Esther González Hernández, La «revolución constitucional». Breve compendio de historia constitucional europea en perspectiva comparada, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2019, 432 pp., ISBN 9788425918070.

http://dx.doi.org/10.18543/ed-67(2)-2019pp415-417

I

Cualquier obra de la historiografía jurídica corre siempre el riesgo de convertirse en texto que cataloga autores y fechas, que aúna hechos pero descuida el análisis, que desdeña el contexto perdiendo así la circunstancia, convirtiéndose en un libro más sobre un aspecto de la historia, sin más aportación que constituir la última referencia sobre temas ya trabajados.

No es el caso. Nos encontramos ante una obra rigurosa en su planteamiento y formulación, gracias en buena medida a su abundante y notoria bibliografía, pero en la que el horizonte de conjunto se aprecia ya desde la primera lectura, en la que destaca la impronta de un bagaje historiográfico que se aleja de los cauces habituales para centrarse en lo verdaderamente relevante: el fenómeno constitucional como motor de la revolución constitucional.

Con ese prisma, se adentra en el estudio de la historia político-constitucional comparada, transitando desde los conceptos de orden y constitución al nacimiento del constitucionalismo norteamericano, sin descuidar el modelo constitucional europeo, donde se centra en las diversas historias constitucionales europeas, como la relativa a Alemania, Bélgica, España, Francia, Italia, Portugal o los países nórdicos, afrontando, con ello, una perspectiva global que le sirve para desmontar un mito común extendido: «ni todo nació en Francia, ni en Reino Unido, ni en Estados Unidos, ni ello fue, por sí mismo suficiente».

Es, por ello, una obra llamada a situarse en el frontispicio de las obras canónicas sobre la materia gracias a lo novedoso de su planteamiento y la vocación integral de su metodología y objeto de estudio.

II

La autora, Esther González Hernández, es Profesora Titular de Derecho Constitucional de la Universidad Rey Juan Carlos, dibuja en esta obra un trabajo enormemente ambicioso, pero cuya lectura resulta ágil y diáfana, fruto de intensos años de investigación en historia política y constitucional comparada.

La sistemática estructura, en doce capítulos, aborda perspectivas holísticas de la revolución que supuso, allá por el siglo XVIII, el surgimiento del incipiente constitucionalismo, aún lejos de su conformación definitiva a mediados del siglo XX como baluarte de la libertad frente al despotismo.

La temática abordada, lejos de tediosos compendios constitucionales, es mucho más que un análisis evolutivo de la historia del constitucionalismo, constituyendo más bien una rigurosa y bien meditada reflexión sobre las complejas aguas en las que hubo de transitar.

Combina, en ese sentido, la historia y la política o, en palabras de la propia autora acuñando un neologismo jurídico, el «turismo constitucional», que sirve de hilo conductor al estudio del devenir histórico de los últimos tres siglos.

El objetivo es, en palabras de la autora, «conocer el cómo y el porqué de ese cúmulo de razones y circunstancias que hicieron que la ´Revolución constitucional` fuese tan inevitable como inaplazable».

Comienza, en ese sentido, con una sensata introducción en la que perfila el concepto y alcance de la revolución constitucional surgida a finales del siglo XVIII, que tenía como objetivo «crear y conformar una nueva forma de organización del poder, es decir, reflexionar y discutir sobre las mejores técnicas que garantizasen la libertad y ´libertades` (que no son exactamente lo mismo) contra el poder arbitrario».

El origen, el llamado «punto cero», por la autora, lo constituye la Constitución de los Estados Unidos de América, el primer Código Político de la modernidad revolucionaria, en el que confluyen los anhelos de un mundo nuevo en odres viejos.

Ciertamente, y pese a la impronta parlamentaria y liberal consagrada tras la Revolución Gloriosa de 1688, «el constitucionalismo británico es el clásico ejemplo de Constitución histórico-documental, que responde a unos parámetros de gestación y desarrollo bastante diferentes del constitucionalismo escrito y promulgado de modo solemne que surge de la “Gran Revolución euro-atlántica” en el que se basa el actual Derecho Constitucional».

De hecho, la revolución inglesa no pretendió «la instauración de un sistema parlamentario de gobierno, sino, tan solo, la sustitución de la dirección política del Monarca y de su Consejo Privado por un sistema asambleario o convencional de predominio parlamentario». Tiempo después, sin embargo, el parlamentarismo y sus implicaciones de control al gobierno consolidarían el eje del sistema y, consecuentemente, la preeminencia del Parlamento derivado del principio de la sovereignity of Parliament.

Surge, en ese contexto, el análisis del Estado como sustrato corpóreo de la realidad de la comunidad política, ya que, «tanto en Europa como en América, sobre una base territorial centrífuga nacen Textos constitucionales que pretenden poner punto y final a las construcciones de los diferentes ´Estados`».

En Europa, el punto de no retorno que supuso la Revolución Francesa en 1789 propició la consolidación y articulación de un modelo largamente larvado pero nunca vislumbrado, pese a conatos en otros países. Será en Francia donde el sentimiento constitucional verá, finalmente, la luz política sin vuelta atrás, cristalizando en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, donde se «sintetiza el programa básico del nuevo orden político que se pretende construir, y se convierte, en consecuencia, en elemento fundamental del constitucionalismo pro-futuro».

En otro Estados europeos, como en Italia y su Risorgimento, o Portugal o Grecia, fueron procesos constitucionalmente aún más arduos, aunque en Italia, por ejemplo, la larga pervivencia del Estatuto Albertino se dejase sentir hasta la Constitución Republicana de 1946. Sea como fuere, la pulsión constitucional era evidente y, más pronto o más tarde, se hizo sentir en la inmensa mayoría de los países europeos, especialmente tras el fin de la Primera Guerra Mundial en 1918.

En el caso de España, los avatares del siglo XIX fueron propicios para el constitucionalismo y las constituciones, fruto de ese tira y afloja en el que pugnaban el absolutismo que se negaba a morir y la pujanza del nuevo liberalismo de resabios ilustrados de proveniencia francesa. Multiplicidad de constituciones que, comenzando por la de 1812, pretendieron «establecer la transición entre la España del antiguo régimen y la España revolucionaria». Revolución: sí, pero poco a poco.

III

La historia del constitucionalismo es la historia de una pulsión revolucionaria por la libertad que, en el siglo XVIII y durante tres largos y convulsos siglos, alumbró una nueva era política que demolió el Ancien Regime absolutista para desembocar en el imperio de la rule of law y el orden político liberal.

Un largo trayecto político, lleno de idas y venidas, de avances y retrocesos, que a modo de erosión política, modelaron una realidad jurídico-política centrada en el ciudadano y sus libertades. La realidad, siempre más tozuda, vino en no pocas ocasiones a quebrar estos éxitos, saturando de conflictos a sociedades deseosas de paz social.

El resultado, tres siglos después, es harto perceptible. Un modelo consolidado, donde rige el Estado de Derecho y donde los derechos fundamentales y libertades públicas resultan incuestionados por incuestionables.

David Delgado Ramos
Profesor ayudante doctor de Derecho Constitucional
Universidad Rey Juan Carlos