LA VUELTA DEL CONCEPTO DE DEUTSCHE LEITKULTUR A RAÍZ DE LOS ACTUALES PLANES DE INTEGRACIÓN DE LOS INMIGRANTES EN ALEMANIA

María Elósegui Itxaso

Sumario: 1. Introducción. 2. Las reformas legales de los criterios de adquisición de la nacionalidad en el año 2000. 3. El contenido del test de integración y su actual utilización. 4. La evolución en el modelo de integración de los inmigrantes en Alemania. especialmente de los musulmanes turcos. 5. La actitud de los tribunales y de algunos länder en el debate sobre el velo islámico. 6. El modelo de integración de alemania en los planes sobre la inmigración.

1. INTRODUCCIÓN

El presente artículo[1] versará sobre el resurgir de un concepto filosófico y jurídico específico de Alemania, der deutsche Leitkultur, muy en boga durante la elaboración de la Ley Fundamental de Bonn y acuñado por Rudolf Smend, y resucitado ahora en las discusiones sobre las nuevas leyes de adquisición de la nacionalidad y el modelo presente en los planes de integración de la inmigración, elaborados a partir de 2007[2]. No vamos a realizar un estudio de sus raíces históricas, sino su actual utilización en el mundo jurídico alemán en el marco del modelo de integración exigible a los nuevos ciudadanos alemanes, es decir a las personas cuya nacionalidad de origen no es la alemana, y que han adquirido dicha nacionalidad a través de los procesos de naturalización.

El debate alemán contemporáneo puede servir como punto de referencia al mundo jurídico español, ya que España tiene muchas similitudes jurídicas con Alemania. Ambos países defienden modelos jurídicos interculturales, poseen planes de integración bastante similares y discusiones sobre la identidad nacional, con diferencias en sus raíces históricas, en nuestro caso por el pasado franquista, por el confesionalismo de Estado, por el peculiar modelo del Estado de las Autonomías.

Anticipando desde ahora nuestra tesis lo que se pretende mostrar a lo largo de estas páginas es que enfocar la exigencia de inclusión de los inmigrantes como una integración en la cultura alemana dominante (deutsche Leitkultur) supone asumir un modelo asimilacionista de los extranjeros en la cultura mayoritaria, a costa de perder la suya.

En resumen, asistimos a continuas contradicciones porque el concepto de integración en la ciudadanía exige una integración en la Constitución, en el sistema democrático y en el cumplimiento de la legislación alemana. Si el concepto de «cultura alemana» significara simplemente adherirse al sistema constitucional alemán, eso sería compatible con un modelo intercultural de Estado.

Sin embargo, si por cultura alemana entendemos adherirse al pasado, a la literatura, arte, música, al carácter alemán, entonces estaríamos volviendo a conceptos etnicistas, que son contrarios a lo que pretende el Consejo de Europa[3]. Las alarmas han crecido especialmente en lo que se refiere a la integración de la población musulmana en la sociedad alemana.

El modelo deseable debería ser un modelo intercultural de inclusión, cuyo punto de referencia común sea la Constitución Federal alemana (Bundesverfassung) y los valores jurídicos. El sistema legal obedece por supuesto a una cultura jurídica, pero esta cultura que en definitiva supone aceptar la democracia y los derechos fundamentales, no es ya una cultura basada tan sólo en la tradición alemana, sino un sistema de derechos humanos, común a todos y del que los nuevos ciudadanos también quieren participar. A su vez ciertamente la Constitución como norma fundamental está elaborada en un momento histórico concreto, por ello está arraigada en un contexto cultural, está imbuida de cultura, no es culturalmente aséptica. Por ello, en cierto modo es correcto hablar de una cultura jurídica constitucional alemana y de valores constitucionales, sin necesidad de identificarla con una cultura en el sentido etnicista.

En realidad, los nuevos planes de integración no son asimilacionistas, ni multiculturales, sino que su marco jurídico es un modelo intercultural. Lo mismo puede decirse del sistema escolar alemán. Por mucho que se respete las tradiciones de los Länder, también con un predominio en algunos de ellos de la trasmisión de valores cristianos en las clases de religión y de ética, a su vez los planes de educación de las asignaturas de Politik y Sozialkunde o Ethik, responden en todos los Länder a un planteamiento intercultural[4].

Éste es el marco común exigible a los nuevos nacionalizados. No resulta conforme a derecho exigir a los inmigrantes una identificación con los valores cristianos occidentales o con la cultura alemana cristiana dominante, tampoco con unos caracteres basados en la raza. En la Constitución vigente en ningún artículo se afirma que sea esta la obligación de los ciudadanos alemanes. Esa confusión encierra un deslizamiento de la esfera jurídica al marco individual de las conciencias, lo que iría en contra del derecho de libertad religiosa, protegido por el art. 4 de la LF. Estos ilegales trasvases de lo jurídico a lo cultural están llevando a continuas contradicciones en algunas de las legislaciones recientes en Alemania, especialmente en la referente a la prohibición del uso del velo islámico por parte de funcionarias de la administración pública. En cinco de los ocho Länder, que han legislado leyes prohibitivas en el año 2004, se ha prohibido sólo el uso del velo, permitiéndose el uso de símbolos cristianos o de la cultura occidental. Después de doce años de discusión desde la sentencia del Tribunal Constitucional de 2003, el propio Tribunal constitucional alemán acaba de dictar el marzo de 2015 una nueva sentencia[5] afirmando que prohibir el uso del velo de un modo general a las profesoras funcionarias del Estado es contrario a la Constitución alemana. Esta nueva sentencia apoya todos los argumentos que he empleado en un artículo ahora en prensa[6]. Como ya he discutido reiteradamente, si se adopta un modelo de neutralidad del Estado en la escuela, con mayor distancia con respecto a las religiones (lo cual ya es en sí para empezar dudosamente conforme a la actual Constitución), debe hacerse de un modo simétrico en relación con todos los funcionarios y no sólo con las mujeres musulmanas. Caso de que se entienda que el velo es un signo de subordinación de la mujer con respecto al varón, entonces el tema debe discutirse desde el principio constitucional de igualdad (art. 3. 2 de la Constitución alemana) y no desde el principio de neutralidad religioso-ideológica del Estado.

Para entender el revival del concepto de der deutsche Leitkultur en las discusiones jurídicas en Alemania, como una reacción defensiva, debemos situarnos en lo que han supuesto las últimas reformas jurídicas en relación con la reforma del Código Civil alemán y los criterios de adquisición de la nacionalidad en el año 2000, a lo que se añade la introducción del test de integración como requisito previo en el año 2005[7].

2. LAS REFORMAS LEGALES DE LOS CRITERIOS DE ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD EN EL AÑO 2000

Durante treinta años no hubo voluntad política de facilitar a los inmigrantes que habían venido a trabajar a Alemania (Gastarbeiter) la adquisición de la nacionalidad y tampoco ningún plan para su integración. Existe numerosa bibliografía académica sobre ese proceso en el que no nos vamos a detener. A finales de los años 90, después de un encendido debate, se alcanza por mayoría el acuerdo parlamentario para introducir reformas legislativas que permitan la integración de los hijos de los inmigrantes, nacidos ya en Alemania, así como la de sus propios padres, fomentando el ius soli y no sólo el tradicional ius sanguinis. El derecho emprendió el proceso de integración de los inmigrantes con dos planes simultáneos, facilitar la naturalización y exigir el conocimiento del alemán y del Estado de Derecho.

Desde el punto de vista jurídico y social, la reforma del código civil sobre la adquisición de la nacionalidad, aprobada en el año 2000, ha supuesto un gran cambio en la integración de los inmigrantes. La clave radica en que permite que el nacido en Alemania de padres extranjeros pueda adquirir de modo inmediato la nacionalidad alemana, junto con la heredada de sus padres, con tal de que uno de sus padres lleve viviendo en Alemania por lo menos ocho años, si bien a los 23 años, debe de optar por la alemana o la otra. Según la literalidad de la ley[8] no puede mantener ambas[9]. Esto hace que muchos de los nuevos nacidos en Alemania de padres inmigrantes (ciudadanos con Migrationshintergrund) tengan rápidamente todos los derechos de ciudadanía, lo que incluye el derecho al voto a partir de los 18 años. En esa reforma también se redujo el tiempo previo exigido de residencia antes de adquirir la nacionalidad de quince a ocho años.

El segundo y definitivo cambio se produjo con la entrada en vigor, el 1 de enero de 2005, de la Ley Federal de Inmigración (Zuwanderungsgesetz) de 30 de julio de 2004[10]. En ella se introdujo el requisito de aprobar un test de integración antes de adquirir la nacionalidad alemana, lo cual se reguló a través de la ley sobre el permiso de residencia (Aufenthaltsgesetz) y en la mencionada Ley Federal de inmigración[11]. Desde el 1 de enero de 2008, el test de ciudadanía es obligatorio[12]. La nueva normativa sobre la adquisición de la nacionalidad exige aprobar previamente un test sobre la Constitución, un test de integración, y un nivel de conocimiento del alemán de B1. Estos exámenes de idiomas y de conocimiento mínimo de la Constitución alemana no han supuesto una barrera para la adquisición de la nacionalidad, ya que el índice de aprobados es elevadísimo, casi la totalidad de las personas que han seguido los cursos han alcanzado el nivel lingüístico exigido y han superado el test de ciudadanía[13]. En el año 2012, 55,9% de los 93.010 participantes aprobaron el test de nivel B2 de alemán y 35,4% el nivel A2. Además entre los años 2009 y 2012, el 92,8% de las participantes aprobaron el test de integración exigido para poder acceder a la nacionalidad alemana[14]. Los tests de integración y naturalización se han unificado y consisten en 33 preguntas sobre el sistema legal alemán, de las que hay que aprobar 17 para superar el examen.

La razón de la introducción del test de integración está directamente relacionada con las consecuencias reales de las reformas introducidas por el Código Civil en el año 2000, ya señaladas, que han tenido como resultado que en un periodo de diez años casi la mitad de los inmigrantes hayan adquirido la nacionalidad alemana.

Las cifras de nacionalización que habían descendido entre los años 2006 y 2008, han ascendido desde el año 2009, alcanzando en 2011, el número de 106.897 adquisiciones de la nacionalidad en ese año. En la actualidad más de la mitad de los 16 millones de personas con origen inmigrante poseen la nacionalidad[15]. En el año 2011, la mitad de los nuevos naturalizados, 50´4%, han podido mantener su antigua nacionalidad, a pesar de la tradicional reticencia del derecho alemán a evitar la doble nacionalidad[16].

Las estadísticas oficiales resultan muy ilustrativas[17]. El contraste es que mientras a fecha de 31 de diciembre de 1996 el número de extranjeros era de 7. 341.000 millones, en el año 2012 la cifra se sitúa en el doble, casi 16 millones[18]. De los 82,1 millones de habitantes de Alemania, 7, 3 millones de residentes en el país son extranjeros (es decir, un 10% que no poseen la nacionalidad alemana), a los que hay que sumar un total de 8,3 millones de alemanes con origen en la inmigración, pero ya naturalizados. Eso supone casi un 19,3% de la población. Para el debate sobre la extrañeza o no que pueda suponer en los alumnos visualizar a una profesora con velo es importante también tener el dato de que en el año 2012, había en las escuelas alemanas ocho millones de niños extranjeros o con padres inmigrantes[19].

No hay cifras exactas del número de musulmanes en Alemania. Se calcula que en el año 2011 eran de confesión islámica entre tres millones doscientas mil personas, un 3,6 o 3,8 de la población frente a un 31% censada como protestante y un 32% como católica[20]. En la actualidad el 30,18% de los alemanes –casi 25 millones de personas– son católicos. En el año 1950, los protestantes alemanes eran 42,2 millones. En el 2009, la cifra alcanzó sólo los 24,2  millones, con una disminución del 42,7 por ciento. Por el contrario, los católicos han pasado de 23,2 millones en 1950 a 24,9 millones en el 2009, lo que supone un incremento del 7,3 por ciento[21].

3. EL CONTENIDO DEL TEST DE INTEGRACIÓN Y SU ACTUAL UTILIZACIÓN

El uso del test de integración es una moneda con dos caras. Por un lado, si analizamos su contenido, lo que se exige es el conocimiento de la Constitución alemana y un mínimo de las leyes básicas del Estado de Derecho, además un nivel determinado de conocimiento del idioma alemán. Todo ello resulta adecuada desde un modelo de integración intercultural. Evidentemente esto supone por lo menos un conocimiento, (no se puede saber si implica o no una aceptación), del Estado de derecho alemán y de la cultura jurídica alemana. Algunos académicos ven ya sólo en este hecho una actitud asimilacionista. No comparto ese juicio de valor. No parece negativo, ni contraproducente establecer este proceso de conocimiento de las Constitución y de los derechos y obligaciones de los que quieren poseer la nacionalidad del país de acogida.

Se convierte en algo negativo, cuando se impone una rígida obligatoriedad y cuando se usa como arma legal para denegar la renovación del permiso de residencia. Esto es lo que está sucediendo en muchos otros países europeos, en los que se está utilizando el contrato de integración como un instrumento de control de la inmigración y no como parte de un proceso de integración.

Pero en realidad, la legislación alemana no es comparable a lo que está sucediendo en Francia, Bélgica, Holanda o Suiza, por citar algunos ejemplos de los países vecinos. Es indudable que en Alemania también desde que la asistencia a los cursos es obligatoria la obtención del nivel de idioma exigido tiene sus consecuencias positivas y negativas cara al logro no sólo de la nacionalidad, sino de otros beneficios sociales. Una de las consecuencias puede ser la denegación de la renovación del permiso de residencia, en los casos en que se precise su renovación, y también su expulsión. Del mismo modo el inmigrante puede ver reducido el pago de los beneficios sociales que recibe[22].

Además en la Ley sobre adquisición de la ciudadanía se han introducido beneficios en el artículo 10.3, acortando los años requeridos de residencia previos a la adquisición de la nacionalidad para quienes logren unos buenos resultados en el test de alemán[23].

4. LA EVOLUCIÓN EN EL MODELO DE INTEGRACIÓN DE LOS INMIGRANTES EN ALEMANIA. ESPECIALMENTE DE LOS MUSULMANES TURCOS.

Algunos politólogos han diferenciado los modelos institucionales nacionales de los países europeos según su modo de acceso a la nacionalidad, teniendo en cuenta la filosofía pública de la integración de los inmigrantes. Desde esa perspectiva se han elaborado unos modelos de clasificación contrastando los más etnicistas con los que son más contractualistas. Además se combina las obligaciones culturales que se les imponen a los inmigrantes, yendo desde el asimilacionismo monista hasta el pluralismo. Con ello se obtienen cuatro tipos-teóricos de aceptación de los grupos minoritarios en las comunidades nacionales: El modelo etno-asimilacionista (Alemania y Suiza), el modelo etno-pluralista (un tipo de sistema de segregación de base étnica, que no existe en Europa), el modelo cívico-asimilacionista (por ejemplo, Francia) y por último el modelo cívico-pluralista (Reino Unido y Holanda)[24].

En mi opinión, el modelo actual alemán, después de las reformas legales que hemos indicado, no responde ya a un modelo etno-asimilacionista. Asistimos en realidad a una evolución hacia un modelo de integración-inclusivo, que requiere un proceso de adaptación[25]. Si los criterios anteriores de adquisición de la nacionalidad eran más étnico-asimilacionistas, fundados en la prioridad del ius sanguinis, desde el año 2000, con el cambio del Código Civil se aprecia una evolución hacia un modelo cívico-constractualista, que se podría definir como intercultural. El extranjero puede adquirir la nacionalidad si lo desea a los ocho años de residir en el país. Para ello se le exige aprobar el test de integración y debe aprender el idioma del país. El otro factor de integración es el aprendizaje de la Constitución y el Estado de Derecho. Si la integración exigida se centra en el aprendizaje y cumplimiento de las leyes del país y en los valores constitucionales, estaríamos ante un modelo más bien cívico-contractualista e inclusivo, que ya no se puede calificar como etnicista.

Desde un modelo intercultural (pero no «multi-kulti») la exigencia de respetar los derechos fundamentales constitucionales y por otro lado la oferta de disfrutar de su garantía no puede calificarse como «asimilacionismo», sino que formaría parte de una política de inclusión justa.

Como contraste de lo que parece trasmitir la sentencia del caso Ludin, en relación con los conflictos con los padres, según los resultados de algunas investigaciones, el 70% de la población alemana considera que los temas de la tolerancia, la diversidad y el respeto a las personas con orígenes en la inmigración debería ser tratada de un modo más intenso en los colegios[26].

El debate en Alemania sobre la integración de los musulmanes debe estudiarse en el contexto de la percepción del resto de los países europeos, especialmente de los pertenecientes a la Unión Europea, en relación con las políticas públicas sobre el fenómeno de la inmigración. Como refleja Sara Silvestri, fue a finales de los años 90, cuando se comienza a advertir en Europa la presencia de los inmigrantes musulmanes con voces de alarma, como si fueran un grupo compacto, cuando hasta entonces se les percibía como inmigrantes provenientes de diversos países, y más desde un punto de vista racial que religioso. Entre las diversas causas, uno de los factores decisivos fue el hecho de que en esa época más musulmanes de segunda o tercera generación se hicieron visibles en la esfera pública, en el mercado de trabajo y en el acceso a la vivienda y a la educación[27].

Muchos de los problemas se venían arrastrando desde hacía tiempo sin que se hubieran previsto las debidas soluciones[28]. Entre ellos se hizo patente la necesidad de ir adaptando soluciones legales a problemas jurídicos, de resolver la práctica de la religión, la interlocución con sus autoridades religiosas, cuya organización no respondía a las Iglesias confesionales cristianas, los estilos de vida, la familia, el modo diferente de entender el papel de la religión en la vida, las relaciones entre política, religión y derecho[29].

Los Estados europeos comienzan a debatirse entre defender los derechos liberales de igualdad y libertad religiosa, junto con la posición privilegiada de las iglesias cristianas en algunos de estos países (Reino Unido, los países escandinavos, Alemania, Bélgica, España, Italia)[30]. En ese contexto, se percibe también en la jurisprudencia alemana un vivo debate entre los propios jueces a la hora de interpretar el modelo de neutralidad del Estado, junto con el tratamiento paritario y de libertad religiosa que exige la Constitución. Lo mismo ocurre en la doctrina dogmática académica y de un modo más exaltado en el ámbito político y de los medios de comunicación.

Indudablemente en Alemania, se vive un nuevo fenómeno de individualización, secularización y pluralización de las religiones[31]. A su vez además de las religiones importadas por la inmigración, después de la reunificación de Alemania, los nuevos Länder pertenecientes a la antigua DDR, ofrecen una situación religiosa muy diferente a la Alemania del oeste.

La regulación de las necesidades de los musulmanes en Alemania empieza a tomarse en serio en el debate público en los años 90, después de que los inmigrantes turcos llevaran en ese país 30 años. Hasta entonces, las cuestiones relacionadas con la religión se delegaban en las autoridades del país de origen, es decir en Turquía. La mentalidad alemana era la de ver a los turcos y a sus hijos como extranjeros y como un grupo que podía ser excluido de la escena pública. Lo que llevaba a que no hubiera tampoco ningún plan de inclusión global de los musulmanes en las relaciones entre el Estado alemán y las comunidades religiosas. Como hemos visto, con la reforma del Código Civil sobre la adquisición de la nacionalidad en el año 2000, que favorece el ius soli, las nuevas generaciones nacidas en Alemania pueden ser alemanes si lo desean. De eso modo las necesidades religiosas silenciosas de los musulmanes han llegado a su fin. Ahora hay que dialogar con ellos como con un alemán de pleno derecho, titular de todos los derechos constitucionales. Sus derechos de practicar la religión ya no pueden delegarse en el país de origen. Todo ello ha contribuido a colocar el Islam en la agenda de la política interior, habiendo dejado de ser una cuestión de extranjería.

A lo largo de esos años, las relaciones del Estado alemán con las comunidades musulmanas fue también evolucionando[32]. En el año 1994 se creó el Consejo Central de Musulmanes de Alemania (Zentralrat der Muslime in Deutschland) y existía ya una segunda organización denominada Consejo del Islam para la República Federal de Alemania (Islamrat für die Bundesrepublik Deutschland), nacida en Berlín en 1986, reforma su estructura en el año 1997. Los dos son de origen turco, aunque formen parte de ellas musulmanes de otros países. Ambas organizaciones comienzan a afrontar un nuevo papel en la política interna alemana, dejando de depender de Turquía. Su función no es sólo religiosa, sino también social y política en relación con la minoría musulmana que vive en Alemania y por ese motivo, en parte contribuyen a dar una visión politizada del Islam. Los propios musulmanes mezclan el discurso político, con el cultural y con el religioso. Eso se ha reflejado también en las discusiones judiciales en torno al uso del velo islámico por las profesoras musulmanas en los colegios públicos[33].

Al final de los ochenta aumentan los miembros de la «Türkisch-Islamische Union der Anstalt für Religion e.V» «(DITIB). Se le consideró un instrumento del Estado turco, que apoya una visión más laicista del Estado. El Islamrat está dominado por la asociación islámica Milli Görüs (IGMG), que representa al partido político de Erbakan, en la línea del fundamentalismo. Un millón de turcos se agrupan en asociaciones con el fin de conservar su cultura. Además de las dos Comisiones, ya citadas, en el año 1996 ya había más de 2.000 asociaciones civiles musulmanas, algunas entorno a las mezquitas[34].

En el año 1996, sólo el 10% de los turcos tenían la nacionalidad alemana. Hoy con las nuevas leyes de nacionalidad, los nacidos en Alemania la pueden obtener. Este hecho se refleja en el número de niños naturalizados ya como alemanes. Se calcula que cada año nacen en Alemania unos 100.000 niños de padres extranjeros, la mitad de ellos musulmanes. En 1996, el 43% de los niños sin nacionalidad alemana eran turcos. Ya en esa fecha había que sumar 340.000 bosnios, que son también musulmanes, siendo la mitad de ellos de confesión sunita.

Con independencia de ello, en Alemania los musulmanes han conseguido por fin elaborar de manera autónoma un diálogo con el Estado Federal. En dicho país, el hecho de tener una larga tradición en el principio de tolerancia, marcado históricamente por el biconfesionalismo ha ayudado a tener un modelo de referencia para las relaciones del Estado con el Islam[35]. El Estado Federal se ha tenido que enfrentar ya en su trayectoria anterior con dos entidades religiosas cristianas que debía tratar en pie de igualdad. El derecho alemán cuenta con instrumentos jurídicos suficientes para resolver los conflictos entre las religiones con la dogmática sobre la ponderación, la proporcionalidad y el principio de concordancia.

5. LA ACTITUD DE LOS TRIBUNALES Y DE ALGUNOS LÄNDER EN EL DEBATE SOBRE EL VELO ISLÁMICO

Esto no impide que también a nivel jurídico se entremezclen razonamientos carentes de coherencia lógico-jurídica, construidos de un modo pasional y basados en prejuicios, clichés o estereotipos. Esto se ha reflejado de un modo muy polémico en las discusiones judiciales en torno al uso del velo islámico por las profesoras musulmanas en los colegios públicos.

En el caso sobe Fereshta Ludin se han enfrentado en los propios tribunales dos modos diferentes de afrontar el Islam en Alemania. El Tribunal Constitucional Federal alemán que en su voto mayoritario otorgó a Ludin amparo constitucional a favor de su derecho de libertad religiosa para usar el velo, aun siendo funcionaria en un centro público, abordó la cuestión desde un análisis del caso concreto. Sin embargo, tanto el voto minoritario de la sentencia, como las instancias y administraciones educativas anteriores no están juzgando el caso concreto que tienen delante, sino que hacen un análisis abstracto sobre la cultura islámica en sí, atribuyendo a Fereshta Ludin una actitud y una posible conducta de futuro, basándose en un posible peligro potencial para los niños, inexistente en el caso concreto planteado, en el que los alumnos de dicha profesora y sus padres no habían planteado ningún conflicto por el hecho de que la profesora usara velo, sino que fue la administración educativa la que consideró de un modo abstracto que el hecho de llevar el velo mostraba la falta de aptitud de esa persona para ser funcionaria: argumento que el propio Tribunal Constitucional, consideró contrario a la propia Constitución. Lo que se ha visto reforzado en la nueva sentencia de 13 de marzo de 2015, que ya hemos citado.

Los tribunales administrativos han priorizado la libertad religiosa negativa de los estudiantes, mientras que el TCF ha priorizado la libertad positiva individual de la fe. Los problemas jurídicos de interpretación constitucional se ponen con ello en evidencia, ya que ambos se han basado en el mismo artículo constitucional.

El Tribunal Constitucional priorizó la protección constitucional del derecho de libertad religiosa libertad individual al centrarse en la perspectiva de la religión como un fenómeno individual. En su voto mayoritario, si bien solicita informes científicos sobre la posible influencia del velo en los escolares y también sobre los motivos personales que las musulmanas en Alemania aportan para el uso del velo, evitó entrar en la espinosa cuestión de definir los contenidos doctrinales del Islam, de sus símbolos y de sus ritos. En ese sentido tampoco solicitó ningún informe a las propias comunidades islámicas o algún experto en religión islámica. Quizá porque tampoco el Islam tiene una doctrina común y dentro de las diversas comunidades islámicas hay múltiples interpretaciones sobre el velo.

Como contraste con esta visión que se centra, como debe de hacer la jurisprudencia, en el caso concreto con sus circunstancias y los hechos probados, muchas de las instancias judiciales hacen un análisis abstracto, que no les corresponde. Incluso parte de los magistrados del Tribunal Constitucional redactaron en el caso Ludin un voto particular en el que se emiten juicios subjetivos que carecen de cualquier prueba científica o de apoyo normativo. En la nueva sentencia el Tribunal Constitucional insiste en la idea de que no se puede prohibir una conducta por un posible peligro abstracto.

De telón de fondo, en esa sentencia y otras anteriores sobre el mismo tema, se arrastraba lo que ha quedado claramente plasmado en las leyes prohibitivas sobre el uso del velo a funcionarios públicas en ocho Länder, posteriores a la sentencia Ludin, a saber una interpretación del Islam y la preocupación por la posible politización del velo o su uso con fines manipuladores. En la sentencia del TCF del 15 de marzo ha quedado claro que estas leyes son contrarias a la Constitución alemana. El debate vuelve a estar servido.

La redacción de cinco de dichas leyes, tema del que ya me he ocupado en otro artículo[36], contrapone una cultura minoritaria islámica a la cultura directriz dominante o Leitkultur, definida como la cultura occidental-cristiana (o apoyan, es el caso del Land de Berlin, una visión de un laicismo negativo que tampoco es conforme a la Constitución alemana y no respeta en estos casos tampoco a los cristianos). Una buena parte de la doctrina dogmática alemana consideran estas leyes como inconstitucionales, no sólo por la prohibición en sí, sino porque precisamente uno de las condiciones que puso el Tribunal Constitucional era que cualquier restricción de los derechos de libertad religiosa a un funcionario en prevención de un posible futuro peligro en abstracto de la paz escolar debía realizarse respetando el principio de igualdad entre todas las religiones (principio de paridad de trato). A pesar de conceder el amparo constitucional a la profesora Ludin, el Tribunal Constitucional en una extraña maniobra procesal devolvió el caso al Tribunal Administrativo Federal, quien emitió una nueva sentencia de 24 de junio de 2004 sobre la situación de Ludin, aplicando una nueva Ley del del Land de Baden-Württemberg, que se elaboró y entró en vigor en el plazo de un mes desde la decisión del TFC, denegando el acceso al funcionariado a Fereshta Ludin.

Los argumentos de varios de estos tribunales, especialmente el Tribunal Administrativo Federal y otros dos altos tribunales como son el Tribunal Constitucional de Hesse y el Tribunal Constitucional de Baviera están totalmente desenfocados[37].

En el primer caso, en lugar de moverse en el campo de los valores constitucionales, el Tribunal Administrativo hace una interpretación de la religión no referida a la esfera de la fe individual, sino en clave cultural. A la vez identifica en un mismo concepto los valores cristianos y occidentales, para después atribuir al Estado la obligación de garantizar «los valores nacidos de la tradición de la cultura cristiana y occidental» (BverW 2 C 21.01).

Estas leyes y las más de veinte sentencias que han surgido con posterioridad a la misma, contrastan con el modelo intercultural presente en los planes de integración de la inmigración.

De ese modo en lugar de juzgar una conducta individual se atribuye al velo una noción de religión orientada por la confesión islámica y con un significado cultural, con independencia de la fe, lo que permite a los jueces entrar a criticar el posible significado cultural de ese símbolo, y no verlo sólo como un símbolo religioso. Convierte al Estado en garante de los valores de la tradición de la cultura cristiana-occidental, cuando en mi opinión el Estado es un garante de los derechos constitucionales, iguales para todos, independientes o transversales a las distintas culturas, pero el Estado no es un defensor de la cultura alemana o de la religión cristiana frente a otras culturas o religiones. Ese paso ilegal de una esfera, la jurídica a otra, la cultural, conduce a un claro desenfoque de la cuestión, que da lugar a un ostracismo del Islam[38].

Con esa actitud, como mucho se regula un pluralismo religioso viciado, con una representación jerárquica, en la que la mayoría occidental-cristiana tolera a la minoría musulmana, sólo en la medida que sea lo menos visible posible en la esfera pública. Con todo ello se fomenta una contraposición de dos culturas irreconciliables, por ambas partes.

Esta actitud lleva a polarizaciones por ambas partes, muy lejanas a los proyectos de integración que por otra parte el Estado alemán intenta lograr, realizando ímprobos esfuerzos en la educación, en ayudas sociales, de integración laboral y con una inversión de grandes sumas económicas.

Por otro lado, muchos medios de comunicación y partidos políticos han apoyado enormemente a los y las musulmanas turco-alemanas críticas con el Islam, concretamente con las prácticas patriarcales y con la misoginia. Todo ello contribuye a hacer todavía más difícil el diálogo entre ambas partes. Los testimonios son múltiples. Muchas musulmanas de origen denuncian las políticas europeas de integración porque consideran que son ingenuas e inocentes, desconocedoras del machismo islámico, del que ellas precisamente quieren huir. Precisamente quieren que no se establezcan acomodamientos y que se prohíban todas las costumbres islámicas machistas[39].

Este discurso apasionado, propio de los medios de comunicación y de la política no está presente de ese modo en los medios jurídicos, en las sentencias, en el mundo académico y en la doctrina dogmática alemana mucho más rigurosa y científica. Sin embargo, el mundo jurídico está muy dividido, aunque los juristas no sean tan agresivos como los periodistas y los políticos Algunos magistrados (tampoco todos) analizan el Islam desde el derecho individual de libertad religiosa, como un derecho fundamental junto a las demás libertades protegidas por la Constitución. Este derecho ampara un espacio de autonomía a cada ciudadano, en el que el Estado no debe injerir.

No obstante existe también un gran disenso dentro de la propia magistratura, desde el propio Tribunal Constitucional, hasta los tribunales superiores de cada Land, y los tribunales administrativos de instancias inferiores. Esos contrastes se aprecian incluso dentro de una misma sentencia, por ejemplo, en relación con el TCF en el caso Ludin, entre el voto mayoritario y el minoritario. También si comparamos tribunales del mismo rango en distintos Länder, como se observa entre el fallo en la sentencia del tribunal administrativo federal de 2004 de Baviera, frente al Tribunal Administrativo federal de Baden-Würtemberg de julio de 2006 (SZ 12 de julio de 2006). En el primer caso, se justifica que la Ley de Baviera prohíba a los profesores tan sólo el uso de símbolos religiosos no occidentales o no cristianos. En el segundo, el Tribunal desobedece o inaplica la ley vigente del Land utilizando el argumento del derecho a la igualdad de trato de las religiones concediendo la razón para llevar el velo a una funcionaria, dado que hay monjas dando clase con hábito en los colegios del mismo Land.

Por otra parte, los legisladores de los Länder han logrado redactar las normas jurídicas en sus ámbitos de competencia territorial de un modo tan exquisito, que ninguna de ellas nombra explícitamente el término «velo islámico», ni se cita la religión musulmana, siendo evidente que el único objetivo de las mismas es la prohibición del uso del velo a las profesoras de esa religión. De hecho, su aplicación administrativa y los fallos de los recursos judiciales se han centrado exclusivamente en esos casos concretos, sin que a nadie le haya cabido ninguna duda.

6. EL MODELO DE INTEGRACIÓN DE ALEMANIA EN LOS PLANES SOBRE LA INMIGRACIÓN

En mi opinión, los nuevos criterios alemanes para la adquisición de la nacionalidad no serían asimilacionistas y responderían a un modelo intercultural en el caso de que se pidiera un aprendizaje del sistema jurídico alemana y no una asimilación en la cultura alemana. De hecho el test de integración (del que se pueden consultar 300 preguntas en internet) se refiere a la Constitución alemana y algunos datos históricos sobre la historia de ese país. Si analizamos las leyes hay que reconocer que se observa una cierta confusión. Concretamente, como pone de relieve Isensee, la definición de integración que figura en el parágrafo 43 Abs. 1 de la Ley sobre permiso de residencia (Aufenthalt Gesetz) parecería exigir una asimilación en la cultura alemana: «Die Integration von rechtmäßig auf Dauer im Bundesgebiet lebenden Ausländern in das wirtschafliche, kulturelle und gesellschaftliche Leben in der Bundesrepublik Deutschland» fordern und fördern[40].

Si eso fuera así, esta idea de integración volvería al asimilacionismo y estaría en contra de la propuesta de «Integration» diseñada por Rudolf Smend[41], que daba una especial importancia a la Constitución. Para este jurista, uno de los diseñadores de la Constitución de la República de Weimar, lo que debe unir a los ciudadanos es la integración en una cultura jurídica y en los valores constitucionales. La posesión de la nacionalidad alemana se define en torno a compartir unos valores jurídicos. Ciertamente para Smend la integración propulsada por la Constitución no es sólo formal, sino también material. Pero la cultura que los ciudadanos deben compartir no es tanto la cultura alemana, en el sentido de la historia, los símbolos y los valores en general, sino la Constitución en sí misma, como un sistema de cultura jurídica. La pertenencia a la Nación alemana implica también un status material de aceptación de unos mismos valores constitucionales.

Nadie puede obligar a otro a hacer un contrato de integración en el que se le imponga llevar un estilo de vida o a cambiar su religión o acomodar sus necesidades sociales y culturales. Por otra parte, también los demás tienen derecho a elegir las personas con las que tratar. La integración social no es sólo una cuestión de buena voluntad. En las relaciones de vecindad y trabajo juegan muchos factores. Por otro lado, la integración es un asunto que concierne tanto a la mayoría como a la minoría[42].

No sólo la mayoría debe de acoger, sino que la minoría debe querer dialogar y no cerrarse al pensamiento y creencias de los otros. En este punto disiento de la opinión de Isensee, quien considera que es la minoría quien tiene una mayor responsabilidad en abrirse al diálogo. En mi opinión, y en consonancia con la tesis reflejada en el Libro Blanco sobre el diálogo intercultural del Consejo de Europa, el diálogo requiere el esfuerzo de acercamiento por las dos partes. Si se trata de otorgar más responsabilidad a una parte que a la otra, me inclino por atribuir una especial responsabilidad a la sociedad de acogida, ya que las minorías no se hayan en una situación simétrica de poder, lo que explica que reaccionen con una actitud de desconfianza y de autoprotección.

En definitiva, lo común exigible a todos, son los valores constitucionales. Estos últimos están imbuidos de historia jurídica alemana, si se quiere, pero a la vez son universales. El modelo de interculturalidad aporta un marco legal y antropológico que no se mueve en la polarización entre asimilación o multiculturalidad. Restringir la discusión a la opción entre dos modelos antitéticos es un error en el punto de partida.

Aceptando que existe una cultura mayoritaria o de cultura occidental, eso no impide afirmar que los valores jurídicos de la Constitución tienen un valor por sí mismos, que no son sólo alemanes u occidentales. Las instituciones jurídicas y los derechos humanos constitucionalizados son comunes a todas las culturas. Reconocer esto último no significa que por ello nos ahorremos la discusión sobre el fundamento último de estos valores, pero ese debate no es exclusivo del mundo occidental versus mundo musulmán, sino que es propio de todas las sociedades, y se sitúa en el nivel de la discusión ética, por tanto metajurídica. El Ethos del ciudadano (Ethos der Bürger), consistirá en respetar la Constitución con independencia de su cultura o religión.

Title: The return of the concept of ‘Deutsche Leitkultur’ following current integration plans of immigrants within Germany.

Resumen: En este artículo se presenta el debate jurídico actual en Alemania sobre el concepto de la integración de los inmigrantes y de los nuevos naturalizados como alemanes. Los juristas se dividen entre los que consideran que integrarse significa asimilarse en la cultura dominante alemana (deutsche Leitkultur) y quienes entienden la integración como respeto a los valores constitucionales, siguiendo la línea de Rudolf Smend, creador de ese término. La reforma del Código penal alemán del año 2000 con los nuevos criterios de adquisición de la nacionalidad alemana, los nuevos planes de integración y el modelo constitucional alemán se basan en un modelo intercultural integrador y no en un modelo asimilacionista etnicista. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional alemán y de tribunales administrativos demuestran la división existente entre los jueces cuando se enfrentan a la tolerancia y concordancia de las prácticas de los ciudadanos alemanes de religión musulmana. Se hace una referencia a la polémica sentencia del Tribunal Constitucional alemán en el año 2003 sobre el uso del velo islámico en profesoras, caso Ludin, y la reciente sentencia de 13 de marzo de 2015 sobre el mismo tema.

Palabras clave: nueva ciudadanía alemana, criterios de adquisición de la nacionalidad en el Código Civil alemán, planes de integración alemanes, deutsche Leitkultur, asimilacionismo, interculturalidad.

Abstract: This article presents the legal debate in Germany about the concept of the integration of immigrants and new naturalized Germans. The jurists are divided between those who believe that integration means assimilate into the dominant culture German (deutsche Leitkultur) and who understand integration as respect for constitutional values, following the line of Rudolf Smend, creator of the term. The reform of the German criminal code of 2000 with the new criteria for acquiring German citizenship, new integration plans and the German constitutional model based on an integrated intercultural model and not on an ethnocentric assimilation model. However, the jurisprudence of the German Constitutional Court and administrative courts show the division between judges when faced with tolerance and agreement of the practices of German citizens of Muslim religion. A reference is made to the controversial ruling of the German Constitutional Court in 2003 on wearing the Islamic headscarf in teachers, Ludin case, and the recent ruling of March 13, 2015 on the same subject.

Key words: new German citizenship, criteria of acquisition of nationality in the German Civil Code, German integration plans, deutsche Leitkultur, assimilation, multiculturalism.

Recibido: 01.04.2015

Aceptado: 22.05.2015

[1] Agradezco sinceramente a la Fundación Alexander von Humboldt por su patrocinio para una nueva estancia de investigación junto al profesor Robert Alexy, Catedrático de Filosofía del Derecho, en la Facultad de Derecho de la Universidad Christian Albrecht de Kiel durante los meses de junio y julio de 2013.

[2] Sobre los planes de integración y su aplicación, véase los siguientes informes oficiales del gobierno alemán; Bundesregierung, Nationaler Integrationsplan, erste Fortschrittsbericht, Oktober 2008. Bundesrepublik Deutschland, Nationales Aktionsplan zur Bëkampfung von rassismus, Frenden feindlichkeit, Antisemitismus und darauf bezogene Intoleranz, 2008. Bericht zur Umsetzung des Integrationskonzept 2007 für den Zeitraum 2009 bis September 2011: Integrationsmonitoring der Länder 2005-2009. Bericht der Beauftragten der Bundesregierung für Migration, Flüchtlinge und Integration über die Lage der Ausländerinnen und Ausländer in Deutschland, 2012.

[3] ECRI., Conclusions de l´ECRI sur la mise en oeuvre des recommandations faisant l´objet d´un suivi intermédiaire adressées à l´Allemagne, 22 mai 2012, CRI(2012) 28. ECRI., Quatrième rapport sur l´Allemagne, 26 mai 2009, CRI (2009) 119. ECRI., Second rapport sur l´Allemagne, 3 juillet 2001, CRI (2001) 36. ECRI. Rapport sur l´Allemagne, mars 199, CRI(98) 22. Engels y otros, Second report on indicator of integration (Zweiter Integrationsindikatorenbericht), 2011, pp. 41-42; Bericht zur Integrationskursgeschäfsstatistik, 2012, pp. 13-14.

[4] Los programas para todos los Länder están en Bildungspläne der Bundesländer für allgemeinbildende Schulen, Schulgesetze der Länder in der Bundesrepublik Deutschland. En <www.kmk.org/dokumentation.rehtsvorschriften-und-Lehrplaene-der-laender/>. Elósegui, M., «La legislación vigente sobre la asignatura de educación política en las escuelas alemanas», Revista de Estudios Políticos, nº 154, (2011), pp. 71-109. Elósegui, M., «La mente del legislador en los programas de la asignatura de educación política en las escuelas alemanas, en la LOE y en la legislación educativa de la CAPV», Revista Vasca de Administración Pública, nº 89, enero-abril, (2011), pp. 265-310.

[5] Gericht/Institution:BVerfG, Erscheidungen13.03.2015. Entscheidungsdatum: 27.01.2015 Aktenzeichen:1 BvR 471/10, 1 BvR 1181/10.

[6] Elósegui, M., «La argumentación jurídica del Tribunal Constitucional alemán sobre el uso del velo. Un análisis desde la teoría de la ponderación de Alexy», en Hermida, C. (Dir.,) Libro homenaje a Andrés Ollero, Madrid, Editorial de las Cortes, 2015, en prensa, 48 pp.

[7] Aufenthaltsgesetzes arts. 43-45. También Die Bundesregierung, Nationaler Integrationsplan der Bundesregierung, Erster Fortschrittersbericht, 2007, Presse und Informationsamt der Bundesregierung, Oktober 2008, pp. 248 <http://www.bundesregierung.de/Content/DE/Publikation/IB/Anlagen/nationaler-integrationsplan-fortschrittsbericht.pdf?__blob=publicationFile>

[8] Bürgergesetzlichebuch (BGB). Eintragung des Erwerbs der Staatsangehörigkeit nach Satz 1 zu erlassen. § 10, (1).  La práctica posterior muestra que la aplicación no es tan sencilla y que muchos consiguen tener al final la doble nacionalidad. El legislador alemán se ha resistido a alentarla, pero por la vía de los hechos se ha ido introduciendo cierta flexibilidad, si atendemos a las estadísticas oficiales del año 2013.

[9] Bürgergesetzlichebuch (BGB). Eintragung des Erwerbs der Staatsangehörigkeit nach Satz 1 zu erlassen. § 10, (3). 

[10] Bürgergesetzlichebuch (BGB). Eintragung des Erwerbs der Staatsangehörigkeit nach Satz 1 zu erlassen. § 10, (1). Cfr, la información en la web oficial del Gobierno alemán: http://www.bmi.bund.de/EN/Themen/MigrationIntegration/Foreigners/Recent_developments_in_law/Recent_developments_in_law_node.html. La vigencia del proceso de naturalización y los pasos legales necesarios están disponibles en la página web del Ministerio de Inmigración y Asilo: Véase, <http://www.bamf.de/DE/Einbuergerung/einbuergerung-node.html>

[11] Estas reformas son un tema controvertido, cuya discusión no abordaremos ahora. Aufenthalsgesetz, Gesetz über den Aufenthalt, die Erwerbstätigkeit und die Integraton von Ausländern in Bundesgebiet (Ley sobre el permiso de residencia), 2005, und die Zuwanderungsgesetz (Ley de Inmigración). Salvo para las persona que demuestren que se han educado en Alemania, véase, art. 43, abs. 3, satz 2 des Aufenthalsgesetz, Gesetz über den Aufenthalt, die Erwerbstätigkeit und die Integraton von Ausländern in Bundesgebiet.

[12] Salvo para las personas que demuestren que se han educado en Alemania, véase, art. 43, abs. 3, satz 2 des Aufenthalsgesetz, Gesetz über den Aufenthalt, die Erwebstätigkeit und die Integration von Ausländern in Bundesgebiet.

[13] Engels y otros, Second report on indicator of integration (Zweiter Integrationsindikatorenbericht), 2011, pp. 41-42; Bericht zur Integrationskursgeschäfsstatistik, 2012, pp. 13-14.

[14] ECRI., Conclusions de l´ECRI sur la mise en oeuvre des recommandations faisant l´objet d´un suivi intermédiaire adressées à l´Allemagne, 22 mai 2012, CRI(2012) 28.

[15] Statistisches Bundesamt, Fachserie 1, Reihe 2.2, Migration in Deutschland 2010, p. 7. <https://www.destatis.de/DE/Publikationen/Thematisch/Bevoelkerung/MigrationIntegration/Migrationshintergrund2010220107004.pdf?__blob=publicationFile>

[16] Federal Ministry of the Interior, Migration and Integration-residence law and policy on migration and integration in Germany, October 2011. Federal Ministry of Education and Research (BMBF), Education and Research in Figures 2012, Selected Information from the BMBF´s data Portal, August 2012. Antidiskriminierungsstelle des Bundes, Benachteiligungserfahrungen von Personen mit und ohne Migrations-hintergrund im Ost-West-Vergleich, Expertise für die Antidiskriminierungsstelle des Bundes, 27 Juli 2012.

[17] En las estadísticas oficiales se recoge detalladamente los datos de dos tipos de alemanes, más bien de muchos más. Los alemanes naturalizados, por tanto sin sangre alemana, aunque hayan nacido en Alemania, arrastran de momento, hoy por hoy, oficialmente su correspondiente etiqueta, Deustcher mit Migrationshintergrund. Bundesamt für Migration und Flüchtlinge, Bericht zur Integrationskursgeschäftsstatistik für das erste Halbjahr 2012, Oktober 2012. Statistisches Bundesamt, Statistische Jahrbuch 2012, 2 Bevölkerung, Familien, Lebesformen. Statistisches Bundesamt, Fachserie 1 Reihe 2.2., Bevölkerung und Erwerbstätigkeit, Bevölkerung mit Migrationshintergrund. Ergebnisse des Mikrozensus 2011, 19 September 2012. Statistisches Bundesamt, Fachserie 10 Reihe 3, Rechtspflege, Strafverfolgung, 2011, Statistisches Bundesamt, Woesbaden 2012.

[18] Beauftragte der Bundesregierung für Migration, Flüchtlinge und Integration, 9. Bericht der Beauftragten der Bundesregierung für Migration, Flüchtlinge und Integration über die Lage der Ausländerinnen und Ausländer in Deutschland, Juni 2012, p. 81.

[19] Beauftragte der Bundesregierung für Migration, Flüchtlinge und Integration, 9. Bericht der Beauftragten der Bundesregierung für Migration, Flüchtlinge und Integration über die Lage der Ausländerinnen und Ausländer in Deutschland, Juni 2012, p. 81. TNS Emnid, Willkommenskultur in Deutschland. Ergebnise einer repräsentativen Bevölkerungsumfrage in Deutschland, Gütersloh, Bertelsmann Stiftung, 2012, p. 12. Total 20 pp. Disponible en internet: <http://www.bertelsmann-stiftung.de/cps/rde/xbcr/SID-97F82522-7805A937/bst/xcms_bst_dms_37165_37166_2.pdf>

[20] LORCERIE, François ROMHILD, K. y TIETZE, N., «Politisation autour de l´islam et légitimisation des ordres politiques nationaux. Une comparaison France, Danemark, Allemagne», en Foret, F., L´espace public européen à l´épreuve du religieux, Bruxelles, Institut d´études eeuropéennes, 2011, pp. 179-206. Aquí p. 200.

[21] Fuente: <www.tatsachen-ueber-deutschland.de/es/sociedad/contenido/informacion-de-fondo/religiones.html?type=1>

[22] ECRI, Preliminary draft country by country report, Informe sobre Alemania, 61st plenary meeting (17-21 june 2013).

[23] Sobre los planes de integración y su aplicación. Bericht der Beauftragten der Bundesregierung für Migration, Flüchtlinge und Integration über die Lage der Ausländerinnen und Ausländer in Deutschland, 2012.

[24] Lorcerie, F.; Romhild, K. y Tietze, N., «Politisation autour de l´islam et légitimisation des ordres politiques nationaux. Une comparaison France, Danemark, Allemagne», en Foret, F., L´espace public européen à l´épreuve du religieux, Bruxelles, Institut d´études eeuropéennes, 2011, pp. 179-206.

[25] Bericht zur Umsetzung des Integrationskonzept 2007 für den Zeitraum 2009 bis September 2011. También Integrationsmonitoring der Länder 2005-2009.

[26] TNS Emnid, Willkommenskultur in Deutschland. Ergebnise einer repräsentativen Bevölkerungsumfrage in Deutschland, Gütersloh, Bertelsmann Stiftung, 2012, p. 12. Total 20 pp. Disponible en internet: <http://www.bertelsmann-stiftung.de/cps/rde/xbcr/SID-97F82522-7805A937/bst/xcms_bst_dms_37165_37166_2.pdf>

[27] Silvestri, S., «Asserting the Islam in the EU: actors, strategies and priorities», en Foret, F., L´espace public européen à l´épreuve du religieux, Bruxelles, Institut d´études eeuropéennes, 2011, pp. 159-177. Aquí, p. 162.

[28] Fetzer, J., Public Attitudes Toward Immigration in the United States, France and Germany, Cambridge and New York, Cambridge University Press, 2000. La modernidad europea ha visto la religión con sospecha, como una forma de superstición y de falta de racionalidad. Mientras que en el mundo musulmán lo que se ha visto como negativo era el secularismo.

[29] Silvestri, S., «Asserting the Islam in the EU: actors, strategies and priorities», en Foret, F., L´espace public européen à l´épreuve du religieux, op. cit., p. 162.

[30] Cfr., Silvestri, S., «Asserting the Islam in the EU: actors, strategies and priorities», en Foret, F., L´espace public européen à l´épreuve du religieux, op. cit., p. 163.

[31] Cfr., Heinig, H.M. y Morlock, M., «Von Schafen und Kopftüchern», Juristen Zeitung, (2003), pp. 777-783, aquí p. 777. Muckel, S. y Tillmanns, R., «Die religionsverfassungsrechtlichen Rahmenbedingungen für den Islam», en Muckel, S. (Hrsg.), Der Islam im öffentlichen recht des säkularen Verfassungsstaates, Duncker & Humblot, 2008, pp. 234-272.

[32] Sobre la creación en Europa de los Consejos islámicos y su relación con los Estados, véase Silvestri, S., «Asserting the Islam in the EU: actors, strategies and priorities», en Foret, F., L´espace public européen à l´épreuve du religieux, op. cit., p. 165: «This process inaugurates a «domestication» or «normalization» of a European version of Islam shaped around the idea that a moderate (and artificial) form of Islam should be supported in order to do justice to Muslim minorities but also to stem radicalisation». También Silvestri, S., «The Situation of Muslims Immigrants in Europe in the Twenty-first Centrury: the creation of National Muslim Councils», en Henke, H. (Ed.) Crossing over: Comparing Recent Mogration in Europe and the United States, Lanham, MD, Lexington, 2005, pp. 101-129.

[33] Lorcerie, F., Rohmild-Benkaaba, K. y Tietze, N., «Politisation autour de l´islam et légitimation des ordres politiques nationaux en Europe. Une Comparaison France, Danemar, Allemagne», Foret, F., (ed.), L´espace public européen à l´épreuve du religieux, Institut d´etudes européennes, Bruselas, 2007, p. 192.

[34] Hillgruber, C., «Der deutsche Kulturstaat und der muslimische Kulturimport. Die Antwort des Grundgesetzes auf eine religiöse Herausforderung», Juristen Zeitung, (1999), pp. 538, 540-541. Señala la tensión en la que vive la propia Constitución entre la aceptación de la integración por un lado y la exigencia por otra parte de que los inmigrantes mezclen su identidad de origen con la cultura jurídica alemana.

[35] Lorcerie, F., Rohmild-Benkaaba, K. y Tietze, N., «Politisation autour de l´islam et légitimation des ordres politiques nationaux en Europe. Une Comparaison France, Danemar, Allemagne», Foret, F., (ed.), L´espace public européen à l´épreuve du religieux, op. cit., pp. 179-206.

[36] Elósegui, M., «La laicidad abierta en Charles Taylor y J. Maclure versus las nuevas leyes de neutralidad de los funcionarios públicos en Alemania», en Elósegui, M., (Coord.), La neutralidad del Estado y el papel de la religion en la esfera pública en Alemania, Zaragoza, Fundación Giménez Abad y Fundación Alexander von Humboldt, 2012, pp. 109-145.

[37] Doménech Pascual, G., «El desarrollo jurisprudencial de los derechos fundamentales en las Constituciones de los Länder alemanes, en Gavara de Cara, J. C. (ed.), Los derechos como principios objetivos en los Estados compuestos, Ed. Bosch, 2010, pp. 189-216. Aquí pp. 200-202. «Esto permitió al Tribunal Constitucional de Baviera desestimar, en su Sentencia de 15 de enero de 2007 (Vf.11-VII-05), el recurso interpuesto contra una Ley del Land por la que se prohibía a los profesores de escuelas públicas llevar, durante las clases, «símbolos o prendas de vestir que puedan ser entendidos por los alumnos y alummnas o por sus padres como expresión de una posición que es incompatible con los valores jurisdiccionales y con los objetivos educativos de la Constitución, incluyendo entre ellos los valores cristiano-occidentales». Esta regulación no vulneraba los correspondientes derechos fundamentales reconocidos en la Constitución bávara. Más o menos en el mismo sentido se pronunció luego el Tribunal Constitucional de Hesse, en su Sentencia de 10 de diciembre de 2007 (P.st.2016), respecto de una disposición legal parecida».

[38] Silvestri, S., «Asserting the Islam in the EU: actors, strategies and priorities», en Foret, F., L´espace public européen à l´épreuve du religieux, op. cit., p. 195.

[39] Kelek, N., Die fremde Braut. Ein Bericht aus dem Inneren des türkischen Lebens in Deutschland, Köln, Kiepenheuer&Witsch, 2005. Denuncia los matrimonios forzados, como el suyo propio. De hecho estos matrimonios están prohibidos por las leyes alemanas.

[40] Isensee, J., «Integration mit Migrationshintergrund», Juristen Zeitung, nº 7, 2 April, (2010), pp. 317-372. Aquí p. 317.

[41] Smend, R., Verfassung und Verfassunsrecht, 1928, in der., Staatsrechtliche Abhandlungen, 2. Auf. 1968, p. 119.

[42] Isensee, J., «Integration mit Migrationshintergrund», op. cit., p. 318.