José María Morales Arroyo (dir.): Recurso de amparo, derechos fundamentales y trascendencia constitucional (El camino hacia la objetivación del amparo constitucional en España), Aranzadi, Cizur Menor, 2014, 483 páginas.

I. La obra Recurso de amparo, derechos fundamentales y trascendencia constitucional, dirigida por José María Morales Arroyo, catedrático de Derecho constitucional de la Universidad de Sevilla, y con aportaciones de un nutrido grupo de profesores del área, es uno de los resultados del proyecto de investigación «El nuevo amparo constitucional: la reformulación de los derechos constitucionales y su protección» financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad. Como es de esperar en un estudio «novedoso», éste parte de una incógnita, en realidad de las incógnitas que, en plural, ha presentado la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, en relación con el recurso de amparo y, como consecuencia, con el reconocimiento y tutela de los derechos fundamentales. En particular, el requisito de la «trascendencia constitucional» que ha introducido esta reforma implica mucho más que un mera formalidad procedimental y puede llevar a la mutación de la naturaleza del amparo constitucional tal y como fue concebido originariamente como mecanismo para la concreta tutela de los derechos fundamentales de los ciudadanos. De ahí la justificación del subtítulo de la obra: «El camino hacia la objetivación del amparo constitucional en España». Por mor del nuevo modelo de admisión del recurso de amparo, el Tribunal Constitucional ha pasado del «sistema anterior de causas de inadmisión tasadas» a otro en el que «el recurrente debe alegar y acreditar que el contenido del recurso justifica una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal en razón de su especial trascendencia constitucional, dada su importancia para la interpretación, aplicación o general eficacia de la Constitución»; invirtiéndose de esta forma el juicio de admisibilidad (Exposición de motivos de la LO 6/2007, de 24 de mayo). La reforma recoge además, entre otras cuestiones, una nueva regulación del incidente de nulidad de los actos procesales, otorgando a los tribunales ordinarios más posibilidades para revisar las violaciones de derechos fundamentales. Todo ello en aras de lograr una mayor eficacia y eficiencia en el quehacer del Tribunal, vista la «sobrecarga» que venía sufriendo por el gran número de amparos que debía resolver.

Así las cosas, la obra asume el doble reto de, por un lado, estudiar «Los problemas procesales en el amparo reformado» (Parte Primera), y, por otro, analizar en concreto «Los derechos y libertades tras la reforma de amparo» (Parte Segunda). En la presentación del libro, el profesor Morales Arroyo destaca los intentos del Tribunal Constitucional para concretar el requisito de la trascendencia constitucional hasta llegar a la STC 155/2009, en la que, de forma definitiva pero abierta, se han concretado los supuestos que justificarían la especial trascendencia constitucional de un asunto. Con un minucioso estudio de las cifras analiza el impacto que ha podido tener la nueva regulación. En este sentido, el director de la obra advierte de la reducción de los recursos de amparo producida a partir del año 2010, algo que «desde una perspectiva material» atribuye, «entre otras razones coyunturales[,] a las dudas suscitadas sobre las pruebas que debían superarse para alcanzar adecuadamente el Tribunal Constitucional y al desconcierto que reinó entre los técnicos en torno al uso aparentemente discrecional de las facultades de admisión». Reconoce, eso sí, que las respuestas de cara al futuro deben buscarse en los datos a partir de 2010, una vez que el Tribunal ha consolidado los hábitos que definen su comportamiento en relación con el nuevo modelo de amparo. En la «búsqueda del perfil más abstracto y objetivo para proceder a la aceptación de los recursos», el autor acusa que se desconozcan las circunstancias concretas que motivan las providencias de inadmisión y la falta de datos sobre el porcentaje de inadmisiones consecuencia del incumplimiento de la adecuada justificación de la trascendencia constitucional de los recursos. Cabe señalar a este respecto que en su memoria de 2014 el Tribunal Constitucional desglosa por primera vez los motivos de inadmisión de los recursos de amparo distinguiendo, en relación con la trascendencia constitucional, la «falta de justificación de la especial trascendencia constitucional» (19,97%), la «insuficiente justificación de la especial trascendencia constitucional» (16,27%) y la «falta de especial trascendencia constitucional» (0,25%); además de otros motivos como la «inexistencia de vulneración del derecho fundamental invocado» (31,37%), la «falta de denuncia de la vulneración del derecho fundamental» (0,55%), la «falta de agotamiento de la vía judicial previa» (13,99%), la «extemporaneidad del recurso» (5,61%), la «falta de subsanación de defectos procesales» (8,62%), y dos cajones de sastre con «varios» y «otros» motivos (1,9% y 1,47% respectivamente). Unos datos que colman parcialmente la laguna denunciada por el director de la obra y que, con la cautela que el propio autor reconoce la «provisionalidad» de sus conclusiones, permiten afirmar que, si se tienen en cuenta estas cifras y las amplias causas que justifican la trascendencia constitucional concretadas en la STC 155/2009, el nuevo modelo de amparo ni termina por ser tan «objetivo» y «abstracto» ni parece que vaya a desproteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, aunque sí que se exija un mayor esfuerzo a los abogados que han de justificar suficientemente tal trascendencia. Asimismo, en la presentación del libro su director explica que, junto a la dimensión procedimental del problema, se encuentra un estudio detallado de los derechos fundamentales para valorar en qué medida la reforma ha podido afectar a su comprensión. Justifica en este punto la ausencia de análisis de los derechos del art. 24, ya que, como señala Morales Arroyo, el incidente de nulidad no ha evitado que el Tribunal Constitucional tenga que seguir conociendo de vulneraciones de los derechos reconocidos en este precepto directamente derivadas de la acción judicial. Tampoco se estudia el derecho de participación política, toda vez que el Tribunal Constitucional ha venido a reconocer una suerte de presunción de especial trascendencia constitucional cuando entre en juego este derecho, lo que anularía el impacto de la reforma sobre el mismo.

II. Entrando en el contenido de la obra, la primera parte sobre «Los problemas procesales en el amparo reformado» recoge cuatro capítulos que abordan cuestiones relacionadas con la especial trascendencia constitucional como requisito formal de admisibilidad (capítulos 2º y 3º), pero también sobre el incidente de nulidad (capítulo 1º), y sobre una cuestión de gran actualidad como es el diálogo entre el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Justicia de la UE a través de la cuestión prejudicial (capítulo 4º), que, aunque no afecte al recurso de amparo y su reforma, sí que impacta en el modelo de tutela de los derechos fundamentales e incluso en el propio sistema de justicia constitucional.

En el primer capítulo, «El incidente de nulidad de actuaciones, tras la Ley Orgánica 6/2007», el profesor Manuel Carrasco Durán reconoce la importancia que tendría que haber adquirido el incidente de nulidad tras la reforma, en la medida que éste ha quedado como la única vía para la reparación de lesiones de derechos fundamentales que no hayan podido ser recurridas antes de la resolución judicial firme y que no gocen de especial trascendencia. Por ello lo considera una «pieza imprescindible» para cerrar el círculo de tutela jurisdiccional de los derechos fundamentales. Llega a afirmar que la reforma de 2007 habría pretendido que el incidente judicial fuera «un verdadero amparo judicial general de los derechos fundamentales», aunque tal y como se ha configurado no pueda identificarse con el amparo judicial previsto en el art. 53.2 CE. Sin embargo, el autor advierte la insuficiencia de la regulación de este recurso y los problemas que está planteando (tanto la resolución y los efectos del recurso, su coordinación con otros procesos o recursos, su subsidiariedad y sobre todo su carácter no devolutivo). Al mismo tiempo, el autor realiza un análisis de distintos casos, observa la flexibilidad con la que el Tribunal viene aplicando esta exigencia y destaca la incertidumbre sobre cuándo resulta necesario la presentación de este incidente como requisito para agotar la vía judicial previa al amparo constitucional. En cualquier caso, concluye afirmando la ineficacia del incidente de nulidad como «filtro previo» al recurso de amparo tal y como ha sido configurado; un «querer y no poder».

«Seleccionar lo (menos) importante» es el título que da al segundo capítulo Joaquín Urías Martínez, al que apostilla como «Nota sobre la construcción por el Tribunal Constitucional de un nuevo régimen de admisibilidad del recurso de amparo, y sus paradojas». El autor recuerda la reforma alemana del amparo constitucional de 1993 y estudia las distintas fases por las que ha pasado la jurisprudencia constitucional desde 2007 en la concepción de la especial trascendencia constitucional como requisito de admisibilidad (la «necesidad de una justificación expresa y diferenciada», la «necesidad de justificar alguno de los motivos tasados» y el «renacimiento de la manifiesta falta de contenido de la demanda»). Urías Martínez indica la «escurridiza sustancia» de la especial trascendencia y reclama una mayor transparencia para poder conocer los motivos de inadmisión y de admisión de los amparos, en aras de verificar si el Tribunal está seleccionando «lo importante... o lo menos importante». Un correlato que el autor entiende necesario atendida la discrecionalidad de la que dispone el Tribunal para decidir aquello que tiene relevancia (o trascendencia). El autor advierte un «escoramiento hacia la formalidad» que lleva a «disfrazar decisiones de carácter sustancial bajo la figura de supuesto examen reglado de requisitos puramente formales». Y, en su reclamación de mayor transparencia para conjurar arbitrariedades, se postula a favor de una mayor motivación de las providencias de inadmisión y de la publicidad de las mismas. A este respecto conviene tener en cuenta que el Tribunal Constitucional, siguiendo las recomendaciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su Sentencia de 20 de enero de 2015, asunto Arribas Antón c. España (especialmente § 37), ha comenzado a incluir en las providencias de admisión el supuesto que justifica la especial trascendencia según los casos reconocidos en su propia jurisprudencia, algo que también quedará recogido en los antecedentes de hecho o en los fundamentos jurídicos de las sentencias para su difusión pública (véase el discurso del Presidente del Tribunal Constitucional en la Jornada-Seminario con motivo de la visita del Presidente del TEDH el 22 de mayo de 2015[1]).

Continuando el estudio de los requisitos de admisión del amparo constitucional tras la reforma de 2007, Juan José Bonilla Sánchez afronta su análisis para valorar en qué medida se sigue dando tutela a los derechos de los ciudadanos o si el amparo constitucional queda ahora para resolver casos especialmente relevantes. Denomina así al tercer capítulo del libro «La admisión de la demanda de amparo por el Tribunal Constitucional: el cuádruple salto mortal». El autor sistematiza los autos de admisión e inadmisión a trámite de recursos de amparo desde la reforma según los distintos motivos de inadmisión y según las causas de especial trascendencia constitucional (extemporaneidad, falta de justificación de la vulneración de un derecho fundamental, falta de especial trascendencia constitucional, incumplimiento general y reiterado de la doctrina del Tribunal Constitucional por parte de la jurisdicción ordinaria, inexistencia de doctrina del Tribunal Constitucional, falta de agotamiento previo de la vía judicial, acto irrecurrible, falta de legitimación, falta de precisión y claridad en la interposición del recurso, personación extemporánea e igualdad en la aplicación de la ley). Entre sus conclusiones, Bonilla Sánchez declara en respuesta a sus preguntas iniciales que la tutela de los derechos fundamentales va a quedar en manos de la justicia ordinaria, ya que a su juicio «el Tribunal Constitucional sólo va a admitir, con contadísimas excepciones, aquéllos recursos que considere importantes por razones sociales, políticas o económicas»; una afirmación que, sin embargo, puede verse desvirtuada con los datos anteriormente ofrecidos.

Cierra este bloque el capítulo que Fernando Álvarez-Ossorio Micheo dedica a la «Cuestión de inconstitucionalidad y derecho de la Unión Europea. El Tribunal Constitucional como juez «ad quo». El caso español» (sic). El autor parte su estudio de la idea de «constitución compuesta», proyectándola en relación con los juicios de validez o aplicabilidad de normas jurídicas en la «comunidad jurídica constitucional compuesta» que se ha construido en Europa, y también sobre el papel que asumen las jurisdicciones constitucionales en la defensa de esa «Constitución integrada» a través del diálogo con el TJUE. Partiendo de tales premisas, el profesor Álvarez Ossorio realiza un minucioso análisis de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, tanto previa como posterior a la Decisión 1/2004, sobre las relaciones entre el Derecho nacional y el europeo, hasta el reconocimiento de la UE como «comunidad constitucional de Derecho». El trabajo termina con un estudio del Tribunal Constitucional como juez a quo en la cuestión prejudicial, a la que define como «cuestión (interna) de constitucionalidad», deteniéndose en especial en el caso Melloni que ha supuesto la primera cuestión prejudicial planteada por el Constitucional español.

III. La segunda parte de la obra, «Los derechos y libertades tras la reforma de amparo», recoge, como se ha adelantado, el concreto estudio de diversos derechos fundamentales para indagar en qué medida su configuración se ha podido ver afectada por la reforma del recurso de amparo. Pues bien, la respuesta general parece ser que ésta no ha supuesto una novación en cuanto al reconocimiento de los derechos tutelables por esta vía. Sin embargo, los capítulos de esta parte no por ello dejan de mantener un interés, en un doble sentido: de una parte, incluyen un análisis riguroso y actualizado de la jurisprudencia constitucional sobre estos derechos; y, además, algunos de estos capítulos aventuran aquellos supuestos que, conforme a los criterios afirmados por el Tribunal Constitucional, pueden justificar su especial trascendencia, ofreciendo así una orientación tanto para académicos como para prácticos que se vieran en la situación de justificar este requisito.

Así las cosas, el primer capítulo de este bloque se dedica a «La libertad de pensamiento, conciencia y religión tras la reforma del amparo constitucional» y es escrito por el profesor Abraham Barrero Ortega y por la investigadora postdoctoral Laura Gómez Abeja. Los autores llegan a la conclusión de que el Tribunal no ha variado su doctrina sobre el contenido constitucionalmente declarado de estas libertades y aducen tanto razones procesales como sustantivas que lo justificarían. En relación con las razones sustantivas, consideran que cualquier amparo basado en el art. 16 CE tendría trascendencia constitucional dado el especial valor sociohistórico de la libertad de pensamiento y la escasa jurisprudencia existente. Así, en este capítulo se sintetiza la jurisprudencia en relación con el reconocimiento estas libertades, tanto en su dimensión como principio objetivo como en cuanto derecho subjetivo, y sus límites. Además, se realiza un estudio de las sentencias más recientes que han versado sobre «contratación laboral y declaración eclesiástica de idoneidad de los profesores de religión católica», «patronazgo religioso y la asunción de la doctrina Lautsi» y sobre «símbolos religiosos y el problema de los falsos amparos».

En «El desamparo del derecho fundamental al honor de la «gente corriente» tras la reforma de la LO del TC, de 24 de mayo de 2007», el profesor Juan José Bonilla Sánchez realiza un repaso a los diversos procedimientos en tutela del derecho al honor y a la doctrina del TEDH, del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional en relación con el contenido de este derecho y con los límites derivados del conflicto con las libertades de información y de expresión. Asimismo, el autor estudia los efectos de la reforma de 2007 a través de un análisis estadístico y sintetiza los autos y sentencias del Tribunal Constitucional pronunciados tras la entrada en vigor de la reforma de 2007, indicando si regía la aplicación o no del nuevo trámite de admisión. En sede de conclusiones plantea si la desprotección del derecho al honor que evidenciaría la reducción de demandas registradas desde 2009 podría vulnerar el contenido esencial del derecho y señala que el Tribunal Constitucional estaría interesado en resolver exclusivamente asuntos que revistan «actualidad y eficacia práctica»; de ahí que sostenga el autor el «desamparo» de la «gente corriente».

Sigue un capítulo referido a «El derecho a la intimidad personal y familiar en el ámbito domiciliario: especial referencia a la contaminación acústica» a cargo de Inmaculada Jiménez-Castellanos Ballesteros. Se analiza con carácter general la configuración constitucional de los derechos a la integridad física y moral, a la intimidad personal y familiar, y a la inviolabilidad del domicilio frente a inmisiones sonoras y la recepción de la doctrina del TEDH a este respecto. Se detiene en especial en el estudio de la jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional como del TEDH posterior a la reforma del 2007 y expone cómo el Tribunal Constitucional no habría resuelto adecuadamente la cuestión de las lesiones derivadas del ruido para estos derechos fundamentales. Esto, a juicio de la autora, justificaría la especial trascendencia constitucional de los asuntos que en un futuro pudieran plantearse a los efectos de rectificar la doctrina del Tribunal, pero también porque son asuntos que deberían admitirse vista su «relevancia social».

En el capítulo «Especial trascendencia constitucional y propia imagen», Esperanza Gómez Corona estudia «la incidencia de la reforma del recurso de amparo sobre la configuración constitucional del derecho fundamental a la propia imagen». Sostiene en este sentido que, aunque el Tribunal Constitucional ha interpretado de manera amplia la especial trascendencia constitucional, la reducción del número de amparos va a incidir irremediablemente en los derechos, entre otras razones porque «[e]l goteo de resoluciones que se enfrentaban a los mismos problemas permitía al Tribunal ir introduciendo matices, que aunque podían no resultar esenciales para la resolución del recurso de amparo, suministraban una valiosa información sobre los distintos derechos fundamentales». Además, la autora destaca la relevancia que se espera que adquiera la jurisprudencia de los tribunales ordinarios y en especial del Tribunal Supremo. Advierte, en cualquier caso, que los conflictos se van a seguir planteando ante el Tribunal Constitucional e indaga en tres supuestos en los que el Tribunal ha encontrado esta trascendencia: la utilización de técnicas de cámara oculta, la aparición de informaciones en la prensa de entretenimiento y la entrevista producida a una persona con discapacidad. Asimismo, en el capítulo se desarrolla un estudio de la configuración constitucional del derecho a la propia imagen (de su contenido y límites) y se contrapone la jurisprudencia constitucional a la concepción que mantiene el Tribunal Supremo.

En la «Protección de datos personales y libertades de comunicación pública en ponderación: líneas y límites de la jurisprudencia constitucional», Miryam Rodríguez-Izquierdo Serrano afronta en primer lugar la jurisprudencia constitucional española sobre protección de datos de carácter personal y su evolución desde el temprano reconocimiento de este derecho fundamental. Se pregunta si la protección de datos es un «escudo protector» de otros derechos y si puede admitirse como un derecho fundamental «fuera de “sus leyes”». Concluye a este respecto que efectivamente se trata de un derecho que sirve de protección a otros (libertad ideológica, libertad sindical, etc.) y advierte la imbricación del mismo con las garantías legales. Presenta entonces los escenarios de conflicto entre los datos personales y las libertades de comunicación pública, partiendo del silencio de la LOPD y del vacío de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en contraste con la intervención que en esta materia sí que ha tenido el TJUE gracias a las cuestiones prejudiciales (que por el contrario, como indica la autora, se ha negado a plantear el Tribunal Constitucional). El trabajo se concluye afirmando la necesidad de perfilar la zona de conflicto y los criterios de ponderación entre el derecho a la protección de datos y las libertades comunicativas; presagiando que si no lo hace el Tribunal Constitucional terminará definiéndolos el TJUE.

Víctor J. Vázquez Alonso afronta en su capítulo «Trascendencia constitucional y libertades de expresión y de información» el estudio de aquellos casos que desde la reforma el Tribunal Constitucional ha entendido que tenían especial trascendencia constitucional en relación con estas libertades. En concreto, decisiones relativas a: «una acotación del concepto de “relevancia pública”», «la dimensión institucional de la libertad de expresión en el juicio de ponderación», «una excepción al precedente: el uso de cámara oculta excluye el amparo de la información», y nueva doctrina constitucional sobre «el valor del consentimiento del incapaz no incapacitado judicialmente». El trabajo comienza con una interesante introducción en la que el autor presenta el esquema analítico de las libertades de expresión y de información y sus zonas de sombra. Reconoce que mientras que en la libertad de información el Tribunal Constitucional ha dibujado con cierta nitidez un «test de prevalencia» sobre la base de la verificación de dos parámetros (veracidad y relevancia pública de la información) como límites internos o requisitos, en el caso de la libertad de expresión la jurisprudencia ha sido más casuística, por lo que se debe acudir a factores particulares de ponderación en función de los derechos en conflicto. En sus conclusiones el autor critica la falta de fundamentación por parte del Tribunal Constitucional del criterio que utiliza para determinar la trascendencia de los asuntos, aunque no cree que esté actuando arbitrariamente e identifica el «interés casacional» y el «carácter inédito» del litigio como criterios implícitos en la selección que opera. En cualquier caso, reconoce que la reforma constitucional no ha supuesto una innovación en la jurisprudencia y plantea la necesidad de que el Tribunal adecue las categorías en relación con la lex artis periodística y las nuevas manifestaciones de la libertad de expresión y de información, atendiendo en especial a la nueva realidad tecnológica, algo a lo que el profesor Vázquez Alonso atribuye «evidente» trascendencia constitucional.

En el capítulo «La tutela jurisdiccional del derecho de reunión y manifestación tras la reforma del recurso de amparo (2007-2013)», el profesor Fernando Pérez Domínguez desgrana con particular interés los factores que condicionan la tutela ofrecida por el Tribunal Constitucional y la forma en que éstos pueden influir sobre como afecta la reforma a la propia configuración del derecho. Así, destaca entre tales factores «el desarrollo legal del derecho», la mayor o menor consolidación de la doctrina constitucional, la conexión con otros derechos fundamentales (sea la «predisposición a la invocación simultánea con otros derechos fundamentales» como «la exigencia de supuestos de reunión que pueden acogerse al ámbito de protección de otros derechos fundamentales»), o las «diversas alternativas de tutela jurisdiccional en la vía ordinaria». En especial sobre este último factor el autor advierte la importancia que tiene que para el derecho de reunión y manifestación exista un procedimiento ad hoc de protección jurisdiccional en el caso de prohibición gubernativa de una reunión o imposición de modificaciones. El autor concluye en este sentido que precisamente el protagonismo de este procedimiento especial de tutela neutraliza algunos de los efectos de la reforma de 2007. Realiza además un detallado análisis estadístico sobre la tutela jurisdiccional del derecho de reunión y presenta sus dudas acerca de la necesidad de interponer el incidente de nulidad de actuaciones como requisito previo para llegar al amparo constitucional, toda vez que el procedimiento especial ha versado sobre la tutela del derecho fundamental. En todo caso, Pérez Domínguez constata, tras realizar un estudio de los casos entre 2007 y 2014, la normalidad y efectividad que ha presidido el ejercicio del derecho de reunión en España desde hace años, sin que la especial trascendencia se presente como un obstáculo para que el Tribunal Constitucional conozca de estos recursos. Así se ha puesto de relieve, por ejemplo, en la reciente STC 24/2015, de 16 de febrero, en la que el Tribunal justificó la especial trascendencia constitucional en el carácter novedoso que del tema; en concreto, «si existe un supuesto agotamiento del fin del derecho a manifestarse que pueda amparar una prohibición».

Por último, la profesora Blanca Rodríguez Ruiz dedica el capítulo de cierre a «El Tribunal Constitucional y el amparo a las familias», con la particularidad de que en este caso se estudia un derecho constitucional que no es susceptible de amparo: la obligación de los poderes públicos de proteger a la familia (art. 39.1 CE). Un derecho sobre el que, sin embargo, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado para definir tanto su alcance como el contenido de sus obligaciones en dos líneas jurisprudenciales: una dedicada al concepto constitucional de familia; y otra sobre la protección de los hijos y de la maternidad en relación con el derecho a conciliar la vida familiar y laboral. Así las cosas, la profesora Rodríguez Ruiz estudia estos aspectos, comenzando por la jurisprudencia en relación con las parejas de hecho y el concepto constitucional de familia y la protección al matrimonio, para luego analizar la conciliación de la vida laboral y familiar, con particular consideración a su dimensión constitucional ante los artículos 43 y 44 LOTC.

Como valoración global se trata de una obra que reúne en un tronco común aspectos muy variados sobre el reconocimiento y tutela de los derechos fundamentales, con el valor especial de plantear su estudio a partir de la reforma de 2007 de la LOTC. Los capítulos de la primera parte han dado respuesta a algunas de las incertidumbres que desde el punto de vista procedimental ha suscitado la nueva concepción del amparo, junto con una visión particular de la relación entre el Tribunal Constitucional y el TJUE en la tutela de los derechos fundamentales; al tiempo que la segunda parte da muestra del relativo impacto que desde un punto de vista sustancial ha tenido la reforma sobre los derechos fundamentales. Como expresa el subtítulo de esta exhaustiva obra, estamos ante un «camino» que todavía no se ha concluido. Y, en este sentido, este libro es el mejor de los comienzos para empezar a plantearnos si de verdad se está andando «hacia la objetivación del amparo» e, incluso, para poner en cuestión si la misma es deseable.

 

Germán M. Teruel Lozano

Doctor europeo en Derecho (acreditado para Profesor Ayudante Doctor)

Becario en el Servicio de Doctrina del Tribunal Constitucional