Estudios de Deusto
ISSN 0423-4847 (Print)
ISSN 2386-9062 (Online)
DOI: http://dx.doi.org/10.18543/ed
Vol. 69/1 enero-junio 2021
DOI: http://dx.doi.org/10.18543/ed-69(1)-2021
Recensiones
Martínez Patón, Víctor (Compilador), Conversaciones sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Análisis de 10 años, J. M. Bosch Editor, Barcelona, 2021, 342 pp., ISBN 978-84-123154-2-4.
http://dx.doi.org/10.18543/ed-69(1)-2021pp287-291
Conversar y dialogar, que no son exactamente lo mismo, son prácticas en claro desuso que generan empero numerosos efectos benéficos. En la era de los monólogos, a los que nos tiene acostumbrado un poder político cada vez en manos de gente menos preparada, escuchar a los que más saben y, también, a aquellos que quizás no saben tanto pero que ocupan o han ocupado posiciones de poder desde las que tomar decisiones que proyectan sus efectos sobre ámbitos regulatorios, parece más necesario que nunca. El diálogo siempre aporta más, ya que, a través de una discusión racional, a vueltas ilustrada, seremos capaces de contrastar o refutar hipótesis, y lo más importante, darnos cuenta de lo equivocados que estábamos, introducir matices en nuestro discurso a futuro o incluso ver reforzados nuestros argumentos.
La iniciativa del Doctor Martínez Patón en la obra que tengo el placer de reseñar es en realidad el reflejo de conversaciones previas, que ahora se comparten y se ofrecen al gran público en abierto, y que se concreta en la recolección de la opinión y las observaciones de los coautores de la obra, como si se tratara de un trabajo periodístico que reúne a aquellos que a su vez han sido actores o piezas clave en la configuración legal o en el asentamiento jurisprudencial de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en España.
Quién suscribe estas líneas debe advertir al lector del enorme desafío al que tuvo que enfrentarse el compilador y, también, la decana editorial J. M. Bosch Editor, que se lanzó a publicar y editar una obra muy poco común entre juristas. No se trata ni de una monografía ni de una obra colectiva; de hecho, es un libro que no es propio stricto sensu de la Academia; no es un trabajo académico. Sin embargo, lo anterior no debe confundirse con una valoración negativa, antes al contrario. No puedo dejar de agradecer en este sentido la visión de los codirectores de la Colección Penalcrim, los doctores Alfredo Abadías Selma y Miguel Bustos Rubio, por su compromiso para auspiciar dentro de su prestigioso sello[1], un libro con una propuesta y un desarrollo tan singular, lo que convierte su beneplácito para publicar la obra en una operación audaz y arriesgada, a partes iguales. Y ya se sabe que, si no se asumen riesgos, no se consiguen resultados.
Se trata de un conglomerado de conversaciones con los ex ministros de justicia Juan Alberto Belloch, José María Michavila, Juan Fernando López Aguilar, Mariano Fernández Bermejo, Francisco Caamaño, Alberto Ruiz-Gallardón y Rafael Catalá, y con el titular actual el citado Ministerio, Juan Carlos Campo Moreno. No necesitan presentación alguna, pues se trata de responsables políticos que protagonizaron la introducción con calzador de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en nuestro sistema penal, antropológico por naturaleza. A las opiniones de quienes ejercieron el poder con capacidad normativa creadora, se suma el análisis de jueces y magistrados que han participado significativamente en su adecuación por vía jurisprudencial. En ese ámbito encontramos las aportaciones de indubitado valor de Alejandro Abascal, Miguel Colmenero, Manuel García-Castellón, Ángel Luis Hurtado, Vicente Magro, Andrés Martínez Arrieta, Antonio del Moral y Julián Sánchez Melgar.
Conversaciones, lo que no debe confundirse con debate o raciocinio. Debatir implicaría discutir un tema con opiniones diferentes. Un debate que se produce siempre entre iguales claro está, con aportaciones cruzadas y, a veces quizá, unas discusiones que en caso de haber-se producido resultarían de sumo interés al lector que, sin embargo, no las encontrará en la obra reseñada. El doctor Martínez Patón huye deliberadamente de ese modelo por razones que no se aducen explícitamente en el libro, pero que un servidor conoce tras una conversación directa con el compilador que resulta muy reveladora. Con criterio, este busca ser lo más aséptico posible, no participar ni tan sólo originar debate, y se limita a reproducir las consideraciones y argumentos que los expertos hacen sobre la materia, que impulsa o incentiva exclusivamente mediante preguntas muy meditadas y cuidadosamente preparadas. Precisamente por este mismo motivo la obra no dispone de una introducción[2], pues no hay método jurídico alguno, y tampoco nada que introducir mas allá de una amable invitación a que pasen y lean. Los efectos de ese planteamiento también son acordes con la ausencia de conclusiones.
En cambio, es el prologuista, la prodigiosa pluma del magistrado Manuel Marchena, la que resume, explica y da coherencia a la obra. Lo hace con las notas que lo caracterizan: lenguaje directo, concisión y claridad. La simplicidad es la complejidad bien resuelta, y son pocos los que dominan esa virtud. No es de extrañar entonces que el propio compilador con excelso criterio haya hecho suyas las palabras del prologuista para trasladarlas y ocupar en exclusiva la contraportada del libro.
El resultado, en lo sustantivo, es brillante, digno de resaltar. La obra puede dividirse claramente en dos bloques. El primero, el relativo a las entrevistas a los responsables políticos, que sugiere muchas ideas, más propias del debate político-criminal. El relato de los responsables ministeriales debe leerse en clave política, lo que ayuda a comprender la evolución político-legislativa hasta nuestros días, por lo que se refiere a la idea de que las empresas y corporaciones sean sujetos penales y los efectos que esto proyecta, también, sobre el proceso penal.
En el segundo bloque la obra cobra mucha vida, más fuerza y energía. Pues al final, ya se sabe, la Ley dice lo que los jueces dicen que la Ley dice. El libro recoge en este apartado las conversaciones que el autor ha tenido con miembros de la judicatura que, por razones ligadas a su función jurisdiccional, han vivido muy de cerca la aplicación práctica del art. 31 bis del Código Penal. Esta parte o bloque es sin lugar a duda la contribución más significativa y relevante de la obra, por el valor que aportan las contribuciones de los coautores, cuya valoración tiene un significado especial, en la medida que es en el ámbito de la casación penal en el que se están perfilando, con vocación de uniformidad, los presupuestos para la exigencia de responsabilidad penal a las personas jurídicas.
De ese modo, rápidamente se advierte una tendencia generalizada, compartida por todos los entrevistados. Cuando se introduce la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en 2010, el escepticismo o rechazo a la medida contaba con más partidarios que detractores tanto en la doctrina como en los principales operadores jurídicos. Sin embargo, con el paso del tiempo se acepta su utilidad e incluso la funcionalidad de algunos planes de cumplimiento normativo, aún con el sabor agridulce que deja constatar que, en perspectiva comparada, modelos como el italiano o alemán, han sido capaces de conjugar con mayor fortuna la responsabilidad, que no penal, de las personas jurídicas, con un sistema penal antropológico y aceptando el pragmatismo de la persecución del delito de naturaleza socioeconómica en la era digital.
El magistrado Julián Sánchez Melgar se refiere al rechazo apriorístico y al escepticismo inicial; Andrés Martínez Arrieta, por su parte, lo enmarca en la peligrosa tendencia expansionista del derecho penal que puede leerse, indica, como una arista más del populismo punitivo o bien como parte de un discurso creciente sobre el legítimo ejercicio de la defensa social; Miguel Colmenero se refiere a la quiebra tan notable de los principios tradicionales de nuestro derecho; Antonio Del Moral recuerda su pronóstico inicial de escasa utilidad; mientras Alejandro Abascal, consideramos, de forma muy atinada y preclara, advierte de la terrible ambivalencia de una reforma que no gozó de la suficiente reflexión ni debate doctrinal, y prueba de ello es que hemos tenido que esperar una jurisprudencia pacífica del Tribunal Supremo para sentar algo tan esencial como es el fundamento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Es el mismo fundamento que hoy hace que la carga de la prueba de los planes de cumplimiento normativo correspondan a la acusación y al Ministerio Fiscal. Menudo despropósito, pues en las salas de justicia nadie habrá visto nunca que sea la acusación la que lleva a juicio una prueba de la inimputabilidad del acusado. Es evidente que es un elemento del delito y que una persona inimputable no responde, pero no le corresponde a la acusación su prueba. Resulta imposible comprender porque sí le resultaría exigible este extremo en relación con los planes de cumplimiento. Lo anterior ejemplifica que muchas son las cuestiones pendientes o mal resueltas en torno a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, especialmente aquellas de índole procesal y que tienen que ver con el derecho de defensa de un sujeto penal que al fin y al cabo no deja de ser una mera ficción jurídica.
Sea como fuere, y como decíamos, el escepticismo o rechazo apriorístico se transforma, al cabo de una década, en una valoración más positiva, cercana a la aceptación. La responsabilidad penal de las personas jurídicas ha venido para quedarse en nuestro modelo. En este sentido, el magistrado Vicente Magro Servet ofrece una visión disruptiva que recuerda que las empresas deberían visualizar los planes de cumplimiento normativo no como un gasto sino como una inversión de presente y futuro. Por su parte, Ángel Hurtado se plantea como pudimos tardar tanto a reconocer las personas jurídicas como sujeto jurídico-penal y Manuel García Castellón hace hincapié en la función de prevención del delito y su eficacia en la práctica.
De nuevo, se trata de una pequeña muestra de las contribuciones de indudable valor que el lector encontrará con la lectura de un libro único. El mérito del doctor Martínez Patón es indiscutible, y es que no es fácil reunir a este increíble elenco de autores, de un lado, responsables políticos que protagonizaron las reformas más importantes de los últimos años y, del otro, el análisis de los magistrados que, por su destino e inquietud intelectual, más han contribuido a la dogmática de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Publicar obras con este enfoque, en tiempos en los que lo que se valora por partes de las agencias de acreditación es la autoría única y no la coordinación o compilación, es doblemente meritorio.
A la utilidad e interés, fruto del valor de las contribuciones de los coautores, hay que sumar otra gran virtud, esta atribuible casi en exclusiva al compilador, que es la extraordinaria originalidad. Pocas materias disponen de tanta literatura como el llamado corporate o criminal compliance y, sin embargo, la propuesta no tiene parangón, es moderna e intrépida y el resultado es sumamente original.
En definitiva, el Profesor Martínez Patón ha realizado un ingente esfuerzo que culmina con una obra imprescindible para cualquier jurista que pretenda conocer con solvencia la responsabilidad penal de las personas jurídicas y su sinuosa incorporación en el ordenamiento jurídico nacional.
Pere Simón Castellano
Profesor Contratado Doctor Derecho Constitucional
Universidad Internacional de la Rioja UNIR
Abogado of counsel Font Advocats
[1] Como acreditan los numerosos títulos publicados dentro de la citada colección a lo largo de 2020 y 2021, y muy especialmente, la calidad de estos.
[2] Sí dispone el trabajo de un apartado intitulado «Introducción», empero no coincide con el contenido, que son más bien unos agradecimientos.
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