones y municipios europeos en los que se produce una declaración de espacio «libre de transgénicos». Aquí Vives Vallés trata el tema de su evolución, muy particularmente en el ámbito del Derecho comunitario, haciendo especial hincapié en la reciente Directiva (UE) 2015/412 del Parlamento europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, conocida como la Directiva opt-out; la Decisión de Ejecución (UE) 2016/321 de la Comisión, de 3 de marzo de 2016 y, asimismo, en el Dictamen del Conseil d’État francés de 15 de abril de 2016; luego, además, realiza un comentario in extenso sobre las posibilidades de que los Estados puedan introducir limitaciones y restricciones al uso y comercialización de alimentos y piensos modificados genéticamente y su relación –en su caso contradicción– con el reconocimiento constitucional del derecho a la libertad de empresa.

En definitiva, en este libro se realiza, desde la óptica del Derecho Mercantil, un completo análisis de algunas de las cuestiones más relevantes del Derecho de los cultivos transgénicos; el concepto de «organismo modificado genéticamente» en el marco de la normativa española y de la Unión Europea, el «principio de precaución» en el ámbito de la Biotecnología Agraria, y las denominadas «zonas libres de transgénicos». De cada uno de estos tres grandes temas del Derecho de cultivos transgénicos, el autor analiza con detalle su origen y evolución desde entonces hasta hoy, su configuración vigente, su racionalidad jurídico-técnica, así como su conflictividad con importantes derechos e intereses protegidos, con una especial mención a la libertad de empresa. El estudio no se restringe al Derecho español, sino que amplía su ámbito al Derecho de la Unión Europea, al Derecho estadounidense, al Derecho canadiense y al Derecho internacional, que utiliza como contexto o contraste. La extensa formación científico-técnica del autor y su experiencia como investigador en el ámbito de las Ciencias experimentales en el área de los cultivos transgénicos, le permite abordar esta complejísima área del Derecho con una gran solvencia y rigor. Un esfuerzo apoyado por el estudio de numerosos textos del ámbito de las Ciencias empíricas, que, en un ejercicio suplementario lindante con el análisis económico del Derecho, redondea más si cabe la obra, con el aporte de nuevas claves interpretativas. Todo ello, en conjunción con la valentía y el afilado espíritu crítico demostrados por el autor a lo largo de toda la obra, que no duda en poner patas arriba los mismos cimientos del Derecho de los cultivos transgénicos español y europeo, convierten a este libro en una referencia obligada de este ámbito del Derecho. Pero cuyo interés transciende dicho ámbito, siendo muy recomendable no solamente para los profesionales, investigadores y profesores del área, sino también para aquellos de otros ámbitos del Derecho Mercantil, como el Derecho de la Competencia y de la Propiedad Industrial sobre las invenciones biotecnológicas y las plantas, e incluso de otras ramas conexas del Derecho, como el Derecho Constitucional y el Derecho Administrativo, con los que el autor también se atreve, realizando algunas precisiones y propuestas interesantes al respecto.

 

Alberto Oehling de los Reyes

Profesor contratado doctor de Derecho Constitucional

Universidad de las Islas Baleares


[1] Véase en la Exposición de motivos de las –hoy derogadas– Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida, y la Ley 45/2003, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida.

[2] Véase en Winfried Schröder «Prólogo», en Broder Breckling, Gunther Schmidt, Winfried Schöder (Coord.), GeneRisk: Systemische Risiken der Gentechnik: Analyse von Umweltwirkungen gentechnisch veränderter Organismen in der Landwirtschaft, Springer, Berlin,

[3] Michael Schulte y Ludwig Theuvsen, «Der ökonomische Nutzen von Herbiziden im Ackerbau unter Besonderer Berücksichtigung des Wirkstoffs Glyphosat», en Journal für Kulturpfanzen, n.º 67-8, Verlag Eugen Ulmer, Stuttgart, 2015, p. 270.

[4] Así Broder Breckling, Simone Böckmann y Hauke Reuter, «Ökologische Wirkungspfdanalyse: Bt-Mais in der Umwelt», en Broder Breckling, Gunther Schmidt, Winfried Schöder (Coord.), GeneRisk: Systemische Risiken der Gentechnik…, cit., p. 21.