Estudios de Deusto

ISSN 0423-4847 (Print)

ISSN 2386-9062 (Online)

DOI: http://dx.doi.org/10.18543/ed

Vol. 69/2 julio-diciembre 2021

DOI: http://dx.doi.org/10.18543/ed-69(2)-2021

Recensiones

Sánchez Barrilao, Juan Francisco, Pluralismo ordinamental y derecho constitucional: el Derecho como relaciones entre ordenamientos jurídicos. Thomson Reuters Aranzadi, Cizur Menor, Navarra, 2021, 325 pp., ISBN 978-84-1390-355-2.

http://dx.doi.org/10.18543/ed-69(2)-2021pp343-346

El pluralismo ordinamental es, posiblemente, el fenómeno derivado de la globalización que más ha alterado el escenario jurídico en las últimas décadas. Y ello, por los innumerables factores que de dicho fenómeno pluridimensional se derivan y que afectan a aspectos tan dispares como la jerarquía entre los diferentes ordenamientos, su naturaleza o el sistema de fuentes del Derecho, entre otros.

La obra de Juan Francisco Sánchez Barrilao, prologada por Paolo Ridola y que tengo el placer de recensionar, busca arrojar luz en el maremágnum de ordenamientos jurídicos que convergen e interactúan en el contexto global contemporáneo. Sin embargo, lejos de limitarse a analizar, categorizar y estructurar las diferentes relaciones que entre ordenamientos jurídicos se producen, el profesor de la Universidad de Granada acomete dicho estudio reflexivo partiendo de la concepción del pluralismo ordinamental como «auténtico y pujante paradigma jurídico». En consecuencia, toman protagonismo cuestiones de relevancia constitucional cuyo análisis supera los límites del mero estudio relacional entre ordenamientos, de suerte que se plantea una redimensión del derecho constitucional de corte cosmopolita. Esta perspectiva desde la que se afronta la obra, lleva a Sánchez Barrilao a descender al análisis de cuestiones tales como las relaciones de poder, el mermado protagonismo estatal en el contexto global, la legitimación de los distintos ordenamientos convergentes o la garantía de derechos y libertades en dicho escenario.

Los más de veinte años que el profesor Sánchez Barrilao lleva dedicados a la investigación del derecho constitucional en el contexto global unido a su participación como profesor responsable del curso de posgrado «Relaciones entre ordenamientos jurídicos en el contexto europeo» durante diez años, suponen notables credenciales sobre el dominio de la materia por el autor, a lo que se suman sus variados y abundantes trabajos, proyectos de investigación y publicaciones. Todo ello, conforman una firme y consolidada base doctrinal y dogmática, que se traduce en conocimiento de los conceptos e instituciones desde los que el autor afronta la elaboración de la obra. Méritos que respaldan la valía de esta monografía y la presentan como culminación de una dilatada línea de investigación, pero que, como el propio autor señala en la presentación del mismo, no pretende poner fin a una cuestión que seguirá siendo objeto de debate, ni ofrecer conclusiones definitivas. Y ello, por cuanto que la lectura de Pluralismo ordinamental y derecho constitucional: el Derecho como relaciones entre ordenamientos jurídicos, ofrece al lector un abundante material para el conocimiento del ámbito jurídico en el contexto global, de los variados ordenamientos coexistentes y del modo en que éstos se relacionan, pero no se limita a este papel teórico y académico, sino que su análisis sugiere al lector nuevos itinerarios por los que el derecho constitucional debe transitar en el intrincado escenario de pluralidad ordinamental que protagoniza la realidad jurídica global de nuestro tiempo. Invita, en suma, a la reflexión, a la prospectiva, a profundizar en sus planteamientos y a la formulación de hipótesis sobre el modelo que esta realidad pluriordinamental en constante mutación arrojará como resultado en las próximas décadas.

A lo largo de los ocho capítulos que estructuran la obra, se detallan los distintos elementos que configuran este «sistema jurídico-normativo», protagonizado por lo que Pérez Luño ha denominado el desbordamiento de las fuentes del derecho, y en que confluyen normas públicas y no públicas, estatales, infraestatales y supraestatales, que interactúan con la Constitución normativa y programática prototípica de los modelos constitucionales surgidos tras la Segunda Guerra Mundial.

Destaca en el primer capítulo el auge del denominado soft law en un contexto de economía global que demanda un menor rigor normativo a la par que una mayor flexibilidad, circunstancia que, unida a la ductilidad de los principios constitucionales que de manera tan notable analiza Zagrebelsky, dan lugar a lo que Sánchez Barrilao define como la «mayor plasticidad del Derecho de hoy». De ello se desprende la constante expansión de materias clásicas del derecho constitucional a «espacios jurídicos no estatales», trascendiendo al ámbito internacional y participando en una nueva red de relaciones que son analizadas en el capítulo segundo.

En los capítulos subsiguientes se acomete la identificación y análisis de los diferentes tipos de relaciones que pueden darse en los ordenamientos jurídicos en función del grado de interacción, subordinación, subsunción o simple cooperación que presenten entre ellos. Una variedad de modelos relacionales entre ordenamientos que, en ocasiones, viene motivada por el carácter predeterminado o contingente que motiva el surgimiento de dichas relaciones y que, por tanto, implica distintos grados de conexión e imbricación entre los ordenamientos relacionados.

La mixtura resultante de las variadas relaciones pluriodinamentales es objeto del capítulo quinto en el que se afronta, posiblemente, uno de los escenarios más complejos de esta realidad en la que confluyen ordenamientos de distinta naturaleza y ámbito, como es, la delimitación de su competencia y la ordenación de su jerarquía. Esto es, la articulación de las diferentes relaciones ordinamentales para que, sin prescindir de su pluralidad, ductilidad y diálogo recíproco, den lugar a concreciones jurídicas dotadas de orden y racionalidad. Y para esta tarea, Sánchez Barrilao distingue en el capítulo sexto los principios que le sirven para vertebrar y racionalizar estas relaciones entre ordenamientos y su aplicabilidad, que pueden operar de forma supletoria, subsidiaria o prevalente.

Como anticipaba, las relaciones entre los distintos ordenamientos jurídicos pueden desarrollarse igualmente sin necesidad de título jurídico que les sirva de fundamento. Son las que el autor califica como relaciones espontáneas entre ordenamientos jurídicos y que encuentran sus antecedentes en el recurso al derecho comparado por los diferentes intérpretes del Derecho, fundamentalmente por los Tribunales. Este planteamiento tiene sus antecedentes en las tesis de Péter Häberle que tan destacadamente han sido objeto de estudio por el autor junto con sus colegas de la Universidad de Granada y que encuentran su fundamento en la apertura y comunicación entre ordenamientos jurídicos. Así, la espontaneidad que en origen distingue a estas relaciones inter-ordinamentales, gracias a la flexibilidad que caracteriza el entorno globalizado cristaliza en el modus operandi de los Tribunales, dando lugar a un auténtico diálogo entre Tribunales que permite al juzgador auxiliarse de criterios interpretativos, analizar soluciones jurídicas ofrecidas a casos novedosos e incluso servir de respaldo a los argumentos de sus resoluciones.

Apertura, diálogo y flexibilidad entre ordenamientos de los que participan también normatividades de carácter privado del que buen ejemplo supone la lex mercatoria, la cual, junto con otras normas, estándares y usos comerciales han cobrado gran protagonismo en el escenario económico global, de manera que acaban interactuando con los ordenamientos jurídicos estatales, tanto de forma tácita como expresa. Así, esta suerte de ordenamientos privados catalizados por la fluidez y agilidad que exige el ámbito económico global contemporáneo despliegan sus efectos en las empresas y consumidores de los distintos Estados —en mayor o menor medida según el nivel de apertura del ordenamiento receptor—, imponiendo criterios, guiando la legislación y las resoluciones de los Tribunales y actuando como patrones normativos, si bien, carentes de su respaldo público y de su origen soberano y democrático. Ambas caras de la moneda, flexibilidad y fluidez económica, de un lado, y ausencia de control público y merma de la soberanía estatal y del poder decisorio de los ciudadanos en la creación normativa, de otro lado, han motivado que autores como Ferrajoli demanden un constitucionalismo dirigido a los sectores privados, en tanto que suponen auténticos centros de poder y de concentración de riqueza, con frecuencia, desprovistos de controles y límites.

No se omite por el autor el análisis del derecho comunitario, sus carencias constitucionales y los caracteres propios del derecho multinivel, sin omitir el contraste con los «procesos de reafirmación localista» que se suceden en el ámbito comunitario. Así, la identidad común europea como conjunto de valores políticos y jurídicos compartidos por los ordenamientos de los distintos Estados miembros, sin omitir su carencias y posibilidades de mejora fundamentalmente en cuanto a su culminación constitucional, se revela como ejemplo y modelo de convergencia y ensamble de diferentes ordenamientos.

La obra del profesor Juan Francisco Sánchez Barrilao no se circunscribe a una mera constatación de las variadas y complejas relaciones que configuran un escenario jurídico global, sino que, por el contrario, presenta una nueva forma de concebir el Derecho en la que los conceptos «se relativizan a la luz de los diversos ordenamientos jurídicos existentes». Un nuevo modelo de ordenamiento jurídico plural y compuesto, fundamento y consecuencia del diálogo y la interacción a los que por mor de la globalización se ven sometidos. Pluralismo ordinamental de carácter global que rompe los esquemas de la concepción monista del Derecho basada en el protagonismo estatal y que responde, por ende, a los caracteres clásicos del derecho constitucional protagonizado por el Estado-nación. Ante la constatación de esta realidad, surge la necesidad de instrumentar este complejo de ordenamientos interrelacionados sobre los cimientos del derecho constitucional, de suerte que sin perjuicio de sus variados orígenes y formas de relación entre ellos, encuentren su fundamento en las funciones que Balaguer Callejón ha definido como esenciales del derecho constitucional, a saber: «la garantía de los derechos, el control del poder y la canalización de los conflictos por medio del Derecho para que se puedan resolver de manera pacífica.»

La complejidad de incorporar fundamentos constitucionales en la pluralidad de ordenamientos jurídicos coexistentes reside, precisamente, en su heterogeneidad. Diversidad, variedad y pluralidad, tanto de ordenamientos como de conceptos, fuentes del Derecho e interpretaciones, que suponen la esencia de esta nueva realidad cuya complejidad parece lejos de reducirse. Como concluye Sánchez Barrilao «del pluralismo ordinamental no puede pretenderse unicidad en la comprensión de las relaciones entre ordenamientos jurídicos». Por el contrario, la irreductibilidad del pluralismo ordinamental, demanda la adaptación y articulación de las diferentes realidades jurídicas en relación con la búsqueda de nuevos espacios de convergencia constitucional de ámbito global.

En definitiva, el libro del profesor Sánchez Barrilao, además de minucioso, se presenta respaldado por una abundante bibliografía que da cuenta de la riqueza doctrinal que da soporte a su investigación y está guiado por una brillante claridad expositiva. Se presenta, así, una obra fundamental que presenta una concepción del Derecho basada en la pluralidad ordinamental la cual constituye el «auténtico» paradigma jurídico de nuestro tiempo. Un libro que resulta imprescindible para comprender el pluralismo jurídico que distingue al Derecho de nuestro tiempo.

Fernando Babi Ruiz

Asistente honorario del Departamento de Filosofía del Derecho.
Doctorando en Derecho.

Universidad de Sevilla

 

Copyright

Estudios de Deusto es una revista de acceso abierto, lo que significa que es de libre acceso en su integridad. Se permite su lectura, la búsqueda, descarga, distribución y reutilización legal en cualquier tipo de soporte sólo para fines no comerciales, sin la previa autorización del editor o el autor, siempre que la obra original sea debidamente citada y cualquier cambio en el original esté claramente indicado.

Estudios de Deusto is an Open Access journal which means that it is free for full access, reading, search, download, distribution, and lawful reuse in any medium only for non-commercial purposes, without prior permission from the Publisher or the author; provided the original work is properly cited and any changes to the original are clearly indicated.