Colección «Debates Constitucionales», Marcial Pons – Fundación Manuel Giménez Abad, Madrid.
doi: http://dx.doi.org/10.18543/ed-66(1)-2018pp395-399
Estas líneas pretenden, por un lado, presentar al público la colección Debates Constitucionales, editada al alimón por la editorial Marcial Pons y la Fundación Manuel Giménez Abad, colección dirigida con tino y dedicación por D. José Tudela Aranda y coordinada, con igual esfuerzo, por D. Josep María Castellá Andreu y D. Fernando Reviriego Picón. Por otro, el texto reseña crítica y brevemente tres recientes volúmenes que acaban de editarse precisamente en la misma, los tres monográficos sobre diversas cuestiones de actualidad, como son la igualdad de género, el derecho a la educación, y la calidad democrática[1]. Los tres plantean algunos retos a los que se enfrenta nuestra democracia, aunque cada uno de ellos lo haga a su juiciosa manera.
Comencemos por la obra dedicada a la igualdad de género. Así, Itziar Gómez Fernández ha escrito un libro que pivota sobre la idea de reformar la Constitución con perspectiva de género. Para ello elabora un estudio donde primero repasa el feminismo y el constitucionalismo que legó el siglo XX al siglo XXI. Este repaso recorre la idea sufragista, el denominado (no) feminismo de nuestra Constitución del 78, y el amplio y profundo camino que las normas y la jurisprudencia constitucional han recorrido para intentar construir un modelo de igualdad libre de discriminaciones y acorde con los tiempos. Desafortunadamente, a juicio de la autora, aunque el trabajo es encomiable no es suficiente. El tránsito estaría incompleto en tanto no se aborde la reforma constitucional en serio. Esto es: juzga posible y necesaria la reforma constitucional con perspectiva de género (p. 161), forjando así una nueva democracia/Estado, basada en la idea de la democracia paritaria (p. 166). Dicha reforma debería pivotar sobre las bases de una vida libre de violencia; del reconocimiento de los diferentes derechos sexuales y reproductivos; y de una educación igualitaria (planteando tanto la opción de la coeducación como de la educación diferenciada). La obra se cierra con una sección dedicada a una breve selección bibliográfica comentada por la autora.
Ahora le toca el turno a la obra de Carlos Vidal Prado, quien realiza un repaso al régimen jurídico del derecho a la educación y da algunas pinceladas sobre las polémicas que se ciernen sobre el. Para ello se sirve primero del marco constitucional del sistema educativo (p. 17 y ss). Posteriormente sigue la pista de la evolución y desarrollo normativo de las previsiones constitucionales sobre el sistema educativo español y de las distintas dimensiones del derecho a la educación, haciendo hincapié en la normativa y en la jurisprudencia más reciente. El análisis continua con el autor interrogándose sobre el objeto y finalidad de la educación, ambos planteados en torno al respeto a los valores constitucionales. Como el lector habrá adivinado, el autor se centra en las polémicas en torno al ideario educativo y a sus límites, especialmente en torno al supuesto de la llamada educación diferenciada (p. 75 y ss). Después de abordar la vertiente «libertad» del derecho a la educación y algunos aspectos más o menos controvertidos de la financiación educativa, resume al final las valoraciones que le merece la materia. Para el autor «no es discutible que pueden y deben transmitirse a través de la educación (con y sin asignatura específica de educación cívica) los valores constitucionales, (...), pero si se avanza más allá se corre el riesgo de penetrar en el ámbito protegido por el art. 27.3» (pp. 129 y 130). El autor aboga por no traspasar los márgenes que la Constitución establece en el modelo educativo; y si se quiere ir más allá, articular una reforma constitucional para lograr el consenso necesario (p. 133). Respecto a la siempre polémica de la financiación de los centros concertados, el autor considera que estamos ante un planteamiento incorrecto del tema, porque no se puede olvidar la voluntad del constituyente, cual fue la de ayudar económicamente a los centros no estatales que cumpliesen los requisitos legales. Es decir, que se trate en igualdad de condiciones, «tal y como la Constitución exige», a los centros docentes (estatales) y no estatales (p. 135).
Resta por abordar la obra de Rafael Bustos Gisbert. Una obra que tiene muy claro que es posible mejorar la calidad de nuestra democracia, materia esta que «preocupa a los ciudadanos (...), a los investigadores (...) y que debería preocupar también a los principales actores de la democracia: los partidos políticos» (p. 15). El autor aborda en primer término la disección de los dos términos –democracia y calidad– haciéndonos ver que el edificio de la democracia constitucional, representativa, parlamentaria, de partidos y de calidad, necesita de apuntalamiento. Ese apuntalar pasa por el análisis previo de las estructuras sensibles del sistema: el sistema electoral (p. 43 y ss); la crisis de los llamados intermediarios, como son los partidos políticos y los medios de comunicación; la responsabilidad «en serio» de los gobernantes, garantizando que los controles funcionen y funcionen bien (p. 99 y ss); la responsiveness, es decir, la lucha también en serio contra la corrupción política; y los desafíos que plantea la globalización desde la óptica de la UE en el seno de nuestras democracias (p. 161 y ss). Bustos concluye que hay que acometer reformas. La primera es la reforma del sistema electoral, modernizándolo. ¿Cómo? Combinando la idea de garantizar la formación de gobierno con la presencia de minorías (p. 186). La segunda es la refundación de los partidos políticos, moviéndonos también aquí «entre dos ejes: autonomía organizativa y de funcionamiento, de un lado, y garantía del cumplimiento de sus funciones constitucionales, por el otro, p. 186). La tercera es la «descolonización partitocrática de las instancias de control jurídico», lo cual implica que todo nombramiento para órganos de control jurídico siga un proceso completo y complejo, con la idea del sorteo como colofón (p. 187). La cuarta sería la aprobación de un estatuto de las minorías parlamentarias, toda vez que son las realmente llamadas a ejercer el control del Gobierno (p. 188). La quinta se centra en explorar mecanismos de democracia directa, especialmente en niveles territoriales inferiores, «en cuanto que son mucho más cercanos a los problemas e intereses de los ciudadanos» (p. 189). La sexta es la parlamentarización de la política exterior, sobre todo de la europea, toda vez que ahora es la UE la que adopta decisiones que afectan a los ciudadanos y que antes adoptaban los Parlamentos nacionales (p. 190). La séptima es la siempre necesaria ética pública en el marco de la lucha contra la corrupción política, auténtica negación esta de la democracia. La legislación tiene cosas que decir, pero también la ética y la pura política (p. 192). La octava y última quizá sea de las más potentes. Es la institucionalización de la protección de los denominados «derechos del buen gobierno y la calidad democrática», a través de una Comisión de Derechos Democráticos que podría aunar fuerzas y consensos «en conseguir el objetivo último que no es otro que recuperar (no destruir, ni sustituir totalmente) el gran pacto popular en favor de la democracia representativa suscrito en 1978 (p. 197).
Hasta aquí llega el breve resumen de los tres libros. Es obligado insistir en que en este espacio no se hace justicia al esfuerzo desplegado por los tres autores. Animamos al lector preocupado por aspectos centrales de nuestra Constitución que se adentre en los mismos, pues no será tiempo perdido sino invertido.
La lectura de los tres libros suscita una certeza: la importancia de la educación. Como se suele decir coloquialmente, «qué tendrá la educación que siempre es la solución». Respecto a la igualdad de género, creo que no podemos olvidar que hay pautas culturales fuertemente arraigadas y que conseguir erradicarlas exige mucho tiempo y mucho esfuerzo; dicho con otras palabras, mucha educación. Y desde que somos pequeños. Las normas, incluso las constitucionales, llegan hasta donde llegan; a lo sumo podrán contribuir a generar un clima propicio, un buen caldo de cultivo. Pero confiar en sus propiedades taumatúrgicas es ponerles una presión encima que, en alguna medida y a juzgar por tan altas expectativas, acabará por decepcionar un tanto. Aquí conviene recordar que buena parte de la literatura feminista del momento suele reconocer que cambiando la norma no se ataca realmente la causa sino, a lo sumo, la consecuencia[2].
Vayamos ahora con un aspecto íntimamente relacionado con el anterior, como es el hecho de que nuestro Tribunal Constitucional ha sentado –no sin polémica– que la educación segregada por sexos no es inconstitucional en tanto que opción legítima que entra dentro de los parámetros del art. 14 CE. Esa es la principal tesis de la STC 31/2018, de 10 de abril que merece ser destacada. Estamos ante una de esas resoluciones que a buen seguro dará mucho que hablar en nuestra comunidad de expertos, dado que el Tribunal ha tenido una discusión interna importante, larga y rica en argumentos, como demuestra tanto la resolución del Pleno y los cuatro votos particulares[3].
Finalmente, unas palabras sobre la educación en el ámbito político. Aquí parece necesario recuperar una ética y una cultura de lo público. La expresión que Bustos emplea es muy sintomática, a la par que certera: «descolonización». Los partidos políticos no han renunciado a ejercer toda su influencia en casi todas las instituciones donde «están presentes». Por ello, el primer paso sería el self-restraint de nuestras formaciones más importantes, para que cunda el ejemplo. Huelga decir que recuperar una cultura de pacto y consenso, de diálogo y cesiones recíprocas, no puede ser malo, a juzgar por la situación política que llevamos viviendo demasiados años ya[4]. Un pequeño rayo de esperanza existe, no obstante. Y es que el sistema tiene suficientes mecanismos para permitir que las personas elegidas para según qué cargos puedan ejercerlos con todas las garantías necesarias, especialmente de independencia e imparcialidad (verbigracia: los Magistrados del Tribunal Constitucional)[5].
Hasta aquí llegan las líneas, necesariamente breves, que han presentado la Colección y tres de sus puntas de lanza. Esperemos que hayan conseguido animar sinceramente al lector a adentrarse en sus páginas y no el efecto contrario. Los tres merecen como poco una oportunidad.
Ignacio Álvarez Rodríguez
Universidad de Valladolid
[1] Gómez Fernández, I; Una Constituyente feminista. ¿Cómo reformar la Constitución con perspectiva de género?; Marcial Pons-Fundación Manuel Giménez Abad, Madrid, 2017; Vidal Prado, C; El derecho a la educación en España. Bases constitucionales para el acuerdo y cuestiones controvertidas, Marcial Pons-Fundación Manuel Giménez Abad, Madrid, 2017; Bustos Gisbert, R; Calidad democrática. Reflexiones constitucionales desde la teoría, la realidad y el deseo; Marcial Pons-Fundación Manuel Giménez Abad, Madrid, 2017.
[2] La idea late en las obras de Ngozi Adichie, C; Todos deberíamos ser feministas, Literatura Random House, Barcelona, 2015; y Querida Iljeawele. Cómo educar en el feminismo. Literatura Random House, Barcelona, 2017.
[3] Informaciones periodísticas refieren de la necesidad de hasta cinco borradores de Ponencia previos a alcanzar el acuerdo. Vid. http://www.abc.es/sociedad/abci-sentencia-entierra-persecucion-educacion-diferenciada-sexos-espana-201804110200_noticia.html (consultado el 9 de mayo de 2018).
[4] Y no es que escaseen los trabajos de expertos que llevan tiempo recordando que fraguar consensos suele ser la mejor de las vacunas contra extremismos de todo pelaje, así como una forma idónea de reformar gradualmente lo que deba reformarse. Por todos, Alzaga Villaamil, Ó; Del consenso constituyente al conflicto permanente, Trotta, Madrid, 2011.
[5] Dos visiones diferentes pueden leerse en Torres Muro, I.; «El Tribunal Constitucional: composición y funciones». En Freixés Sanjuan, T.; y Gavara de Cara, J.C; Repensar la Constitución: ideas para una reforma de la Constitución de 1978: reforma y comunicación dialógica: parte primera; Boletín Oficial del Estado, Madrid, 2016, pp. 173-190; y García Roca, J.; «La selección de los Magistrados constitucionales, su estatuto y la necesaria regeneración de las instituciones», Revista General de Derecho Constitucional, nº 15, 2002.