Marta del Pozo (Dir.) y Almudena Gallardo Rodríguez (Coord.), «¿Podemos erradicar la violencia de genero? Análisis, debate y propuestas», Editorial Comares, Granada, 2015.

Los días 5, 6 y 7 de marzo del 2014 tuvo lugar, en la Universidad de Salamanca, un encuentro (y es el cuarto) con motivo del décimo aniversario de la aprobación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección Integral contra la Violencia de Genero, cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar la manifestación mas grave de desigualdad, la violencia ejercida contra las mujeres, y prestar asistencia a las victimas. Como ya es sabido, dicha ley fue declarada plenamente constitucional por la STC 59/2008, que resuelve el recurso interpuesto por el PP, a la que siguieron otras muchas, con motivo de las diferentes cuestiones de inconstitucionalidad planteadas.

El libro aparece dedicado a la Profesora Ángela Figueruelo Burrieza, Catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Salamanca, «por su magisterio, amistad, generosidad, lealtad, y su diaria y constante lucha en pro de la consecución de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres y de la erradicación de la violencia de genero». Difícilmente se puede justificar de forma más adecuada esta más que merecida dedicatoria a Ángela Figueruelo. Quienes la conocemos sabemos apreciar su dedicación a la docencia y a la investigación, su proyección internacional en Latinoamérica, su compromiso personal con la igualdad y la democracia y, lo que no es menos importante, su propia condición de buena persona, de mujer entregada a sus discípulos y discípulas (ha dirigido mas de 25 tesis doctorales), a sus amigos y a los valores y principios que inspiran una auténtica Universidad, que no es precisamente la que tenemos en la actualidad en nuestro país.

El libro recoge las ponencias y comunicaciones presentadas al Congreso, prácticamente todas ellas con un contenido breve pero profundo, y termina con unas Conclusiones Generales, realizadas por las Profesoras Marta del Mozo y Almudena Gallardo Rodríguez, que es imposible no suscribir plenamente en su integridad. Dichas ponencias y comunicaciones están realizadas desde un enfoque multidisciplinar, como no podía ser de otro modo, por especialistas que recogen los principales aspectos de la Ley y que podríamos agrupar en los siguientes apartados:

a) En primer lugar, los aspectos conceptuales, analizando claramente lo que significa la violencia de genero, que se diferencia claramente de la llamada violencia doméstica y poniendo de relieve las luces y sombras de la Ley Orgánica 1/2004 (Marta del Pozo). Todo ello definiendo con claridad por qué la violencia de genero es algo diferente (Carmen Delgado), por qué estamos ante una cuestión de Derechos Humanos (Ángela Figueruelo), así como la problemática actual de la violencia de Genero en un contexto de crisis (Marta León).

b) En segundo lugar, los temas procedimentales y judiciales, analizándose cuestiones tales como las órdenes de alejamiento (Federico Bueno y María Ángeles Santos), los problemas derivados de la ética publica y la función jurisdiccional (Fernando Grande-Marlaska), la mediación penal (Fernando Martín), y la asistencia jurídica gratuita en materia de violencia de genero (Cristina Alaez).

c) En tercer lugar la problemática de los colectivos vulnerables, destacando los análisis sobre la trata de mujeres con fines de explotación sexual (Andrea Gutiérrez), el acceso a los recursos sociales de las mujeres rurales victimas de la violencia de genero (Luisa Ibáñez), las reformas en la ley de asistencia jurídica gratuita (Cristina Alaez), la mujer en los medios de comunicación (Elena Calvo, Beatriz Morales), los permisos laborales (Virginia Carrera)., la igualdad en las empresas (Maoly Carrasquero) y la violencia de genero en la transexualidad.

d) Y finalmente, las cuestiones relativas a la promoción y prevención, pudiendo citarse los estudios sobre las campañas de prevención (Begoña Gutierrez), el papel de las Asociaciones de Mujeres (Ascensión Iglesias), la estrategia nacional para la erradicación de la violencia contra la mujer (Concepción Romero), así como las Conclusiones Generales a que antes nos hemos referido.

Sin duda alguna, la Ley de Violencia de Genero del 2004 supuso un hito importante, trascendental incluso, en la lucha contra esta forma de desigualdad entre mujeres y hombres. Sin embargo, y como sabemos a través de los diversos informes anuales que se realizan, tanto desde instancias oficiales como desde la propia sociedad civil, aun estamos lejos de poder afirmar que la Ley haya conseguido todas las finalidades inicialmente previstas. Y ello no solo porque sigan existiendo decenas de muertas al año (hecho en si mismo gravísimo), sino por otra serie de causas como son la no denuncia de las violaciones, las retiradas más o menos impuestas de la mismas, la todavía deficiente incomprensión de la espiral de la violencia de género, la necesidad de seguir trabajando por la especialización en el ámbito judicial y policial, y un largo etcétera.

Ello se debe, y esto va mas allá del propio fenómeno de violencia de genero, a que nuestro país sigue adoleciendo de una educación en Derechos Fundamentales liderada, además, desde la coeducación; porque no se enseña a vivir en Constitución, y porque sigue faltando un compromiso sincero, desde los más variados sectores y ámbitos, con los estudios de género. Posiblemente, la educación en valores democráticos, en principios constitucionales y en derechos fundamentales, sea todavía una asignatura pendiente de nuestro sistema político. Y es que cuando se ha intentado tímidamente (caso de la Educación para la Ciudadanía), determinados poderes públicos y privados han puesto el grito en el cielo (nunca mejor usada esta expresión por lo que a algunos sectores se refiere), haciéndola desaparecer.

Si las nuevas generaciones no están formadas en estos principios y valores, si la gran mayoría desconoce (a diferencia de lo que sucede en otros países) lo que es la Constitución y nuestro sistema de derechos fundamentales, ¿cómo pueden exigir a los poderes públicos y privados que garanticen el ejercicio de estos derechos? ¿cómo pueden obligarles a vivir en Constitución? Por ello, no nos podemos extrañar del machismo imperante –más o menos acusado, más o menos encubierto–, de la continuación del sistema patriarcal, del aumento de las bolsas y colectivos de exclusión social, pero tampoco de los casos de corrupción, de la desafección ciudadana, de la negación de representatividad de nuestros cargos públicos y de un largo etcétera de cuestiones que se han visto acrecentadas con la actual crisis económica.

Reiteramos que la Ley de Violencia de Genero fue un hito importante, pero también hay que destacar, a los diez años de su vigencia, las carencias de la misma y la falta de medios materiales y personales para su aplicación real y efectiva, especialmente en el ámbito formativo de las nuevas generaciones y también en la formación de los operadores jurídicos que han de aplicarla.

Creo que esta es la finalidad fundamental del libro que ahora comentamos. Aunque solo sea por ello, y sin olvidar que esta obra tiene otros muchos méritos ya reseñados, la lectura del mismo es recomendable no solo para los expertos sino para toda la ciudadanía.

Mi sincera enhorabuena a quienes han participado en el libro y a los promotores/as de tan importante obra.

 

Enrique Álvarez Conde

Catedrático de Derecho Constitucional

Universidad Rey Juan Carlos