Francisco Fernández Segado, La libertad de imprenta en las Cortes de Cádiz (El largo y dificultoso camino previo a su legalización), Dykinson, 2014, 433 páginas

La producción científica y académica de Fernández Segado es referencia indispensable para el especialista en Derecho Público, en especial de Derecho Constitucional, muy en particular sus recientes volúmenes en materia de jurisdicción constitucional[1]. Fernández Segado es un profesor de disciplina prusiana de trabajo. Cuando decide realizar una investigación sobre un tema lo hace con afán de absoluta exhaustividad, sin dejar ningún fleco ni detalle fuera de disección, de ahí la perfección y profundidad de todos sus trabajos, aparte de su extensión y paginación dedicada a bibliografía; de lo que es ejemplo también, cómo no, el trabajo que ahora comentamos (433 páginas en letra menuda). Lo cierto es que, de un tiempo a esta parte, su objeto de estudio principal suele ser Derecho positivo actual, pero, desde hace algunos años, ha ido a la par centrando toda su capacidad de trabajo y esfuerzo intelectual en el tema de la libertad de imprenta en las Cortes de Cádiz, también como participación personal y magnífico colofón científico al bicentenario de la Constitución de 1812. Con ello se puede decir que Fernández Segado realiza la mayor retrospectiva que se ha podido realizar sobre esta cuestión. El volumen ha gozado, además, del aval de la financiación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, ha tenido origen en la inquietud que despertara este tema en el autor desde que, ya en 1986, publicara su magnífico trabajo sobre las Constituciones históricas españolas[2]; y ha sido el colofón de una investigación que encuentra sus resultados preparatorios en dos artículos concretos sobre esta misma materia que publicó en la Revista de Estudios Políticos en 2004[3] y en Pensamiento constitucional en 2012[4].

Realmente, el libro no es sólo un estudio definitivo sobre los inicios de la libertad de imprenta en la Constitución histórica española, sino, como ha podido apreciar Gordillo[5], todo un análisis sobre la génesis de la libertad de expresión, y, más allá, toda una tesis sobre la libertad de imprenta como hipótesis previa para el mismo desarrollo del Estado constitucional y del pluralismo democrático, tal y como lo conocemos hoy[6]. La libertad de imprenta en la España del Estatuto del Rey José de 1808 y la Constitución de 1812 es solamente una parte del tomo. Un análisis propedéutico intenso previo se ocupa de la teórica y base filosófica de la libertad de imprenta, el concepto de tolerancia y libertad de expresión: de Spinoza, Voltaire, Kant –su idea de la Freiheit der Feder (libertad de pluma)–, Condorcet, Diderot, Fichte, la Escuela Inglesa del Siglo XVII, de John Miltón y Locke; y de la recepción práctica de las libertades, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789; y, en los Estados Unidos, del pensamiento de Jefferson, Madison y Hamilton y su constitucionalización en la Primera Enmienda de 1791. Y desde el principio aparece también la explicación de la construcción y formulación dogmática de este derecho en España. La reivindicación del derecho al librepensamiento y de poder transmitir mediante la palabra y el escrito las opiniones y las ideas: una aspiración igualmente muy antigua en la historia de nuestro país –con inicio, explica el autor, en el pensamiento del Padre Feijoo, el abate Gándara, León de Arroyal, Campomanes, Manuel de Aguirre y Malo de Luque y certificada, después por Jovellanos en su Elogio a Carlos III y sus Bases para la formación de un plan general de instrucción pública– y que sería materializada, como una de las principales cuestiones de las Cortes de Cádiz[7], primero por la Ley de Imprenta de 9 de noviembre de 1810[8] y la abolición de los tribunales de imprenta[9], y, después, por el reconocimiento expreso del derecho de imprenta en el artículo 371 de la Constitución de Cádiz. España se situaba así entonces dentro de la lógica avanzada de su tiempo, antes incluso que, por ejemplo, Alemania, para cuya recepción plástica del concepto habría que esperar a la aprobación de la Paulskirschenverfassung de 1849[10].

Fernández Segado reserva todo un estudio a la realidad político-social en la que se movió la lucha por el librepensamiento en España. Es evidente que también quiere explicar muy bien al lector las especiales dificultades históricas en las que se desarrolló la libertad de imprenta. La retrospectiva al Derecho del Antiguo Régimen, la Inquisición, la sujeción a la censura propia de la etapa de la Monarquía absoluta dejan de sobra claro –como reza el propio título de la obra– el «largo y dificultoso camino previo a la legalización» de estos derechos. Como muestra en particular el autor relata con detalle galdosiano el proceso de la Inquisición contra el jurista ilustrado Pablo de Olavide. La descripción pasa por su infancia y formación académica en Lima y en la Universidad de San Marcos, su plan de reforma de la universidad española, y en lo que se refiere al proceso: la delación, la causa (1775-1778) y la pena de prisión. Fernández Segado hace también, al final, referencia a la fase de exilio en Francia de Olavide y la etapa de autoreflexión crítica de este pensador de sus propias ideas reformistas como resultado de los excesos de los revolucionarios franceses. Así, el autor parece advertir de los peligros que corre todo movimiento de pervertir su mensaje –aun cuando se funde en los principios de dignidad y justicia–, por el exceso de celo en la consecución de sus fines. La reacción española frente a la expansión de los principios de la Revolución Francesa, el «Informe de Floridablanca sobre la necesidad de establecer una «cordón sanitario», de 1791, la creación de los denominados «Jueces de Imprentas» por Decreto de 11 de abril de 1805, y, en general, la comprensión en este tiempo de la «libertad de hablar y escribir» como «anti-cristiana, anti-social y anti-política»[11], cierran este análisis sobre la fuerza de resistencia que ofrecieron las ideas antiliberales a la instauración de los derechos de libre expresión y transmisión del conocimiento.

El inicio del reconocimiento y legalización de la libertad de imprenta nos lleva a la última parte del volumen. Si el levantamiento y la Guerra de la Independencia tuvo cosas buenas, también lo fue el reconocimiento de facto, dice Fernández Segado, de la libertad de expresión y de prensa. Prueba de ello serían, por ejemplo, incluso los sonetos de exaltación de los héroes de la resistencia a los franceses y las coplillas de mofa a José I, como forma de «manifestación de los sentimientos del pueblo», como dijera –con motivo del primer centenario del Dos de mayo madrileño– Pérez de Guzmán[12]. En el libro se explica así la actuación de la prensa como medio de propaganda de la Guerra: la utilización de La Gazeta y El Imparcial por los josefinos, como presentes también están las referencias a algunos de sus protagonistas –Pedro Estala, López Tabar o Juan A. Llorente– en pro de la Carta de 1808; y su opuesto, la prensa patriótica española de El Observador y El Centinela del catalán Campmany i Suris de Montpalau. Todas las facilidades y circunstancias para el desarrollo progresivo de esta libertad por la situación de sublevación de la Guerra de la Independencia están, como digo, en esta parte del libro: desde la aparición también del fenómeno de la «opinión pública» en España, el tratamiento y la discusión del tema en la Asamblea constituyente de Bayona, hasta, finalmente, la parca, contradictoria y peculiar forma de recepción de la libertad en el Estatuto de Bayona de 1808, en su artículo 145; la rara moratoria para su implementación efectiva hasta en tanto no pasaran dos años a contar desde la total ejecución de la Constitución. Y, con ello, el autor termina analizando la nula y casi inexistente influencia del reconocimiento de este derecho por la Carta de José I de 1808 en la concepción y el pensamiento del constituyente gaditano.

En definitiva, este breve comentario da somera idea de esta nueva obra de Fernández Segado, y, a la vez, también del esfuerzo intelectual de este profesor –de su afán investigador– por mostrar los intríngulis de esta faceta fundamental de nuestra Constitución Histórica, con sus luces y sus sombras. Aparte, se une la capacidad explicativa, didáctica, atractiva y descriptiva del autor, que hace amena la lectura hasta el extremo. Se trata, además, de un estudio de interés no solo para el jurista y el politólogo, sino también para el historiador e, incluso, podríamos decir, para el sociólogo. La libertad de imprenta en las Cortes de Cádiz es un libro admirable; y seguramente Fernández Segado seguirá trabajando y estudiando sobre este tema, lo que augura una pronta aparición de algún otro trabajo complementario en materia de libertad de imprenta y prensa.

Alberto Oehling de los Reyes

[1] Fernández Segado, F., La evolución de la justicia constitucional, Editorial Dykinson, Madrid, 2013; La justicia constitucional: Una visión de Derecho comparado (Vol. I, II y III), Dykinson, Madrid, 2009; La reforma del régimen jurídico-procesal del recurso de amparo, Dykinson, Madrid, 2007.

[2] Fernández Segado, F., Las Constituciones históricas españolas, Civitas, Madrid, 1986, pp. 90-93.

[3] Fernández Segado, F., «La libertad de imprenta en las Cortes de Cádiz», en Revista de Estudios Políticos, n.º 124, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2004, pp. 29-54.

[4] Fernández Segado, F., «La libertad de imprenta en el periodo inmediato anterior a su legalización por las Cortes de Cádiz (1808-1810)», en Pensamiento constitucional, n.º 17, Pontifica Universidad Católica del Perú, Lima, 2012, pp. 117-176.

[5] Véase la recensión de Gordillo Pérez, L. I., «Francisco Fernández Segado, La libertad de imprenta en las Cortes de Cádiz», en Revista de Estudios Políticos, núm. 166, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2015, en prensa.

[6] Véase así Wolfgang Fikentscher, quien deja entrever la libertad de prensa también como una obligación y una precondición del Estado constitucional democrático, Freiheit als Aufgabe, J.C.B. Mohr, Tübingen, 1997, pp. 3-12.

[7] Así Peralta, R., Las Cortes españolas de 1810: Democracia, ciudadanía y nación, Thomson-Reuters, Pamplona, 2013, p. 134.

[8] Véase el texto en García Venero, M., Historia del parlamentarismo español, Vol. I, 1810-1833, Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1946, pp. 112-114.

[9] Véase también sobre ello Álvarez García, H., «La abolición de los tribunales de imprenta en la Constitución de Cádiz», en Revista española de la función consultiva, n.º 19 (monográfico del Bicentenario de la Constitución de 1812), Valencia, 2013, pp. 27-41.

[10] Stern, K., Das Staatsrecht der Bundesrepublik Deutschland, Vol. IV/2, C.H. Beck, München, 2011, p. 62.

[11] Alvarado, F., Cartas críticas que escribió el Rm. Padre Maestro Fr. Francisco Alvarado, del Orden de Predicadores, o sea el Filósofo rancio, Vol. I, Imprenta de E. Aguado, Madrid, 1824, p. 106.

[12] Pérez de Guzmán y Gallo, J., El Dos de mayo de 1808 en Madrid. Relación histórica documentada, Imprenta Sucesores de Rivadeneyra, Madrid, 1908, p. 508.