Estudios de Deusto
ISSN: 0423-4847 • ISSN-e: 2386-9062
DOI: http://dx.doi.org/10.18543/ed
Vol. 68/2 julio-diciembre 2020
Fernández Segado, Francisco, El juicio de amparo, la Constitución de Querétaro de 1917, y su influjo sobre la Constitución de la Segunda República española. Vol. II. El devenir del juicio de amparo en el último siglo (1917-2017), Dykinson, Madrid, 2020, 1824 pp., ISBN 978-84-1377-007-9.
http://dx.doi.org/10.18543/ed-68(2)-2020pp403-409
Francisco Fernández Segado es sin duda alguna el mayor especialista en jurisdicción constitucional en nuestro país, tanto desde una perspectiva de Derecho nacional como de Derecho comparado. Entre sus últimos trabajos se encuentra El juicio de amparo, la Constitución de Querétaro de 1917, y su influjo sobre la constitución de la segunda república española. Antecedentes y evolución del juicio de amparo hasta su recepción por la Constitución de Querétaro. El inicio con ella de la nueva era del constitucionalismo social, publicado en Dykinson (2017), cuya realización constituyó el homenaje personal del autor por el centenario de la Constitución de México de 1917. Ahora, tras tres años de investigación en este mismo tema, Fernández Segado ha publicado el Volumen II de este trabajo –igualmente descomunal, 1819 páginas, contando la bibliografía manejada–, sobre el devenir y estado de situación del juicio de amparo en el último siglo (1917-2017). Si el primer volumen trata los aspectos generales y los conceptos fundamentales del juicio de amparo mexicano y la consolidación progresiva de la institución en la Historia de México, desde su concepción en el Proyecto de Constitución de Yucatán de 1840 a su definición en la Constitución de 1917; ahora, el segundo volumen presupone un estudio del régimen jurídico concreto del juicio de amparo, igualmente con un pie en su desarrollo histórico, como instrumento básico de control de constitucionalidad, así como de su objeto y aspectos procedimentales de actualidad. De este modo, la obra del profesor Fernández Segado se sitúa al nivel de otros principales tratados específicos sobre la materia, como, por ejemplo, el clásico de Burgoa[1], el trabajo de Fix Zamudio y Martínez Baez[2] o, más recientemente, los trabajos de Arellano García[3]. Falta todavía, aun así, la última entrega prometida (Volumen III), sobre el influjo de la Constitución de 1917 y del juicio de amparo en la Segunda República española, que analice la dimensión expansiva e influencia de este texto constitucional histórico y de la institución en la cultura jurídica universal, concretamente en España, y que dé una respuesta complementa al título de la colección.
Estructuralmente, el trabajo está dividido en seis capítulos, desarrollando todos ellos cuestiones específicas teórico-prácticas del juicio de amparo; pocos son los puntos en que el autor se sale del objeto concreto de investigación y cuando lo hace, como en el caso del Capítulo II, es porque entra en el tema del control de constitucionalidad contra leyes y disposiciones del Ejecutivo que a la postre también tiene como eje fundamental el juicio de amparo, por cuanto, como apunta el propio Fernández Segado, durante mucho tiempo, el juicio de amparo ha sido el único instrumento que ha posibilitado en México el control de constitucionalidad de las leyes y de los actos de las instituciones de poder. El juicio de amparo, al igual que los arts. 103 y 107 de la Constitución mexicana y la Ley de Amparo de 2 de abril de 2013, conforman así el desarrollo analítico de toda la obra y las demás referencias a otros conceptos de control de constitucionalidad, el principio de independencia judicial como a modificaciones legislativas o reformas constitucionales no se hacen sino para dar una imagen más completa y plástica de la institución.
El Capítulo I es el más extenso y se refiere a la «evolución normativa del juicio de amparo a partir de la Constitución de 1917», a través del cual Fernández Segado analiza el desarrollo legislativo del juicio de amparo desde la aprobación de la Constitución de Querétaro. Aquí se examinan tanto las reformas constitucionales en relación con la institución del juicio de amparo como las correspondientes leyes de desarrollo desde la Ley de Amparo de 18 de octubre de 1919. En términos de actualidad interesan aquí particularmente los comentarios que hace el autor sobre la doctrina de la Corte Interamericana en orden a la introducción del control de convencionalidad en México, en especial del Caso «Rosendo Radilla Pacheco», de 23 de noviembre de 2009, como de la recepción de la misma por la Suprema Corte de Justicia mexicana por vía del denominado expediente «Varios 912/2010» y su resolución final de 20 de septiembre de 2011, la cual presupondría el reconocimiento de la obligación de los jueces y tribunales mexicanos, en la realización de sus funciones jurisdiccionales y ex officio, de «preferir los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales, aun a pesar de las disposiciones en contrario establecidas en cualquier norma inferior»; también, deja asimismo entrever Fernández Segado, en sus facultades de conocimiento de procedimientos de amparo cara a la declaración de invalidez de normas que contravengan la Constitución o tratados en materia de derechos humanos. Igualmente de notorio interés es el estudio del autor de las principales innovaciones del régimen jurídico-procesal del juicio de amparo operadas por la Ley de 1 de abril de 2013, donde hace una primera profundización en los conceptos más prácticos de la institución, incluyendo, entre otras cosas, los derechos susceptibles de protección por el juicio de amparo, legitimación para instar el amparo, plazos, régimen de notificaciones, causas de improcedencia y sobreseimiento y todo lo relativo a la ejecución de sentencias. Se cierra esta primera parte de la obra con un análisis con la referencia a los últimos Decretos de reforma de 2014, 2016 y 2018.
En el Capítulo II el autor estudia el modelo de control de constitucionalidad mexicano. En primer lugar, el autor hace un análisis previo de los métodos clásicos de protección ordinaria de la Constitución, el sistema difuso y el sistema concentrado y sus diferencias, pros y contras; asimismo, se ocupa del juicio de amparo como instrumento conexo y derivado de la técnica de judicial review norteamericano. En segundo lugar, se trata aquí el art. 133 de la Constitución de México que, como es sabido, viene a exigir expresamente la sujeción de los jueces de la federación a la propia Constitución. El autor explica críticamente cómo la recepción constitucional de este principio no supondría a la par el desarrollo de un control de constitucionalidad difuso, dentro de las facultades de los jueces estatales y federales, paralelo a la protección de la Suprema Corte; y, asimismo, cómo ni siquiera la Suprema Corte había aceptado tradicionalmente esta lectura lógica derivada del propio tenor literal del art. 133, optando siempre por una interpretación artera e incoherente con el propio precepto, solo solventada a partir de la resolución de la Suprema Corte en el tema del expediente «Varios 912/2010», que introduciría de forma definitiva el control difuso de constitucionalidad. La crítica a la interpretación de la Suprema Corte de Justicia se continúa después en otro punto bajo el título «Nuestro posicionamiento en torno a esta problemática». Desde un posicionamiento en favor a una hermenéutica unitaria del texto constitucional, en línea con la doctrina alemana desde Smend, Hesse, Badura y Stern, el autor desarrolla, a mi entender de forma convincente, la necesidad de que la Corte Suprema hubiera optado desde el principio por una interpretación armónica del texto constitucional sin sacrificio del sentido del art. 133, dejando además entrever la conveniencia siempre de preferir en todo caso una lectura iuspositiva del precepto en los términos de Müller, optando por una concreción de la norma y no tanto una interpretación no directamente derivada del sentido apriorístico del precepto[4]. El Capítulo se completa con un estudio pormenorizado de los antecedentes históricos del art. 133, en concreto sobre el art. 126 de la Constitución de 1857, el iter constituyente del art. 133, los vaivenes interpretativos de la Suprema Corte en relación con el precepto y sobre la necesidad de un federalismo judicial en México.
El capítulo siguiente, dedicado a los principios fundamentales que rigen el proceso de amparo, es ya solamente referido al amparo, y es en realidad un estudio de fundamentación histórica, teleológica y práctica de los principios que rigen el proceso de amparo. Esto significa que aquí se estudia, entre otras cosas, el art. 107 de la Constitución de México, que determina las reglas básicas procedimentales del instituto, el principio de iniciativa o instancia de parte, el principio de definitividad del juicio de amparo, el principio de prosecución o tramitación judicial del amparo, el principio de estricto derecho o de congruencia, el principio de suplencia de la queja deficiente, el principio de relatividad de las sentencias de amparo, y en relación con principios enumerados por la doctrina: el principio de tramitación escrita, el principio de celeridad, el principio de limitación de los recursos y el principio de litis constitucional. Se cierra este Capítulo III con un estudio sobre la reserva al Poder Judicial del conocimiento de los juicios de amparo, su carácter histórico, desde el art. 101 de la Constitución de 1857, su desarrollo por la Constitución de 1917 y hasta las reformas de la Constitución y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación de 1994 y 1995; luego, también, sobre las competencias de los órganos jurisdiccionales federales en la nueva Ley de Amparo de 2013.
En el Capítulo IV el autor se centra en aspectos todavía más prácticos del juicio de amparo, para explicar qué actos son recurribles y cuáles son los derechos protegidos, al mismo tiempo que analiza el marco de protección y los distintos sujetos o protagonistas del instituto de amparo. Así, aquí se analizan detalladamente los actos legislativos, ejecutivos y judiciales, provenientes bien de poderes estatales o federales, que pueden ser objeto de acción constitucional de amparo por violación de los derechos humanos reconocidos en la Constitución o en los tratados internacionales de los que México es parte. En la explicación integra Fernández Segado un examen sobre las posibilidades de amparo frente a las omisiones legislativas, haciendo referencia a la jurisprudencia de la Suprema Corte de rechazo radical inicial, luego más mesurado, del control de dichas omisiones por vía juicio de amparo. Mas para él está claro que la mejor forma de integrar dicha facultad hubiera sido a través de una modificación constitucional de la fracción VII del art. 107 de la Constitución que incluyera la posibilidad de control de omisiones del legislativo por medio del procedimiento de amparo. Esta parte del trabajo también contiene un excursus de Derecho comparado sobre el control en sede constitucional de la inconstitucionalidad por omisión, con particular atención al recurso de queja constitucional en Alemania, pero también de otros sistemas de interés como, por ejemplo, la açâo direta de inconstitucionalidade por omissâo en Brasil. Las páginas finales del Capítulo IV se dedican a los sujetos del proceso de amparo, a saber, el quejoso, como titular legitimado de la acción constitucional de amparo, la noción de interés legítimo, la autoridad responsable, la posición del tercero interesado y del Ministerio Público Federal.
Bajo el título «La estructura compleja del juicio de amparo» se presenta el Capítulo V del libro. Este tema se inicia con la explicación de la difícil funcionalidad del amparo, por la diversidad de procesos que alberga en él, lo que a la postre termina por llevar a una menor plasticidad de la institución en su función de garantía de los derechos. Luego el autor entra detenidamente en el análisis de cada una de las seis modalidades que se integran en el juicio de amparo. El primer punto, por tanto, se refiere al amparo como garantía de los derechos de libertad, a través del cual Fernández Segado pone ante el lector el amparo como instrumento de tutela de la libertad individual, en particular como vía de habeas corpus, y luego de protección del resto de derechos públicos subjetivos reconocidos en la Constitución, también de los derechos sociales. En el segundo, el autor explica el amparo contra leyes, lo cual hace desde su constitucionalización en 1857, pasando por la asunción de la institución en la Constitución de 1917 hasta el amparo contra leyes en su forma vigente tras la reforma constitucional de 3 de junio de 2011 y la nueva Ley de Amparo de 2013. En el tercer punto, se analiza el amparo-soberanía, también denominado «amparo por invasión de esferas de competencia» de la Federación y de los Estados[5], y que el autor analiza igualmente desde sus inicios históricos, esto es, desde el Congreso constituyente de 1856 hasta su recepción en la Constitución de 1917. Se cierra esta parte con una digresión sobre el intento de supresión de este tipo de amparo en la reforma constitucional de 2011. En el punto cuarto de este Capítulo se analiza el amparo-casación como vía de control de legalidad, en especial en el marco judicial. Esta parte incluye igualmente las circunstancias históricas de nacimiento y desarrollo de este juicio de garantía, su recepción por el constituyente de Queretaro, su regulación vigente, argumentos doctrinales en pro y en contra de esta modalidad de amparo y hasta algunas propuestas de lege ferenda del autor para mejorar la plasticidad del mismo. El quinto punto es un profundo estudio sobre el amparo administrativo como sistema de control jurisdiccional de la Administración pública y vía de fiscalización de los actos administrativos, como también un comentario sobre la instauración –en 2016– del nuevo Tribunal Federal de Justicia Administrativa como primer paso del establecimiento de una jurisdicción propiamente contencioso-administrativa. Y el sexto punto, en fin, supone el análisis del amparo en materia agraria, como medio extraordinario de protección de derechos sociales agrarios y régimen de la posesión y la propiedad agraria.
El Capítulo VI lleva por título «Los procedimientos de amparo: el amparo indirecto y el directo. La suspensión del acto reclamado. La sentencia y su ejecución». Este estudio se abre con un análisis sobre la dualidad de los procedimientos de amparo, explicando el porqué de las dos instancias desde los principales posicionamientos doctrinales, en particular de autores como Burgoa, Arellano, Fix-Zamudio y Ferrer Mac-Gregor. Luego ya se trata el amparo indirecto, su procedencia e iniciación ante los Jueces de Distrito y las posibilidades de revisión ulterior por la Suprema Corte o los Tribunales Colegiados de Circuito, como las respectivas leyes de regulación del proceso, tanto la de 1935 como la de 2013; posteriormente, se analiza el amparo directo, su procedencia y carácter casacional, sus leyes reguladoras desde la Ley de Amparo de 1919 y los rasgos procedimentales del mismo tras la reforma constitucional de 2011. En fin, da relación sumaria de todas las tecnicidades y especiales procedimentales de ambos tipos de amparo. El punto siguiente, referido a la suspensión del acto reclamado, es de un tratamiento más personal, y representa en realidad toda una construcción teórica sobre este tipo especial de medida cautelar, su carácter suspensivo y su naturaleza. Aquí se estudia el hondo arraigo de esta posibilidad cautelar en México y su comprensión como medio adicional necesario de garantía constitucional, a fin de evitar la consumación en su caso de lesiones de derechos de los ciudadanos. Hay que reconocer aquí que el autor explica con sumo detalle y claridad todos los intríngulis de la suspensión de ambos procedimientos –indirecto y directo–, incluyendo, entre otras cosas, las previsiones generales, casos de suspensión provisional, el incidente de suspensión, clasificación de medidas cautelares y consecuencias de las mismas. A ello le sigue el tema relativo a las sentencias de amparo y sus efectos. Esto quiere decir que aquí se analizan también detalladamente la naturaleza constitucional de los fallos dictados en juicio de amparo, como los distintos posicionamientos doctrinales sobre su finalidad y efectos, especialmente de la segunda mitad del Siglo XIX, su regulación histórica, e igualmente su comprensión en la Constitución de 1917 y desarrollo en las sucesivas Leyes de Amparo. Finalmente, Fernández Segado hace un tratamiento sucesivo de los temas más técnicos a este respecto, a saber, tipología y naturaleza de las sentencias de amparo, reglas que las rigen, contenido, efectos de las sentencias estimatorias, y en relación con la última Ley de Amparo de 2013: nuevo régimen jurídico de las resoluciones de amparo, contenido de las mismas, efectos de la concesión de amparo y posibilidades de declaración paralela de inconstitucionalidad de la norma impugnada. El capítulo se cierra con el punto relativo a las previsiones de ejecución de sentencia.
En definitiva, el II Volumen de El juicio de amparo, la Constitución de Querétaro de 1917, ofrece algo más que un estudio general, mucho más que un manual; supone podríamos decir incluso una obra definitiva hasta el día de hoy sobre el tema objeto de estudio. Es una obra de constitucionalismo histórico mexicano, pues hace análisis de los más remotos antecedentes del amparo desde incluso el Proyecto de Constitución del Yucatán de 1840 hasta los debates y aportaciones científicas sobre el tema durante la Asamblea Constituyente de 1917, como también su regulación desde la Constitución de 1917 y las Leyes de Amparo de 1919, 1935 y 2011; pero también es una obra eminentemente práctica para el jurista, pues incluye un tratamiento exhaustivo, hasta el agotamiento, de los distintos elementos técnicos de procedimiento del juicio de amparo, desde las reglas y principios que lo caracterizan, actos recurribles, marco de protección, sujetos legitimados para su interposición, el procedimiento directo e indirecto de amparo a las posibilidades de suspensión cautelar del acto reclamado. En este sentido se echa en falta una relación igual de profunda sobre el régimen y sistema de recursos que le den todavía un mayor carácter a la obra de totalidad sobre el tema objeto de estudio. Pero esto no significa que el libro no trate estos temas al menos indirectamente al tratar de forma tan minuciosa el resto de elementos definitorios del amparo. Y además, seguramente el autor se esté guardando estas cuestiones para la siguiente entrega, el volumen III. Luego, también hay que reconocer que esta obra no está dirigida a todo tipo de lector, ni siquiera a todo tipo de jurista, pues se trata de un libro muy técnico y muy extenso, no siendo, por tanto, un trabajo optimo para aquel que quiera definiciones precisas y sin circunloquios sobre el proceso de amparo. Se trata de un libro dirigido más a aquel lector que quiera tener un conocimiento totalizador de la institución del amparo, exigiéndose un esfuerzo intelectual y de un tiempo muy importante para su lectura. Pero en cualquier caso, el objetivo de Fernández Segado de seguir en este volumen el estudio iniciado con el primer tomo es un trabajo increíble, que vuelve a avalar la categoría académica e investigadora de este docente. Todos los estudiosos del juicio de amparo y la Constitución de México de 1917 tienen una deuda con Fernández Segado, cuya obra que aquí comentamos, unida al Volumen I, será a partir de ahora sin lugar a dudas referente obligado para cualquier investigación sobre el procedimiento de amparo en México. Su capacidad de conexión entre teoría, historia y práctica de la institución muestra cotas de estilo, brillantez y erudición difícilmente superables.
Alberto Oehling de los Reyes
Profesor contratado doctor
Universidad de las Islas Baleares (en excedencia)
Universidad Complutense de Madrid
[1] Ignacio BURGOA, El juicio de amparo, Edit. Porrúa, México D.F. 1983.
[2] Héctor FIX ZAMUDIO y Antonio MARTÍNEZ BÁEZ, El juicio de amparo, Edit. Porrúa, México D.F. 1964.
[3] Carlos ARELLANO, GARCÍA, El juicio de amparo, Edit. Porrúa, México D.F. 2003.
[4] Friedrich MÜLLER, Métodos de trabajo del Derecho constitucional, Marcial Pons, Madrid, 2006, p. 269. Traducción de Salvador y Catalina Gómez de Arteche.
[5] Raúl Andrade Osorio «El amparo-soberanía», en Revista Direito UFMS, Vol. 4-1, Universidade Federal do Mato Grosso do Sul, 2018, pp. 7-35.
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