Giacomo Delledonne y Giuseppe Martinico. The Canadian Contribution to a Comparative Law of Secession. Legacies of the Quebec Secession Reference, Palgrave-Macmillan, 2019.
http://dx.doi.org/10.18543/ed-67(1)-2019pp429-433
La obra editada por Giacomo Delledonne y Giuseppe Martinico viene a conmemorar el vigésimo aniversario del célebre Dictamen del Tribunal Supremo de Canadá (TS) sobre la Secesión de Quebec. En un contexto de renovado interés por parte de la doctrina en los movimientos soberanistas, especialmente a raíz del procés catalán, esta obra nos ofrece un conjunto de artículos escritos por académicos de amplia trayectoria y renombre internacional, quienes reflexionan sobre el contenido y legado de un Dictamen que ha supuesto un cambio de paradigma a la hora de abordar la secesión en un estado democrático con respecto al tradicional del federalismo estadounidense caracterizado por negar tajantemente cualquier posibilidad de la misma.
Los artículos que integran el libro aúnan puntos de vista y enfoques metodológicos diversos, ofreciendo una rica panorámica de la influencia del Dictamen tanto en Canadá como más allá de sus fronteras. En lo relativo a la perspectiva comparada, esta adopta un enfoque global, contando con artículos donde se presenta la influencia del Dictamen en entornos tan dispares como España, Escocia, Italia, Asia o Etiopia. Finalmente, la obra también presenta un componente eminentemente teórico en el que se analiza el Dictamen con una perspectiva más amplia.
La primera parte de la obra se centra en el legado del Dictamen desde un punto de vista canadiense. En esta parte, los artículos de los profesores Mendes y Gaudreault-DesBiens exponen los principales razonamientos jurídicos y políticos que llevaron al Dictamen. Aunque el enfoque de Mendes es fundamentalmente descriptivo, exponiendo una panorámica de todo el proceso desde la experiencia previa al referéndum hasta la aprobación de la Ley de Claridad, su artículo advierte contra aquellas interpretaciones que conciben al Dictamen como un estímulo para los partidarios de la secesión, destacando la importancia de la restricción del alcance del deber de negociar enunciando por el TS, debiendo este articularse a través del marco constitucional vigente, asegurando la participación de todos los gobiernos y comunidades minoritarias presentes dentro de la federación. Por su parte, Gaudreault-DesBiens adopta un enfoque prospectivo, proporcionándonos una visión general de los principales obstáculos que afronta actualmente el soberanismo en Quebec. La evolución de la secesión del plano político al legal es un legado del Dictamen que ha resultado en la necesidad de una reforma constitucional para materializar la secesión cuya consecución se ha dificultado tras la patriación constitucional y la reforma legal de 1995. En lo referente al referéndum en sí, las nociones de claridad y democracia dificultan la pretensión soberanista, especialmente si se tiene en cuenta el obscurantismo de las preguntas de 1980 y 1995. La experiencia comparada tampoco parece ser beneficiosa pues la consulta escocesa ha tendido a elevar el estándar internacional en lo referente a la claridad, mientras que el caso catalán pone de manifiesto el rechazo generalizado existente en el panorama internacional hacia los proyectos secesionistas en democracias desarrolladas, negando la existencia de un «derecho legal genérico a decidir». Además de estos factores externos, el soberanismo ha incurrido en errores propios que han alejado de su causa a comunidades cada vez más importantes en la demografía de Quebec como son los inmigrantes, dificultando la consecución de una mayoría en torno a la idea de la independencia. A pesar de estas crecientes dificultades para hacer atractiva la opción de la independencia y del declive que los partidos soberanistas experimentaron en las elecciones de 2018, la triste melodía en la que para el autor se ha transformado la canción secesionista parece todavía lejos de terminar.
La segunda parte del libro se centra en abordar el Dictamen y su influencia desde una perspectiva comparada. En el primero de los artículos de esta sección, el profesor Castellà Andreu realiza un análisis certero de la recepción del Dictamen en España, centrándose en la lectura –fundamentalmente elogiosa y acrítica– que han hecho del mismo la academia constitucional, las formaciones nacionalistas y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En lo referente a la doctrina constitucional, diferencia entre dos periodos, uno inicial previo a la crisis catalana y otro post 2012, una vez inmersos en la misma. El primero se caracteriza por tomar el Dictamen como punto central del análisis, siendo este realizado por académicos especialistas en el modelo canadiense o en la temática federal en general, describiendo sus rasgos principales y la argumentación jurídica que el mismo entraña. La segunda etapa se caracteriza por priorizar la aplicación de la «solución canadiense» a la realidad española. Como señala Castellà, la doctrina ha tendido a poner un excesivo foco en aquellos aspectos del Dictamen que mejor casen con la postura que se quiere defender, dejando de lado el significado autentico y completo del ejemplo canadiense y tendiéndose a leer el Dictamen desde la perspectiva de la Ley de Claridad o de la Ley 99 de Quebec, distorsionándose así el contenido de este. Por su parte, los movimientos soberanistas vasco y catalán han tendido a realizar una lectura selectiva y sesgada del Dictamen con el objetivo de utilizarlo como argumento de autoridad para aumentar la legitimidad de sus pretensiones. Esta tendencia también se ha apreciado en la doctrina del TC, poco habitual a recoger precedentes extranjeros, con la inclusión de una referencia expresa al Dictamen en la STC 42/2014, cuya recepción ha sido criticada por algunos constitucionalistas al malinterpretar el mismo. Aunque desde una óptica diferente, el caso español es también tratado tangencialmente por Oklopcic, quien analiza la influencia del dictamen en la periferia Europea centrándose en los casos de Cataluña y Montenegro. Este autor aprovecha su análisis para reflexionar sobre el principio de democracia y, en particular, en la respuesta institucional a las demandas de secesión desde un punto de vista democrático. Para Oklopcic, el legado más importante del Dictamen no es, pese al amplio interés que ha suscitado, la noción de claridad, sino el emplazamiento a abordar las reclamaciones secesionistas de manera reflexiva y sistemática.
La perspectiva europea se completa con la visión italiana donde, como ilustran Delledonne y Monti, el Dictamen ha despertado menor interés que en España. Tras presentar los diferentes movimientos secesionistas existentes en Italia tras la Segunda Guerra Mundial y su influencia en el diseño constitucional de la autonomía regional, los autores se centran en explicar cómo el soberanismo quebequés ha servido de inspiración para las fuerzas regionalistas e independentistas italianas en sus reclamaciones de celebración de referéndums al respecto, con especial énfasis en las de la región del Véneto. El intento de organizar un referéndum independentista por parte del gobierno de dicha región desembocó en una sentencia de la Corte Constitucional que declaraba su inconstitucionalidad basándose en el principio de unidad e indisolubilidad de la República Italiana. El recurso a este principio, contenido en el artículo 5 de la Constitución italiana, es el único paralelismo con Canadá que los autores encuentran en el plano legal, quedando patente el rechazo frontal por parte de la Corte Constitucional a cualquier proyecto secesionista, aspecto que creen influenciado por el bajo nivel de apoyo popular que estos movimientos suscitan.
Dentro del enfoque global antes mencionado, los profesores Welikala y Arban nos acercan a dos realidades más lejanas para el lector español como son los casos de Sri Lanka y Etiopía. El primero de ellos nos muestra cómo el Dictamen del TS ha sido de interés en Sri Lanka, especialmente para aquellos que abogan por una solución federal para integrar a la minoría tamil, siendo este rechazado desde las posiciones extremas. Este artículo parte de una descripción del conflicto étnico existente entre la mayoría sinhala y la minoría tamil. El autor presta especial atención a dos enmiendas constitucionales –la sexta, que criminaliza la defensa de la secesión por cualquier medio, y la decimotercera, destinada a establecer un sistema de devolution– tratando con especial detalle un caso referente a la primera de ellas y discerniendo cómo las lecciones de la experiencia canadiense pueden ser de utilidad para resolver el conflicto e integrar las demandas de la comunidad tamil. Por su parte, Arban conecta el modelo federal etíope con el Dictamen canadiense a través de los principios identificados por el TS, detectando algunos paralelismos entre ambos; siendo la principal diferencia el carácter explícito de los mismos en la Constitución de Etiopia en contraposición con su condición subyacente en Canadá. El artículo de la profesora Arban también es de utilidad para el lector que quiera profundizar en dos aspectos especialmente singulares del modelo etíope como son la función jurisdiccional de la Cámara de la Federación y la cláusula de secesión recogida en la Constitución. Este último aspecto consagra, a juicio de la autora, a Etiopia junto a Canadá como dos de los estados que han roto el tabú de la secesión abordándola desde el punto de vista jurídico, si bien su tratamiento presenta grandes diferencias dado el carácter unilateral del derecho etíope, una condición rechazada por el TS canadiense.
Adoptando un enfoque eminentemente teórico que quizá pueda ser complejo para el lector no especializado, Maciver analiza la influencia del Dictamen sobre el proceso alrededor del referéndum de independencia de Escocia y su posible permanencia de dentro de la UE. El autor aborda la cuestión desde tres planos diferentes. En un primer estadio, trata de mostrar cómo la segunda pregunta del Dictamen ha perfilado un concepto normativo de «principio de tolerancia constitucional», haciendo especial hincapié en la noción de idea meta-constitucional. Seguidamente, teoriza sobre la influencia metodológica de la primera pregunta sobre aquellos que han pretendido desarrollar un marco jurídico europeo para abordar un hipotético voto a favor de la secesión y su relación con el derecho de la Unión. Para concluir, Maciver presenta el Dictamen como un mecanismo para solucionar el dilema procedimental que se deriva de los artículos 48 y 49 del TUE en torno al debate de la ampliación interna de la UE en caso de secesión de una entidad de un estado miembro. La perspectiva internacionalista se completa con el análisis de la influencia del Dictamen en el Derecho Internacional (DI) realizada por Luigi Crema, quien considera que se ha convertido en una de las decisiones domésticas más influyentes en este campo. El autor destaca la fuerte atención que prestó el TS al DI, recabando numerosos informes en la materia que permitieron al Tribunal realizar una de las más influyentes recopilaciones de aquellos supuestos en los que el DI reconoce el derecho a la secesión. La importancia de la construcción teórica realizada por el TS es de tal calibre que esta fue usada por la mayor parte de los intervinientes ante el Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) en la opinión consultiva sobre la independencia unilateral de Kosovo. Sin embargo, el TIJ intentó desligarse de la experiencia canadiense, apreciándose un claro contraste entre la concreción y solidez de argumentos utilizados por el TS en el Dictamen canadiense y la reticencia del TIJ a la hora de pronunciarse sobre el derecho de secesión unilateral en el plano de internacional aprovechando la vaguedad de la pregunta aprobada por la Asamblea General de la ONU. A la luz de esta experiencia, este autor se cuestiona si el principio de efectividad se ha convertido en el determinante en la práctica internacional a la hora de reconocer nuevos estados reemplazando al tradicional principio de estabilidad a la luz de lo acontecido tras la declaración unilateral de independencia en Cataluña.
La última parte de la obra está integrada por tres contribuciones de carácter teórico que abordan la temática del libro desde una perspectiva más amplia. En el primero de ellos, el profesor Castaldi analiza el legado del Dictamen desde la óptica de la ciencia política. El autor se centra en el debate acerca de la existencia de un derecho a la secesión aplicable a los estados federales y los mecanismos de decisión sobre esta. Asimismo, identifica las lecciones de la experiencia canadiense que pueden ser de aplicación en el Brexit en lo relativo a la existencia de una mayoría clara a favor del mismo, la indeterminación de la relación futura entre el Reino Unido y la UE y la idoneidad de los referéndums para decidir un asunto de tan elevada complejidad. Por su parte, Martinico, tras un breve repaso de los fundamentos legales del Dictamen, enfoca su artículo desde la teoría de la democracia, destacando la idea de esta abrazada por el Tribunal Supremo que concibe al referéndum como un complemento y no una alternativa a la democracia representativa, yendo esta más allá de la simple regla de la mayoría. Siguiendo esta línea, el autor resalta cómo el Dictamen puede servir para contrarrestar el creciente populismo independentista desmontado su construcción teórica a través de la defensa de los principios constitucionales identificados por el Tribunal Supremo. Francesco Palermo cierra esta sección con un artículo que puede servir como resumen del legado del Dictamen en el derecho comparado, dada su amplia influencia más allá de Canadá. En el mismo, destaca cómo el derecho comparado se ha centrado de sobremanera en el referéndum como el mecanismo exclusivo de expresión de las demandas secesionistas. Sin embargo, los referéndums suelen ser mecanismos simplistas para decidir un asunto de elevada complejidad como es la secesión, corriéndose el riesgo de derivar en un constitucionalismo mayoritario o plebiscitario. Para evitarlo, Palermo cree necesario incorporar al proceso de decisión otros elementos que pueden contribuir a desarrollar un marco legal comparado sobre cómo atajar las demandas de secesión desde el plano jurídico. Entre otros, el autor destaca los quórums necesarios de participación y aprobación en un referéndum de independencia, el establecimiento de un límite temporal de repetición de estos, la pluralidad de opciones en la respuesta más allá de la opción binaria, la articulación de otros mecanismos de decisión adicionales al referéndum o la doble confirmación del resultado de los mismos por parte del electorado en un subsiguiente proceso electoral.
La pluralidad de perspectivas y enfoques metodológicos que integran esta obra hace que sea de gran utilidad no solo para los estudiosos del derecho o la política sino para todo lector que quiera conocer la experiencia canadiense con respecto a la secesión y la repercusión que esta ha tenido alrededor del mundo. Además, puede resultar de particular interés para el lector español el análisis de Castellà sobre la recepción del Dictamen en España, así como los artículos de Martinico y Palermo, puesto que conectan con algunos de los retos a los que se enfrenta actualmente el sistema constitucional de nuestro país.
Francisco Javier Romero Caro
Universidad del País Vasco (UPV/EHU)
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