Lorena Bachmaier Winter (Coord.), Terrorismo, proceso penal y derechos fundamentales,
editorial Marcial Pons, Madrid, 2012, 298 páginas

 

 

El libro reúne una colección de trabajos de investigación con el fenómeno terrorista como denominador común, desde diferentes perspectivas, todas ellas vinculadas al ámbito del proceso penal y los derechos humanos. El fenómeno terrorista, presente siempre entre las inquietudes de las naciones democráticas, ha merecido una especial atención en el plano legal tras los ataques del 11 septiembre 2001 al World Trade Center y a la sede del Pentágono en los Estados Unidos de América, como consecuencia de su nueva percepción como fenómeno de dimensión global, y no como realidad vinculada, de forma más o menos aislada, a determinados territorios o a concretos intereses político-sociales de limitado ámbito regional. En la escena europea las consecuencias de orden político no tardaron en producirse. En junio de 2002 se aprobó una Decisión Marco Europea relativa a la lucha contra el terrorismo, en cuyo preámbulo se destaca el papel del terrorismo como fenómeno que encarna uno de los ataques más serios a los principios universales sobre los que se asienta la Unión Europea. Con posterioridad, un año después de los atentados de Madrid de 2004, el Consejo Europeo acordó el Plan de Acción de 7 junio 2004, en el cual se encomendó a los Estados miembros tomar las medidas necesarias para asegurar la eficacia en la lucha contra el terrorismo internacional en su percepción como doble amenaza contra los ciudadanos de la Unión y contra los Estados que la componen.

Esta nueva perspectiva de la lucha contra el fenómeno terrorista –este nuevo impulso, si se prefiere así– ha reavivado viejas polémicas acerca de cuáles deben ser los límites de los países a la hora de combatir, con las armas del estado de derecho, los actos de terrorismo. Se usa el verbo «reavivar» porque en la mayoría de los casos no se trata de problemas nuevos o que, al menos desde un punto de vista puramente teórico, los estudiosos no se hayan planteado ya, sino de la renovada actualidad que tales polémicas adquieren desde el momento en que se asume la puesta en práctica de actuaciones concretas más efectivas contra el terrorismo. En el plano europeo comunitario, estas medidas se orientan a la búsqueda de nexos de unión entre los ordenamientos jurídicos nacionales, a la armonización de las definiciones contenidas en los Códigos penales, o a la cooperación entre Estados; es también de interés conocer su incidencia en los instrumentos tradicionales de nuestra justicia criminal, cuestión ésta en la que entran en directa tensión, por una parte, la búsqueda de la mayor eficacia posible contra el terrorismo y, por otra, su conjunción con todo el sistema de derechos fundamentales y libertades públicas construido en los últimos 50 años en el ámbito europeo a partir de la doctrina emanada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Todos los temas que se acaba de enumerar están presentes de forma directa o tangencial en esta obra, coordinada por la doctora Lorena Bachmaier, Profesora Titular de Derecho Procesal de la Universidad Complutense de Madrid (Acreditada para acceder al cuerpo de Catedráticos de Universidad), experta conocedora los ordenamientos jurídicos nacionales europeos en materia procesal y con una variada e incansable actividad científica dentro y fuera de nuestras fronteras, plasmada en numerosísimas publicaciones en los últimos 15 años en el campo del proceso penal comparado. El trabajo tiene una vocación claramente prospectiva, es decir, trata de analizar los retos que la lucha contra el terrorismo va a presentar, está presentando ya, en los estados nacionales desde su consideración como partes integrantes de un proyecto colectivo que, desde la construcción del tercer pilar comunitario, ya no sólo un proyecto económico sino también jurídico y de seguridad para los ciudadanos. Es éste, desde luego, un valor añadido de la obra comentada en comparación con otras existentes en el panorama editorial, desde la comprensión de que la plena efectividad de la lucha contra el terrorismo sólo será posible a partir del impulso común de la Unión Europea, tanto en el terreno de la prevención como en los de la investigación, enjuiciamiento y sanción penal de los delitos cometidos en el entorno del fenómeno terrorista.

La obra integra siete trabajos doctrinales de interés, elaborados en el seno de un proyecto de investigación cuya investigadora principal es la coordinadora del libro, y en el que participan investigadores de varias naciones europeas. Los trabajos se publican en orden alfabético de autores, por razones de orden práctico, precedidos por un trabajo introductorio sobre el concepto de terrorismo, debido a la profesora Anna María Guetos, asistente en el Departamento de Derecho Penal de la facultad de Derecho de la Universidad de Zagreb, Croacia, que fue investigadora del Instituto Max Planck de Derecho Penal Internacional y Comparado de Friburgo, Alemania: este primer estudio está dedicado a las cuestiones nucleares y conceptuales sobre la definición de terrorismo, una materia de gran trascendencia y con lamentables consecuencias prácticas, según la experiencia sufrida en España en materia de cooperación internacional entre Estados, pues es precisamente la falta de armonización en las definiciones legales lo que ha dificultado en casos notoriamente conocidos la puesta disposición de la justicia española de algunos elementos terroristas huidos a otras naciones europeas. La autora, partiendo de un método sociológico, aporta información sobre el contexto histórico social dentro del que crece el terrorismo y ensaya su definición a partir de la noción aportada por SCHMID, para quien el terrorismo es el equivalente en tiempos de paz de los crímenes de guerra, y centrándose en el entendimiento del terrorismo como táctica violenta utilizada por organizaciones para generar una estrategia de terror actuando en la clandestinidad sobre objetivos concretos representativos.

A partir de este primer trabajo, el resto de las aportaciones pueden ser clasificadas desde un punto de vista material en dos grandes grupos: en un primer bloque, se agruparían los estudios más directamente relacionados con la problemática y la legislación españolas; y en un segundo lugar, aquellos otros que aportan la visión de otros ordenamientos jurídicos. El segundo de los trabajos es debido a la propia coordinadora de la obra, y estudia el papel de los servicios inteligencia como fuente de prueba a efectos del enjuiciamiento criminal, tratando de establecer la delimitación idónea entre las funciones de inteligencia y las de la investigación penal, incidiendo en su progresiva convergencia, y analizando las condiciones que deben cumplir las investigaciones de inteligencia para poder ser eficaces a los fines propios de una investigación judicial. Se analiza la evolución del asunto en el Derecho comparado, y la tendencia al incremento de las restricciones a los derechos de los acusados por la prevalencia de los fines de la lucha contra el terrorismo, el valor probatorio del denominado informe pericial de inteligencia y las dificultades de incorporar los resultados de la diligencia sumarial de información de inteligencia al juicio oral a través de la prueba testifical.

Alicia Bernardo y María Teresa de Padura, las dos Profesoras doctoras de la Universidad Complutense de Madrid, estudian los investigación de los problemas que plantea, desde el punto de vista de las garantías constitucionales, la detención incomunicada por delitos de terrorismo, con las especialidades que establece nuestra legislación procesal penal y la interpretación que sobre ellas ha hecho el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Especial interés presenta nuestro juicio el estudio que se hace del derecho a la entrevista reservada con el letrado y a designar abogado, así como el derecho al reconocimiento por un médico de confianza. Se hace repaso igualmente, de forma crítica, al que denominan «Protocolo Garzón», nombre que recibe la doctrina que emana de un auto de 12 diciembre 2006 elaborado por quien entonces era titular del Juzgado Central de Instrucción núm. 5 de la Audiencia Nacional, con el fin de prevenir la tortura o los malos tratos en las actuaciones que se desarrollan en el período de incomunicación. Entre ellas se incluye la grabación audiovisual de la detención entre otras actuaciones recomendadas por el Comité contra la Tortura de la ONU. Las autoras llegan a la conclusión de que es necesario erradicar la figura de la incomunicación por considerar que, de acuerdo con los informes internacionales, favorece la comisión de actos de tortura y malos tratos, restándose legitimidad a la actuación antiterrorista.

El siguiente estudio es el confeccionado por el ex fiscal de la Audiencia Nacional y ex magistrado de enlace con Italia, Jesús Santos Alonso, y la Dra. Mercedes de Prada, Profesora de Derecho Procesal del Centro Universitario Villanueva, adscrito a la Universidad Complutense. En él se aborda la protección de testigos en procesos de terrorismo, analizándose con extensión las diferencias y semejanzas con lo que ocurre en otro tipo de procesos, el régimen jurídico emanado de normas internacionales e internas en la materia, las principales medidas de protección y seguridad para los testigos y peritos afectados por las medidas de protección y los problemas que plantea la utilización de testigos anónimos, en este especial balance que se hace entre el derecho de defensa de los acusados y la gravedad de los delitos investigados, asunto este sobre el que se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en la STC 75/2013, de 8 de abril de 2013, en la que se estima el amparo por haberse basado la condena en la declaración de un testigo anónimo. El trabajo se centra especialmente en la exposición de los problemas que en el ámbito financiero y de gestión plantea la adopción de medidas de protección. Las conclusiones del trabajo ponen de manifiesto la opinión de los autores acerca de la legislación del sistema de protección de testigos en España, que consideran obsoleto e insuficiente, poniendo como punto de referencia la Ley Modelo sobre Protección de Testigos, elaborada por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.

La profesora María Lucía de Bitonto, de la Universidad de Camerino, Italia, analiza en su trabajo el estado de la cuestión en el Derecho italiano, partiendo de la exposición de la situación compleja vivida en el país transalpino como consecuencia de las dramáticas experiencias padecidas en el campo del terrorismo político y de la mafia, y los problemas de compatibilidad de las medidas antiterroristas con el sistema de derechos fundamentales (que motivó el año 2000 la modificación del artículo 111 de la Constitución italiana, el cual introdujo los llamados principios del proceso justo mediante la transposición de algunas de las reglas más importantes contenidas en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos). En el estudio se analizan las normas dictadas en Italia sobre la materia en la pasada década, que se califican de fragmentarias, exponiendo los aspectos problemáticos, con el acento en dos aspectos: la propensión del legislador a privilegiar la prevención del delito, con medidas incluso de tipo administrativo; y la adopción de nueva reglas procesales inicialmente concebidas dentro de una lógica de situaciones de emergencia para su aplicación generalizada en procesos penales por cualquier tipo de delito, circunstancia que se critica con dureza. Se concluye este interesante trabajo con el análisis de algunas medidas concretas restrictivas de derechos fundamentales, en materia de detenciones registro, interceptaciones de comunicaciones telefónicas electrónicas y de muestras biológicas, así como las líneas jurisprudenciales vigentes en los tribunales italianos.

Dos últimos trabajos completan la obra. En primer lugar el elaborado por el profesor doctor John A. E. Vervaele, de la Universidad de Utrecht, Holanda, que analiza un tema de gran interés como es el de los privilegios probatorios en los procesos de terrorismo en los Estados Unidos de Norteamérica y las normas sobre secretos de Estado, así como su relación con el derecho al proceso debido. Se trata de un trabajo muy bien documentado, que nos permite acceder a figuras procesales normalmente desconocidas en España, tales como la denominada prueba secreta, y la evolución jurisprudencial en los Estados Unidos sobre el secreto de Estado y su control jurisdiccional, al amparo de la denominada materia de seguridad nacional, o el análisis de la Classified Information Procedures Act (CIPA) o Ley sobre procesos de información clasificada, norma que se ordena a permitir que pueda prosperar una acusación incluso en aquellos casos en los que la prueba deriva de información clasificada, o de la Foreing Intelligence Surveillance Act o Ley de Vigilancia de la Inteligencia Extranjera, cuyos privilegios fueron aplicados al ámbito interno por la USA Patriot Act tras los ataques del 11 de septiembre de 2001. Por último, la profesora doctora Marianne Wade, de la Universidad de Birmingham, presenta un trabajo sobre las medidas antiterroristas adoptadas en Inglaterra y Gales desde el punto de vista de los riesgos de discriminación de determinados grupos de población, con estudio de la Ley contra el Terrorismo (Terrorism Act) de 2000 y de la doctrina que, en referencia al Reino Unido, ha elaborado sobre la materia el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Se estudian figuras como la denominada retención y cacheo (stop and search), en las que los cuerpos policiales presentan una amplia discrecionalidad, la detención preventiva de sospechosos o las control orders, auténticas restricciones a la libertad individual para prevenir futuras e hipotéticas actividades terroristas especialmente aplicadas sobre población británica musulmana.

En resumen, un interesantísimo trabajo desde el punto de vista del derecho comparado y realizado desde el máximo rigor científico, que nos da cuenta no sólo de la problemática interna en un momento de especial interés ante la previsible reforma global del proceso penal español, sino también de algunas experiencias de naciones vecinas que afrontan una problemática común con la española y donde se pone de relieve el difícil equilibrio entre la consolidación del sistema de garantías procesales y las necesidades de efectividad en la persecución de la criminalidad en materia de terrorismo, un asunto donde la racionalidad del Derecho entra con frecuencia en colisión con las urgencias de un Estado usualmente apremiado por la alarma social que en la opinión pública generan unos delitos especialmente reprobables para el conjunto de los ciudadanos.

 

 

 

Jesús María González García
Universidad Complutense de Madrid