Estudios de Deusto
Revista de Derecho Público
ISSN 0423-4847 (Print)
ISSN 2386-9062 (Online)
DOI: http://dx.doi.org/10.18543/ed
Vol. 70/1 enero-junio 2022
DOI: http://dx.doi.org/10.18543/ed7012022
Estudios
EL SISTEMA LEGAL SAJÓN. ESTRUCTURA SOCIAL, PROPIEDAD, CORTES DE JUSTICIA Y LEYES
The Saxon legal system. Social Structure, property,
courts of justice and laws
Luis Sánchez Quiñones
Doctor en Derecho
UNED
https://doi.org/10.18543/ed.2505
Recibido: 11.01.2022
Aceptado: 14.06.2022
Publicado en línea: junio 2022
Resumen
El sistema legal sajón fue el precursor de la complicada planta judicial que durante siglos rigió el funcionamiento de las cortes de justicia inglesas. Desde un concepto en el que primaba la pertenencia a la familia y a un orden social concreto y ligado a la inicialmente fragmentaria que siguió a la caída del Imperio Romano, fue evolucionando a un sistema judicial y legal más complejo partiendo una estructura social más jerarquizada en la que la propiedad tenía una importancia esencial y en el que valor económico del individuo y su palabra ocuparon un lugar esencial.
Palabras clave
Cortes, witenagemot, wergeld, propiedad y juramento.
Abstract
The Saxon legal system was the forerunner of the complicated judicial system that for centuries governed the operation of the English courts of justice. From a perspective of belonging to the family and to a specific social group, it was linked too, to the fragmentary social order that followed the fall of the Roman Empire. Nevertheless, this situation evolved into a more complex legal and judicial system based on a more hierarchical social structure in which property was of essential importance and in which the economic value of the individual and his word occupied an essential role.
Keywords
Courts, witenagemot, wergeld, property and oath.
Sumario: I. Introducción. II. La Inglaterra sajona. III. La sociedad sajona. 1. Monarquía y nobleza. 2. La Iglesia como medio de cohesión del reino. 3. Familia, siervos, plebeyos y esclavos. 4. El witenagemot. IV. La titularidad de la tierra y su distribución como medio de creación de tribunales y cortes de justicia. La legislación sajona. 1. La propiedad. Distribución del territorio y creación de cortes. 2. Las leyes sajonas: wergeld, ordalía y juramento. V. Conclusiones. VI. Bibliografía.
I. INTRODUCCIÓN
El presente artículo tiene por objeto analizar la estructura social de la Inglaterra sajona, precisando el reflejo que dicha estructura social y la condición de propietario tuvo sobre la implantación de las cortes de justicia y las leyes de la época.
Relativamente desconocida, ya que tradicionalmente ha quedado ensombrecido por la Conquista Normanda y la magnificencia de la Carta Magna, su examen arroja un vívido cuadro de la Inglaterra de la época. Tal análisis permite a su vez, apreciar la constante evolución que presentó la sociedad sajona, a partir de la caída del Imperio Romano y su transformación desde unas estructuras derruidas por la desaparición del orden imperial a una progresiva reconstrucción –que aun recibiendo una cierta influencia y herencia de la que hasta entonces había sido la dueña del mundo civilizado– desarrolló formas de organización propias.
Tales circunstancias influyen decisivamente no solo en la creación de las cortes sino también en la creación y promulgación de la legislación sajona. La herencia recibida –no solo por parte romana– sino también por las costumbres y leyes de los sucesivos pueblos que desembarcan en las islas, se une la tarea de reevangelización desarrollada por la Iglesia, única institución que sobrevive a los diversos avatares que se suceden a partir del siglo V, y que presentará en siglos sucesivos una importancia capital.
Una sociedad, que con sus respectivas cortes de justicia y leyes irá asentando lentamente los aspectos esenciales que determinarán la –complicada– configuración de su planta judicial y de su propio sistema legal, el cual es reconocible por sus específicas particularidades.
II. LA INGLATERRA SAJONA
A comienzos del siglo V la presencia romana en la provincia de Britania se hallaba en sus últimos momentos[1]. En el año 401 la última legión romana presente en territorio insular fuera reclamada para enfrentarse a las hordas de Alarico. Tras esa salida del ejército romano, la organización romana fue degradándose de forma paulatina ante la ausencia de un poder central[2] siendo la Iglesia la única entidad organizada que lograba mantener su presencia.
Ese vacío de poder permitió la llegada de tribus extranjeras –acaecida en el año 450– y que se vio intensificada en los años siguientes[3]. Los nuevos habitantes crearon un primer reino en el condado de Kent expandiéndose posteriormente al resto de la isla, quedando los britanos relegados a Gales y Cornualles.
Fue con posterioridad a este período cuando se comienza a hablar de la famosa heptarquía anglosajona o Bretwalda[4] que es considerada –pese a tener cierto carácter mítico– como el inicio de la actual Inglaterra. Uno de estos reinos, concretamente Wessex, fue en el que surgió uno de los primeros textos legales conocidos con posterioridad a la caída del Imperio Romano. Las llamadas Leyes de Ine[5] –tomaban el nombre de uno de los monarcas que reinó en Wessex entre los años 688 a 726– formando un corpus legal que iba más allá de la mera regulación de la legislación agraria para fijar cuestiones relacionadas con la propia autoridad del monarca.
La ayuda de la Iglesia –revitalizada con la llegada de San Agustín en el año 597– fue inestimable para la recuperación de la vida habitual en la isla ya que renovó las enseñanzas cristianas que tras la caída de Roma habían quedado marchitas y además unificó la cultura de la isla mediante una intensa labor evangelizadora[6].
En el siglo VIII comenzó la supremacía del reino de Mercia[7], la cual decayó tras fallecer el rey Offa en el año 796. El reino de Wessex con su rey Egbert al frente aprovechó esa debilidad que concluyó con el sometimiento de Mercia y con el coronamiento de Egbert como rey de dicho territorio que inició una línea dinástica que llegaría hasta el rey Alfredo, conocido como el Grande.
En ese momento, solo Wessex, Anglia Oriental y ocasionalmente Mercia lograban mantenerse independientes. Esta situación, coincidió con las primeras invasiones vikingas que tuvieron lugar en Lindisfarne[8] en junio del año 793 y que se recrudecieron a partir del año 865, cuando lograron conquistar Mercia y derrotar a Edmundo[9], rey de Anglia Oriental. Tras varias campañas, solo la ascensión de Alfredo el Grande al trono de Wessex pareció equilibrar la situación. La toma de Londres por el propio Alfredo en el año 894[10] significó una extraordinaria inyección de moral para los sajones que pasaron a ser conscientes de la posibilidad de expulsar a los daneses de forma definitiva.
Tal expulsión nunca se produjo aunque el ascenso de Alfredo el Grande al trono supuso el nacimiento de un sentimiento nacional ya que ante un enemigo común, el rey de Wessex se convirtió en un símbolo para los incipientes territorios ingleses[11]. Alfredo elevó la lengua anglosajona al carácter de idioma oficial comenzando los registros en ese idioma de forma conjunta con el latín, realzando esa incipiente identidad nacional[12].
A la muerte de Alfredo el Grande, los daneses descendientes de los primeros invasores permanecieron en una condición mixta de agricultor-guerrero vinculado a los territorios que habían venido ocupando, percibiendo el estipendio que se conocía como Danegeld[13] y que era un tributo por mantenerse de forma pacífica en las tierras ocupadas[14], siendo finalmente conquistados por Wessex en el año 919.
El sucesor de Alfredo, Eduardo, se anexionó Mercia ese mismo año, logrando además que Gales y los territorios del norte le reconocieran como señor y protector de todos ellos[15]. Su hijo Athelstan tomó York y logró la sumisión –entre otros– de los reyes de Escocia, logrando tras la batalla de Brunanburh ser reconocido como rey de los anglosajones.
Athelstan[16] casó a una de sus hermanas con Carlos el Simple, rey de Francia, introduciendo de forma efectiva al incipiente reino inglés en el escenario europeo. Esta aparente estabilidad fue quebrada tras la muerte del rey Edgar en el año 975 que había sido el primero en reconocer derechos legales a los daneses que vivían en su reino en agradecimiento por la fidelidad que le había mostrado, razón por la cual la franja de tierra en la que habitaban se conoció como Danelaw[17].
Los herederos de Edgar, Eduardo y Aethelred, iniciaron una lucha que concluyó con el asesinato del primero por partidarios del segundo. Esto favoreció la llegada de invasores noruegos liderados por Harald Bluetooth, apoyados desde el ducado de Normandía, creado escasos años atrás. Aethelred, incapaz de hacer frente a los ataques, se vio obligado a comprar la paz en el año 995, casándose a posteriori con Ema hermana del duque normando en el año 1002.
Ello no impidió las ulteriores invasiones danesas, desatadas tras la matanza de parte de la población danesa el día de San Bricio[18], siendo Canuto –hijo de Swein I– el nuevo monarca. Canuto, contrajo matrimonio con la viuda de Aethelred, lo que le ayudó a asentar su posición. Asimismo, su ferviente cristianismo[19] fue rápidamente aceptado por los anglosajones[20]. A su muerte, el reino se vio envuelto en varias disputas sucesorias entre sus herederos, siendo nombrado rey el hijo que Canuto había tenido con su amante Aelfu, de nombre Harold. Tras la muerte de éste, el heredero de Canuto, Harthacnut, fue nombrado rey en el año 1040, aunque falleció apenas dos años más tarde.
Su sucesor Eduardo, llamado “el Confesor” no alcanzaría la gloria de Canuto. Rey indeciso, permitió que su cuestión sucesoria se convirtiera en una cuestión de estado al enfrentarle a la principal familia de nobles de Inglaterra, la casa de Godwin, que se oponía a que fuera declarado sucesor del reino, el duque de Normandía.
El hijo de Godwin, Haroldo, consciente de su posición de poder acumuló méritos como líder del ejército y fue logrando paulatinamente apoyos que le colocaron como el mejor situado para suceder al rey Eduardo[21]. En todo caso, las continuadas revueltas internas y la amenaza noruega y normanda al acecho, condujeron a la muerte del rey Eduardo en el año 1066 a declarar a Haroldo como su heredero[22].
Los movimientos no se hicieron esperar. Los noruegos comandados por Harald Hardrada dirigieron sus naves hacia Inglaterra aunque fueron derrotados por Haroldo en la batalla de Stamford Bridge. Pese a la victoria, tuvo que hacer frente al ejército de Guillermo, duque de Normandía encontrándose ambos en Hastings en el que el cansancio de los anglosajones y la mala elección del campo de batalla, inclinó la balanza a favor de los normandos falleciendo el propio Haroldo en el campo de batalla[23]. Guillermo, llamado el Conquistador, entró pocos días después en Londres convirtiéndose en rey de Inglaterra y que pondría fin al período de la Inglaterra anglosajona.
III. LA SOCIEDAD SAJONA
1. Monarquía y nobleza
La sociedad sajona carecía inicialmente de una estructura claramente diferenciada. El rey era más un caudillo militar que un monarca, lo que se mantendría hasta bien entrado el siglo VIII. La fuente originaria del poder real era el control que poseía de las principales vías de comunicación. Sin embargo, el monarca carecía de capacidad legislativa y no contaba con la potestad de recaudar tributos. Las influencias carolingias y sobre todo, la influencia cristiana, hicieron que dicha posición se viera modificada[24].
Las limitaciones anteriores suponían que el poder real tenía dificultades para asentarse. A ello se unía el hecho de que la diferencia entre la nobleza y el rey era inexistente, limitándose a una equiparación entre noble y siervo. El rey no podía exigir más fidelidad que la que un siervo podía otorgar. Sin embargo, esas atribuciones se vieron reforzadas desde el siglo VII gracias al comercio y al cristianismo. El primero le dotó de recursos, permitiéndole evolucionar de la posición de caudillo que atraía a sus huestes, merced a su capacidad guerrera, situándole en un plano superior mediante una sociedad más estructurada y una incipiente administración y la religión le ofreció la simbología necesaria para realzar y reafirmar su poder.
Aunque se le reconocía su importancia[25] no es hasta el Código de Alfredo el Grande cuando se regula expresamente el carácter inviolable[26] del rey. Durante la Dark Age, la figura real no había pasado de ser un caudillo militar y precisamente es alrededor de la época de Alfredo cuando tal figura es reconocida plenamente coincidiendo precisamente con la unificación de los distintos reinos de la heptarquía y la asunción, más o menos comúnmente aceptada de que Alfredo era rey de Inglaterra, momento en que el monarca comenzó a ser aceptado como señor supremo.
Sería el sucesor de Alfredo, Eduardo el Mayor, quien firmaría por primera vez como Rex Anglorum y Rex Anglo-Saxonum[27]. En textos legales anteriores, como las Leyes de Aethelbert, se consideraba más una posición privilegiada que una figura inviolable[28]. Dicha mención, ni tan siquiera figura en las leyes de Hlothhere y Eadric que únicamente mencionan al rey como mediador en litigios de propiedad (artículo 7)[29].
Con el reinado de Withred la posición real se afianza y se equipara a la de la Iglesia y más concretamente a la de los obispos, convirtiéndose en príncipe de los hombres, al igual que el obispo era el príncipe de los creyentes[30]. Dicha equiparación se advierte de la lectura de las Leyes de Withred, artículos 2 –que fija el wergeld[31] de la Iglesia en cuantía similar a la del rey– y 16 en el que se indica que la palabra del rey es incontestable[32], lo que explica posteriormente la posición que le otorga el Código de Alfredo el Grande.
El rey asumía la representación de los hombres con una esfera distinta a la que ejercía el poder eclesial, lo que no impedía que estuviera íntimamente ligado al poder religioso[33]. Esa separación posterior fue el germen de la dependencia que el reino tenía del Derecho y que ocasionó que además el rey fuera visto más como juez que como legislador. La posición real se fue asentando en los tratados suscritos con los daneses siendo el contenido de las mismas, un código legal dirigido a regular un reino cada vez más organizado[34], aunque otorgaba al rey ciertos privilegios como el acuñamiento de moneda[35].
La figura real obedecía a que el reino bebía de la costumbre, lo que implico que la legislación posterior se sustanciase sobre las tradiciones locales y de origen romano, además de sobre el propio derecho sajón que era sancionado y aplicado por los reyes como una fórmula de unificar la legislación de sus reinos, pero sin crear ni legislar, remitiéndose a vetustas tradiciones y costumbres[36].
Como monarca, era garante de la costumbre, no creador de derecho. Era una autoridad destinada a garantizar la paz que se veía alterada y que el vecindario o la familia (kindred) no podía controlar[37]. Su nombramiento exigía someterse a la ceremonia de coronación y unción del monarca de tradición bizantina extraída del Antiguo Testamento, heredada del reinado de Justiniano y que imitaron entre otros los francos y los visigodos. Se trataba de un acto muy solemne en la que se entregaban al monarca los poderes ordenados por Dios, atribuyéndole así un origen casi divino. Con posterioridad, se exigió el juramento de coronación, costumbre franca implantada en el reino de Kent, por la que se aceptaba la ley suprema de Cristo y la obligación de prohibir los abusos y otorgar justicia y clemencia siendo la versión más completa la pronunciada por Ethelred en el año 1014.
Entre las facultades del rey estaba la de nombrar un comitatus que eran los nobles mantenidos por el rey que luchaban por él y que ejercían como escolta. El comitatus se dividía entre los gesith que eran su guardia y consejo privado[38], sujetos por juramento al rey y quedando exentos de cualquier jurisdicción que no fuera la real y los thegn que inicialmente eran socialmente similares al gesith[39] y ubicados socialmente por encima de los ceorl pero eran inferiores a los eorlmen.
Tanto unos como otros podían recibir regalos del rey por los servicios prestados, afianzando el vínculo de confianza y lealtad existente[40], aunque los thegn eran individuos propietarios entre los que existía igualmente diferentes grados, creando una incipiente clase nobiliaria de menor entidad que con el paso del tiempo acabaría ocupando posiciones burocráticas[41]. Los gesith podían acceder a la propiedad aunque la misma no era libre. Eran derechos condicionados a las reglas que el rey fijase y que le obligaban en el caso de que renunciase voluntariamente a hacerse cargo de los campesinos.
Básicamente, la diferencia entre gesith y thegn derivaba de los méritos militares. El thegn se encuadraba en la pequeña nobleza y podían ser vasallos de un señor concreto al que debían fidelidad, así como su patrimonio, combatiendo a pie y no a caballo.
La existencia de la nobleza se desprende de la escueta mención recogida en las Leyes de Aetheldred respecto del abuso cometido sobre la mujer de origen noble[42], pero nada más se señalaba al respecto. No fue hasta las leyes de Hlothhere y Eadric cuando se determinó el wergeld[43] de un noble y en tiempos de Withred cuando se vislumbró una estructura social más definida. Dicha definición se puede extraer –aparte de la fórmula de apertura ya indicada– de las reglas de comportamiento para nobleza y clero (artículos 5 a 9)[44] así como de ciertas prerrogativas propias de la Iglesia para su propia regulación interna, la cual incluso quedaba exonerada de impuestos (artículo 1).
Los derechos de nobleza no eran hereditarios aunque en la práctica se aceptaba ese carácter hereditario, excluyéndose únicamente en contadas ocasiones. Solo los thegn no tenían ese derecho puesto que debían acreditar la posibilidad de mantener económicamente ese rango, aunque tras la invasión normanda los thegn fueron sustituidos por los knights que ocuparon su lugar en la estructura social sin que su régimen legal experimentase demasiadas variaciones[45]. En contraste, los campesinos sí podían heredar sus posesiones por línea de primogenitura.
Existía una clase superior denominada ealdormen que implicaba capacidad política, llegándose incluso a calificarles de dux lo que denota una clase de nobleza alta, evidentemente muy superior a los que únicamente mostraban destreza armada. Solía encargarse de los asuntos del rey, contaba con amplias propiedades y debía su nombramiento a gratitud del monarca. El ealdormen gobernaba un pagus o distrito[46] aunque en tiempos del rey Canuto se creó una figura superior, el earl, que aglutinaba los atributos nobiliarios que tradicionalmente se habían otorgado al ealdormen, quedando ésta denominación para la designación de magistrados[47]. Estas diferencias de categoría social se advierten en el valor del wergeld[48] que cada hombre tenía y que influía en su estatus, así como en el valor que se otorgaba a su persona y sobre todo a su juramento, independientemente de que fuera posible escalar socialmente con mayor facilidad de la que se cree.
La evolución plena de la figura real no se produce hasta el siglo X al producirse la unificación de la práctica totalidad de los territorios ingleses en lo que hasta ese momento había sido la heptarquía, momento en que nace un monarca más fuerte y menos dependiente de su nobleza, pudiendo prescindir de las formalidades del witenagemot, al que nos referiremos más adelante, aunque formalmente no fue disuelto.
Ese cambio en su posición se aprecia en el incremento de su wergeld que en tiempos de Ine era superior al de épocas anteriores y en tiempos de Alfredo cuadruplicaba al de un propietario libre[49]. A partir de ese momento el rey comienza a ser el señor de su pueblo, marcándose de forma significativa la dignidad real. En tiempos de Ethelred, el rey era considerado el vice regente de Cristo en la Tierra[50]. Canuto dotó a esa condición de obligaciones religiosas que permiten delimitar su poder e incluso recogió en sus leyes la obligación de ser amado por su pueblo.
La perspectiva del rey como una especie de delegado de Dios entre los hombres le convertía en fuente de la justicia, ya que si el bien supremo era la paz, el rey era el único con poder para poder impartirla. Y para ello debía contar con su propia jurisdicción. La jurisdicción privada comenzará a partir del reinado de Canuto a tener una mayor importancia, aunque en todo caso supeditada a la jurisdicción real, pero evidentemente dotada de notable autonomía y en ocasiones, libérrima en sus decisiones[51]. Esta paz personal (grith) o entre países (frith), se imponía en fiestas señaladas, pero con el paso del tiempo fue única y se entendía como la situación en la que la seguridad del reino no se veía amenazada[52].
2. La Iglesia como medio de cohesión del reino
La Iglesia se constituyó como fórmula de sociedad. Su crecimiento se produjo hasta un punto en que se entendían como sinónimos. Esto facilitó que el rey asumiese su defensa, pudiendo intervenir en sus asuntos internos. La atribución de tierras y donaciones a la Iglesia –confirmadas por el rey– aumentaron el poder real, pasando el rey a encarnar los valores que tenían los reyes del Antiguo Testamento.
En todo caso, la idea de Cristo como Rey de Reyes y Señor de Señores resultaba extremadamente atractiva para fundamentar y justificar el poder real[53]. Con el surgimiento de esa nueva fórmula de poder se crearon igualmente cortes o consejos que apoyasen las decisiones del monarca, destacando el witan o witenagemot y que representaba a nobleza y clero, contándose en el año 931 las de Athelstan[54] a las que asistieron entre nobles y clero más de sesenta representantes de ambos estamentos, aunque no existían, pese a ello, estructuras de gobierno, claras y delimitadas.
Esta construcción social de la Inglaterra sajona fue lenta, aunque pausadamente los poderes terrenales y espirituales se fueron unificando y adquiriendo primacía sobre el resto de la sociedad. No sería hasta Withred cuando se encabezase por primera vez un cuerpo legal que recogiese una mención expresa al consenso alcanzado con la Iglesia y la nobleza. Se estipulaba de una forma que más tarde daría paso a la expresión “los Lores espirituales y temporales”[55].
La Iglesia realizó una notable tarea de evangelización llevada a cabo entre los siglos VI y VIII aunque las iglesias inglesa e irlandesa presentaban notables diferencias. El papa Gregorio Magno inició la reevangelización de Inglaterra que logró un espectacular avance, puesto que ya en el año 640, la isla era mayoritariamente cristiana[56]. Durante los siglos siguientes fue desarrollando una estructura interna, apoyada en el poder real que reconocía además su labor vertebradora. El rey Edgar estableció los tributos eclesiásticos (diezmos, minucias y el Óbolo de San Pedro) aunque la jurisdicción religiosa seguía bajo el mandato de la jurisdicción del rey lo que no cambiaría hasta la época de Guillermo el Conquistador. Se identificaba el poder espiritual con el terrenal, siendo la estructura nobiliaria homónima de la religiosa con arzobispos, obispos, abades y sacerdotes, la cual se intensificó a partir del reinado de Canuto, cuando se introdujeron leyes que sancionaban los crímenes cometidos en domingo o que prohibían la pena de muerte para los delitos menores, aunque por el contrario el divorcio y el adulterio eran en general, comúnmente aceptados y escasamente sancionados. En todo caso, a finales del siglo VII ya existían diócesis separadas y estaba constituida la sede de Canterbury como la suprema de toda Inglaterra aunque no era aceptada unánimemente[57].
Existía idolatría –sobre todo entre una significativa parte de la población britana– lo que obligó a un mayor control de las costumbres del clero local. Esto potenció la división monástica en la que se ejercía la actividad misionera de reevangelización que ayudó además a colonizar el territorio y a evitar que se estimase –con salvedades– la propiedad monástica como hereditaria, cuando nobles o incluso reyes terminaban su vida tomando los votos.
Aun así, los derechos de la Iglesia apenas merecían una escueta referencia en las Leyes de Aethelbert más allá de la referencia a sus propiedades[58]. A finales del siglo VIII se introdujo la obligación legal de pagar el diezmo que se vio complementado con el “óbolo de San Pedro” previsto en las Leyes de Eduardo y Guthrum[59] y que era enviado a Roma. La organización eclesial era simple. Usualmente la diócesis coincidía con el reino y la dirigía un obispo que tenía un diácono como subordinado inmediato. Posteriormente, las diócesis fueron divididas entre unidades más pequeñas para facilitar su supervisión, aunque respetando la autonomía monacal. La Iglesia –a diferencia de los reinos– sí actuaba unida, como se demuestra en los concilios que se celebraban entre todos los reinos de la heptarquía con presencia real y de la nobleza[60] y que se celebraban en regiones fronterizas entre los reinos.
Los obispos contaban con cierta autoridad e incluso jurisdicción temporal sobre las materias propias, principalmente en materias de moral como el adulterio, actuando de forma coordinada con los tribunales seglares. La relación Iglesia-reino era cercana, de manera que cuando el reino de Wessex incrementó su poder, la influencia de la Iglesia en la vida civil aumentó considerablemente a la vez que la vida monacal comenzaba un lento declive, fruto del cambio de la concepción misionera inicial a una situación más asentada.
Bajo el reinado de Alfredo la Iglesia experimentó un ascenso no solo en la esfera espiritual si no también política. Ese ascenso de la Iglesia como elemento de cohesión se vio favorecido por el intercambio con las iglesias de la Europa Continental y la propia Roma y que culminaría con el establecimiento de vínculos –ya en fechas previas a la invasión normanda– con la iglesia francesa[61]. Esta unidad de la Iglesia fue el preámbulo para la unidad del reino ya que era el único ente que regía de forma indistinta para todos los reinos integrantes de la heptarquía, facilitando además el establecimiento de un sistema de enseñanza, precario, pero único en las islas.
3. Familia, siervos, plebeyos y esclavos
Las dos grandes estructuras de la sociedad anglosajona eran la familia y el señorío. La primera, fruto de la tradición romana y cristiana y la segunda derivada de la temprana arquitectura social que se estaba construyendo. Partiendo siempre de esta estructura básica se puede hacer una diferenciación entre las clases privilegiadas que incluían a la nobleza y la Iglesia y a los siervos y esclavos (ceorlas[62] y peowas), ya descritos en el Rectitudines Singularum Personarum[63], escrito en el siglo XI[64].
La importancia de la nobleza derivaba esencialmente de la necesidad de que asumiera funciones defensivas en el conflicto con los vikingos y los invasores del norte. Esta falta de un estamento social claro que va evolucionando durante los siglos posteriores, se debe a la ausencia de diferencias sociales nítidas que traían los pueblos sajones de Europa y que se limitaba a nobles, hombres libres y siervos que se convertiría en la distinción eorl, ceorl y peorlas de las leyes sajonas.
Visto así y con la salvedad de los esclavos, la práctica totalidad de los hombres eran libres. Sin embargo, esa afirmación es controvertida puesto que en la realidad solo los hombres cualificados y los propietarios de tierras entraban dentro de esa condición. El término esclavo era más adecuado para señalar a los siervos que carecían prácticamente de derechos[65].
Tras la promulgación de las Leyes de Ine y del Código de Alfredo[66] la importancia de ambos grupos sociales, ya asentada, se incrementa exponencialmente llegándose al punto de que las leyes emanadas del rey comienzan a castigar comportamientos no aceptados por la Iglesia, tales como la herejía, la ofensa a la religión o el castigo a brujos[67] y hechiceros[68] e incluso para el pago de los diezmos[69] o los juicios por ordalía a los que nos referiremos más adelante[70]. Igualmente se inicia una sustancial entrega de bienes eclesiásticos abandonados por esos conflictos a los nobles afectos a la incipiente Corona[71], lo que explicaría ese realce social y la importancia que progresivamente se le iba otorgando[72], aunque la condición hereditaria del noble no se produciría hasta Eduardo el Confesor. A partir de Edgar, la vida monástica experimentó un importante auge que simplificó el asentamiento del clero como fuente y expresión la cultura en el reino y esencialmente, como el catalizador de la alfabetización de las clases más pudientes, iniciando su influencia en al ámbito judicial[73].
La anterior configuración social, como podemos ver, supuso que ya tras las leyes de Ine y Alfredo el Grande los grupos sociales y los derechos inherentes a los mismos, quedasen prácticamente configurados. Los hombres libres (freemen) que recogían las Leyes de Aethelbert[74] no difieren en condición de leyes posteriores, teniendo la misma denominación que les otorgan las leyes de Hlothhere y Eadric o en las leyes de Wihtred[75]. Cuestión distinta son los plebeyos y sirvientes que en los textos iniciales pasan de ser denominados hombres a ser llamados siervos en las leyes de Withred. Ese cambio en el nombre contiene un significativo empeoramiento de su condición social, al ser el momento en el que se traza con mayor delimitación la diferencia entre ambos.
Se escinde la sociedad tanto por arriba como por debajo de sus grupos sociales. Tal diferenciación se acentuará en las Leyes de Ine[76] en la que se introduce el término esclavo que acabará por delimitar claramente las distintas clases sociales, sentando definitivamente las diferencias existentes y que en los primeros tiempos de los sajones era referida a los siervos. Esta diferenciación se reitera en las Leyes de Alfred y Guthrum cuando se recoge la compra de esclavos[77], aunque en esencia, la diferenciación de ambos grupos no era tan amplia al mantenerse las leyes ya implantadas por el Código de Alfredo el Grande que permitían reducir a la esclavitud a los hombres libres que trabajasen durante fiestas de la Iglesia, pese a lo cual el castigo de los actos de los esclavos y sirvientes era más severo que los hombres libres, circunstancia ésta que se acentuó en leyes posteriores[78].
Así, el hombre libre que carecía de tierras debía tener un señor lo que en la práctica suponía que solo los propietarios eran hombres libres[79] aunque los hombres que dependían de un señor, podían reunir una amplia variedad de situaciones (desde arrendatarios a servidores directos del señor).
Pese a que el hombre libre o siervo (ceorlas) contaba con tenía cierto derechos, su situación era la de miseria absoluta no siendo inusual que se produjeran toda suerte de abusos contra él. Con Alfredo el Grande comenzó la sujeción del siervo a un señor concreto minorando la capacidad de deambulación en un antecedente directo del concepto de servidumbre feudal[80]. Los ceorlas solo estaban obligados a trabajar un tiempo concreto en las tierras del señor y eran sujetos activos y pasivos de sus derechos (indemnizaciones, derecho a reclamar frente a afrentas) mientras que en el caso de los esclavos, con un estatus mucho más limitado, esa opción correspondía a su dueño.
Los esclavos, en general, carecían de toda clase de derechos. Solo bajo Alfredo el Grande se permitió que tuvieran ciertos bienes, calificados como libres, que podían ser heredados por sus descendientes. Alfredo el Grande incluso recomendaba liberar a los esclavos a partir del séptimo año de servicio en analogía con la santificación del séptimo día de la semana. El esclavo dependía totalmente de su amo con la única limitación de que no podía ser enajenado a un pagano.
Eso no impidió que la división entre ceorlas y esclavos fuera minorándose con el tiempo. La situación de los esclavos no era idílica, aunque sí era algo mejor que en otras culturas, ya que las obligaciones de los hombres libres exigieron una mayor implicación de la mano de obra esclava que adquirió a su vez mayores derechos. Tal proceso de adquisición de derechos fue auspiciado, entre otros, por la Iglesia que si bien al principio contó con un importante número de esclavos que ayudaron a mantener sus posesiones, ya en el siglo X se oponía a la existencia de ellos e incluso abogó –tras las guerras galesas en que los prisioneros no fueran sometidos a la esclavitud[81]– por ofrecer ventajas espirituales amplísimas a quiénes manumitieran a esclavos.
La estructura social de las ciudades estaba regida por la dirección de los bailes, equiparables a los alcaldes de la actualidad, quienes contaban con un amplio rango de funciones. La condición de villa solo podía ser atribuida por el rey quien además tenía la capacidad para gravar con impuestos a sus habitantes. Dichos impuestos solían ser una contribución por las tareas de defensa y organización fijadas por el monarca. La estructura de la sociedad dependía de las reglas de cada ciudad, siendo común que el servicio armado en caso de guerra resultase obligatorio.
Por otro lado, la posición de la mujer venía condicionada más por su condición social que por su género. Contaba con ciertos derechos y en general y sobre el papel estaba protegida contra los abusos[82], aunque en determinadas circunstancias podía ser objeto de entrega y disposición (sobre todo en cuestiones de matrimonio). Sin embargo podía quedarse con la mitad de los bienes del esposo si existía descendencia común e incluso podía abandonarle si así lo deseaba[83] no siendo responsable de los crímenes de su cónyuge. Esta protección se amplió con leyes posteriores, Hlothhere y Eadric, que otorgaron derechos a la mujer e hijos supérstites sobre los derechos del difunto o excluyéndola de responsabilidad por actos del marido[84] en una línea continuada posteriormente por el Código de Alfredo el Grande[85].
Aun así, en el mejor de los casos solía ser la administradora de los bienes del hogar, encargándose generalmente de las tareas domésticas, pero podía intervenir en litigios, manumitir esclavos y donar sin necesidad de intervención de ningún hombre de su familia, siendo su ámbito de actuación más amplio que el de las mujeres anglonormandas[86], castigándose severamente las acciones contra ella, como la seducción (con un fin negativo) y la violación.
4. El witenagemot
Mención especial y separada merece el witenagemot[87]. Aunque se ha insinuado su posible condición de antecedente directo del Parlamento hay que precisar que no es posible acreditar tal correlación pese a que puedan resultar llamativas algunas coincidencias como el rol de corte de justicia que desempeñaba.
Descrito como un consejo de sabios originario de Kent y Mercia, existían otras asambleas como el folkmoot que aglutinaban a los consejos de las comarcas y que aplicaban el folkright o costumbre del pueblo[88] y que no deben ser confundidas con el witenagemot que únicamente incluía a los personajes principales del reino. No es aceptable considerarlo como una muestra representativa de la nación. Solo de los estamentos de la nobleza, incluyendo a los thengs que sin embargo no se atrevían –por lo general– a oponerse a las políticas reales[89].
Excepcionalmente se podía convocar un witenagemot para tratar cuestiones de la Iglesia siendo su ámbito representación en ese caso superior al del propio reino y contando con un carácter mucho más ocasional. El antecedente directo del witenagemot se puede encontrar en las asambleas que se realizaban en el reino de los francos en primavera y otoño y en los que se trataban cuestiones militares y políticas. Tal dualidad de funciones rara vez se vio en la Inglaterra sajona que por otro lado, preveía reuniones del witenagemot coincidiendo con las fiestas de Pascua, cosecha y Navidad, aunque con un carácter mucho menos organizado. Los asistentes eran el rey y su esposa y familia, la nobleza y los obispos del reino en un número que solía ser muy reducido[90] y que dependía fundamentalmente de la superficie y extensión del reino.
La ampliación del witenagemot no se produciría hasta mediados del siglo X cuando se produjo la unificación política de la isla, momento a partir del cual sí tuvo una mayor magnificencia[91], como muestra de un incipiente “imperium britanniae” pese a que seguía teniendo un función más consultiva que legislativa.
Habitualmente el rey solía preguntar su opinión a los asistentes sobre un asunto concreto y una vez expresada ésta, tomaba su decisión. Eventualmente, la deliberación podía incluir un juicio que se sometía a la decisión real. En términos generales el witenagemot era el encargado de observar por el cumplimiento de la costumbre espiritual y secular. Normalmente la decisión correspondía al monarca, aunque es previsible intuir que en los casos en que la posición de éste no fuera muy sólida, se solicitaba un cierto consenso. A partir de las Leyes de Ine[92] se empezó a emplear la expresión con “el consejo de”, atribuyendo al conjunto de las fuerzas vivas del reino parte en la toma de decisiones[93], a imagen y semejanza de algunas decisiones de los reinos burgundios y francos, prestando hasta la época de Canuto apoyo a las leyes proclamadas por el monarca[94]. La influencia de la Iglesia fue progresivamente creciendo en dichas asambleas hasta el punto de que ya en el año 787 las cuestiones religiosas se incorporaban en leyes seculares (p.e. pago de diezmos).
Entre las funciones del witenagemot se incluía la entrega de tierras, que exigía su consentimiento y visto bueno, así como su intervención como corte de justicia para casos excepcionales o como última instancia. Cierto es que se entendía que podía actuar como corte suprema por cualquier caso y razón pero se empleaba con notable excepcionalidad, aunque ese antecedente no deja de resultar llamativo cuando examinemos más adelante, las facultades parlamentarias. Parece que podía imponer ciertos impuestos[95] y contribuciones aunque esta capacidad es todavía largamente debatida[96]. La forma de pertenencia al witenagemot no ha sido aclarada, aceptándose que existía un cierto acuerdo entre el rey y el propio witan. Sin embargo, la elección del rey sí era capacidad exclusiva del witenagemot aplicando el mérito y la capacidad, aunque se produjeron sucesiones dinásticas o incluso se designaron sucesiones secundarius[97] en previsión de que el monarca designado inicialmente falleciese.
Teóricamente era posible destituir al rey, no obstante de que se solía optar por soluciones más expeditivas (p.e. asesinato). En Northumbria hubo quince reyes durante el siglo VIII de los que trece no concluyeron su reinado por muerte natural, lo que habla por sí mismo de la política de la época, aunque en Wessex sí se contabilizaron dos casos en los que se produjo una destitución formal.
En cualquier caso no hay que sobreestimar el poder del witenagemot. Los favores y la corrupción no eran ajenos al período medieval y las situaciones de tensión entre la asamblea y el monarca solían ser continuos principalmente por las limitaciones que la propia Corona tenía. Aunque la Corona contaba con notables prerrogativas que incluía la posibilidad de una continuidad dinástica, no era un gobierno absoluto. Contaba eso sí con propiedades que podía disponer a su antojo, aunque exceptuando las mismas, debía disponer del consentimiento del witenagemot[98], más por aplicación de la propia costumbre y la ley del momento que por su subordinación al witan. Ese consentimiento bajo los tiempos de Alfredo ya no era necesario. El witenagemot pasó a ocupar una posición más testimonial, de mero testigo que de órgano que debía conceder la propiedad de la tierra.
La supeditación del witenagemot se advierte por las numerosas prerrogativas que tenían las cortes reales, especialmente en cuestiones criminales. En todo caso, la cuestión pese a la existencia de una estructura social básica se resumía en la posibilidad de que los propietarios eran jueces y los no propietarios no[99], lo que ahondaba en la importancia del rey como garante de las propiedades que entregaba y que resultaba igualmente inherente a la exigencia de prestación del servicio militar o fyrd.
IV. LA TITULARIDAD DE LA TIERRA Y SU DISTRIBUCIÓN COMO MEDIO DE CREACIÓN DE TRIBUNALES Y CORTES DE JUSTICIA. LA LEGISLACIÓN SAJONA
1. La propiedad. Distribución del territorio y creación de cortes
La propiedad era clave en el esquema legal sajón. Las Leyes de Aethelbert ya fijaban (artículo 1) un sistema de equivalencia entre el valor de la propiedad de la Iglesia, del obispo, del diácono y del clérigo, siendo además un medio que podía emplearse para satisfacer el pago de responsabilidades derivadas de procesos judiciales[100].
Ésta idea de propiedad era común entre los pueblos germánicos. Las vinculaciones de los sajones, jutos y anglios con otros pueblos germánicos –como los salios– han demostrado una incipiente regulación de dicha cuestión puesto que el esquema derivaba de la tierra o mark que solía ser la propiedad de una familia, vallada y acotada, facilitando el disfrute de los bienes comunales, como la leña, los pastos o el agua[101] en régimen de usufructo. Era un concepto significativo que durante los posteriores reinados (Hlothhere y Eadric) estableció fórmulas de reparto en el caso del fallecimiento del padre para sus hijos e incluso procedimientos para reclamar los bienes sustraídos[102].
Se transmitía la tierra conforme a la costumbre del pueblo o folkright y la propiedad que había sido entregada conforme a tales normas era denominada folkland que cuando paso de ser transmitida verbalmente a documentarse mediante cartas o libros fue conocida como bookland[103], siendo además un derecho de transmisión libre e incondicionado, si bien por ejemplo, los monasterios no podían hacer uso de ese derecho. Esto llevó a que se crearan figuras de préstamo como el laen que permitía obtener liquidez a las casas monásticas para mantener sus propiedades y que eran limitados en el tiempo. Debido a las dificultades que conllevaban su renovación se creó una figura de bookland que establecía el plazo del laen durante el transcurso de tres vidas[104]. La falta de una vinculación vitalicia ha puesto en duda la existencia de una auténtica sociedad feudal en la Inglaterra sajona a pesar de que externamente se asemejaba a ella. Ni el bookright, ni el folkright ni el laen eran vínculos vitalicios y contaban con evidentes limitaciones[105], pese a que mediaba un juramento en su otorgamiento[106].
Pese a ello y en apariencia, se asemeja a un esquema típicamente feudal que se mantendría hasta la irrupción de los normandos en el que la relación de subordinación entre el rey y su pueblo se ve radicada en la propiedad de la tierra sujeta por el rey y trabajada por sus súbditos. Algunos autores han criticado que se hable estrictamente de una pirámide feudal debido a que no existía una ley que consagrase la vinculación del hombre con la propiedad de la tierra ni la obligación de un hombre luchar por su señor o la ausencia de un sistema contributivo erigido por la Corona. No existía una administración de justicia feudal o dirigida por el monarca ni tampoco existía un consejo feudal a la imagen de otros países[107]. Ni tan siquiera en tiempos de Alfredo fue posible implantar un sistema impositivo aunque el rey contaba con sus propios ingresos que procedían directamente de la propiedad de la tierra, aunque no eran los esperados para la figura de un monarca sino más bien los de un señor acomodado[108].
No obstante, el monarca podía otorgar directamente privilegios sobre la tierra denominados bookland que podían llevar aparejados obligaciones de ejecución de construcciones militares tales como fortalezas, reparación de puentes y asistencia al fyrd (prestaciones militares)[109]. Esa discrecionalidad se advertía igualmente a la hora impartir justicia. Los tribunales tradicionales de la comunidad fueron sustituidos a partir del siglo X por competencias jurisdiccionales denominadas sake and soll, toll and team and infangenetheof (capacidad de representación jurisdiccional sobre terceros, capacidad de comprar bienes limitada a un territorio y el derecho a perseguir crímenes).
La tierra era símbolo de libertad porque la estructura política del tiempo preveía un jefe supremo que ordenaba pero que no era dueño de las posesiones materiales. Ese sistema electivo facilitaba entender una relación en el que el rey no asumía la propiedad de sus súbditos[110] teniendo el propietario del mark con un lugar en la asamblea de la comunidad, siendo la pertenencia al mark esencial para ser propietario.
Resulta sencillo ver una cierta relación entre el mark y el hundred sajón[111] como elemento de organización política, aunque no son pocos los que entienden que el concepto de hundred derivaría del latín centenae que era la unidad de medida con la que se recompensó a los miembros de las tribus que llegaron a la Inglaterra de los britanos. Se trata de una medida aparecida por primera vez bajo las leyes de Edgar[112] con la concreta finalidad de facilitar la política de policía de represión del robo y que además tenían atribuida la condición de sede de los tribunales.
En cualquier caso, la propiedad determinaba el estatus del individuo. A mayor propiedad, mayor posición se ostentaba. La propiedad de la tierra no atribuida a nadie en concreto era diferente. Requería la aprobación de la comunidad para su enajenación y ni siquiera el rey podía apropiarse de parte de la misma sin el consentimiento del witan o witenagemot[113].
El esquema social sajón reflejaba los vínculos del conjunto de la población que a su vez tenía incidencia en la distribución del territorio. El núcleo social básico se agrupaba en torno a una comunidad o familia (kindred)[114] cuyas raíces hay que buscarlas en las tradiciones germánicas preexistentes, consistentes en poblaciones más o menos amplias[115] que contaban con ciertos vínculos de parentesco con una cabeza visible designada por el señor al que se debía obediencia.
Tal vínculo era la base del sistema legal sobre el que se edificaba el conjunto de la Inglaterra sajona[116]. Las leyes que regulaban los derechos de los hombres libres lo hacían en relación con el kindred. Eran derechos respecto de la comunidad en la que se integraban dependiendo del estatus con el que contasen (hombre libre o esclavo). El kindred sería sustituido por el folkmoot que ya no exigía únicamente un vínculo de sangre. También de vecindad. Del folkmoot irían evolucionando de forma distinta en cada reino de la heptarquía las distintas formas de distribución del territorio, aunque sobre todo y a partir de Alfredo se generalizó la distribución territorial en townships, tithes y hundreds, entre otros.
Por su parte el Tribal Hidage, conservado en siete documentos recoge el listado de terrenos (hides) que poseía cada reino. Estos hides tenían una extensión variable que representaban la productividad de la tierra[117], siendo la base de la incipiente división administrativa existente. Las extensiones de terreno podían abarcar varios cientos de hides aunque de una forma un tanto imprecisa. Al frente de cada provincia llamada shire o burgh se encontraba un aristócrata o ealdormen.
Las provincias a su vez se subdividían en centurias o hundreds que podían tener una decena o dos centenares de hides[118], administradas por una suerte de agente real. En estas centurias existían los llamados diezmos (tithing) o grupos de diez personas –mayores usualmente de diez o doce años– que eran los encargados de velar mutuamente por el comportamiento de los demás miembros y observar la autoridad regia y que constituían una incipiente pirámide social en la que la autoridad real y propiedad de la tierra van ligadas. Los cambios de nombre que se fueron produciendo en los siglos siguientes (a partir del siglo XI eran llamados carucates), no modificaron el régimen obligacional existente.
Esta distribución de los territorios y su gobierno durante la heptarquía fueron dispares, pese a contar con ciertas similitudes. Solían tener una corte central ubicada en la ciudad o villa más relevante y diversas exacciones tributarias locales que no reales sobre la cosecha y el ganado que arrojaban unos rendimientos más que exiguos e incluso en algunos casos, como Northumbria tenían un desarrollo más avanzado de la figura regia[119], en comparación con otros reinos como Wessex y Mercia.
Su evolución supuso que las garantías que llevaba aparejadas fueran modificándose. Era lógico. No era lo mismo un sistema como el kindred sustentado en la garantía familiar que otorgaban sus miembros que una estructura más amplia y evolucionada, la cual en su caso, derivaba de una visión que podía ser más objetiva e imparcial[120]. Esa lógica, sin embargo, no se vio del todo aplicada ya que los medios de enjuiciamiento como el juramento o la ordalía seguían siendo aplicables modificando a su vez la base territorial.
La ampliación de la justicia al folkmoot trajo consigo una visión más amplia y objetiva puesto que permitió la entrada de cuerpos más profesionalizados ya que los nobles y propietarios acapararon cargos que hasta la fecha, habían sido accesibles en general para una mayoría de la población y que ahora quedaba limitado a los propietarios[121].
Con posterioridad, el shiremoot y el hundredmoot supusieron una nueva especialización de los tribunales, para ante una población creciente, ajustar la incipiente planta judicial, siendo además asimilados no pocos de tales núcleos de población a las parroquias asignadas a un clérigo o iglesia al que se le abonaban los diezmos y que una vez fortificadas se convertían en burh (burgos). Sobre esas poblaciones fue creciendo la jurisdicción territorial posterior del señor que podía extenderse a asuntos civiles y criminales[122]. No puede hablarse de un tribunal en términos estrictos sino de asambleas o gemots que contaban con sus propios oficiales (gerefa y bydel)[123] y que desempeñaban diversas funciones relacionadas con la administración de justicia y que podían equipararse a magistrados.
Asimismo existían cortes privadas que aplicaban el privilegio de sake and soke[124] o sac and soc[125] que se otorgaban por privilegio real –retornando al monarca en caso de vacancia– y que obedecían al examen de cuestiones privadas, lejos de las querellas existentes entre propietarios libres y el señor, tratándose de un privilegio de origen germánico que otorgaba jurisdicción para analizar discusiones entre kindreds excluyendo de esa forma la intervención de la Corona[126]. Estas cortes evolucionaron a los tribunales que se crearon en cada hundred o hundred-gemot y que conforme a las Leyes de Eduardo y Edgar debían reunirse mensualmente, plazo éste que deriva de diversas costumbres de tribus bávaras y germánicas[127]. Cuando comenzaron a aparecer estos gemot, la composición ya exigía la condición de señor al ser estos quienes designaban representantes. En todo caso, podía declarar la existencia de un derecho local sin perjuicio de atender a medios de prueba más expeditos como las ordalías.
En sus inicios, las cortes del shire y el hundred eran autónomas (en el caso del hundred era una especie de arbitraje). No existía instancia superior ya que el witenagemot solo permitía conocer de las quejas contra los jueces por una incorrecta denegación de justicia[128], conociendo la corte del rey para determinados crímenes específicos. No era un cargo profesional. Podía recaer entre los vecinos. En Chester, bajo el reinado de Eduardo el Confesor existía un grupo de doce jueces elegidos entre los propietarios[129], aunque ese grupo de jueces, numeroso para una población medieval, era únicamente común entre lo que se entendía por grandes ciudades. Igualmente, sería bajo el reinado de Eduardo el Confesor cuando aparece la figura del Canciller quien inicialmente se encargaba de la elaboración de los writs en la corte del rey[130].
2. Las leyes sajonas: wergeld, ordalía y juramento
La evolución posterior del hundred supuso que en el reinado de Edmundo fuera obligatorio en todo el reino y que bajo el reinado de Edgar se convirtiese en una corte que regía conforme a la costumbre y aplicaba los principios de juramento y ordalía[131]. Las normas referidas experimentaron una evolución desde los primeros monarcas sajones hasta la época de Alfredo que fue cuando desplegaron todo su esplendor. Sin embargo, no existe una referencia clara escrita anterior a las primeras leyes de Aethelbert.
Esta pretensión de Aethelbert se debe a su idea –como afirmo el rey Beda con posterioridad– de que sus normas fueran recogidas al “estilo romano” si bien durante los doscientos años siguientes, las leyes sajonas no sufrirían notables cambios. No eran cuerpos legales aplicables a todo el conjunto de lo que hoy se conoce como Inglaterra, lo que impide calificarlas como common law existiendo además una gran variedad de costumbres locales.
Las costumbres de anglios, jutos y sajones[132] y posteriormente de los daneses tenían aspectos en común propios de los pueblos germánicos y bárbaros pero no existía un cuerpo común que permitiera trazar una línea única de pensamiento y cronológica. Por otro lado, la transmisión oral de la ley suponía que en dos comarcas distintas la aplicación del Derecho no tuviera nada que ver la una con la otra. Sí es cierto que el Derecho y su aplicación estaban ligados a grandes solemnidades y que se empleaban complicadas ceremonias pero el conjunto legal no se plasmó de forma escrita y ordenada hasta los tiempos de Aethelbert. Resulta complicado encontrar signos evidentes de la aplicación del Derecho Romano en el campo legal aunque la tradición romana sí se mantuvo en otros campos con sus altibajos, como el religioso[133] y pese a que se mantuvieron algunas costumbres romanas como la de otorgar testamento[134] aunque la tierra y la propiedad no podían ser legadas de forma testamentaria[135].
Esta influencia religiosa que se advierte en el preámbulo de las leyes de Withraed, que las otorgó en presencia de los hombres de Dios y sabios del reino así lo atestigua, dando inicio a una relación entre Iglesia y reino que perduraría durante siglos.
La regulación legal fue cuando menos incompleta. Existía influencia de las raíces comunes del Derecho Romano[136], aunque dicha recepción resultase muy inferior a la habida en otros ordenamientos[137]. Aunque existían diversos cuerpos de leyes, su producción no fue uniforme ni mucho menos en todos los reinos. Regía una ley tribal, religiosa y señorial que casi nunca se recogía por escrito, no siendo hasta la irrupción de la Iglesia cuando comienza la práctica de recoger el corpus jurídico en libros. El primero de estos libros fue las Leyes de Ine de Wessex aunque el más conocido fue el elaborado por Alfredo el Grande que adoptó los textos de Ine de Wessex, de Offa de Mercia y Aethelbernt de Kent, mereciendo igual reconocimiento la recopilación de Athelstan que reguló el castigo a los nobles que impedían el acceso al derecho o a la justicia y que prohibía la pena de muerte para menores de quince años[138]. Asimismo, comenzó a regular el valor del hombre por su equivalente en dinero (wergeld)[139] y que abarcaba –y diferenciaba– a las distintas clases sociales.
Pese a tratarse de una producción mayoritariamente esporádica, se conocen de forma fragmentada varios textos legislativos de los primeros monarcas de Kent, entre los que cabe citar a Aethelbert I que reinó hasta el año 616.
El Tribal Hidage –texto de naturaleza fiscal– que recogía el nombre de treinta y cuatro (34) tribus de Mercia[140] y el Rectitudines Singularum Personarum[141], tratado que regulaba los derechos inmobiliarios de la época y que fue redactado en la Abadía de Bath o en un área cercana a la misma permiten conocer aspectos económicos y tributarios de la época. Éste último contenía una minuciosa descripción de la estructura social de la época (incluida la llamada Ley del Thegn que comprendía los principios básicos en materia de propiedad, obligaciones de campesinos y arrendatarios)[142].
A partir de ahí, los cuerpos legislativos más relevantes fueron las Leyes de Ine y el Código de Alfredo el Grande. Las Leyes de Ine[143] era un compendio legislativo redactado durante el reinado del rey Ine que abarcó entre los años 688 a 725, momento en el que abdicó y peregrinó a Roma donde falleció. Tenían su antecedente directo en las Leyes de Withred y en especial, en materia de acceso a la propiedad privada[144].
Las Leyes de Ine[145] indicaban en su Prefacio la estructura social propia de los sajones ya señalada anteriormente, haciendo constar que las mismas se otorgaban bajo el consejo del padre de Ine, Cenred, sus obispos Hedde y Erconwald, sus ealdormen, con el fin de salvaguardar la seguridad del reino y asegurar que ni los ealdorman ni ningún otro podían pervertir las citadas leyes[146]. Su contenido era un tanto heterogéneo ya que incluía regulación del derecho de personas, procesales, familia, civiles y mercantiles.
Dentro del derecho de personas regulaba la libertad de los esclavos que fueran obligados a trabajar en domingo (artículo 3) o la posibilidad de que si un hombre libre trabajaba en domingo quedaría reducido a la esclavitud o tendría que abonar una multa de 60 chelines. Prohibía igualmente la venta de un ciudadano del reino en el extranjero y caso de que se produjera, el autor de la venta tenía que pagar a la familia el wergeld de esa persona y hacer acto de penitencia con Dios (artículo 11). Creaba a su vez un régimen específico –e inferior– para los ciudadanos galeses, sobre todo, si eran esclavos (artículo 74).
Se establecían igualmente obligaciones para la nobleza, principalmente en relación con los vínculos militares con el rey o los demás nobles y por incumplir las normas esenciales en su comportamiento con ellos (artículos 50 y 51).
Los aspectos procesales comprendían la exoneración de los condenados a muerte en el caso de que se acogieran a sagrado (artículo 5), de los familiares de ladrones que no podían ser condenados si desconocían el delito cometido por sus allegados (artículo 7) o que incluso podían mantener el bien sustraído si se demostraba que no conocían la procedencia del mismo (artículo 57). Establecía la obligación del juez de otorgar justicia a aquellos que la solicitasen, bajo pena de multa de 30 chelines en caso contrario (artículo 8).
Disponía la pena de muerte en el caso de que un ladrón fuera sorprendido en delito flagrante (artículo 12) y penas de multa para los perjuros y falsos testigos (artículo 13). Particularmente severo era con los plebeyos que delinquieran con reiteración ya que podían ser castigados con la pérdida de una mano o un pie (artículo 18), establecía las penas contra los fugitivos de las prisiones (artículo 24), en el caso de otorgar amparo a un fugitivo (artículo 30) y disponía un régimen específico para los crímenes cometidos contra los ladrones estipulando que si los autores del asesinato de su asesinato juraban que era culpable podían ser absueltos (artículo 16). Se permitía además, la dación en pago por un tercero en favor de los condenados en juicio, bajo la promesa de que el acusado tendría que devolver tales importes al prestador (artículo 62).
En el ámbito mercantil establecía que las operaciones comerciales debían realizarse ante testigos (artículo 25) y preveía una acción equivalente a los vicios ocultos en la compra de ganado, siempre y cuando se advirtiese en los treinta días siguientes a la adquisición de la bestia (artículo 56).
Regulaba de forma pormenorizada las obligaciones familiares estableciendo pensiones para los hijos expósitos (artículo 26), para los huérfanos de padre a cargo de sus allegados (artículo 38) o limitando la percepción del wergeld por aquellos padres que no reconocieran a los hijos ilegítimos (artículo 27). Ordenaba a su vez el pago de una compensación a la mujer adquirida para contraer matrimonio y que finalmente no era desposada (artículo 31) y un rango de compensaciones para los familiares más próximos (artículo 76).
Por lo que se refiere al ámbito civil y de la propiedad ya preveía la resolución para cuestiones relativas a la propiedad de los plebeyos, en concreto la invasión de animales o las vallas comuneras (artículos 40 y 42), regulaba las leyes de arrendamiento de la tierra entre plebeyos y nobles (artículos 67 y 68), así como la imposición de penas económicas por daños cometidos en los bosques (artículo 43 y 44) o por entrar en las propiedades del rey, obispos o ealdorman (artículo 45), aunque éstas multas podían ser negadas mediante juramento que equivaliese a tales importes.
Otorgaba un especial valor al juramento ya que ese acto permitía que si alguien reclamaba por la muerte del intruso, el que la cometió debería jurar que consideraba que el intruso era un ladrón (artículo 21). Determinaba a su vez que el juramento para negar la acusación de homicidio exigía contar con al menos una propiedad de 100 hides (artículo 54)[147]. Una muestra más del valor que ya se otorgaba a la propiedad en aquellos tiempos.
El siguiente texto en relevancia fue el Código de Alfredo el Grande[148] que era una refundición de leyes anterior como expresamente señala en su prólogo[149]. Contenía aspectos similares a las advertidas en las Leyes de Ine, si bien con algunas novedades reseñables. Así, sujetaba al hombre a los juramentos que había realizado y a las promesas contraídas, castigando duramente el juramento contra el señor o el contraído contra las leyes (artículo 1). Realzaba en una palabra el valor del juramento o promesa consagrando esta figura clásica del derecho medieval sajón.
Reconocía el valor de la persona del rey sancionando el atentado contra su vida con la pena de vida y la pérdida de todos los bienes (artículo 4). Todo lo contrario que en el caso de los plebeyos que estaban obligados, caso de que deseasen abandonar su distrito para buscar trabajo en otro, advertir a su ealdormen bajo pena de multa (artículo 37).
Prescribía el derecho de asilo en los monasterios bajo custodia real durante tres días para los que huyesen de cualquier delito (artículo 2) y establecía que los que se hubieran acogido a asilo real y violasen los términos del mismo quedaría sujeto al pago de diversas multas (artículo 3). Este derecho se complementaba con el reconocimiento del derecho de santuario a la Iglesia para aquellos que estuvieran perseguido (artículo 5).
Establecía penas de multa para los delitos en el ámbito familiar como el asesinato de la madre y su hijo no nato que sancionaba con el pago del wergeld de la mujer y de la mitad por el hijo (artículo 9) o el adulterio que se castigaba con una multa equivalente a un porcentaje del wergeld (artículo 10). Lo anterior no se limitaba al círculo familiar si no también en el caso de los abusos o violación de una mujer plebeya con una sanción que dependía de los hechos (artículo 11) y si se trataba de una monja, la sanción ascendía al doble (artículo 18). El secuestro de una mujer menor de edad requería que fuera compensado como si se tratara de un adulto (artículo 29).
Se otorgaba específicamente una protección a la mujer que solo decaía si se trataba de una mujer prometida que mantuviera relaciones con terceros, en cuyo caso, se le impondría igualmente una multa en función de su wergeld (artículo 18.1), incluyendo a su vez un régimen de responsabilidad para las personas mudas y sordas, cuyos padres abonarían los daños que pudieran causar (artículo 14) y un régimen de compensación para los familiares en el caso de fallecimiento (artículos 30 a 31).
Contenía reglas específicas para los mercaderes y fijaba igualmente penas específicas para delitos concretos como ocurría en el caso de la calumnia pública que se castigaba con la pérdida de la lengua (artículo 32), las peleas en el domicilio de un ealdormen o un plebeyo que llevaba aparejada pena de multa (artículos 38 y 39) y establecía diversas compensaciones en función de las heridas padecidas (artículos 44 a 77) con una minuciosidad que podemos calificar de admirable.
El Código de Alfredo el Grande afianzó en todo caso, la herencia sajona y sentó las bases para textos posteriores.
La regulación del derecho sajón recogía de forma pormenorizada las compensaciones a abonar por los daños causados en bienes y personas indicando los beneficiarios de los mismos rechazando desde los tiempos de Alfredo el Grande la venganza personal como sistema ordinario de la aplicación de justicia[150].
Las leyes de Aethelberht[151] constituían un auténtico compendio sobre indemnizaciones con una intensa regulación del wergeld, reduciéndose dicha regulación en textos posteriores. Aunque las penas por multa siguieron existiendo, se fue amortiguando con el paso de los siglos evolucionando hacia un régimen en el que la ejecución de obligaciones fue absorbiendo los pagos en metálico de épocas pasadas.
Esta evolución de los derechos procesales fue progresiva. De la ausencia de regulación alguna en las primeras Leyes de Aethelbert se pasó a unas incipientes reglas de valoración de las declaraciones de los testigos (artículos 2 y 4) de las Leyes de Hlothhere y Eadric que permitían dilucidar la posible responsabilidad en casos de asesinato y robo[152]. Siendo insuficiente ya delimitaba el régimen de dicha prueba. La cuestión no finalizaba ahí. En las Leyes de Withred (artículo 23) se incluía igualmente la forma de iniciar un procedimiento judicial. Ambos aspectos, elementos probatorios e inicio del procedimiento, se desarrollarían aún más en los siglos siguientes. Así las Leyes de Eduardo I preveían en su artículo 1 que toda operación comercial exigía contar con al menos un testigo u otros hombres de crédito que atestiguasen los términos de la operación mercantil[153]. Tales Leyes establecían a su vez las penas por no registrar correctamente los derechos en el libro de propiedades (bookland).
Los derechos procesales dieron un paso más cuando las Leyes de Aethelstan establecieron las penas que un ladrón debía abonar para abandonar la prisión (artículo 1)[154] la forma de citar a aquellos hombres que carecieran de señor conocido (artículo 2) e incluso las penas para aquellos señores que se negaran a impartir justicia tomando partido por una de las partes (artículo 3), obligando al justiciado a acudir al rey como órgano superior.
A partir del siglo X y antes de la conquista normanda el poder real se incrementó convirtiéndose en árbitro de disputas, asumiendo funciones en la represión del bandidaje y en general los delitos de violencia. Ya como garante de la paz, contaba a su vez con un arma política formidable que no dudaba emplear, incluso contra altos dignatarios del reino[155], arrebatando esa capacidad a los folkmoot.
Esto se vio reforzado por la capacidad sancionadora que se otorgó a la Corona y que era un privilegio desde los tiempos de Ine. Fue un reforzamiento de la posición del monarca que prohibía y podía disponer del orden. Se estaba imponiendo el orden real, disminuyendo la capacidad de los tribunales que habían venido rigiendo hasta ese momento y que culminaría con el king´s pleas, instaurado ya bajo el reinado de Enrique I. Fue igualmente el momento en que se inició el tratamiento de iudex para los encargados de examinar cada asunto. Influencia francesa o incluso de Isidoro de Sevilla, sirvió para identificar las funciones jurisdiccionales en cada momento[156].
Las Leyes de Aethelstan reflejaron por primera vez el concepto de ordalía que era el juicio de valor que sustituía al efectuado por un juez en la Edad Media y se llamaba igualmente Juicio de Dios, pues consistía en una serie de pruebas de valor que de ser superadas, demostraban teóricamente la inocencia del acusado. En los artículos 7 y 23 de las Leyes de Aethelstan se indicaba que el juicio por ordalía se realizaría después de haber acudido durante tres días seguidos a la misa general y haber sido alimentado de pan, agua y hierbas, tomando la comunión y acto seguido proclamando su inocencia[157]. Tras ello se podía optar entre la ordalía de agua (que implicaba inmersión durante un cierto tiempo) o de hierro que suponía coger objetos candentes con la mano[158]. Con el paso de los años, el propio Aethelstan incluyó modificaciones a la forma en que se regulaba el proceso de ordalías fijando tiempo de duración de cada prueba[159].
Por otro lado, el sistema legal sajón descansaba –aparte de los privilegios puramente estamentales– en un sistema claramente ligado a la propiedad y al valor de la palabra dada. Aunque a día de hoy pueda parecer un tanto ingenuo, lo cierto es que el valor de esa palabra denotaba la calidad del individuo e incluso el peso que tenía en la sociedad y por tanto el valor de su persona y los derechos que atesoraba. El acto de jurar otorgaba una credibilidad adicional[160] a la afirmación y a la palabra conferida. Las primeras referencias al juramento se recogen en las Leyes de Withred en cuyo artículo 16 se indicaba que la palabra del rey o un obispo, aun sin juramento, era incontrovertida. Tenía valor casi de ley. La referencia inmediatamente siguiente era el juramento que podía prestar un hombre –entendido como vasallo– ante un altar en presencia de tres testigos que también se consideraba como incontrovertido (artículo 21)[161]. Aunque era una forma de reconocer ciertos derechos a los vasallos del rey, no deja de resultar evidente que la diferencia entre uno y otro es abismal[162]. El rey no necesitaba ni tan siquiera jurar, mientras que el vasallo requería juramento, altar y tres testigos.
Esa diferencia se advertía al examinar otros supuestos como la capacidad que tenía un señor para exonerar a uno de sus vasallos simplemente con su propio juramento (artículo 23), en lo que nuevamente era una significativa diferencia del peso que el señor y los vasallos tenían en la sociedad sajona.
La ausencia de capacidad de los siervos o mejor dicho de los hombres sin propiedad, respondía al antiguo privilegio de frankpledge que obligaba a que un señor respondiera en litigio de las acciones iniciadas contra aquellos hombres que carecían de propiedad[163]. Esta posición jurídica que reitera nuevamente el valor de la propiedad, se actualizo bajo el reinado de Canuto[164], exigiendo que el otorgamiento de derechos solo podía atribuirse a propietarios[165]. Tales equivalencias entre juramentos van incrementando y modificándose con el paso de los años. Las Leyes de Alfred y Guthrum requerían determinados juramentos para acusar a un caballero o thegn y la limpieza del honor por parte de este exigía que se presentasen al menos doce testigos. En las Leyes de Edward y Guthrum, artículo 3, se recogía el primer castigo para el delito de perjurio que obligaba a pagar el wergeld atendiendo al valor de la ofensa. Asimismo tanto los juramentos como las ordalías estaban prohibidas las fiestas de guardar (artículo 9), siendo duramente penada dicha contravención[166].
La seriedad con la que era considerada el juramento era tal que ya en tiempos de Eduardo I se fijó que el perjuro que hubiera sido declarado como tal, nunca podría exonerarse de cargos por ese medio debiendo acudir obligatoriamente al juicio de ordalía[167]. Lo anterior no impedía que el juramento fuera empleado como medio del propio juicio por ordalía[168], redundando en cualquier en la importancia otorgada. Durante el reinado de Eduardo el Mayor, el juramento de lealtad al rey se convirtió en práctica política, siendo ya en época normanda en un acto de vasallaje propio y evidente. Era una fórmula simple “amar al rey y evitar lo que él evita” que fue evolucionando en diversas fórmulas que eran establecidas por reinado y witan. Canuto efectuó el juramento de “ser el buen señor de su pueblo” disponiendo el establecimiento de un vínculo directo de vasallaje y correlación[169].
Pese a la importancia del juramento no se encuentran antecedentes de la figura del jurado en la época sajona. La mayoría de los autores entienden que podría ser una costumbre de origen normando –que efectivamente llegó a Inglaterra tras la invasión– aunque algunos autores entienden que ni tan siquiera ese sería su origen[170], pese a que las Leyes de Ethelred preveían que doce hombres adultos podían efectuar un juramento para afirmar que no existía base para acusar a un hombre, costumbre que igualmente existía en la corte carolingia.
V. CONCLUSIONES
La estructura social de la Inglaterra sajona presentó una lenta evolución que abarcó desde principios del siglo V –tras el abandono del Imperio Romano de las islas Británicas– hasta principios del siglo XI y que implicó la conversión de una sociedad escasamente definida y sin una figura cierta de referencia, a una sociedad estamental si bien carente de los acusados rasgos de feudalismo existentes en otras zonas de Europa.
El monarca tuvo una notable evolución desde la figura del caudillo militar a monarca, dotado de la condición de representante de Cristo en la Tierra, apoyándose el rey sajón en la creciente influencia de la Iglesia, que ya contaba con una sólida presencia en el siglo VII. Es un rey que además, se convierte en garante de la costumbre y responsable de mantener la paz. Precisamente, ese ensalzamiento de la costumbre, se erige como uno de los elementos básicos del sistema legal, no solo sajón, sino que alcanzará hasta nuestros días, ya que de ahí se avanzará hasta la figura del antecedente –como efecto legal de la costumbre– y que radica en la base del common law.
Asimismo, el mantenimiento de la paz o de la estabilidad si se prefiere, acrecienta el prestigio de la figura real, y le dota de un aura de infalibilidad y prestigio que se acumula a la posición privilegiada que por su carácter castrense ya poseía.
Respecto a los demás estratos de la sociedad, se advierte una sociedad claramente ligada al vínculo familiar y al prestigio militar. El primero permitió la creación de focos de población que irían experimentando un progresivo crecimiento hasta constituir las towns y los burh.
En efecto, la unidad familiar o kindred es el antecedente en torno al cual se regulará la propiedad de la tierra y la condición de propietario, que se encuentra en la base de la creación de las cortes de justicia que se irían ajustando posteriormente a figuras como el folkmoot o el shiremoot, transformando las primeras cortes a un sistema más complejo, en el que fue perdiendo la estructura familiar, mientras se reforzaba la posición derivada de la condición de propietario.
Como propietario, no es meramente el titular de la tierra sino que esa condición le faculta para ser designado juez, integrándose así en la incipiente administración de justicia y la aplicación del Derecho.
El prestigio militar por su parte facilitaba la pertenencia a los grupos superiores de la sociedad y en concreto a los thegn en su rango inferior y los ealdormen en su rango superior. Se convierten no solo en miembros de la sociedad que prestan servicios armados, sino que además se convierte en administradores de la propiedad que les es entregada, integrando a su vez –junto con el clero– el witenagemot, consejo asesor del monarca.
Por su parte, los demás miembros de la sociedad, pese a su distinción entre hombres libres, plebeyos, siervos y esclavos, presentan escasas diferencias. Aun existiendo una evidente limitación de disposición de su capacidad de decisión en el ámbito de los esclavos, las demás categorías dependen de su condición de propietario o no, para lograr un status más elevado en la sociedad. Esa diferenciación –esencial– supone que la ausencia de propiedad les convertía en sujetos dependientes de su señor, el cual tenía que responder por sus acciones y decisiones.
Esta estructura social, aparte del efecto que desplegó sobre la configuración de la planta judicial, tuvo efecto directo en la legislación que se promulgó. Especialmente incidió en dos elementos básicos de su regulación que eran el wergeld y el juramento. La legislación sajona –por herencia germánica– preveía un rígido sistema de compensaciones económicas que no eran sino el trasunto de la posición social. La separación que distaba entre la valoración del señor y el siervo, relevante pero escasa en los primeros textos sajones, se acentúa a partir de la época de Alfredo el Grande, en el que los importes que compensaban en función de la pertenencia a uno u otro grupo social, ya evidenciaban una clara distancia social.
El Derecho asume así los cambios sociales. Pero además, realza esa separación en otra construcción jurídica que se torna esencial: el juramento. Afirmación y refrendo de la palabra dada, el juramento se convierte en un medio de prueba que se torna esencial en el marco del proceso jurídico. Es un medio a su vez, de descargo, que en función de quien se otorga presenta unos caracteres inequívocamente absolutorios (p.e. rey), a lo que se une el misticismo y simbología del que se dota al procedimiento judicial, en parte heredado y en parte asumido por la influencia de la Iglesia.
Asimismo, el desarrollo del Derecho sajón trajo aparejadas la implantación de las primeras reglas de enjuiciamiento y práctica de la prueba (ordalía) que aunque hoy parezcan un tanto rudas, denotan la prosecución y la búsqueda de una realidad más o menos fiable sobre la que emitir un veredicto. Trajo asimismo incorporada la figura del testigo como medio de acreditar la fehaciencia de diversos extremos, principalmente, en cuestiones relacionadas con el tráfico civil y mercantil. Era un sistema legal que ya presentaba aspectos estructurados y que en albores de la Conquista Normanda resultaba identificable.
Lo anterior no implica que resultase perfecto ni equivalente a los principios que ocupa el proceso judicial en nuestros días. La distribución de la carga de la prueba, la igualdad de armas entre las partes en el proceso o el derecho a un juicio justo, eran conceptos desconocidos pero sí se advierte una regulación que como reflejo de la sociedad, planteaba y resolvía aspectos ligados a la propiedad, como pieza ya singular y de referencia, formando además un corpus jurídico estimable que, además desde Alfredo el Grande se consolida durante los siglos siguientes y que solo se verá afectado por la Conquista Normanda.
Era el final a un camino que había abarcado más de seiscientos años y en el que la costumbre y la tradición fijaban los cimientos para la edificación del sistema legal en siglos posteriores. Ya indicó Alfredo el Grande que “recordad qué castigos recibimos en este mundo cuando nosotros mismos no apreciamos el aprendizaje ni lo transmitimos a otros hombres”.
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[1] Stenton, F. Anglo-Saxon England. Oxford University Press. Third Edition. New York. 1989. Pp. 2-3.
[2] Belloc, H. Historia de Inglaterra. Desde los orígenes hasta el siglo XX. CS Ediciones. Buenos Aires. 2005. P. 62.
[3] Beda los clasificaba en sajones, anglos y jutos. Townson, D. Breve historia de Inglaterra. Alianza. 2ª Edición. Segunda Edición. Madrid. 2015. Pp. 33-35.
[4] Heptarquía se refiere a los míticos siete reinos que formaban la antigua Inglaterra medieval: Mercia, Northumbria, Sussex, Essex, Kent, Wessex y Anglia Oriental que responderían a una concepción de la distribución étnica existente de jutos o escandinavos, sajones y anglos. El término sajón Bretwalda significa “único gobernante de Britania”. Fórmula que demuestra la concepción de poder con la que pretendían dotarse los nuevos gobernantes.
[5] Stenton, F. Anglo-Saxon England. Oxford University Press. Third Edition. New York. 1989. P. 71.
[6] Belloc, H. Historia de Inglaterra. Desde los orígenes hasta el siglo XX. CS Ediciones. Buenos Aires. 2005. P. 69.
[7] Domínguez González, C. La Inglaterra anglosajona. Una síntesis histórica (ss. V-XI). Ediciones La Ergástula, S.L. Madrid. 2015. P. 81.
[8] Alcuino de York, erudito de la corte inglesa, lo consideraba un castigo divino, debido a los pecados –entre otros– de la carne. Curto Adrados, I. Las invasiones vikingas de Inglaterra: una perspectiva historiográfica. Ab Initio. Núm. 10. 2014. Pp. 31-59.
[9] Nos referimos a San Edmundo. Considerado mártir por este hecho, puesto que habría sido martirizado mediante la llamada “águila de sangre”, práctica extremadamente cruel, aunque esté puesta en duda su veracidad. Domínguez González, C. La Inglaterra anglosajona. Una síntesis histórica (ss. V-XI). Ediciones La Ergástula, S.L. Madrid. 2015. Pp. 101-105.
[10] Stenton, F. Anglo-Saxon England. Oxford University Press. Third Edition. New York. 1989. Pp. 250-251.
[11] Es justo reconocer que si bien Alfredo es el que ha pasado a la historia como el Grande, debe gran parte de su obra al reino de Mercia que colaboró en dicha tarea. Con dicho reino tenía vínculos por parte de su esposa y su hermana, casada con el último rey de Mercia. Guzmán González, T. Guerreros históricos, personajes épicos y personas de ficción: el otro legado de Alfredo el Grande. Cuadernos del CEMyR. Número 13. Diciembre 2015. Pp. 133-162.
[12] Townson, D. Breve historia de Inglaterra. Alianza. 2ª Edición. Segunda Edición. Madrid. 2015. P. 47.
[13] Aunque ya figura documentada en tiempos de Alfredo el Grande, existe una notable discusión sobre si es la misma figura jurídica que años más tarde se abonaría a otros invasores para que se retirasen de las islas. Belloc, H. Historia de Inglaterra. Desde los orígenes hasta el siglo XX. CS Ediciones. Buenos Aires. 2005. Pp. 80-85.
[14] Con el mismo nombre se conocía al estipendio que debía abonarse por la población para financiar el ejército que defendía al reino de los daneses. Fitz Nigel, R. Dialogus de Scaccario. Book I. Clarendon Oxford Press. Londres. 1983. P. 55.
[15] Su hermana Aethelflaed gobernaba en Mercia pero dependía directamente de Eduardo, siendo reconocida como una astuta diplomática que colaboró eficazmente junto con su hermano Eduardo, rey de Wessex. Guzmán González, T. Guerreros históricos, personajes épicos y personas de ficción: el otro legado de Alfredo el Grande. Cuadernos del CEMyR. Número 13. Diciembre 2015. Pp. 133-162.
[16] Quien sería según la leyenda, uno de los reinos sucesores de Arturo. De Monmouth, G. Historia de los reyes de Britania. Alianza. Segunda Edición. Madrid. 2017. P. 305.
[17] Se habían asentado allí en una especie de territorio independiente merced a un tratado entre Alfredo y el rey danés Guthrum quién además se convirtió al cristianismo logrando una cierta prosperidad. Sería sin embargo, bajo Edgar cuando alcanzó su mayor desarrollo una vez culminada su conquista. Townson, D. Breve historia de Inglaterra. Alianza. 2ª Edición. Segunda Edición. Madrid. 2015. P. 50.
[18] Gillingham, J. The introduction of the chivalry into England. Contenido en Garnett and Hudson. Law and Government in Medieval England and Normandy. Essays in honour of Sir James Holt. Cambridge University Press. 1994. P. 39.
[19] Era una evolución religiosa a la que no había sido indiferente una importante parte de los invasores nórdicos. Curto Adrados, I. Las invasiones vikingas de Inglaterra: una perspectiva historiográfica. Ab Initio. Núm. 10. 2014. Pp. 31-59.
[20] Belloc, H. Historia de Inglaterra. Desde los orígenes hasta el siglo XX. CS Ediciones. Buenos Aires. 2005. P. 95.
[21] Stenton, F. Anglo-Saxon England. Oxford University Press. Third Edition. New York. 1989. P. 580.
[22] Domínguez González, C. La Inglaterra anglosajona. Una síntesis histórica (ss. V-XI). Ediciones La Ergástula, S.L. Madrid. 2015. P. 159.
[23] Townson, D. Breve historia de Inglaterra. Alianza. 2ª Edición. Segunda Edición. Madrid. 2015. P. 57.
[24] Ibídem. Pp. 172-175.
[25] La figura del rey surgió con posterioridad, puesto que los sajones no contemplaban esa figura. Beda, rey sajón, recogía que se gobernaban a través de varios jefes, elegidos por sus méritos y solo cuando era preciso se juntaban todos ellos. Se ha interpretado que esos jefes eran los ealdormen que constituían una incipiente nobleza Stubbs, W. The Constitutional History of England in its origin and development. Volume I. Fifth Edition. Oxford at the Clarendon Press. 1891. London. P. 44.
[26] Ese carácter inviolable se veía reforzado por la propaganda política del tiempo que identificaba al rey Alfredo como el rey que había logrado unificar Inglaterra frente al enemigo común a imagen y semejanza de un nuevo Israel bíblico, lo que sin duda, era una poderosa arma. Medeiros, E.O.S. Alfred o Grande e a linhagem sagrada de Wessex: a construçao de um mito de origen na Inglaterra anglo-saxônica. Mirabilia. Núm. 13. Junio-diciembre. 2011. Pp. 134-172.
[27] Jolliffe, J.E.A. The Constitutional History of Medieval England. From the English Settlement to 1485. Second Edition. Adam & Charles Black. Soho Square London. 1948. P. 101.
[28] Dichas leyes establecían en sus artículos 6 y 10 que el asesinato de un mensajero del rey o acostarse con una sirvienta del rey conllevaría el pago de una multa. Pero las relaciones ilícitas con el servicio, también generaban derecho a compensación para la nobleza aunque en términos inferiores (artículo 16). Attenborough, F.L. The Laws of the Earliest English Kings. Cambridge University Press. London. 1922. Pp. 5-7.
[29] Ibídem. P. 19.
[30] Ya hemos referido la tradición de santificar a los reyes muertos. Wangerin, L. Royal feuds and the politics of Santity in Anglo-Saxon and Ottonian Saxony. Mirabilia 18. Enero Junio 2014. Pp. 78-94.
[31] Valor económico de un bien o persona conforme a la ley sajona.
[32] El artículo 2 estipula que “el wergeld de la Iglesia será de cincuenta chelines, como el del rey” y el artículo 16 señala que “la palabra del obispo y la del rey, incluso sin juramento no resultará controvertida.” (Traducción a cargo del autor). Attenborough, F.L. The Laws of the Earliest English Kings. Cambridge University Press. London. 1922. Pp. 25-27.
[33] Suanzes Varela, J. Política y Derecho en la Edad Media. Revista Española de Derecho Constitucional. Año 17. Número 49. Enero-Abril 1997. Pp. 335-351.
[34] Attenborough, F.L. The Laws of the Earliest English Kings. Cambridge University Press. London. 1922. Pp. 114-121.
[35] Leyes de Aethelstan, artículo 14. Ibídem. Pp. 135-137.
[36] Que unida a la organización del estado arrojaba en ocasiones la ley. Holland, T.E. The elements of jurisprudence. Scientia Verlag Aalen. Reprint of 13th edition. Darmstadt. 1979. P. 57.
[37] Jolliffe, J.E.A. The Constitutional History of Medieval England. From the English Settlement to 1485. Second Edition. Adam & Charles Black. Soho Square London. 1948. P. 45.
[38] Podían ser de orígenes nobles o no. Ibídem. Pp. 15-19.
[39] Maitland, F.W. The Constitutional History of England. 1908. P. 146.
[40] Stubbs, W. The Constitutional History of England in its origin and development. Volume I. Fifth Edition. Oxford at the Clarendon Press. 1891. London. Pp. 162-172.
[41] Jolliffe, J.E.A. The Constitutional History of Medieval England. From the English Settlement to 1485. Second Edition. Adam & Charles Black. Soho Square London. 1948. P. 94.
[42] Attenborough, F.L. The Laws of the Earliest English Kings. Cambridge University Press. London. 1922. Pp. 15-18.
[43] Las referencias más inmediatas a la figura del wergeld se han encontrado los textos de los sajones radicados en Alemania en el año 797. Asimismo, las leyes de determinadas tribus germánicas radicadas en el Rhin contienen figuras similares a las sajonas, entre otras el litus, que era una especie de pago o diezmo a la Iglesia. Stubbs, W. The Constitutional History of England in its origin and development. Volume I. Fifth Edition. Oxford at the Clarendon Press. 1891. London. Pp. 49-51.
[44] Attenborough, F.L. The Laws of the Earliest English Kings. Cambridge University Press. London. 1922. P. 27.
[45] Algunos autores identifican a los barones como los sucesores de los thegn, asumiendo que se trata de la versión feudal de los mismos. Jolliffe, J.E.A. The Constitutional History of Medieval England. From the English Settlement to 1485. Second Edition. Adam & Charles Black. Soho Square London. 1948. P. 145.
[46] Maitland, F.W. The Constitutional History of England. 1908. P. 55.
[47] Stubbs, W. The Constitutional History of England in its origin and development. Volume I. Fifth Edition. Oxford at the Clarendon Press. 1891. London. P. 178.
[48] Que era además la forma de compensación básica en el sistema legal sajón. Iglesias-Rábade, L. Las penas corporales en el derecho hispánico e inglés en la Edad Media. Estudio Comparado. Revista de Estudios Histórico-Jurídicos (Sección Historia del Derecho Europeo) XXXVIII. Valparaíso. 2016. Pp. 123-147.
[49] Stubbs, W. The Constitutional History of England in its origin and development. Volume I. Fifth Edition. Oxford at the Clarendon Press. 1891. London. Pp. 193-196.
[50] Alcuino de York lo definió como “victoria en la guerra”. Jolliffe, J.E.A. The Constitutional History of Medieval England. From the English Settlement to 1485. Second Edition. Adam & Charles Black. Soho Square London. 1948. P. 43.
[51] Maitland entiende que las cortes del hundred son un elemento claro del feudalismo incipiente, ya que el control que el rey podía hacer de tales cortes es ciertamente discutible. Maitland, F.W. The Constitutional History of England. 1908. P. 59.
[52] Jolliffe, J.E.A. The Constitutional History of Medieval England. From the English Settlement to 1485. Second Edition. Adam & Charles Black. Soho Square London. 1948. P. 116.
[53] A esto hay que añadir que al menos hasta seis reyes de la época sajona fueron declarados santos por la Iglesia, mimetizando aún más si cabe la esfera política y religiosa. Wangerin, L. Royal feuds and the politics of Santity in Anglo-Saxon and Ottonian Saxony. Mirabilia 18. Enero Junio 2014. Pp. 78-94.
[54] Que ya se consideraban una representación social amplia y una asamblea nacional en la que se supeditaba el interés local al común. Stenton, F. Anglo-Saxon England. Oxford University Press. Third Edition. New York. 1989. P. 352.
[55] El tenor literal es el siguiente: “Estaban presentes Berthwald, el Obispo de Britania, (…) el Obispo de Rochester, llamado Gefmund, y todas las órdenes de la Iglesia de la provincia para expresar su lealtad unánime. Así, los notables con el consentimiento de todos ellos, aprobaron estos decretos, y los añadieron a los usos comunes de la gente de Kent”. (Traducción a cargo del autor). Attenborough, F.L. The Laws of the Earliest English Kings. Cambridge University Press. London. 1922. P. 25.
[56] Jolliffe, J.E.A. The Constitutional History of Medieval England. From the English Settlement to 1485. Second Edition. Adam & Charles Black. Soho Square London. 1948. P. 233.
[57] Stubbs, W. The Constitutional History of England in its origin and development. Volume I. Fifth Edition. Oxford at the Clarendon Press. 1891. London. Pp. 239-242.
[58] En su artículo 1. Attenborough, F.L. The Laws of the Earliest English Kings. Cambridge University Press. London. 1922. P. 5.
[59] Ibídem. P. 102.
[60] Stubbs, W. The Constitutional History of England in its origin and development. Volume I. Fifth Edition. Oxford at the Clarendon Press. 1891. London. Pp. 251-253.
[61] Ibídem. Pp. 258-264.
[62] Los ceorlas o ceorl solían depender de un gesith. El Código de Ine diferenciaba a los ceorlas entre gafolgeldas, ocupantes que abonaban una renta y geburs que se limitaban a ejecutar el trabajo. Jolliffe, J.E.A. The Constitutional History of Medieval England. From the English Settlement to 1485. Second Edition. Adam & Charles Black. Soho Square London. 1948. Pp. 20-21.
[63] Que permite definir el paso de los siervos a villanos a juicio de algunos autores. Stenton, F. Anglo-Saxon England. Oxford University Press. Third Edition. New York. 1989. Pp. 470-473.
[64] Se afirma que la base social de la época eran los campesinos. Ibídem. P. 277.
[65] Stubbs, W. The Constitutional History of England in its origin and development. Volume I. Fifth Edition. Oxford at the Clarendon Press. 1891. London. Pp. 70-84.
[66] Attenborough, F.L. The Laws of the Earliest English Kings. Cambridge University Press. London. 1922. Pp. 36-95.
[67] Coke, E. Institutes of the Laws of England. Third Part. London. Printed for E. and R. Brooke. Rawlins. 1797. Chapter VI. P. 43.
[68] Leyes de Edward y Guthrum, artículos 2, 3 y 11. Attenborough, F.L. The Laws of the Earliest English Kings. Cambridge University Press. London. 1922. Pp. 103-109.
[69] Leyes de Athelstan, artículos 1 a 5. Ibídem. Pp. 123-125.
[70] Leyes de Athelstan, Apéndice II. Ibídem. Pp. 171-173.
[71] Aunque inicialmente su nombramiento exigía el visto buen del witenagemot. Stubbs, W. The Constitutional History of England in its origin and development. Volume I. Fifth Edition. Oxford at the Clarendon Press. 1891. London. P. 125.
[72] Dumville, D. N. Wessex and England from Alfred to Edgard. Six Essays on Political, Cultural and Ecclesiastical Revival. Woodbridge, Boydell and Brewer. 1992. Stud. In Anglo-Saxon History, 3. Cahiers de Civilisation Médiévale. 39e année. Número 153-154. Javier-juin 1996.
[73] En el año 786 se escribió el Legatine Capitulary en el que una comisión papal llegada a Inglaterra ya advertía de los excesos de la jurisdicción eclesiástica y secular. Carella, B. The earliest expression for outlawry in anglo-saxon law. Traditio. Volume 70. 2015. Pp. 111-143.
[74] Attenborough, F.L. The Laws of the Earliest English Kings. Cambridge University Press. London. 1922. P. 5.
[75] Ibídem. Pp. 18-27.
[76] Ibídem. P. 37.
[77] Leyes de Alfred y Guthrum, artículo 4. Ibídem. Pp. 101-107.
[78] Baste como ejemplo que en las Leyes de Aethelstan artículo 6, un hombre libre que fuera acusado de robo podía tratar de probar su inocencia mientras que si era un esclavo, hombre o mujer podía ser lapidado o quemado vivo. Ibídem. Pp. 149-151.
[79] Stubbs, W. The Constitutional History of England in its origin and development. Volume I. Fifth Edition. Oxford at the Clarendon Press. 1891. London. P. 85.
[80] Hay que tener presente que en el derecho medieval la incorporación a la norma interna procedía en ocasiones de la aplicación de tratados entre los reinos, como sugiere la limitación navegación suscrita en tiempos de Aethelred con reinos nórdicos y que se aplicó a naves de otros reinos. Benham, J. Law or treaty? Defining the edge of legal studies in the early and high medieval periods. Institute of Historical Researchs. Vol. 86. Número 233. August. 2013. Pp. 487-497.
[81] Domínguez González, C. La Inglaterra anglosajona. Una síntesis histórica (ss. V-XI). Ediciones La Ergástula, S.L. Madrid. 2015. P. 200.
[82] Desde los primeros tiempos de los reyes sajones se castigaba severamente la violación y el abuso. Por otro lado, las Leyes de Aethelbert prescribían que el hombre que mantenía relaciones con una mujer casada, debía buscar una segunda esposa al marido de aquella a sus expensas. Attenborough, F.L. The Laws of the Earliest English Kings. Cambridge University Press. London. 1922. Pp. 9-15.
[83] Leyes de Aethelbert, artículos 78 a 80. Ibídem. P. 15.
[84] Leyes de Withred, artículo 12. Ibídem. Pp. 19-27.
[85] No era inusual que incluso, pudieran gobernar con cierta independencia, como ocurrió con la hermana de Alfredo el Grande, Aethelflaed u otros miembros de familias reales sajonas. Guzmán González, T. Guerreros históricos, personajes épicos y personas de ficción: el otro legado de Alfredo el Grande. Cuadernos del CEMyR. Número 13. Diciembre 2015. Pp. 133-162.
[86] Jolliffe, J.E.A. The Constitutional History of Medieval England. From the English Settlement to 1485. Second Edition. Adam & Charles Black. Soho Square London. 1948. P. 214.
[87] Wayland, L. The British Constitution. Holborn. 1792. P. 14.
[88] Jolliffe, J.E.A. The Constitutional History of Medieval England. From the English Settlement to 1485. Second Edition. Adam & Charles Black. Soho Square London. 1948. P. 25.
[89] Stenton, F. Anglo-Saxon England. Oxford University Press. Third Edition. New York. 1989. Pp. 548-553.
[90] El witenagemot de Offa rey de Mercia reunía usualmente entre doce y trece personas. Stubbs, W. The Constitutional History of England in its origin and development. Volume I. Fifth Edition. Oxford at the Clarendon Press. 1891. London. Pp. 135-139.
[91] Jolliffe, J.E.A. The Constitutional History of Medieval England. From the English Settlement to 1485. Second Edition. Adam & Charles Black. Soho Square London. 1948. P. 103.
[92] Attenborough, F.L. The Laws of the Earliest English Kings. Cambridge University Press. London. 1922. Pp. 36-62.
[93] Stubbs, W. The Constitutional History of England in its origin and development. Volume I. Fifth Edition. Oxford at the Clarendon Press. 1891. London. Pp. 142-144.
[94] Jolliffe, J.E.A. The Constitutional History of Medieval England. From the English Settlement to 1485. Second Edition. Adam & Charles Black. Soho Square London. 1948. Pp. 26-29.
[95] Se cuentan apenas cuatro casos en los que el witenagemot actuó así. STUBBS, W. The Constitutional History of England in its origin and development. Volume I. Fifth Edition. Oxford at the Clarendon Press. 1891. London. Pp. 147-148.
[96] Maitland considera que el danegeld impuesto durante el reinado de Ethelred es primer impuesto real, lo que plantea serias dudas sobre una capacidad legislativa continuada y sólida en materia tributaria. Maitland, F.W. The Constitutional History of England. 1908. P. 58.
[97] Jolliffe, J.E.A. The Constitutional History of Medieval England. From the English Settlement to 1485. Second Edition. Adam & Charles Black. Soho Square London. 1948. Pp. 28-31.
[98] Stubbs, W. The Constitutional History of England in its origin and development. Volume I. Fifth Edition. Oxford at the Clarendon Press. 1891. London. Pp. 155-160.
[99] Ibídem. P. 208.
[100] En el caso de asesinato. Attenborough, F.L. The Laws of the Earliest English Kings. Cambridge University Press. London. 1922. P. 9.
[101] Stubbs, W. The Constitutional History of England in its origin and development. Volume I. Fifth Edition. Oxford at the Clarendon Press. 1891. London. P. 53.
[102] Attenborough, F.L. The Laws of the Earliest English Kings. Cambridge University Press. London. 1922. P. 19. Mismo sentido, Leyes de Alfred y Guthrum, artículo 3. Ibídem. P. 99 y Leyes de Eduardo II, artículo 3. Ibídem. P. 119.
[103] Incluía también la transmisión por medio de la mera voluntad. Hudson, J. Anglo –norman land law and the origins of property. Contenido en Garnett and Hudson. Law and Government in Medieval England and Normandy. Essays in honour of Sir James Holt. Cambridge University Press. 1994. P. 201.
[104] Jolliffe, J.E.A. The Constitutional History of Medieval England. From the English Settlement to 1485. Second Edition. Adam & Charles Black. Soho Square London. 1948. Pp. 73-77.
[105] Maitland reniega de la idea de feudalismo.
[106] Pero la transmisión definitiva exigía la participación del señor. Hudson, J. Anglo–norman land law and the origins of property. Contenido en Garnett and Hudson. Law and Government in Medieval England and Normandy. Essays in honour of Sir James Holt. Cambridge University Press. 1994. P. 211.
[107] Maitland, F.W. The Constitutional History of England. 1908. Pp. 160-163.
[108] Jolliffe, J.E.A. The Constitutional History of Medieval England. From the English Settlement to 1485. Second Edition. Adam & Charles Black. Soho Square London. 1948. P. 52.
[109] Domínguez González, C. La Inglaterra anglosajona. Una síntesis histórica (ss. V-XI). Ediciones La Ergástula, S.L. Madrid. 2015. P. 209.
[110] Stubbs, W. The Constitutional History of England in its origin and development. Volume I. Fifth Edition. Oxford at the Clarendon Press. 1891. London. P. 55.
[111] Había otras distribuciones del territorio como el wapentake o la shire, éste último mucho más común. La shire o comarca agrupaba diversos hundreds y solía ser la sede judicial de un magistrado y quedaba bajo el dominio de un señor y un gerefa. Ibídem. P. 90.
[112] Liebermann, F. Die Gesichte der Angelsachsen. Vol. 1. Halle. Pp. 194-206.
[113] Stubbs, W. The Constitutional History of England in its origin and development. Volume I. Fifth Edition. Oxford at the Clarendon Press. 1891. London. Pp. 83-109.
[114] Fue durante largo tiempo la referencia para tomar testigos o testimonies en diversos procesos, incluidos los relativos a la libertad de los villanos. Glanville, R. A Treatise of the Laws and Customs of the Kingdom of England. Book V. Chapter IV. John Byrne and Co. Law Publishers and Booksellers. Washington. 1900. P. 86.
[115] Stubbs, W. The Constitutional History of England in its origin and development. Volume I. Fifth Edition. Oxford at the Clarendon Press. 1891. London. P. 88.
[116] Jolliffe, J.E.A. The Constitutional History of Medieval England. From the English Settlement to 1485. Second Edition. Adam & Charles Black. Soho Square London. 1948. Pp. 3-11.
[117] Domínguez González, C. La Inglaterra anglosajona. Una síntesis histórica (ss. V-XI). Ediciones La Ergástula, S.L. Madrid. 2015. Pp. 188-190.
[118] El valor de un hide en Gales, permitía considerar que el wergeld del dueño (valor en el que se cuantificaban las responsabilidades) ascendía a unos 120 chelines. La mitad de un hide en Gales sumaba 80 chelines y si se carecía de hide, el valor del wergeld ascendía a 60 chelines. Attenborough, F.L. The Laws of the Earliest English Kings. Cambridge University Press. London. 1922. P. 31.
[119] Ibídem. P. 36.
[120] Ibídem. Pp. 58-62.
[121] Aethelred dispuso que el enjuiciamiento debía realizarse únicamente por los miembros del thegn.
[122] A partir sobre todo del reinado de Aethelstan. Jolliffe, J.E.A. The Constitutional History of Medieval England. From the English Settlement to 1485. Second Edition. Adam & Charles Black. Soho Square London. 1948. P. 125.
[123] Stubbs, W. The Constitutional History of England in its origin and development. Volume I. Fifth Edition. Oxford at the Clarendon Press. 1891. London. Pp. 91-99.
[124] No es claro el origen de estas cortes privadas que según parece surgieron con posterioridad a la muerte de Alfredo el Grande. El significado de sake and soke provendría de la expresión sajona sacu and socn que significa “causa y señor”, como expresión de la necesidad de que se imparta justicia ante un hecho que la merece. Stenton, F. Anglo-Saxon England. Oxford University Press. Third Edition. New York. 1989. Pp. 493-495.
[125] Bracton, H. De legibus et consuetudinibus Angliae. Ed. George E. Woodbine. Volume Two. Oxford University Press. 1922. P. 254.
[126] Jolliffe, J.E.A. The Constitutional History of Medieval England. From the English Settlement to 1485. Second Edition. Adam & Charles Black. Soho Square London. 1948. P. 70.
[127] Stubbs, W. The Constitutional History of England in its origin and development. Volume I. Fifth Edition. Oxford at the Clarendon Press. 1891. London. Pp. 114-120.
[128] Maitland, F.W. The Constitutional History of England. 1908. P. 106.
[129] Stubbs, W. The Constitutional History of England in its origin and development. Volume I. Fifth Edition. Oxford at the Clarendon Press. 1891. London. P. 100.
[130] Y ni tan siquiera esas funciones son del todo claras. Jolliffe, J.E.A. The Constitutional History of Medieval England. From the English Settlement to 1485. Second Edition. Adam & Charles Black. Soho Square London. 1948. P. 133.
[131] Ibídem. Pp. 117-118.
[132] Algunos autores les identificaban con tribus provenientes del Elba. Stubbs, W. The Constitutional History of England in its origin and development. Volume I. Fifth Edition. Oxford at the Clarendon Press. 1891. London. P. 42.
[133] Maitland, F.W. The Constitutional History of England. 1908. Pp. 1-5.
[134] Según Stubbs, este mantenimiento de costumbres se debe a la escasa romanización que contaban tales pueblos cuando llegaron a Inglaterra y la pérdida de influencia de los britanos en su propio territorio. STUBBS, W. The Constitutional History of England in its origin and development. Volume I. Fifth Edition. Oxford at the Clarendon Press. 1891. London. P. 64.
[135] Maitland, F.W. The Constitutional History of England. 1908. P. 30.
[136] Suanzes Varela, J. Política y Derecho en la Edad Media. Revista Española de Derecho Constitucional. Año 17. Número 49. Enero-Abril 1997. Pp. 335-351.
[137] Morineau, M. Introducción al sistema de common law. Universidad Autónoma de México. Instituto de Investigaciones jurídicas. Pp. 7-20.
[138] En su capítulo 3. Attenborough, F.L. The Laws of the Earliest English Kings. Cambridge University Press. London. 1922. P. 130.
[139] Ibídem. P. 241.
[140] Kearney, H. Las Islas Británicas. Historia de Cuatro Naciones. Cambridge University Press. Madrid. 1999. P. 67.
[141] Leo, H. Rectitudines Singularum Personarum; nebst einer einleitenden abhandlung über landansidlung, landbau, gutsherliche und bäuerliche verhältnisse der Angesalchsen. Eduard Anton. Halle. 1842. Pp. 222-247.
[142] Liebermann, F. Die Gesetze der Angelschasen. Volumen 1. Halle. 1903-1916. Pp. 444-453.
[143] Attenborough, F.L. The Laws of the Earliest English Kings. Cambridge University Press. London. 1922. Pp. 36-62.
[144] El Código de Withred decía así: “si un hombre procedente de fuera, o un extraño, abandona el camino y no anuncia su llegada mediante grito o haciendo sonar un cuerno, se entenderá que es un ladrón, pudiendo ser muerto o puesto bajo custodia”. (Traducción a cargo del autor). Ibídem. P. 31.
[145] Algunos autores encuadran a este texto junto con otros de la época sajona en un conjunto legislativo denominado “Quadripartitus” reseñando el carácter armónico del mismo y que abarcaría gran parte de las leyes de época sajona, incluyendo una compilación que añadía las Leyes de Enrique I. Worwald, P. Quadripartitus. Contenido en Garnett and Hudson. Law and Government in Medieval England and Normandy. Essays in honour of Sir James Holt. Cambridge University Press. 1994. P. 131.
[146] Attenborough, F.L. The Laws of the Earliest English Kings. Cambridge University Press. London. 1922. P. 37.
[147] Fitz Nigel, R. Dialogus de Scaccario. Book I. Clarendon Oxford Press. Londres. 1983. P. 64.
[148] Attenborough, F.L. The Laws of the Earliest English Kings. Cambridge University Press. London. 1922. Pp. 62-95.
[149] “Algunas de aquellas que no aprobaba, las he anulado por recomendación de mis consejeros, mientras que en otras, he ordenado cambios. (…) He recogido las que entendía más justas desde los tiempos de Offa, rey de los Mercios (…).” (Traducción a cargo del autor). Ibídem. P. 63.
[150] Iglesias-Rábade, L. Las penas corporales en el derecho hispánico e inglés en la Edad Media. Estudio Comparado. Revista de Estudios Histórico-Jurídicos (Sección Historia del Derecho Europeo) XXXVIII. Valparaíso. 2016. Pp. 123-147.
[151] Attenborough, F.L. The Laws of the Earliest English Kings. Cambridge University Press. London. 1922. Pp. 5-19.
[152] Leyes de Hlothhere y Eadric. Ibídem. Pp. 20-24.
[153] Leyes de Eduardo I. Ibídem. P. 115.
[154] Leyes de Aethelstan. Ibídem. Pp. 127-129.
[155] Así ocurrió durante el reinado de Aethelred. Jolliffe, J.E.A. The Constitutional History of Medieval England. From the English Settlement to 1485. Second Edition. Adam & Charles Black. Soho Square London. 1948. Pp. 107-108.
[156] Ibídem. Pp. 109-112.
[157] Attenborough, F.L. The Laws of the Earliest English Kings. Cambridge University Press. London. 1922. Pp. 135-143.
[158] Había cuatro: hierro candente, agua caliente, agua fría y del bocado. En época normanda, se añadiría la ordalía por duelo, más caballeresca. Maitland, F.W. The Constitutional History of England. 1908. P. 120.
[159] Attenborough, F.L. The Laws of the Earliest English Kings. Cambridge University Press. London. 1922. Pp. 171-173.
[160] Jolliffe, J.E.A. The Constitutional History of Medieval England. From the English Settlement to 1485. Second Edition. Adam & Charles Black. Soho Square London. 1948. P. 9.
[161] Attenborough, F.L. The Laws of the Earliest English Kings. Cambridge University Press. London. 1922. Pp. 24-29.
[162] Los testigos juraban a su vez que el juramento prestado por el otorgante era cierto. Maitland, F.W. The Constitutional History of England. 1908. P. 116.
[163] Bracton, H. De legibus et consuetudinibus Angliae. Ed. George E. Woodbine. Volume Two. Oxford University Press. 1922. Pp. 351-352.
[164] Aunque algunos autores defienden que fue bajo su reinado cuando se puede fijar su origen. Stenton, F. Anglo-Saxon England. Oxford University Press. Third Edition. New York. 1989. Pp. 409-410.
[165] Ibídem.
[166] Attenborough, F.L. The Laws of the Earliest English Kings. Cambridge University Press. London. 1922. Pp. 99-105.
[167] Leyes de Eduardo I. Ibídem. P. 117.
[168] Leyes de Aethelstan. Ibídem. P. 172.
[169] Jolliffe, J.E.A. The Constitutional History of Medieval England. From the English Settlement to 1485. Second Edition. Adam & Charles Black. Soho Square London. 1948. P. 106.
[170] Maitland lo ubica en costumbres de los reinos francos y con antecedente romano y no era otra cosa que un grupo de vecinos declarando ante el juez sobre la costumbre y usos locales. Usualmente se producía cuando un rey franco otorgaba a un tercero –casas monásticas habitualmente– sobre los derechos que les confería. Maitland, F.W. The Constitutional History of England. 1908. Pp. 122-123.
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