María Pérez-Ugena Coromina, La objeción de conciencia entre la desobediencia y el Derecho Constitucional, Thomsom Reuters, Editorial Aranzadi, S.A., Pamplona, 2015

La autora, Profesora de Derecho Constitucional de la Universidad Rey Juan Carlos, aborda una cuestión escasamente estudiada por la doctrina constitucionalista, pero con un amplio elenco de estudios realizados desde otras vertientes doctrinales y con una fecunda jurisprudencia constitucional. La autora se plantea la cuestión de la necesidad de esa acción legislativa o si resulta suficiente «su reconocimiento por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional», aunque matizando que no se trata de «un derecho abstracto, general e incondicional, que sería incompatible con el contenido del artículo 9.1 y la obligatoriedad en el cumplimiento de las leyes».

En todo caso la autora sostiene que, a partir de la Sentencia del Tribunal Constitucional 53/85, la objeción de conciencia ha sido admitida con la sola cobertura del artículo 16 de la Constitución y, por tanto, dicho Tribunal está facultado para decidir supuestos de objeción de conciencia sin necesidad de ley reguladora, lo que no obsta, sin embargo, para afirmar «que no es posible llegar a concluir la existencia de un derecho de objeción de conciencia con alcance general a partir de lo dispuesto en la Constitución», tal como dispone la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

La profesora Pérez-Ugena realiza un exhaustivo análisis del tema. Estructura la obra en ocho apartados, después de una clara exposición introductoria, hace referencia en el apartado segundo a «Los fundamentos de la objeción de conciencia», basándose en valores «primigenios», es decir, en valores fundamentales desde el surgimiento de los estados, valores que fundamentan un Estado social y democrático de Derecho: La libertad, la igualdad, el pluralismo y la tolerancia. En este estudio, la profesora Pérez-Ugena, matiza de manera clara y concisa la conexión entre estos valores y la objeción de conciencia, llegando a la conclusión de que es fundamental el reconocimiento de la objeción de conciencia en toda sociedad democrática que se precie.

En el apartado tercero, se delimita «la categorización jurídica de la objeción de conciencia», a través de un análisis cuidadoso de la objeción de conciencia reconociendo que se trata de «un campo fértil en discrepancias, no sólo doctrinales, sino, como veremos, incluso de rectificaciones de ciento ochenta grados en las resoluciones del Tribunal Constitucional».

A partir de esta conclusión, el trabajo pasa a examinar una serie de supuestos, tales como:

a) El derecho a la objeción de conciencia y de educación: la Autora considera como elemento clave en una sociedad democrática, la educación en valores, sobre todo en el sentido de una correcta integración en sociedades interculturales. En España, para alcanzar esta integración se centraron, entre otras cuestiones, en el estudio de la asignatura de «educación para la ciudadanía» aunque fue un fracaso porque suprimieron dicha asignatura en el año 2013. Así la autora en este apartado, recoge la regulación constitucional en España sobre el derecho a la educación y la libertad de enseñanza, así como, todo su desarrollo legislativo, haciendo hincapié en determinadas cuestiones que le sugieren mayor interés, como por ejemplo, el caso de los padres a que sus hijos reciban la enseñanza en casa, portar símbolos en los centros educativos, y el caso de la presencia de símbolos en las aulas.

b) La objeción de conciencia en el ámbito sanitario: aquí se diferencia entre dos cuestiones; en el primer caso, en la objeción ante el aborto, la profesora señala que «el Estado está obligado a dotar los medios necesarios para que se hagan efectivos los derechos que la ley concede a quien decide la interrupción de un embarazo dentro de los supuestos legalmente establecidos, pero dicha afirmación debe hacerse compatible con los derechos del personal sanitario. En los textos internacionales se reconoce la objeción de conciencia frente al aborto salvo excepciones, de peligro para la madre». En el segundo caso, en relación con ciertos tratamientos médicos, la Autora señala que «es un tema complejo susceptible de supuestos muy dispares que pueden provenir tanto del personal sanitario como de los propios pacientes o sus familiares» y realiza de manera minuciosa un análisis jurisprudencial con el que manifiesta su acuerdo, «ante una situación de urgencia sanitaria de carácter general, sí puede darse el supuesto de objeción de conciencia y que si fuera posible hacer efectivo el derecho debe intentarse, por ejemplo, a través de medidas alternativas, que impidan el conflicto entre la norma general y la conciencia individual».

c) Dentro del desarrollo de estos supuestos, para no olvidar ninguno de los campos de la objeción de conciencia, concluye de manera general, pero con incidencia con otros ámbitos del ejercicio de la objeción de conciencia, como por ejemplo; en el ámbito de la aplicación del Derecho; en la formación de las mesas electorales; en materia fiscal, en relación a juramentos promisorios; en el ámbito laboral; con respecto a los límites a portar ciertas vestimentas de contenido religioso y por último la objeción de conciencia en la Función Pública. Dando cabida a un completo y exhaustivo análisis de todos los supuestos imaginables sobre la objeción de conciencia.

Finaliza este estudio con la determinación de los límites de la objeción de conciencia que clarifica en dos órdenes:

a) Límites generales

b) El orden público como límite expreso al derecho.

De acuerdo con estos límites la autora concluye esta monografía afirmando que: «Los límites propios de la objeción de conciencia derivan, primero de su no configuración como derecho fundamental sino como derecho constitucional que precisa de interposición legislativa y/o judicial, y segunda, de la teoría general de los límites al ejercicio de todos los derechos de manera directa o indirecta consagrados por nuestra Constitución».

Es una monografía que demuestra una contundente rigidez en el estudio de un tema complejo, plasmado con una manifiesta madurez intelectual, que permite al lector una inmersión muy profunda de la objeción de conciencia.

 

Clara Souto Galván

Profesora Ayudante Doctora de Derecho Constitucional

Universidad Rey Juan Carlos