Estudios de Deusto

Revista de Derecho Público

ISSN 0423-4847 (Print)

ISSN 2386-9062 (Online)

DOI: http://dx.doi.org/10.18543/ed

Vol. 70/2 julio-diciembre 2022

DOI: http://dx.doi.org/10.18543/ed7022022

Estudios

LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE (ODS): HACIA UN NUEVO CONTRATO SOCIAL INTRA E INTER-GENERACIONAL

Sustainable Development Goals (SDG): Towards a new intra- and inter-generational social contract

Felipe Gómez Isa

Catedrático de Derecho Internacional Público Universidad de Deusto

Investigador Instituto de Derechos Humanos Pedro Arrupe

https://doi.org/10.18543/ed.2650

Recibido: 30.09.2022

Aceptado: 21.11.2022

Publicado en línea: diciembre 2022

Resumen

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) proclamados por las Naciones Unidas en 2015 pretenden servir de hoja de ruta de la comunidad internacional para lograr un más que necesario equilibrio entre el crecimiento económico, la justicia social y la protección del medio ambiente. Sin ninguna duda, la lucha contra el cambio climático es el objetivo más urgente en este incierto comienzo de siglo. A pesar de algunos logros en objetivos concretos, lo cierto es que la pandemia global del Covid-19, la guerra de agresión en Ucrania y la emergencia climática están teniendo efectos devastadores en la consecución de los ODS. Hará falta un mayor compromiso y una mayor voluntad política si queremos estar a la altura de las exigencias que tiene planteadas ante sí la humanidad.

Palabras clave

Naciones Unidas, Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), Derecho Internacional, cambio climático, cooperación internacional, derechos humanos, igualdad de género.

Abstract

The Sustainable Development Goals (SDGs) proclaimed by United Nations in 2015 are aimed at being the road map of the international community to achieve a necessary balance between economic growth, social justice, and the protection of the environment. Without a doubt, the fight against climate change is the most urgent goal in this uncertain beginning of a new century. In spite of some achievements, the truth is that the global pandemic of Covid-19, the war of aggression in Ukraine, and the climatic emergence are having devastating effects on SDGs. A renewed commitment and higher political will are necessary to meet the expectations of humankind.

Keywords

United Nations, Sustainable Development Goals (SDGs), International Law, climate change, international cooperation, human rights, gender equality.

Sumario: I. Introducción. II. Contenido de los ODS. 1. Los ODS ante la fragmentación del Derecho Internacional. 2. Carácter integrado e indivisible de los ODS.3. La universalidad de los ODS. 4. Los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible. III. Lucha contra los efectos del cambio climático. 1. El cambio climático: una evidencia científica. 2. El populismo global ante el cambio climático. 3. Hacia un cambio en los modelos de producción y de consumo. IV. Lucha contra los efectos del cambio climático. 1. El cambio climático: una evidencia científica. 2. Hacia un cambio en los modelos de producción y de consumo. V. A modo de conclusiones. VI. Bibliografía.

I. INTRODUCCIÓN

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) proclamados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015 suponen una “visión de futuro sumamente ambiciosa y transformativa”[1] que pretende marcar la hoja de ruta de la comunidad internacional para lograr equilibrar el crecimiento económico, la justicia social y la protección del medio ambiente en un mundo en el que la pobreza, la desigualdad y la degradación ecológica siguen siendo una realidad cotidiana para millones de personas. La presente Lección Inaugural del Curso Académico 2022-2023 de la Universidad de Deusto abordará, en primer lugar, el origen de la denominada Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, de la que los ODS forman parte esencial. En gran medida, la Agenda 2030 no supone más que una continuación de iniciativas que comenzaron en los años 60 del siglo XX de la mano de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). En segundo lugar, nos detendremos en los principales aspectos de los contenidos de los 17 objetivos y las 169 metas establecidas por la Asamblea General de la ONU con el horizonte temporal del año 2030 para su consecución. A continuación, me voy a detener en uno de los objetivos más relevantes y más urgentes en el contexto actual de emergencia climática. El objetivo 13 de los ODS hace un llamamiento para “adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos”[2]. Dado que en esta breve contribución no voy a poder prestar atención a todos los objetivos proclamados por las Naciones Unidas, me parece pertinente centrarme en uno de los desafíos más urgentes que enfrenta la humanidad. Como ha señalado con gran acierto Belén Barreiro, “el verano nos ha dado de bruces con la gravedad de la crisis climática”[3].

II. ORIGEN DE LOS ODS

1. De los Decenios de las Naciones Unidas para el Desarrollo a los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM)

El compromiso de la comunidad internacional con el desarrollo no es algo reciente, sino que se remonta a los años 60 del siglo pasado[4] cuando, de la mano del proceso de descolonización, comenzaron a surgir diferentes iniciativas para tratar de aplicar el principio de cooperación internacional que figuraba en el artículo 1.3 de la Carta de las Naciones Unidas[5], el tratado internacional constitutivo de la nueva organización internacional que había surgido en 1945 de las cenizas de la Segunda Guerra Mundial. Si hasta entonces la cuestión de la paz y la seguridad internacionales habían constituido el auténtico leitmotiv de la ONU, a partir de los años 60 la agenda de las Naciones Unidas se amplía para dar entrada a una nueva preocupación que se añade a la anterior: la promoción del desarrollo, principalmente de los países más pobres surgidos del proceso descolonizador. Una de las primeras muestras de este creciente compromiso es la aprobación por parte de la Asamblea General de la ONU del Primer Decenio de las Naciones Unidas para el Desarrollo (1961-1970). Ello respondía a la constatación por parte de la Asamblea General de que “a pesar de los esfuerzos efectuados en los últimos años, las diferencias entre los ingresos per cápita de los países económicamente desarrollados y los de los menos desarrollados han aumentado y que el ritmo de progreso económico y social de los países en desarrollo dista todavía de ser satisfactorio”[6]. Ante esta realidad, se instaba a los Estados miembros de las Naciones Unidas “a adoptar medidas conducentes a un aumento de la corriente de recursos públicos y privados para el desarrollo de los países en desarrollo”[7]. Desde entonces se han sucedido todo un conjunto de iniciativas para tratar de promover el progreso económico y social de los países más pobres[8]. Lamentablemente, fue necesaria la proclamación de tres nuevos Decenios de las Naciones Unidas para el desarrollo[9], ante la constatación de que los objetivos marcados en los sucesivos Decenios estaban todavía muy lejos de cumplirse.

Cuando llegó el año 2000, las Naciones Unidas aprovecharon el simbolismo del cambio de milenio para interrumpir la estrategia de los Decenios y apostar por el establecimiento de unos objetivos de desarrollo más precisos y detallados, con indicadores concretos para su evaluación y seguimiento. La Declaración del Milenio fue aprobada solemnemente por la Asamblea General de las Naciones el 8 de septiembre de 2000[10]. En esta Declaración, los miembros de la ONU establecieron cuáles son los valores que consideran esenciales para las relaciones internacionales del siglo XXI. Estos valores son la libertad, la igualdad, la solidaridad, la tolerancia, el respeto a la naturaleza y la responsabilidad común[11]. Sobre la base de estos valores y principios, las Naciones Unidas establecieron 8 Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) que se tenían que tratar de alcanzar para el año 2015. Estos Objetivos son: 1. Erradicar la pobreza extrema y el hambre; 2. Lograr la enseñanza primaria universal; 3. Promover la igualdad entre los sexos y el empoderamiento de la mujer; 4. Reducir la mortalidad infantil de los niños menores de 5 años; 5. Mejorar la salud materna; 6. Combatir el VIH/SIDA, la malaria y otras enfermedades; 7. Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente, y 8. Fomentar una alianza mundial para el desarrollo.

A pesar de algunas críticas derivadas de su falta de abordaje de las causas estructurales que subyacen a la pobreza y al subdesarrollo[12], de la ausencia de un enfoque basado en las obligaciones de los Estados en el ámbito de los derechos humanos[13] y de que muchas de sus metas suponían en realidad una rebaja en relación con compromisos anteriores, lo cierto es que los ODM lograron aglutinar la voluntad de muchos Estados y de muchas organizaciones de la sociedad civil para convertir la lucha contra la pobreza en uno de los objetivos esenciales de la comunidad internacional en un incierto pero esperanzador comienzo del siglo XXI[14].

El balance de la consecución de los ODM no resulta muy alentador, ya que, a pesar de algunos logros notables, el Grupo Interinstitucional de Expertos a cargo de la evaluación de los resultados de los ODM ha subrayado que “las desigualdades persisten y el progreso ha sido desigual”[15]. Este informe elaborado en 2015, al final del plazo establecido para la consecución de los ODM, señala que “la pobreza continúa concentrada predominantemente en algunas partes del mundo”[16]. Además, algunos sectores en situación de vulnerabilidad[17] han visto que su situación ha cambiado bien poco. En este sentido, “el progreso tiende a pasar por alto a las mujeres y a aquéllos que se encuentran en los escalones más bajos, o que están en desventaja debido a su edad, discapacidad o etnia”. Hará falta una renovada voluntad política y un mayor esfuerzo colectivo para que esos grupos salgan de esa situación y se beneficien de manera equitativa del progreso económico y social.

De los ODM a los ODS

El concepto convencional de “desarrollo” ha estado marcado profundamente por su dimensión económica; el desarrollo se ha concebido tradicionalmente como un incremento del Producto Interno Bruto (PIB) de cada sociedad, como mero crecimiento económico[18]. Las consideraciones ambientales no comenzaron a estar presentes, si bien de una manera muy emergente, hasta los años 70. La primera manifestación pública acerca de la preocupación ambiental en el ámbito internacional se produjo con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, celebrada del 5 al 16 de junio de 1972 en Estocolmo, Suecia. En la Declaración Final de esta Conferencia se hace referencia a la capacidad del ser humano de transformar todo lo que le rodea en beneficio de su desarrollo. Ahora bien, aplicada errónea o imprudentemente esa capacidad, “puede causar daños incalculables al ser humano y a su medio”[19]. De hecho, ya en 1972 la Declaración de Estocolmo constataba “niveles peligrosos de contaminación del agua, el aire, la tierra y los seres vivos; grandes trastornos del equilibrio ecológico de la biosfera; destrucción y agotamiento de recursos insustituibles y graves deficiencias, nocivas para la salud física, mental y social del hombre, en el medio… en que vive y trabaja”[20].

Ese mismo año, en marzo de 1972, había visto la luz un informe que había sido encargado por el Club de Roma a un grupo de personas expertas del Massachusetts Institute of Technology (MIT) bajo el elocuente título de “Los límites del crecimiento económico”[21]. Por primera vez se comienza a poner sobre la mesa que pueden existir límites físicos a un crecimiento económico que hasta entonces se había considerado como ilimitado. En palabras de José Juan Romero, este informe “contribuyó a resquebrajar el optimismo desarrollista alimentado y disfrutado durante más de veinte años”[22]. Los autores de este estudio llegaron a vaticinar que, si el desarrollo de la humanidad seguía el mismo ritmo que hasta ese momento, antes del año 2100 se produciría un colapso de consecuencias impredecibles. El planeta, finito por naturaleza, no podría soportar una población y una producción industrial siempre crecientes. Los países industrializados, que consumen la mayor parte de los recursos naturales del planeta en beneficio de una pequeña parte de la población mundial, “marchan casi ciegamente hacia niveles de consumo material y de deterioro físico que a la larga no pueden sostenerse”[23]. Lo cierto es que las recomendaciones efectuadas por este informe no han sido tenidas en cuenta y llevadas a la práctica, llegando a ser calificado por algunos como un informe de carácter catastrofista. Esos mismos autores del MIT llevaron a cabo en 1992 una actualización de su primer informe, llegando a la conclusión de que “ya se han rebasado ciertos límites de los indicados en 1972. Si persisten las tendencias actuales será prácticamente inevitable que el siglo próximo vea el colapso total de nuestro mundo”[24].

En este contexto de una creciente conciencia ambiental, en 1984 las Naciones Unidas crearon una Comisión Independiente sobre Medio Ambiente y Desarrollo[25] para que elaborara un informe sobre los principales problemas globales a los que se enfrentaba la humanidad desde el punto de vista medioambiental. Esta Comisión Mundial, también conocida como Comisión Brundtland en honor a su Presidenta, la Primera Ministra noruega Gro Harlem Brundtland, publicó su informe en 1987. Este informe ayudó a popularizar la noción de desarrollo sostenible[26], que es definido como

“aquel desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las propias”[27].

La puesta de largo de este novedoso concepto vino de la mano de la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo[28] que se celebró en Río de Janeiro en junio de 1992. De la Conferencia de Río de Janeiro surgieron la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo[29] y dos tratados internacionales que han sido clave para los avances en la protección medioambiental: el Convenio sobre la Diversidad Biológica[30] y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático[31]. A pesar de que la denominada Cumbre de la Tierra constituyó un gran éxito y contribuyó a incrementar la conciencia ecológica a nivel planetario, debemos reconocer que los compromisos reales quedaron muy lejos de las proclamaciones retóricas efectuadas en el marco de la Conferencia. Ya en su momento algunas voces alertaron de esta distancia entre la retórica y la realidad. Como puso de relieve en su momento la profesora Pilar Pozo, “los compromisos financieros son el pulso de la voluntad real de llevar a la práctica las decisiones de la Conferencia, y hay que reconocer que los Estados no se mostraron dispuestos a adquirir compromisos firmes en la materia durante la Conferencia, ni tampoco se han mostrado dispuestos después”[32].

Otro problema importante que ya se percibió en Río de Janeiro fue la existencia de interpretaciones divergentes acerca del alcance del concepto de desarrollo sostenible por parte de los países industrializados y por parte de los países del Sur global[33]. Para estos últimos, el desarrollo sostenible debería servir para poner freno a un modelo de desarrollo impulsado por los países desarrollados que se ha convertido en insostenible. Para ellos, los países industrializados son los principales causantes de la degradación ambiental (la denominada “huella ecológica”), por lo que deberían asumir una mayor responsabilidad. La propia Declaración de Río, consciente de la diferente situación en la que se encuentran los diferentes países de la comunidad internacional, estableció un principio que se ha convertido en clave en el ámbito del Derecho Internacional Medioambiental: el principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas. Como establece el principio 7 de la Declaración,

“… en vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que disponen” (la cursiva es nuestra).

Asimismo, los países del Sur global reclaman transferencias de recursos para poder implementar medidas que hagan compatible su desarrollo económico con la protección del medio ambiente.

Lo más importante desde el punto de vista de la evolución del concepto de desarrollo es que, a partir de Río de Janeiro, la perspectiva medioambiental ha pasado a formar parte integral del desarrollo. Ya no se concibe un desarrollo que no tenga en cuenta los impactos en los ecosistemas del crecimiento económico.

2. La formulación de los ODS: un proceso participativo

Un paso importante para el establecimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) fue la Conferencia convocada de nuevo en Río de Janeiro en junio de 2012 para conmemorar el 20 aniversario de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992. En esta Conferencia, los Jefes de Estado y de Gobierno de los países que acudieron aprobaron un importante documento bajo el título “El Futuro que queremos”[34], en el que renovaron su “compromiso en favor del desarrollo sostenible y de la promoción de un futuro sostenible desde el punto de vista económico, social y ambiental para nuestro planeta y para las generaciones presentes y futuras”[35]. Asimismo, reafirmaron su voluntad de seguir cumpliendo los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) que se habían aprobado en el año 2000[36]. Ahora bien, los Estados presentes en Río eran conscientes de la necesidad de empezar a reflexionar acerca de la agenda de desarrollo de las Naciones Unidas más allá de 2015, cuando finalizaba el plazo para la consecución de los ODM. En ese sentido, la Conferencia decidió “establecer un proceso intergubernamental inclusivo y transparente sobre los objetivos de desarrollo sostenible que esté abierto a todas las partes interesadas”[37]. Para ello, se procedió a la creación de “un grupo de trabajo de composición abierta…, compuesto por treinta representantes, designados por los Estados Miembros y procedentes de los cinco grupos regionales de las Naciones Unidas, con el objetivo de lograr una representación geográfica justa, equitativa y equilibrada”[38]. Ese grupo de trabajo debería tratar de “asegurar la plena participación de la sociedad civil, la comunidad científica y el sistema de las Naciones Unidas”[39]. El objetivo primordial del grupo de trabajo de composición abierta sería presentar una propuesta de objetivos de desarrollo sostenible para poder ser aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2015 en sustitución de los ODM.

La verdad es que, a diferencia de lo que ocurrió en su momento con la definición de los ODM, que estuvo en manos de un selecto grupo de altos funcionarios de organizaciones internacionales como las Naciones Unidas, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el Fondo Monetario Internacional (FMI) o el Banco Mundial[40], en el caso de los ODS se abrió un interesante e inclusivo proceso de participación de la sociedad civil internacional. En este sentido, el grupo de trabajo de composición abierta recibió sugerencias de actores tan variados como la sociedad civil, grupos empresariales, think tanks o conferencias convocadas por las propias Naciones Unidas para impulsar el proceso participativo de diseño de los nuevos ODS. El Secretario General de las Naciones Unidas fue muy activo en este proceso, lanzando en 2012 la Sustainable Development Solutions Network (SDSN) para tratar de movilizar a la comunidad científica global para aportar el conocimiento tecnológico que es necesario para hacer frente a los retos del desarrollo sostenible[41]. Esta red publicó en 2013 un informe para el Secretario General de las Naciones Unidas que realizó aportaciones muy relevantes para coadyuvar en el proceso de formulación de los ODS[42]. En la misma línea, el Secretario General de la época, Ban Ki-moon, estableció un Panel de Alto Nivel para la Agenda de Desarrollo Post-2015 para seguir recibiendo insumos. Este grupo compuesto por 27 personas expertas presentaron su informe para el Secretario General en mayo de 2013[43], con propuestas, recomendaciones y sugerencias que fueron tomadas en cuenta en el proceso de elaboración de los ODS. Otra aportación relevante al proceso vino de la mano de un grupo de 27 ONGs del ámbito de los derechos humanos, el desarrollo, el medio ambiente o el feminismo. Este grupo agradeció, en primer lugar, al Secretario General de las Naciones Unidas la generación de espacios para que se escuchen las voces de la gente. A continuación, recomendaron que el marco general de protección y promoción de los derechos humanos se sitúe “en el corazón de los ODS”[44]. Debemos reconocer que esta carta al Secretario General influyó decisivamente en que los ODS finalmente incorporen, aunque tímidamente y de manera insuficiente según algunos[45], un enfoque transversal de derechos humanos.

El grupo de trabajo de composición abierta creado en 2012 tuvo en cuenta todas estas aportaciones para elaborar su informe final que fue presentado en agosto de 2014. En este informe, el grupo de trabajo propuso 17 objetivos generales y 169 metas más concretas “que se elaborarán con mayor detalle mediante indicadores centrados en resultados mensurables”[46]. Estos objetivos, como señalan, “tienen por objeto terminar la tarea incompleta de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y responden a los nuevos desafíos”[47]. Sobre la base de estas ambiciosas metas y objetivos, “cada gobierno establece sus propias metas nacionales guiado por el nivel de ambición a escala mundial, pero teniendo en cuenta las circunstancias nacionales”[48].

Teniendo en cuenta todas estas propuestas y recomendaciones, el Secretario General de las Naciones Unidas elaboró un informe de síntesis que presentó en diciembre de 2014 y que constituyó la base sobre la cual la Asamblea General de las Naciones Unidas iba a formular los ODS. En su informe, el Secretario General declara que

“todas las voces han reclamado una agenda centrada en las personas y con conciencia planetaria que asegure el respeto de la dignidad humana, la igualdad, la ordenación del medio ambiente, economías saludables, la libertad para vivir sin miseria y sin temor y una asociación mundial renovada para el desarrollo sostenible. La lucha contra el cambio climático y el fomento de las agendas de desarrollo sostenible son dos caras de una misma moneda que se refuerzan mutuamente. Para lograr esos fines, todos han pedido una agenda de desarrollo sostenible después de 2015 transformadora y universal, respaldada por la ciencia y los hechos y basada en los principios de los derechos humanos y el estado de derecho, la igualdad y la sostenibilidad”[49].

Como ya hemos señalado, este proceso culminó con la solemne adopción de los ODS por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015[50].

Hemos visto claramente cómo todo el proceso de definición, discusión y diseño de los nuevos ODS estuvo marcado por la activa participación desde diferentes ámbitos con algo que decir al respecto. Comparto plenamente la opinión de Nanda en el sentido de que este proceso estuvo caracterizado por amplias dosis de “transparencia y apertura”[51], algo que considera como “histórico y sin precedentes”[52] en un ejercicio de esta naturaleza a nivel internacional.

III. CONTENIDO DE LOS ODS

1. Los ODS ante la fragmentación del Derecho Internacional

En primer lugar, debemos subrayar que los ODS no surgen por generación espontánea en un vacío normativo e institucional; al contrario, muchos de los objetivos y de las metas establecidas por la Asamblea General de las Naciones Unidas tienen un fuerte anclaje en obligaciones jurídicas tanto vinculantes como de soft-law que se derivan del Derecho Internacional[53]. No olvidemos que, como hemos visto, el origen de estos objetivos se remonta a los inicios de la cooperación al desarrollo en la década de los 60 del siglo pasado. Ante la progresiva fragmentación de que adolece el Derecho Internacional contemporáneo por su creciente diversificación y expansión[54], con la emergencia de regímenes autónomos con objetivos, racionalidades y discursos normativos en ocasiones difíciles de conciliar[55], los ODS pretenden servir de “marco político de coordinación y síntesis de obligaciones internacionales asumidas por los Estados en los ámbitos económico, social y medioambiental”[56]. Esta dimensión política de los ODS, más allá de su indudable carácter jurídico internacional, es importante tenerla en cuenta, ya que una de las máximas virtualidades de estos objetivos es la de servir de catalizador y de impulso para movilizar la voluntad política imprescindible y los recursos necesarios para su implementación.

Un dramático ejemplo de los efectos que la fragmentación del Derecho Internacional puede tener en la consecución de los ODS es la difícil conciliación entre la protección de los derechos de propiedad intelectual relativos a las patentes, por un lado, y la garantía del derecho a la salud, por el otro. Este dilema se ha planteado con toda su crudeza en relación con el (profundamente desigual) acceso a las vacunas contra el COVID-19[57]. En primer lugar, debemos congratularnos de la enorme rapidez y eficacia con la que se han desarrollado vacunas para tratar de frenar los efectos más perniciosos del COVID-19. Ha sido un magnífico ejemplo de cómo la colaboración entre organizaciones internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS), los Estados (principalmente los más industrializados) y el mundo científico y empresarial puede dar lugar a resultados beneficiosos para el conjunto de la humanidad. Ahora bien, si esa colaboración ha sido muy eficaz a la hora de desarrollar vacunas, desgraciadamente no lo ha sido tanto en cuando a su distribución global. El propio Tedros Adhanom Ghebreyesus, Director General de la OMS, se refirió en su momento a la desigualdad escandalosa que está caracterizando el acceso a las vacunas desde un punto de vista global. En su opinión, “la inequidad vacunal es el mayor obstáculo para poner fin a la pandemia y recuperarse de la COVID-19”[58]. Esta situación ha llevado a algunos, como el experto en desigualdades y salud de la Universidad Pompeu Fabra Joan Benach, a hablar de un auténtico “apartheid vacunal”. Como señala de una manera muy elocuente, “si las vacunas fueran realmente un bien común de toda la humanidad, se podría atenuar el impacto global de la pandemia, pero, lamentablemente, ese deseo se contrapone a la realidad de un sistema neoliberal de producción y distribución de vacunas en el que los grandes laboratorios farmacéuticos compiten por ganar cuotas de mercado y obtener beneficios enormes”[59]. Este modelo de producción y distribución de vacunas está garantizado por un Derecho de la propiedad intelectual que está pensado para crear seguridad jurídica y garantizar un entorno favorable para la investigación y la innovación, primando en todo momento la óptica de los principales países desarrollados y sus empresas. Si realmente queremos que la investigación en este campo se convierta en una herramienta para garantizar el desarrollo de los más pobres, el Derecho de la propiedad intelectual se tiene que flexibilizar[60]. Esta flexibilización ya se produjo en su momento en el ámbito de la fabricación de medicamentos genéricos para la lucha contra el SIDA en países especialmente afectados por esa enfermedad como Sudáfrica, Brasil o La India, gracias a una campaña de presión internacional liderada por la ONG Médicos Sin Fronteras (MSF) sobre el acceso a medicamentos esenciales[61]. Una de las plasmaciones de esta progresiva flexibilización del Derecho de propiedad intelectual fue la Declaración de Doha sobre los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (TRIPS Agreement) adoptada el 14 de noviembre de 2001 en el marco de la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC)[62]. Esta Declaración supuso un auténtico hito, ya que reconoce expresamente que los derechos de propiedad intelectual deben estar supeditados a la garantía de los elementos esenciales del derecho a la salud. Como señala al respecto el párrafo 4 de la Declaración de Doha,

“… el Acuerdo TRIPS no debería evitar la posibilidad de que los Estados miembros adopten medidas para proteger la salud pública. En consecuencia, aunque reafirmamos nuestro compromiso con el Acuerdo TRIPS, declaramos que dicho Acuerdo puede y debería ser interpretado e implementado de manera que apoye el derecho de los Estados miembros a proteger la salud pública y, en particular, a promover el acceso a las medicinas para toda la población” (la cursiva es nuestra).

Por lo tanto, la Declaración de Doha permitiría una flexibilización de los derechos de propiedad intelectual en relación con la producción y distribución de las vacunas contra el COVID-19. India y Sudáfrica propusieron ya en 2020, cuando los efectos de la pandemia en la salud de millones de personas ya eran devastadores, un levantamiento temporal (“waiver”) de los derechos de propiedad intelectual sobre las patentes relacionadas con dichas vacunas. Estas peticiones, apoyadas por más de 100 países en el marco de la OMC, cayeron en saco roto por las presiones de la Big Pharma a los países desarrollados, en particular Estados Unidos y la Unión Europea[63].

Recientemente, en junio de 2022, más de dos años más tarde de la declaración de la COVID-19 como una pandemia global por parte de la OMS, y tras la muerte de más de 15 millones de personas como consecuencia directa de la pandemia, la OMC ha aprobado una flexibilización de los derechos de patente para la producción y suministro de vacunas contra la COVID-19 “en la medida necesaria para hacer frente a la pandemia de COVID-19”[64]. A pesar del avance que supone esta decisión, ha sido criticada como “insuficiente para sanear las barreras globales que actualmente existen sobre el acceso a tecnologías sanitarias asociadas al COVID-19”[65]. Mientras que en algunos países como el nuestro nos estamos planteando ya la pertinencia de una cuarta vacuna, millones de personas en el Sur Global todavía no han tenido acceso a la primera. Los datos hablan por sí solos: mientras que en los países de ingresos bajos sólo una de cada cinco personas (20,66%) se ha vacunado con al menos una dosis, en los países de ingresos altos tres de cada cuatro personas (72,45%) se han vacunado con al menos una dosis[66]. Una muestra más de cómo los derechos humanos se convierten en privilegios cuando no se logran universalizar.

2. Carácter integrado e indivisible de los ODS

Un aspecto importante de los ODS es que “los objetivos y las metas son de carácter integrado e indivisible y conjugan las tres dimensiones del desarrollo sostenible: económica, social y ambiental”[67]. Este enfoque holístico es un elemento extremadamente importante del contenido de los ODS[68], pero debemos reconocer que hay tensiones muy serias entre las tres dimensiones del desarrollo sostenible[69]. Como señala la Asamblea General de las Naciones Unidas al proclamar los ODS, “estamos resueltos a liberar a la humanidad de la tiranía de la pobreza y las privaciones y a sanar y proteger nuestro planeta”[70]. Aquí es donde subyace una de las principales tensiones entre las tres dimensiones del desarrollo sostenible: la económica, la social y la medioambiental. Como revela muy acertadamente Jorge Viñuales, el propio concepto de desarrollo sostenible no resolvió el dilema que existe en la práctica entre el crecimiento económico y la protección del medio ambiente. Lo que hizo el paradigma del desarrollo sostenible a partir de los años 80 fue “tender un velo sobre la tensión entre desarrollo y medio ambiente para permitir el consenso”, pero su contenido práctico para tratar de resolver esa ecuación es “muy limitado”[71]. Como concluye este autor, “en la medida en que la implementación se convierte en cada vez más urgente, la principal fuerza del concepto de desarrollo sostenible se torna en su principal debilidad, dado que es muy difícil establecer prioridades”[72]. Es este dilema irresuelto el que hace que emerjan algunas contradicciones entre los propios ODS establecidos en 2015. Así, va a ser muy difícil conciliar en la práctica la promoción del crecimiento económico sostenido (Objetivo 8), el fin de la pobreza (Objetivo 1) y la reducción de la desigualdad en los países y entre ellos (Objetivo 10) con la protección del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático (Objetivos 12, 13, 14 y 15). No debemos olvidar que es el sistema económico imperante el que genera una desigualdad creciente que abre la puerta a la pobreza; asimismo, es el modelo actual de desarrollo, que sigue privilegiando el crecimiento económico basado en un consumo intensivo de recursos naturales, el que está detrás de la grave crisis ecológica que estamos padeciendo. La Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas en la que se formulan los ODS establece un diagnóstico de cuáles son los grandes desafíos a los que se enfrenta el conjunto de la humanidad: desde la pobreza y el hambre a las desigualdades, hasta el desempleo o el cambio climático. Ahora bien, lo que algunos echan en falta es que, “como si se tratara de desastres naturales, no se establece ninguna relación causal ni de conexión entre el sistema económico global imperante y tales desafíos”[73]. Como señalan Antonio Cardesa-Salzmann y Antoni Pigrau no sin cierta resignación, “insostenibilidad e injusticia intergeneracional son los pilares del modelo capitalista en su fase actual, y, sin cuestionar esos pilares, los ODS… pueden ser, en gran medida, quimeras para la mayoría de los seres humanos”[74]. Este componente de una necesaria transformación estructural si queremos que los ODS sean una realidad palpable es algo que está presente en muchas de las reflexiones acerca de la virtualidad práctica de los mismos. En este sentido, el Papa Francisco ha hecho un llamamiento muy nítido en su Encíclica Laudato Si a la “necesidad de cambiar el modelo de desarrollo global”[75].

3. La universalidad de los ODS

Otra dimensión importante de los ODS es su vocación de universalidad. A diferencia de los Decenios de las Naciones Unidas para el Desarrollo y de los ODM, que se dirigían fundamentalmente a los países en vías de desarrollo, la Agenda 2030 y los ODS “son universales y afectan al mundo entero, tanto a los países desarrollados como a los países en desarrollo…, aunque teniendo en cuenta las diferentes realidades, capacidades y niveles de desarrollo de cada uno y respetando sus políticas y prioridades nacionales”[76]. Es decir, el cumplimiento de los ODS va a ser un proceso en el que van a participar todo un conjunto de actores tanto públicos como privados. En cuanto a los actores públicos, los entes llamados a implementar los ODS van desde organizaciones internacionales como las Naciones Unidas o la Organización Mundial de la Salud (OMS) a gobiernos nacionales, pasando por gobiernos autonómicos, regionales e, incluso, municipales[77]. En ese sentido, la elaboración de planes para la consecución de los ODS se ha convertido en una herramienta esencial. En algunos países, como en el caso de España, no sólo contamos con un plan nacional para la Agenda 2030, sino que incluso se ha creado un ministerio con ese cometido[78], y algunos gobiernos autonómicos como el vasco[79] han asumido explícitamente el compromiso de avanzar en el cumplimiento de los ODS.

4. Los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible

Los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y las 169 metas que tratan de concretarlos constituyen un plan de acción muy ambicioso que pretende lograr cambios relevantes en las tres dimensiones del desarrollo sostenible, la económica, la social y la medioambiental. En el siguiente cuadro recojo los 17 Objetivos tal y como aparecen en la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 2015.

Objetivos de Desarrollo Sostenible

Objetivo 1. Poner fin a la pobreza en todas sus formas y en todo el mundo

Objetivo 2. Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible

Objetivo 3. Garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos y a todas las edades

Objetivo 4. Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos

Objetivo 5. Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas

Objetivo 6. Garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos

Objetivo 7. Garantizar el acceso a una energía asequible, fiable, sostenible y moderna para todos

Objetivo 8. Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos

Objetivo 9. Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación

Objetivo 10. Reducir la desigualdad en los países y entre ellos

Objetivo 11. Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles

Objetivo 12. Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles

Objetivo 13. Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos

Objetivo 14. Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible

Objetivo 15. Proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad

Objetivo 16. Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas

Objetivo 17. Fortalecer los medios de implementación y revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible

Dado que en esta breve contribución no puedo entrar en detalle en todos y cada uno de los ODS, me voy a centrar en uno de los que considero más urgentes en la actualidad, la lucha contra el cambio climático (Objetivo 13).

IV. LUCHA CONTRA LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO

1. El cambio climático: una evidencia científica

Un punto de partida fundamental para poder afrontar de manera efectiva los efectos del cambio climático es reconocer que nos encontramos ante una evidencia de carácter científico. Existe un consenso casi unánime entre la comunidad científica en torno a que es la actividad humana la principal causa del calentamiento global. En opinión del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC en sus siglas en inglés), el foro científico más reconocido a nivel mundial en este ámbito, “es inequívoco que la influencia humana ha calentado la atmósfera, los océanos y la tierra”[80]. Como consecuencia de ello, “la influencia humana ha calentado el clima a un ritmo sin precedentes en al menos los últimos 2000 años”[81]. Por último, este foro de expertos alerta sobre los efectos que el cambio climático ya está produciendo. Estos impactos no son predicciones distópicas para un futuro más o menos cercano, sino realidades que ya estamos experimentando. Como señalan en su último informe de 2021, “el cambio climático inducido por la actividad humana ya está afectando a muchos fenómenos meteorológicos y climáticos extremos en todas las regiones del mundo. La evidencia de los cambios observados en extremos como olas de calor, fuertes precipitaciones, sequías y ciclones tropicales y, en particular, su atribución a la influencia humana se ha fortalecido”[82] desde el último informe en 2013.

La universidad tiene una enorme responsabilidad en este reconocimiento de la gravedad de la crisis climática y de su base científica[83]. Tenemos que seguir investigando en estos temas, formando y concienciando a nuestros estudiantes, y transfiriendo el conocimiento generado al conjunto de la sociedad[84]. Como establece la meta 13.3 que concreta el Objetivo 13 relativo al combate contra el cambio climático, es necesario “mejorar la educación, la sensibilización y la capacidad humana e institucional respecto de la mitigación del cambio climático, la adaptación a él, la reducción de sus efectos y la alerta temprana”[85]. Este papel es particularmente relevante en un momento como el actual donde, desde ciertos planteamientos populistas, se aboga por posturas escépticas o abiertamente negacionistas ante las evidencias del cambio climático[86]. Como señala muy acertadamente Mariam Martínez-Bascuñán, “el riesgo es convertir el clima en guerra cultural y obstruir cualquier proyección compartida sobre un nuevo modelo de desarrollo y las nuevas formas de solidaridad que habrá que activar”[87]. Va a ser necesaria mucha pedagogía, dado que los cambios que se avecinan van a requerir de un gran compromiso por parte de la ciudadanía. En este sentido, debemos huir de discursos catastrofistas que generan miedo y ansiedad[88] ante un futuro bastante incierto[89]; es mucho más motivador, y más eficiente, apostar por estrategias que insistan en una cultura del compromiso y de la responsabilidad tanto individual como colectiva.

El populismo global ante el cambio climático

Al calor de la recesión económica y social provocada por la crisis financiera global de 2008[90] y del incremento (real o imaginado) de las migraciones internacionales y de las dinámicas asociadas a la globalización, algunos señalan que el siglo XXI está en camino de convertirse en “el siglo del populismo”[91]. El crecimiento de movimientos y partidos políticos populistas y de extrema derecha[92] en Europa ha posibilitado la manipulación de temas como la globalización o la emigración para generar discursos trufados de odio, xenofobia y de defensa de la soberanía nacional, y para aumentar de manera significativa sus apoyos[93]. Hay que reconocer que los partidos y movimientos populistas de extrema derecha han conseguido hacer llegar a los medios de comunicación y a la opinión pública un discurso cada vez más agresivo y una narrativa distorsionada que dibuja la globalización y la emigración como un riesgo para la supervivencia de nuestra identidad y de nuestras formas de vida[94].

La creciente desigualdad instalada en nuestras sociedades desde el estallido de la crisis financiera global ha ido generando una brecha económica y social[95] y una ansiedad[96] que han sido el caldo de cultivo ideal para la consolidación de movimientos y partidos políticos de corte populista y de extrema derecha en Europa y en otras partes del planeta[97]. Estos movimientos y partidos políticos se han ido articulando progresivamente hasta constituir una auténtica red global, y han conseguido situar la globalización y la (supuesta, en su opinión) crisis climática como uno de los temas del debate político, con posiciones al respecto muy esencialistas y polarizadas. Una reciente encuesta en España[98], realizada en un verano como el de 2022 marcado por olas de calor extremo, sequía y graves incendios, evidencia cómo la percepción acerca de la crisis climática divide a la ciudadanía española en nichos ideológicos[99]. Si para los votantes de izquierda más de seis de cada diez creen que la crisis climática es un problema importante que hay que abordar con urgencia, en cambio, para los votantes de derecha sólo cuatro de cada diez lo perciben así[100]. Aquéllos que defienden posturas abiertamente negacionistas se concentran en el espectro político de Vox[101].

2. Hacia un cambio en los modelos de producción y de consumo

El Objetivo 12 de los ODS hace referencia a “garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles”[102]. Este objetivo resulta de la evidencia en torno a que es nuestro modelo de producción y consumo el principal causante de la grave crisis medioambiental que estamos viviendo. Además, se trata de un modelo profundamente desigual, ya que ni todos los países ni todos los grupos sociales se benefician en la misma medida del mismo. Por lo tanto, además de insostenible, es un modelo injusto. Traigo aquí unas esclarecedoras y proféticas palabras de Ignacio Ellacuría, quien hace ya más de treinta años nos alertaba de la inmoralidad de disfrutar de niveles de bienestar que no son generalizables. Como nos interpelaba el jesuita vasco-salvadoreño,

“la oferta de humanización y de libertad que hacen los países ricos a los países pobres no es universalizable… Si el comportamiento y aun el ideal de unos pocos no puede convertirse en comportamiento y en realidad de la mayor parte de la humanidad, no puede decirse que ese comportamiento y ese ideal sean morales…: cuanto más si el disfrute de unos pocos se hace a costa de la privación de los más… El ideal práctico de la civilización occidental no es universalizable, ni siquiera materialmente, por cuanto no hay recursos materiales en la Tierra para que todos los países alcanzaran el mismo nivel de producción y consumo, usufructuado hoy por los llamados países ricos…”[103].

En el fondo, este Objetivo 12 supone un llamamiento a incorporar planteamientos éticos en nuestras formas de producción y de consumo, caminando hacia “estilos de vida en armonía con la naturaleza”[104] (meta 12.8). En palabras de Adela Cortina, “el primer criterio para discernir si una forma de consumo es justa consiste en considerar si puede universalizarse”[105]. En consecuencia, en la actual situación nos vemos abocados a replantear nuestro modelo de desarrollo y de consumo tanto desde el punto de vista de la justicia social global (dimensión intra-generacional) como desde la óptica de la sostenibilidad ambiental (dimensión inter-generacional). No es otro el sentido de la invocación del Papa Francisco a una “conversión ecológica global”, lo que supone necesariamente “cambios profundos en los estilos de vida, en los modelos de producción y de consumo”[106]. El propio Presidente francés Emmanuel Macron se ha referido al “fin de la abundancia” ante la evidencia del agotamiento de los recursos no renovables y de la profundidad de la crisis ambiental[107]. Ello va a requerir “esfuerzos y sacrificios”[108] por parte de una ciudadanía informada, concienciada y comprometida. Evidentemente, para que esta transición económica y ecológica se pueda producir, se va a necesitar una auténtica “revolución cultural”[109] en la que la educación y la concienciación van a tener un papel protagonista. Una vez más, las universidades son un actor llamado a investigar, educar y concienciar a toda una generación de jóvenes (y no tan jóvenes) que tendrán que liderar una de las grandes transformaciones civilizatorias de nuestro tiempo. Como ha puesto de manifiesto Jessica Green, experta en energía y medio ambiente de la Universidad de Toronto, hoy en día hemos avanzado mucho en una mayor conciencia ecológica, usamos más energías renovables, hacemos más uso del reciclaje…, pero eso no es suficiente, es necesaria una mayor “responsabilidad”[110] tanto individual como colectiva. Lo que necesitamos es pasar de una ética de la convicción a una ética de la responsabilidad. En el fondo, esto nos sitúa en una de las dimensiones que, lamentablemente, ha estado ausente de los debates en el campo de los derechos humanos: la relación entre derechos y deberes[111]. Si releemos la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por las Naciones Unidas en 1948 nos encontramos con la grata sorpresa de un artículo que ha pasado prácticamente desapercibido en los análisis sobre uno de los documentos sin los cuales no se puede entender la segunda mitad del siglo XX. Me refiero al artículo 29.1 de la Declaración Universal. En esa evocadora disposición se establece que “todo individuo tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad”[112] (la cursiva es nuestra). Lo cierto es que esta referencia a los deberes en el contexto actual se tiene que interpretar en clave inter-generacional[113]. Es decir, debemos poner sobre la mesa el debate sobre los deberes de las generaciones presentes hacia las generaciones futuras[114].

En esta línea de evidenciar la necesidad de una responsabilidad tanto individual como colectiva tiene que jugar un rol esencial el mundo empresarial. No es otro el sentido del llamamiento que hace la meta 12.6 a las empresas, “en particular las grandes empresas y las empresas transnacionales, a que adopten prácticas sostenibles e incorporen información sobre la sostenibilidad en su ciclo de presentación de informes”[115]. Un sector en el que es urgente garantizar unos modelos de producción y de consumo sostenibles es en la industria textil, donde la denominada fast fashion supone un paradigma basado en una producción que no tiene en cuenta ni consideraciones sociales ni medioambientales, y en un consumo cada vez más acelerado que se ha convertido en totalmente insostenible. La Unión Europea (UE) está elaborando una estrategia para la circularidad y la sostenibilidad de los productos textiles que pretende promover una “transición hacia una industria textil sostenible y circular… para contribuir positivamente a hacer frente a las crisis climáticas y de biodiversidad y a la injusticia social”[116]. El problema de fondo es, como señala la Comisión Europea, que “la producción y el consumo de productos textiles siguen creciendo, como también lo hacen su impacto en el clima, en el consumo de agua y energía y en el medio ambiente”[117]. La producción mundial de textiles sigue creciendo a un ritmo frenético, casi duplicándose entre los años 2000 y 2015, y siguiendo un modelo de producción y de consumo completamente lineal[118]. Además, se espera que “el consumo de prendas y de calzado aumente un 63% de aquí a 2030”[119]. Este consumo es alentado hasta el paroxismo por una tendencia de las grandes firmas del sector a lanzar nuevas colecciones y nuevos productos cada 15 días que hace que el uso de las prendas de vestir sea cada vez más efímero… antes de acabar en el vertedero[120]. Como apunta la Comisión Europea, los impactos negativos de la industria textil “tienen su origen en un modelo lineal caracterizado por bajos índices de uso, reutilización, reparación y reciclaje”. Por otro lado, las crecientes presiones del mercado para obtener productos más asequibles hacen que el trabajo infantil y muy feminizado, con salarios muy bajos y sin la suficiente protección social, sean moneda común en el sector textil. Lo que la UE pretende con esta mayor atención a la sostenibilidad social y medioambiental es “reforzar las cadenas de valor mundiales, contribuyendo así a los Objetivos de Desarrollo Sostenible en todo el mundo”[121]. Ante este panorama, debemos insistir una vez más en la responsabilidad individual y colectiva. Las empresas deben asumir la necesidad de caminar hacia patrones de producción y de comercialización que tengan en cuenta las dimensiones sociales y ambientales. A su vez, los ciudadanos también debemos asumir nuestra responsabilidad en el mantenimiento de unos niveles de consumo que son, sencillamente, insostenibles. En fin, debemos adquirir conciencia de que somos parte del problema, y parte de la solución[122].

V. A MODO DE CONCLUSIONES

La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible marcan una hoja de ruta para un cambio y una transformación que son urgentes en un mundo marcado por una creciente desigualdad y un grave deterioro ecológico. Hemos visto que hay tensiones serias entre las dimensiones económica, social y medioambiental del desarrollo sostenible. Es evidente que, sin cambios profundos en un sistema económico global que pone por encima de todo el crecimiento económico, va a ser difícil conciliar las dimensiones relacionadas con la justicia social global y con la protección del medio ambiente. Este es el principal nudo gordiano al que nos enfrentamos en este turbulento comienzo del siglo XXI.

Asimismo, la consecución de los ODS necesita una renovada voluntad política y un incremento significativo de los recursos disponibles. Sin un compromiso firme y sincero en torno al cumplimiento de la Agenda 2030 por parte de los diferentes actores involucrados, los ODS no serán más que un nuevo ejercicio de vana retórica al que las Naciones Unidas nos tiene tan acostumbrados desde los inicios de la cooperación al desarrollo en los años 60 del siglo XX.

Lo cierto es que los datos de avance en el cumplimiento de los ODS no invitan al optimismo. Han pasado ya ocho años desde la proclamación de estos Objetivos en 2015 y, como señala el Secretario General de las Naciones Unidas, Antonio Guterres, “las expectativas establecidas en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible están en peligro”[123]. Basándose en los datos que proporciona el exhaustivo informe llevado a cabo por el grupo que hace el seguimiento al cumplimiento de los ODS, la pandemia de COVID-19, la guerra en Ucrania y la emergencia climática están teniendo “efectos destructivos en el logro de los ODS”[124]. Por lo tanto, resulta urgente renovar y reforzar el compromiso asumido en 2015 si queremos que los ODS tengan algún tipo de virtualidad. En definitiva, es necesario un nuevo contrato social de carácter tanto intra-generacional como inter-generacional. La justicia social global debe impulsar una transformación del sistema económico que incorpore al debate a las futuras generaciones.

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[1] Doc. ONU, Asamblea General, Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, Resolución 70/1, 25 de septiembre de 2015, 4, para. 7.

[2] Ibid., 26.

[3] Belén Barreiro, «El verano como punto de inflexión», El País, 5 de septiembre de 2022, 14.

[4] Ver al respecto Michel Virally, «Vers un Droit International du Développement», Annuaire Français de Droit International, (1965): 3-12.

[5] El artículo 1.3 de la Carta de las Naciones Unidas (1945) establece como uno de los propósitos de la organización la realización de “la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión”.

[6] Doc. ONU, Asamblea General, Decenio de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Resolución 1710 (XVI), 19 de diciembre de 1961, Preámbulo.

[7] Ibid., para. 2 c).

[8] Estas iniciativas las he analizado en profundidad en Felipe Gómez Isa, El derecho al desarrollo como derecho humano en el ámbito jurídico internacional (Bilbao: Universidad de Deusto, 1997). Una de las iniciativas más relevantes fue la adopción en mayo de 1974 de la Declaración sobre el Nuevo Orden Económico Internacional, que establecía un ambicioso programa para tratar de abordar las causas estructurales del atraso económico y social de los países en vías de desarrollo. Dada su vocación transformadora de la arquitectura económica y financiera global, los principales países desarrollados se opusieron firmemente a esta iniciativa impulsada fundamentalmente por los países en vías de desarrollo. Ver Doc. ONU, Asamblea General, Declaración sobre el Establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional, Resolución 3201 (S-VI), 1 de mayo de 1974. Uno de los análisis más lúcidos sobre este ambicioso programa se puede encontrar en Mohammed Bedjaoui, Hacia un Nuevo Orden Económico Internacional (Salamanca: UNESCO, 1979).

[9] Doc. ONU, Estrategia Internacional del Desarrollo para el Segundo Decenio de las Naciones Unidas para el Desarrollo (1971-1980), Resolución 2626 (XXV), 24 de octubre de 1970; Doc. ONU, Estrategia Internacional del Desarrollo para el Tercer Decenio de las Naciones Unidas para el Desarrollo (1981-1990), Resolución 35/56, 5 de diciembre de 1980; Doc. ONU, Estrategia Internacional del Desarrollo para el Cuarto Decenio de las Naciones Unidas para el Desarrollo (1991-2000), Resolución 45/199, 21 de diciembre de 1990.

[10] Doc. ONU, Asamblea General, Declaración del Milenio, Resolución 55/2, 8 de septiembre de 2000.

[11] Ibid., para. 6.

[12] Alfonso Dubois, «La dimensión normativa del desarrollo en la globalización: una visión crítica de los Objetivos del Milenio», Revista de Dirección y Administración de Empresas, No. 13 (2006): 41 y 42.

[13] Philip Alston, «Ships Passing in the Night: The Current State of the Human Rights and Development Debate Seen Through the Lens of the Millennium Development Goals», Human Rights Quarterly, Vol. 27, No. 3 (2005): 755-829.

[14] Ver información sobre la Campaña lanzada por las Naciones Unidas para tratar de recabar apoyo para la consecución de los ODM desde diferentes ámbitos de la sociedad civil global, en www.endpoverty2015.org (acceso el 12 de septiembre de 2022).

[15] Naciones Unidas, Objetivos de Desarrollo del Milenio. Informe de 2015, Naciones Unidas, Nueva York, 2015, 3.

[16] Ibid. Como ha puesto de relieve Nanda, las cifras de reducción global de la pobreza de esa época son muy engañosas, quedando distorsionadas por los significativos avances que se produjeron en China e India. De hecho, más del 40% de la población del África Sub-Sahariana siguieron sufriendo de pobreza extrema en 2015, y se prevé que esos números incluso se incrementen en Asia, en Ved P. Nanda, «The Journey from the Millennium Development Goals to the Sustainable Development Goals», Denver Journal of International Law & Policy, Vol. 44, No. 3 (2016): 396.

[17] El concepto de Vulnerabilidad es clave para poder entender las dinámicas de exclusión del progreso económico y social que experimentan determinados grupos sociales como las mujeres, los pueblos indígenas, las personas mayores o las personas con discapacidad. Un análisis interesante de la vulnerabilidad desde el punto de vista de los derechos humanos se encuentra en Mari Carmen Barranco Avilés y Cristina Churruca Muguruza (Eds.), Vulnerabilidad y Protección de los Derechos Humanos (Valencia: Tirant lo Blanch, 2014).

[18] El economista norteamericano Walt Rostow fue uno de los principales inspiradores en los años 60 del siglo XX de las denominadas teorías de la modernización, que privilegiaban el crecimiento económico como principal motor del desarrollo de un país por encima de cualquier otra consideración. Ver Walt W. Rostow, The Stages of Economic Growth: A Non-Communist Manifesto (Cambridge: Cambridge University Press, 1960).

[19] Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, Estocolmo, 21 de junio de 1972, Doc. ONU, A/CONF.48/14/Rev.1, para. 3.

[20] Ibid.

[21] Dennis Meadows et al., Los límites del crecimiento. Informe al Club de Roma sobre el Predicamento de la Humanidad (México: Fondo de Cultura Económica, 1972).

[22] José Juan Romero Rodríguez, «Los límites del crecimiento, después de Río 92, ¿más allá del ‘desarrollo sostenible’?», Revista de Fomento Social, Vol. 48, No. 189 (1993): 14.

[23] Meadows et al, Los límites del crecimiento…, 12.

[24] Dennis Meadows et al., Más allá de los límites del crecimiento (Madrid: El País-Aguilar, 1992).

[25] Doc. ONU, Asamblea General, Proceso de elaboración de la perspectiva ambiental hasta el año 2000 y más adelante, Resolución 38/161, 19 de diciembre de 1983.

[26] El término desarrollo sostenible ya se había utilizado en un informe de la organización no gubernamental (ONG) Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) en 1980, UICN, Estrategia Mundial para la Conservación: la conservación de los recursos vivos para el logro de un desarrollo sostenido (Gland: UICN, 1980). Un año más tarde, el académico Lester Brown también utilizó el término “sostenible” para referirse a aquellas sociedades que llevan a cabo un uso insostenible de los recursos naturales, Lester Brown, Building a Sustainable Society (New York: WW Norton&Co., 1982).

[27] The World Commission on Environment and Development, Our Common Future (Oxford: Oxford University Press, 1987) 43. Existe traducción española de este informe, Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo, Nuestro Futuro Común (Madrid: Alianza Editorial, 1989).

[28] A los 10 años de la Conferencia de Estocolmo se celebró en Nairobi la II Conferencia Mundial sobre el Medio Humano. Fruto de esta Conferencia fue la adopción de la Declaración de Nairobi el 18 de mayo de 1982, Doc. ONU, A/37/25.

[29] El estudio más completo acerca de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo se encuentra en Jorge Viñuales (Ed), The Rio Declaration on Environment and Development (Oxford: Oxford University Press, 2015).

[30] Abierto a la firma en junio de 1992, entró en vigor el 29 de diciembre de 1993. Actualmente se trata de un tratado de alcance prácticamente universal, contando a día de hoy con 196 Estados parte. Ver el estado de ratificaciones en https://www.cbd.int/information/parties.shtml (acceso el 13 de septiembre de 2022). Un análisis detallado de la negociación que condujo al Convenio, así como de sus principales disposiciones, se encuentra en Secretariat to the CBD, Handbook on the Convention on Biological Diversity (Abingdon: Routledge, 2000).

[31] Abierta a la firma en junio de 1992, entró en vigor en 1994. Actualmente, son 195 los Estados parte de la Convención Marco. Tres años más tarde, en 1997, ante las evidencias señaladas por el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático acerca de los cambios en el clima fruto de las emisiones de gases de efecto invernadero, se aprobó el Protocolo de Kyoto sobre Cambio Climático, con medidas más enérgicas para tratar de poner límite a dichas emisiones. Este Protocolo a la Convención Marco entró en vigor en 2005.

[32] Pilar Pozo Serrano, «El desafío de Río: la financiación de un desarrollo ecológicamente sostenible», Revista de Naciones Unidas (1994) 37.

[33] He analizado con detenimiento esta división en Felipe Gómez Isa, «Desarrollo sostenible: hacia una vinculación más estrecha entre la economía y la ecología», en Transformaciones estructurales en el actual escenario económico y sus proyecciones de futuro, VII Jornadas de la Especialidad Jurídico Económica-Homenaje a Don José María Solozábal (Bilbao: Universidad de Deusto, Bilbao, 1996): 188-191.

[34] Doc. ONU, Asamblea General, El Futuro que queremos, Resolución 66/288, Anexo, 27 de julio de 2012.

[35] Ibid., para. 1.

[36] Ibid., para. 246.

[37] Ibid., para. 248.

[38] Ibid.

[39] Ibid.

[40] Alfonso Dubois, «La dimensión normativa del desarrollo…», 42.

[41] Esta red global sigue trabajando en pos de la consecución de los ODS y del Acuerdo de París sobre Cambio Climático. Ver su trabajo en https://www.unsdsn.org/ (acceso el 13 de septiembre de 2022). Una iniciativa emblemática de esta red es la Academia de los ODS, un espacio que reúne a expertos de todo el mundo para crear y ofrecer contenidos educativos sobre temas críticos para el futuro de las personas y el planeta, incluidos la salud, la educación, el cambio climático, la agricultura y los sistemas alimentarios, y la inversión sostenible, en https://www.unsdsn.org/sdg-academy (acceso el 13 de septiembre de 2022).

[42] Leadership Council of the Sustainable Development Solutions Network, An Action Agenda for Sustainable Development. Report for the UN Secretary-General, 6 June 2013, en https://unstats.un.org/unsd/broaderprogress/pdf/130613-SDSN-An-Action-Agenda-for-Sustainable-Development-FINAL.pdf (acceso el 13 de septiembre de 2022).

[43] High-Level Panel of Eminent Persons on the Post-2015 Agenda on Sustainable Development, A New Global Partnership: Eradicate Poverty and Transform Economies Through Sustainable Development (New York: United Nations, 2013).

[44] Post-2015 Human Rights Caucus, The Post-2015 Agenda won’t deliver without Human Rights at the Core, 28 September 2014, en https://www.cesr.org/post-2015-agenda-wont-deliver-without-human-rights-core/ (acceso el el 13 de septiembre de 2022).

[45] Antonio Cardesa-Salzmann y Antoni Pigrau Solé, «La Agenda 2030 y los ODS. Una mirada crítica desde su aportación a la gobernanza global en términos de justicia distributiva y sostenibilidad ambiental», Revista Española de Derecho Internacional, Vol. 69, No. 1 (2017): 283.

[46] Doc. ONU, A/68/970, Informe del Grupo de Trabajo Abierto sobre los objetivos de desarrollo sostenible, 12 de agosto de 2014, 6, para. 18.

[47] Ibid.

[48] Ibid.

[49] Doc. ONU, Secretario General de las Naciones Unidas, El camino hacia la dignidad para 2030: acabar con la pobreza y transformar vidas protegiendo el planeta. Informe de síntesis del Secretario General sobre la agenda de desarrollo sostenible después de 2015, A/69/700, 4 de diciembre de 2014, para. 49.

[50] Doc. ONU, Asamblea General, Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, Resolución 70/1, 25 de septiembre de 2015.

[51] Ved P. Nanda, «The Journey from the Millennium Development Goals…», 406.

[52] Ibid.

[53] Rakhyune E. Kim, «The Nexus between International Law and the Sustainable Development Goals», Review of European Community & International Environmental Law, Vol. 25, No. 1 (2016): 15.

[54] Una reflexión interesante acerca de los ODS desde los diferentes debates que están teniendo lugar en torno al Derecho Internacional contemporáneo la encontramos en Carlos Fernández-Liesa, «El desarrollo sostenible y la teoría del Derecho Internacional», Revista Iberoamericana de Estudios de Desarrollo, Vol. 11, No. 2 (2022): 54-77.

[55] International Law Commission, Report of the Study Group, Fragmentation of International Law: Difficulties Arising from the Diversification and Expansion of International Law: Conclusions, Doc. ONU, A/CN.4/L.702, 18 July 2006.

[56] Antonio Cardesa-Salzmann y Antoni Pigrau Solé, «La Agenda 2030 y los ODS…», 281.

[57] De hecho, la actual pandemia global ha exacerbado la vulnerabilidad de aquellos grupos sociales que ya estaban en una situación de marginalidad y exclusión. El coronavirus ha afectado de una manera desproporcionada a grupos tales como las personas mayores en Europa, los pueblos indígenas en las Américas, los afro-americanos y latinos en Estados Unidos o los migrantes y desplazados internos a nivel mundial. Ver al respecto Felipe Gómez Isa, «A post-pandemic era: Human Rights Challenges for a ‘new normal’», Global Campus, Human Rights Preparedness, 2020, en https://gchumanrights.org/preparedness/article-on/a-post-pandemic-era-human-rights-challenges-for-a-new-normal.html (acceso el 14 de septiembre de 2022).

[58] «La inequidad vacunal socava la recuperación económica mundial», Comunicado de Prensa conjunto entre el PNUD, la OMS y la Universidad de Oxford, en https://www.who.int/es/news/item/22-07-2021-vaccine-inequity-undermining-global-economic-recovery (acceso el 14 de septiembre de 2022).

[59] Joan Benach, «El ‘apartheid’ vacunal es un espejo del capitalismo neoliberal», Contexto y Acción, 26 de mayo de 2021, en https://ctxt.es/es/20210501/Firmas/36123/apartheid-vacunas-covid-capitalismo-Joan-Benach.htm (acceso el 14 de septiembre de 2022).

[60] He analizado en detalle este aspecto en Felipe Gómez Isa, «Biotecnología y derecho al desarrollo», en Carlos María Romeo Casabona (Ed.), Biotecnología, Desarrollo y Justicia (Granada: Editorial Comares, 2008): 57-93.

[61] La información básica sobre esta exitosa campaña se puede encontrar en https://accessmed-msf.org/ (acceso el 14 de septiembre de 2022).

[62] Declaration on the TRIPS Agreement and Public Health, 14 November 2001, Ministerial Conference, Fourth Session, Doha, 9-14 November 2001, WT/MIN(01)/DEC/2, 20 November 2001.

[63] En cambio, estos países sí que han apoyado la distribución de un pequeño porcentaje de vacunas mediante el Fondo de Acceso Global para Vacunas COVID-19 (COVAX) de la OMS. Para Joan Benach, este modelo “caritativo” no sirve más que “para encubrir cómo funciona un sistema mercantil y neocolonial” de producción y distribución de vacunas a nivel global, en Joan Benach, «El ‘apartheid’ vacunal…». Sobre la Iniciativa COVAX ver información en https://www.who.int/es/initiatives/act-accelerator/covax (acceso el 14 de septiembre de 2022).

[64] Decisión Ministerial relativa al Acuerdo sobre los ADPIC, Duodécimo período de sesiones, WT/MIN(22)/30/WT/L/1141, 17 de junio de 2022.

[65] Dejusticia, Comentarios sobre la Decisión Ministerial del Acuerdo sobre los ADPIC del pasado 17 de junio de 2022, en https://www.dejusticia.org/wp-content/uploads/2022/08/Documento-vacunas-OMC.pdf (acceso el 14 de septiembre de 2022). Esta opinión crítica es compartida por varias ONGs que trabajan en el ámbito sanitario, entre ellas Médicos del Mundo, El mundo no debe permitir que se prolongue el apartheid de las vacunas, en https://www.medicosdelmundo.org/actualidad-y-publicaciones/noticias/el-mundo-no-debe-permitir-que-se-prolongue-el-apartheid-de-las (acceso el 14 de septiembre de 2022).

[66] Los datos son de julio de 2022, en Dejusticia, Comentarios sobre la Decisión Ministerial del Acuerdo sobre los ADPIC…

[67] Doc. ONU, Asamblea General, Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, Resolución 70/1, 25 de septiembre de 2015, Preámbulo.

[68] Jeffrey Sachs, La Era del Desarrollo Sostenible (Barcelona: Ediciones Deusto, 2015) 20.

[69] El profesor Ángel Rodrigo propone el principio de integración como elemento que puede abrir la puerta a relaciones de colaboración entre las tres dimensiones del desarrollo sostenible, en Ángel Rodrigo Hernández, «El principio de integración de los aspectos económicos, sociales y medioambientales del desarrollo sostenible», Revista Española de Derecho Internacional, Vol. LXIV, No. 2 (2012) 133-161.

[70] Doc. ONU, Asamblea General, Transformar nuestro mundo…

[71] Jorge Viñuales, «The Rise and Fall of Sustainable Development», Review of European Community & International Environmental Law, Vol. 22, No. 1 (2013): 4.

[72] Ibid.

[73] Antonio Cardesa-Salzmann y Antoni Pigrau Solé, «La Agenda 2030 y los ODS…», 282.

[74] Ibid., 283.

[75] Santo Padre Francisco, Carta Encíclica Laudato Si sobre el Cuidado de la Casa Común, 24 de mayo de 2015, para. 194.

[76] Doc. ONU, Asamblea General, Transformar nuestro mundo…, para. 5.

[77] Al momento de escribir estas líneas, el 14 de septiembre de 2022, se ha conocido la decisión de las Naciones Unidas de elegir a Bilbao como sede del Secretariado de la Coalición Local 2030. Sin duda, se trata de un reconocimiento al compromiso del Estado, de la Comunidad Autónoma Vasca y del Ayuntamiento de Bilbao con el proceso de “localización” de los ODS, en https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/exteriores/Paginas/2022/140922-bilbao-secretariado-coalicion-local-2030.aspx (acceso el 15 de septiembre de 2022). La Coalición Local 2030 es una plataforma liderada por las propias Naciones Unidas para apoyar y acelerar a nivel local la Agenda 2030 y los 17 ODS. Una descripción y un análisis de lo que significa la Coalición Local 2030 se encuentra en Stockholm Environment Institute, The Local 2030 Coalition for the Decade of Action. Accelerating Progress on the Sustainable Development Goals at the Local Level, SEI, 2021, en http://www.sei.org/wp-content/uploads/2021/11/local2030-coalition-for-the-decade-of-action.pdf (acceso el 15 de septiembre de 2022).

[78] En España, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 cuenta con una Secretaría de Estado para la Agenda 2030. En el año 2020 el Ministerio presentó la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030. Un Proyecto de País para hacer realidad la Agenda 2030, en https://www.mdsocialesa2030.gob.es/agenda2030/documentos/eds-cast-acce.pdf (acceso el 13 de septiembre de 2022).

[79] El Gobierno Vasco ha asumido los ODS mediante la aprobación en abril de 2018 de la Agenda Euskadi-Basque Country 2030. Contribución Vasca a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/agenda2030/es_def/adjuntos/Agenda_Euskadi_Basque_Country_2030_desarrollo_sostenible.pdf (acceso el 13 de septiembre de 2022).

[80] Intergovernmental Panel on Climate Change, «Summary for Policymakers», en Valérie Masson-Delmotte et al. (Eds.), Climate Change 2021: The Physical Science Basis. Contribution of Working Group I to the Sixth Assessment Report of the Intergovernmental Panel on Climate Change (Cambridge: Cambridge University Press, 2021) 4.

[81] Ibid., 6.

[82] Ibid., 8.

[83] La Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) aprobó en octubre de 2021 una importante declaración sobre el cambio climático “dada la profunda preocupación originada por la gravedad del calentamiento global del planeta y por los efectos del Cambio Climático”. En ella, las universidades españolas “comparten la opinión de los expertos climáticos de la comunidad internacional, abrumadoramente mayoritaria y evidenciada recientemente en el informe del grupo de trabajo I del IPCC, relativa a que el Cambio Climático del planeta es ya una realidad y está inequívocamente causado por las emisiones de gases de efecto invernadero generadas por las actividades humanas”. Las universidades españolas también expresan “su compromiso para ser actores activos en la transición energética que nos lleve a la neutralidad climática en nuestro sistema de producción y consumo”. La declaración final acaba con la constatación de que el cambio climático es, “probablemente, el mayor reto al que se enfrenta la humanidad”, en Crue, Declaración de Emergencia Climática. Compromiso y Liderazgo de las Universidades Españolas contra el Cambio Climático, Almería, 29 de octubre de 2021, en https://www.crue.org/wp-content/uploads/2021/11/2021.10.29-Declaracion-de-Emergencia-Climatica.pdf (acceso el 14 de septiembre de 2022).

[84] Es por ello que la CRUE ha creado en su seno una Comisión para la Promoción de la Agenda 2030 y los ODS, lo que evidencia su compromiso con dichos Objetivos. Una muestra de las diferentes actividades llevadas a cabo por la CRUE en este ámbito se pueden encontrar en CRUE, III Edición de la Memoria de Acciones CRUE en materia de Agenda 2030, CRUE, 2020, en https://www.crue.org/wp-content/uploads/2022/02/2021.02.22-Memoria-Acciones-Crue-Agenda-2030-2020.pdf (acceso el 14 de septiembre de 2022).

[85] Doc. ONU, Asamblea General, Transformar nuestro mundo…, 26.

[86] Iñigo Errejón, «Negacionistas ¿de qué?», El País, 3 de agosto de 2022, 11.

[87] Mariam Martínez-Bascuñán, «Apartheid climático», El País, 7 de agosto de 2022, 13.

[88] Víctor M. Toledo, «El malestar civilizatorio», Papeles de Relaciones Ecosociales y Cambio Global, No. 158 (2022) 13-26.

[89] Ciertos relatos catastrofistas y distópicos acerca de las amenazas de todo tipo que nos esperan en el futuro están generando lo que algunos califican como futurofobia. Ver al respecto Héctor García Barnés, Futurofobia. Una generación atrapada entre la nostalgia y el apocalipsis (Barcelona: Plaza & Janés, 2022).

[90] Ignacio Saiz, «Human Rights and the Global Protests: Addressing Systems as well as Symptoms», 2019, en https://www.cesr.org/human-rights-and-global-protests-addressing-systems-well-symptoms (acceso el 14 de septiembre de 2022).

[91] Pierre Rosanvallon, El siglo del populismo (Barcelona: Galaxia Gutenberg, 2020).

[92] No debemos olvidar que también hay un populismo de izquierda. No lo abordamos en este artículo porque sus posiciones sobre la globalización y la degradación ambiental se alejan radicalmente de las defendidas por los populismos de derecha. Sobre el populismo de izquierda ver Chantal Mouffe, Pour un populisme de gauche (Paris: Albin Michel, 2018).

[93] Gregorio de la Dehesa, «The roots of Populism in Europe, the United States and Latin America», Centre for Economic Policy Research, Policy Insight, nº 96 (2019): 1-7. Ver en la misma línea Benjamin Moffitt, The Global Rise of Populism: Performance, Political Style, and Representation (Stanford: Stanford University Press, 2016).

[94] Paul Marschall and Stephan Klingebiel, Populism: Consequences for Global Sustainable Development, German Development Institute, Briefing Paper, No. 8 (2019). El Make America Great Again (MAGA) de Donald Trump no supone más que la sublimación de este discurso que percibe la globalización como una amenaza a la identidad y la supervivencia de las naciones.

[95] He analizado este tema en profundidad en Felipe Gómez Isa, «Economic, social and political costs of the (non-)realization of human rights: towards a new social contract», en Jan Wouters et al. (Eds.), Can We Still Afford Human Rights? Critical Reflections on Universality, Proliferation and Costs (Cheltenham: Edward Elgar Publishing, 2020) 220-240.

[96] Richard Wilkinson and Kate Pickett, The Inner Level. How More Equal Societies Reduce Stress, Restore Sanity and Improve Everyone’s Well-being (London: Penguin, 2019).

[97] Niall Ferguson, «Populism as a Backlash against Globalization: Historical Perspectives», Horizons. Journal of International Relations and Sustainable Development, vol. 8 (2016): 12-21.

[98] Barómetro de Agosto de 40dB para El País y la Cadena SER, agosto de 2022, en https://40db.es/actividad/el-observatorio-de-la-cadena-ser/ (acceso el 14 de septiembre de 2022).

[99] Cristina Monge, «Hasta lo verde va por bloques», El País, 21 de agosto de 2022, 15. Desgraciadamente, éste es un fenómeno que también se observa en otros países europeos. Ver al respecto Stella Schaller and Alexander Carius, Convenient Truths, mapping climate agendas of right-wing populist parties in Europe (Berlin: Adelphi, 2019). En la misma línea, Sara Gotenhuber and Eric Mulholland, «Implementing the Sustainable Development Goals in Times of Rising Right-Wing Populism in Europe», Sustainability, Vol. 12 (2020) 1-14.

[100] Ver la interpretación de los datos de esta encuesta en Belén Barreiro, «El verano como punto de inflexión»…

[101] No olvidemos que Vox ha solicitado en varias ocasiones que España se desvincule de la Agenda 2030 y de los ODS, ya que éstos constituyen una amenaza para nuestra soberanía. Como señaló al respecto el Presidente del partido, Santiago Abascal, en la presentación de la “Agenda España” frente a la Agenda 2030, con ello se pretende ofrecer una “respuesta a las agendas globalistas que pretenden la destrucción de las clases medias, la liquidación de la soberanía de las naciones y el ataque a la familia, la vida y las raíces comunes de Occidente”, en https://www.europapress.es/nacional/noticia-decalogo-vox-contra-agenda-2030-igualdad-unidad-produccion-nacional-familia-espana-rural-20211010132755.html (acceso el 14 de septiembre de 2022).

[102] Doc. ONU, Asamblea General, Transformar nuestro mundo…, 25.

[103] Ignacio Ellacuría, «Utopía y profetismo», en Mysterium Liberationis (Madrid: Trotta, 1991) tomo I, 393.

[104] Doc. ONU, Asamblea General, Transformar nuestro mundo…, 26.

[105] Adela Cortina, «Ética del Consumo», El País, 21 de enero de 1999, 12. Esta reflexión ha sido ampliada en Adela Cortina, Por una Ética del Consumo (Madrid: Taurus, 2002).

[106] Santo Padre Francisco, Carta Encíclica Laudato Si…, para. 5.

[107] Jorge Riechmann ha agradecido a Macron que “rompiera parcialmente el consenso discursivo negador de la realidad que hasta hoy siguen defendiendo las élites económicas, políticas y mediáticas”. Para este intelectual ecologista, “el calentamiento global es nuestra tragedia climática, y no significa algunas molestias más para nuestra vida cotidiana: lo que está en juego son sociedades inviables en una Tierra inhabitable”, Jorge Riechamnn, «¿Qué significa el ‘fin de la abundancia’?», El País, 27 de agosto de 2022, 4.

[108] «Macron decreta el ‘fin de la abundancia’ y pide ‘sacrificios’ a los ciudadanos», El País, 25 de agosto de 2022, 4.

[109] Santo Padre Francisco, Carta Encíclica Laudato Si…, para. 114.

[110] «Cien empresas son las responsables del 70% de las emisiones globales», El País, 3 de agosto de 2022, 23. Sus reflexiones al respecto se encuentran en Jessica F. Green, Rethinking Private Authority. Agents and Entrepreneurs in Global Environmental Governance (Princeton: Princeton University Press, 2013).

[111] Un análisis interesante acerca de la potencialidad, pero también de las tensiones inherentes, de la relación entre derechos y deberes se puede encontrar en Stephan Parmentier et al. (Eds.), Between Rights and Responsibilities: A Fundamental Debate (Antwerp: Intersentia, 2016).

[112] Un comentario sobre el alcance de este artículo figura en Jaime Oraá y Felipe Gómez Isa, La Declaración Universal de los Derechos Humanos (Bilbao: Universidad de Deusto, 2009).

[113] Ver al respecto Yota Negishi, «The forgotten principle of fraternité: Re-interpreting the last three articles of the Universal Declaration of Human Rights», en Kasey McCall-Smith et al. (Eds.), Human Rights in Times of Transition (Cheltenham: Edward Elgar Publishing, 2020) 41-63.

[114] La UNESCO ha sido muy activa en el desarrollo de esta dimensión de los deberes en clave inter-generacional. Ver al respecto la Declaración sobre las Responsabilidades de las Generaciones Actuales para con las Futuras Generaciones, aprobada el 12 de noviembre de 1997 por la Conferencia General de la UNESCO en su 29ª reunión.

[115] Doc. ONU, Asamblea General, Transformar nuestro mundo…, 26.

[116] Comisión Europea, Estrategia para la circularidad y sostenibilidad de los productos textiles, COM(2022) 141 final, 30 de marzo de 2022, 16.

[117] Ibid., 1.

[118] Ellen MacArthur Foundation, A New Textiles Economy: Redesigning Fashion’s Future, 2017, en https://ellenmacarthurfoundation.org/a-new-textiles-economy (acceso el 15 de septiembre de 2022).

[119] Comisión Europea, Estrategia para la circularidad…, 1.

[120] «Moda circular: cómo evitar que la ropa acabe en el vertedero», El País, 20 de agosto de 2022, 20.

[121] Comisión Europea, Estrategia para la circularidad…, 2.

[122] Algo parecido ocurre con el desperdicio de alimentos. Solamente en la UE se desperdician unos 88 millones de toneladas al año, unos 173 Kilos por persona. Ver los datos globales en FAO, Save Food: Iniciativa Mundial sobre la reducción de la pérdida y el desperdicio de alimentos, en https://www.fao.org/save-food/es/ (acceso el 15 de septiembre de 2022). Es por ello que la meta 12.3 de los ODS plantea “de aquí a 2030, reducir a la mitad el desperdicio de alimentos per capita mundial…”.

[123] Naciones Unidas, Informe de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2022 (Nueva York: Naciones Unidas, 2022) 2.

[124] Ibid.

 

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