Ciro Milione, El Derecho a la tutela judicial efectiva en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Editorial Tirant lo Blanch, Valencia, 2015, 221 pp, ISBN: 9788490862940.

doi: http://dx.doi.org/10.18543/ed-65(2)-2017pp421-423

La doctrina se ha dedicado ampliamente al estudio del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el Art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (en adelante, CEDH o Convenio de Estrasburgo) y en el Art. 24 de la Constitución española (CE).

La razón de ello radica en la existencia de numerosas sentencias que se pronuncian sobre esta garantía, siendo posiblemente uno de los derechos que más veces se ha alegado como vulnerado ante nuestra jurisdicción constitucional y ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante, TEDH o Tribunal de Estrasburgo).

Asimismo, el foco de atención ha recaído sobre la tutela judicial efectiva porque supone una garantía de los principios y de los valores fundamentales de los ordenamientos jurídicos de nuestro entorno. Sin embargo, a lo largo del último siglo y, fundamentalmente tras la Segunda Guerra Mundial, la relevancia de este derecho ha traspasado las fronteras de los ordenamientos nacionales y se ha posicionado en un lugar fundamental y clave para la efectiva protección internacional de los derechos humanos. En este contexto histórico se enmarca, entre otros instrumentos jurídicos internacionales, el CEDH adoptado por el Consejo de Europa en 1950. Este Tratado, en vigor desde 1953, nace con el objetivo de estrechar los lazos entre las Partes contratantes, unidas por un espíritu y una tradición política de libertad y de primacía del Estado de Derecho. Como medio para alcanzar este objetivo, el CEDH articula todo un sistema de protección y desarrollo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en el contexto europeo, que incluye la creación del TEDH, y recoge en su Art. 6 el derecho a la tutela judicial efectiva.

Precisamente, en este contexto se enmarca la obra del Prof. Ciro Milione. En su monografía, el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Córdoba, de manera sistemática y rigurosa, a la luz de la doctrina constitucionalista y de la jurisprudencia del TEDH, define el contenido y los límites del derecho a la tutela judicial efectiva en cada una de sus manifestaciones. Esta labor profunda y atenta se desarrolla en cuatro capítulos, ya que, como bien indica en la obra su autor, este derecho constituye «el soporte de la defensa del resto de los derechos».

En el primer capítulo, el Prof. Milione opta por hacer una breve incursión en el contexto del Convenio de Estrasburgo y del TEDH. La función más relevante del CEDH –cuya naturaleza jurídica es la de tratado internacional- no es otra que la de establecer un estándar mínimo en materia de Derechos Humanos para todos los Estados miembros del Consejo de Europa. Este estándar debe ser interpretado por el propio Tribunal de Estrasburgo que, como si de un Tribunal Constitucional se tratara, realiza un control de conformidad entre la legislación interna de los Estados miembros y el Convenio que nos ocupa. Esta labor hermenéutica del Tribunal debe tener en cuenta los contrastes culturales y jurídicos de los Estados miembros, aportando soluciones a los problemas interpretativos capaces de ofrecer el mayor grado de adecuación a una realidad cambiante.

Las sentencias adoptadas por este Tribunal tienen carácter obligatorio, definitivo y declarativo para los Estados contratantes, caracteres matizados por el autor con frecuentes referencias a la jurisprudencia del Tribunal. El Consejo de Ministros, por su parte, controla la ejecución de las decisiones adoptadas por el TEDH.

El hilo conductor de la obra nos sitúa en el Capítulo segundo ante el análisis detallado del Art. 6 del CEDH que recoge el derecho a la tutela judicial efectiva. Resulta relevante el análisis de la estructura de dicho precepto, del que deriva una «estructura bipolar» a la que se refiere el Prof. Milione, que separa, por un lado, el derecho a un proceso justo entendido en un sentido general, de una serie de derechos y garantías específicas del proceso penal. En ese segundo Capítulo, el autor desgrana conceptos clave –y frecuentemente indeterminados- como son el «proceso justo», el trasfondo del derecho de acceso a los tribunales (¿sólo es acceso o también implica el derecho a obtener una resolución sobre el fondo del asunto?), o qué significa que el tribunal debe ser independiente, imparcial y establecido por ley (¿se refiere exclusivamente a jueces? ¿Cuándo estamos ante un tribunal independiente? ¿Basta con que exista apariencia de imparcialidad?).

En el Capítulo tercero se aborda la configuración del proceso en el CEDH y las garantías procesales, teniendo en cuenta que el Tribunal de Estrasburgo considera que un proceso es justo cuando cumple con las garantías recogidas en el Art. 6 del Convenio, siendo principales, por su desarrollo jurisprudencial, el principio de contradicción y el principio de «igualdad de armas procesales». No obstante, la consecución de un «proceso justo» no se limita a estos dos principios, sino que también deben observarse otras garantías previstas en ese precepto, como el derecho a un proceso público (con sus límites, por ejemplo, en caso de menores o de secreto de sumario), y la existencia de un plazo razonable en el ámbito procesal, entendiendo que estamos ante una exigencia imprescindible de todo Estado de Derecho. Así mismo, el Prof. Milione analiza otra garantía que no se desprende de la literalidad del artículo pero que ha sido consolidada a partir de jurisprudencia del Tribunal y que, sin duda, contribuye a la existencia de un proceso justo, la necesidad de motivar las resoluciones judiciales. Por último, el autor se detiene en el análisis del concepto de «pruebas ilícitas» sobre el que no existe todavía jurisprudencia asentada.

Para terminar este recorrido por el Art. 6 del CEDH, se abordan en el Capítulo cuarto las Garantías que el Convenio prevé para el proceso penal. En esta parte de la obra se analiza con precisión y profundidad el derecho a no declarar contra uno mismo y su justificación en el proceso penal, el derecho a la presunción de inocencia y su «irradiación extraprocesal», el derecho a la defensa técnica, gratuita o incluso propia, el derecho a ser informado de la acusación, el derecho a interrogar a los testigos, el derecho a la asistencia de un intérprete y su trascendencia ante los fenómenos migratorios actuales, el derecho a la doble jurisdicción en materia penal.

Por último, en la parte dedicada a las conclusiones, el autor presta especial atención a los desafíos actuales del derecho a la tutela judicial efectiva, pues ni los principios recogidos en nuestras Constituciones ni el Art. 6 del CEDH, aun siendo condiciones necesarias, constituyen recursos suficientes para que podamos considerar alcanzado el objetivo de un proceso equitativo.

A pesar de que el sistema jurídico español ofrece numerosas garantías relativas a la ejecución interna de sentencias condenatorias del TEDH, lo cierto es que sigue ausente en nuestro ordenamiento jurídico un mecanismo de reapertura automática del procedimiento interno capaz de tumbar el efecto de cosa juzgada en virtud de una resolución del Tribunal de Estrasburgo.

El Prof. Milione concluye con un alegato, recordando al lector que cada uno de los derechos conquistados resultará efímero si dejamos de observar su cumplimiento o si renunciamos a preservarlos y a mejorarlos.

Se trata, en definitiva, de un trabajo riguroso y completo, que combina doctrina, legislación y jurisprudencia de una forma que facilita al lector la comprensión del tema en su complejidad. El autor se adentra en una temática de gran relevancia no solo por la continua actualidad del derecho a la tutela judicial efectiva, sino más en general, por el protagonismo que adquiere la Justicia en nuestras sociedades. Este protagonismo trasciende nuestras fronteras nacionales y requiere por nuestra parte una defensa consciente y convencida de esos Derechos que, como el autor señala, nunca podemos considerar conquistados para siempre y que deben constituir el punto de partida de las generaciones que vendrán.

 

Alicia Cárdenas Cordón

Universidad de Córdoba