Carlos Ruiz Miguel, Constitucionalismo clásico y moderno. Desarrollos y desviaciones de los fundamentos de la teoría constitucional, Tribunal Constitucional del Perú, Centro de Estudios Constitucionales, Lima, 2013, 406 páginas
El libro que se comenta recoge algunos ensayos de Carlos Ruiz Miguel, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela, publicados entre 1994 y 2012. El hilo conductor que liga las cuatro partes del volumen, ordenados de modo eficaz, se encuentra en la verificación de la validez de los principios clásicos del Constitucionalismo a la luz de los desarrollos llevados a cabo en el marco europeo. Evoluciones e innovaciones, ya sea de algunos institutos singulares ya sea de las teorías doctrinales, ofrecen un cuadro articulado de entre los cuales el autor considera los éxitos y los fracasos del constitucionalismo.
En la primera parte, titulada «Sobre los fundamentos del constitucionalismo clásico», Ruiz Miguel se apoya sobre las ideas de Constitución, dignidad humana y patriotismo constitucional como pilares del constitucionalismo europeo de la época liberal. A partir de aquí, el salto temporal se lleva a cabo en la segunda parte, dedicada a «Algunos desarrollos de la teoría constitucional», donde se delinean los trazos de una nueva configuración del Estado. En el ensayo sobre «El camino hacia el Estado democrático avanzado» se sostiene que la evolución del Estado Social de Derecho hacia una forma caracterizada por una función política de dirección más democrática que deja espacio a la participación de los ciudadanos en la gestión y ejecución de la política y un margen de deliberación más amplio a la administración. En la esfera jurisdiccional, esto viene a realizarse mediante el papel del jurado como garantía democrática, tema del segundo ensayo de esta segunda parte. El argumento, poco frecuentado por los constitucionalistas, consiste en poner de relieve la naturaleza popular en la creación jurisprudencial del Derecho, las mayores garantías de objetividad y de imparcialidad, el consenso de la comunidad, el reforzamiento del control sobre los operadores del Derecho, y la conservación de la paz social. Los derechos fundamentales, desde su dimensión subjetiva a su dimensión objetiva, y en su naturaleza axiológica y en su virtualidad integradora son ulteriores elementos de este cuadro.
La tercera parte del volumen subraya las desviaciones del constitucionalismo clásico, diseccionado en cuatro argumentos. Los cambios de rumbo en el nivel normativo son examinados en el Derecho constitucional europeo y en el instituto de la «inconstitucionalidad por omisión». Con respecto al primer punto, partiendo de los modelos europeo y estadounidense, el autor sostiene que el proceso de formación de la «Constitución europea» no había respetado el principio democrático, que al mismo tiempo había relativizado la idea de soberanía nacional y el respeto por las libertades individuales, y que había minado la idea de normatividad admitiendo un documento sobre cuya supremacía se duda, y que no tiene el requisito de la originariedad, siendo un acto derivado. Otro fracaso es considerado en la «inconstitucionalidad por omisión» que, pese a la amplia cantidad de estudios de los que es objeto, se halla presente en pocos países y parece tener efectos desilusionantes. Después de haber reconstruido los problemas de orden sustancial y procedimental generados por el instituto, el autor sostiene la inutilidad del mismo. El multiculturalismo, a continuación, conlleva, según Ruiz Miguel, una desviación del constitucionalismo clásico en tanto en cuanto que pretende dar igual valor a todas las culturas incluso si alguna se halla en contradicción con la esencia de la Constitución, cuya idea ha surgido y se halla enraizada en un preciso humus cultural. Un perfil ya más propio del Derecho interno español es el que se afronta para clausurar esta sección del libro, al tratar de la desviación política relativa al poder constituyente. Específicamente, el artículo 161.2 de la Constitución Española, que reconoce el poder del Gobierno para impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y decisiones de las comunidades autónomas, es entendido como una cláusula de cierre jurisdisccional del ordenamiento. Cláusula de defensa utilizable para salvaguardar la Constitución de los ataques provenientes de algunas comunidades autónomas, y que puede impedir el surgimiento de un poder constituyente «municipalizado» allí donde existe ya un Estado unitario.
Los retos del constitucionalismo actual son delineados en la última parte del libro. «Las expectativas del nuevo constitucionalismo: logros y decepciones», comprende los temas relativos a los derechos fundamentales en el comercio internacional, de la libertad política en la democracia electrónicamente influida, y de los límites de la justicia penal internacional. La nota positiva es identificada en la importancia de las nuevas tecnologías, útiles para dar impulso a desarrollos auténticamente democráticos garantizando más fácilmente el pluralismo, reforzando la posibilidad de verificar las informaciones y dando noticias no simplificadas. Las desilusiones provienen de los códices de conducta, insuficientes para garantizar que las empresas operantes en el exterior respeten los derechos fundamentales, así como de las regulaciones del Tribunal Penal Internacional, con su nombramiento no democrático de los jueces y el veto que puede imponer el Consejo de Seguridad de la ONU sobre algunos casos, factores todos que frenan la posibilidad de perseguir la justicia en un nivel global.
El libro, sintetizando, tiene el mérito de dar cuenta del constitucionalismo europeo evidenciando algunos de sus pasos adelante y de sus puntos de inflexión, ofreciendo una división del curso histórico-constitucional que allana el camino a ulteriores profundizaciones teóricas a partir de una visión que no intenta detenerse en una lectura contingente y conformista de ciertos fenómenos jurídicos.
Serena Baldin