Estudios de Deusto

Revista de Derecho Público

ISSN 0423-4847 (Print)

ISSN 2386-9062 (Online)

DOI: http://dx.doi.org/10.18543/ed

Vol. 70/2 julio-diciembre 2022

DOI: http://dx.doi.org/10.18543/ed7022022

Recensiones

García Guerrero, José Luis; Martínez Alarcón, María Luz, La Solidaridad. Estudio constitucional comparado, Tirant lo Blanch, Valencia, 2022, 600 pp., ISBN 978-84-113007-2-8.

https://doi.org/10.18543/ed.2654

Publicado en línea: diciembre 2022

I. INTRODUCCIÓN

A partir de las revoluciones liberal-burguesas de finales del siglo XVIII, como bien se sabe, se fueron imponiendo de modo progresivo las consecuencias organizativas del principio democrático, ampliando el círculo de los electores e incrementando el peso de los parlamentos. La democratización del poder, la inserción del pluralismo en el Estado y la configuración de éste, en muchos casos, a modo de Estado descentralizado políticamente, permitió a su vez, al menos en ciertas constituciones de Europa, configurar la solidaridad como principio jurídico sustentador del nuevo orden, de un renovado Estado territorialmente descentralizado, social y democrático de Derecho. García Guerrero nos explica en el capítulo primero, “La solidaridad como valor y principio constitucional” dos tesis de la mayor importancia, que explican a su vez el sentido de la obra:

Primero, la configuración de la forma de Estado como terri­to­ria­lmente descentralizado permite la asunción de la solidaridad como elemento sustentador de las relaciones entre los entes descentralizados; en el caso español, la relación de las Comunidades Autónomas entre sí, y a su vez con el propio Estado español, se encuentra configurado por el principio de solidaridad (artículo 2 CE).

Pero a su vez, en segundo lugar, constata que tal valor, se configura también a lo largo del constitucionalismo como sustentador de la democratización del poder y de la configuración de la democracia social, y en concreto de su proyección en Europa, como bien se sabe, a modo de Estado social y democrático de Derecho; explica además cómo, en sus palabras, “según se incrementa el tamaño de la comunidad se modifica el fundamento de la solidaridad”, el cambio fundamental “se produce al pasar de la pequeña a la gran comunidad” (pág. 48).

No obstante, al igual que se tomó conciencia desde un primer momento de que la democracia política, para generar verdadero poder, y no quedarse en una mera expresión de voluntad, necesitaba organización -democracia había de ser democracia constitucional-, no se proyectó idéntico impulso en la toma de conciencia de la necesidad de dotar de organización al principio de solidaridad; sólo esto podía permitir cimentarlo como elemento sustentador del nuevo orden. Parece necesario, en cualquier caso, diferenciar los diferentes impulsos organizativos del principio de solidaridad. Diferenciados desarrollos que no sólo – y esto es quizá el elemento más singular del libro- acaecen en el continente europeo, y en ciertos órdenes constitucionales del mismo, tanto nacionales como supranacionales, sino también en las más variadas organizaciones a lo largo de todo el mundo. Si el constitucionalismo es una promesa de futuro, y se configura ya desde la Revolución Francesa, con vocación cívica universal[1], su proyección no cabe reducirla al continente europeo. Eso explica que en el libro, de forma muy acertada, se realice un pormenorizado análisis, como ya nos indica García Guerrero en la introducción, de un lado, de los diferentes Estados compuestos de todo el mundo, del otro, de la organización supranacional más avanzada hasta el momento, la Unión Europea, y, por último, de las zonas de libre comercio.

Se parte de una intuición ya constatada en otras investigaciones, “a medida que se profundiza en la integración”, surgen “nuevas estructuras constitucionales de tipo internacional que compart(en) los principios y las relaciones jurídicas de ordinación que singularizan a los Estados compuestos” (pág. 35); y ello, en efecto, permite dividir el libro en tres partes. Una primera dedicada a estudiar la solidaridad en los principales Estados compuestos del mundo, una segunda dedicada a la Unión Europea, diferenciando cuando era Unión aduanera, Mercado común y su evolución en el tipo Unidad económica y monetaria supraestatal en construcción; y por último, una tercera, en la que se comprueba, a través de relevantes Zonas de libre comercio y Uniones aduaneras, que a menor integración es perceptible claramente una disminución de la solidaridad. A ello le antecede un estudio del propio concepto de solidaridad, que no sólo es llevado a cabo de forma general por parte de García Guerrero en el primer capítulo de la obra, también lo realizan los diferentes autores de la obra al abordar las distintas proyecciones de este principio y valor en los variados espacios geográficos a los que hemos aludido anteriormente.

II. SOBRE LA NOCIÓN DE SOLIDARIDAD

La igualdad material, la redistribución de las rentas personales y regionales, y los derechos de prestación, relacionados directamente con la configuración del Estado social y democrático de Derecho, dan cobertura a la configuración del valor de la solidaridad. García Guerrero presta una particular atención al análisis de la solidaridad. Es cierto, y así lo hace ver el catedrático de Derecho constitucional de la Universidad de Albacete, que su conformación en el constitucionalismo europeo se lleva a cabo principalmente a través de su ordenación a modo de valor, y no de principio (si tal fuera el caso, como nos explica el propio García Guerrero, fundamentándose en la tesis de Aragón Reyes, de la solidaridad cabría extraer judicialmente la obligación de realización de determinadas prestaciones sociales; dando pie a que el juez pudiera suplantar ocasionalmente al legislador democrático). Pero también lo es que la proyección de la solidaridad en los valores antes mencionados (igualdad material, redistribución de rentas regionales, derechos de prestación) revaloriza el sentido de ésta hasta el extremo de que, como se dice expresamente en el voto particular a la STC 44/1982, formulado por cinco destacados magistrados de este órgano constitucional, la igualdad, no es “sólo un derecho individual de los españoles protegible incluso por vía de amparo (artículos 14 y 53.2 CE), sino un principio al que está sometido el legislador (artículos 14 y 9.1 CE), e incluso un valor superior del ordenamiento (artículo 1.1 CE) ante el cual deben ceder otros de rango inferior […]” (citado por el propio García Guerrero, pág, 61).

Es cierto, y en el libro se hacen numerosas referencias a ello, debemos fundamentalmente a Peces Barba la elaboración más perfilada en la doctrina española del concepto moderno de la solidaridad[2]. La nueva solidaridad, al tener como objetivo la configuración de un nuevo orden jurídico-político, se cimenta sobre la noción de Estado y sobre los principios de libertad, justicia e igualdad, pilares a su vez de aquel. El tránsito de la solidaridad de los antiguos a la solidaridad de los modernos, que explica magistralmente el malogrado catedrático de Filosofía del Derecho, se considera el punto de partida de tal nueva configuración. La nueva solidaridad, a diferencia de la antigua, no pretende asentarse conceptualmente en nociones morales, particularmente la moral cristiana, sino que aspira a configurarse como principio jurídico, asentado en un concepto de ética racional y universal, cimentando, en definitiva, una nueva relación con el Derecho y así con el ordenamiento jurídico de la Comunidad. El constitucionalismo del Estado social genera las bases para integrar la pluralidad, y lo hace precisamente a través de la configuración del valor solidaridad como medular del nuevo orden. La solidaridad se realiza, en definitiva, como observa Peces Barba, “a través de la función promocional del Derecho, y se identifica con la realización de un ideal común, el de la realización igualitaria y de la integración social”.

Lagos Rodríguez, profesora titular de Economía Política y Hacienda Pública, por su parte, aporta una imprescindible perspectiva económica en el estudio de la solidaridad. Nos explica cómo “el análisis de los instrumentos correctores de disparidades nos permitirá valorar la auténtica recepción del principio de solidaridad, (incluso más allá) de su recepción constitucional y de las proclamaciones formales de las leyes de desarrollo (pág.71). En su opinión, que compartimos, “no solo es necesaria la recepción jurídica del principio, sino que, por su propia naturaleza, debe hacerse efectivo en los niveles de provisión pública que los ciudadanos reciben” (pág. 71).

Como insiste Lagos Rodríguez, si “la función pública de redistribución de la renta y de la riqueza es el instrumento primordial en el logro de la solidaridad colectiva” parece lógico que “la relación entre solidaridad y desigualdad exi(ja) examinar cuál es el nexo entre solidaridad y justicia, ya que la valoración de la desigualdad en una sociedad es el fruto de la idea de lo justo y equitativo que impera en la misma” (pág. 82). Por eso es absolutamente necesario que la solidaridad se exprese en derechos y obligaciones; de lo contrario quedará, en sus propias palabras, relegada a ser un concepto moral o ético. Precisamente la superación de este estado, de la mera configuración de la solidaridad como un mero valor ético, “es lo que ha permitido el avance efectivo en la corrección de desigualdades entre individuos y territorios en el seno de los estados contemporáneos” (pág. 84).

El análisis de la proyección de la solidaridad en los Estados compuestos permite ofrecer, en primer lugar, un primer estudio del valor de la solidaridad en el vigente constitucionalismo.

III. LA SOLIDARIDAD EN LOS ESTADOS COMPUESTOS

La proyección de la solidaridad en los Estados compuestos se lleva a cabo mediante diversos estudios de las principales organizaciones políticas territorialmente descentralizadas de Europa y de América. En el continente europeo se analizan, lógicamente, los tres Estados más relevantes que incorporan una configuración territorialmente descentralizada, España, Alemania, e Italia; a este estudio se incorpora como paradigma de descentralización sustancialmente diferente, la suiza. En el continente americano se analiza la proyección de la solidaridad en Estados Unidos, en Canadá y en Brasil.

El caso español es analizado por Lagos Rodríguez. Como es bien sabido, y pone de manifiesto esta autora, “los tres elementos fundamentales en la vertebración política de nuestro país son la unidad del Estado español –principio de unidad–, la descentralización del poder político en entes territoriales periféricos –principio de autonomía– y la exigencia de un comportamiento solidario entre nacionalidades y regiones –principio de solidaridad–“ (pág. 84). Sin embargo, ya alerta de que “a pesar del reconocimiento general de la trascendencia del principio de solidaridad en nuestro ordenamiento jurídico, no existe acuerdo en cuanto a la precisión de su naturaleza y las obligaciones que conlleva, en especial en el ámbito de las relaciones entre el Estado y las comunidades autónomas” (pág. 85).

Ciertamente, el artículo 138 realiza ciertas concreciones de la exigencia de la solidaridad como patrón inspirador de la nueva estructura territorial; las otras dos referencias expresas al principio de solidaridad –artículos 156.1 y 158.2– tratan de manera concreta los aspectos económicos y financieros. La solidaridad, en efecto, así, es el principio de articulación que permite la integración de los intereses particulares –a los que atiende el principio de autonomía– y los intereses generales –contemplados en el principio de unidad del Estado–; da cobertura así al principio cooperativo, que resulta de la mayor importancia en un Estado territorialmente descentralizado. Sin embargo, “la indeterminación en su contenido y su función de nexo entre dos principios de la importancia jurídica del de autonomía y unidad han limitado su uso a aquellas ocasiones en que no pueden utilizarse otras normas más precisas y siempre en apoyo de otros preceptos” (págs. 91,92). Explica no obstante el decisivo despliegue de esta cláusula en la financiación autonómica y así el valor del Fondo de Compensación Interterritorial, del El Fondo de Garantía de los Servicios Públicos Fundamentales y de los Fondos de Convergencia.

El caso alemán es analizado por Aday Jiménez Alemán y Villalba Clemente en dos estudios, titulados, el primero, “El principio de solidaridad interterritorial en Alemania como sustrato del Federalismo unificador”, el segundo, “Análisis comparativo de la regulación del principio de solidaridad interterritorial (Grundsatz der Interterritorialen Solidarität) en Alemania y en España”.

Aday Jiménez, investigador García Pelayo en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, expone los rasgos fundamentales del federalismo alemán. Explica cómo la tradición alemana proyecta principalmente el principio de solidaridad en la bien conocida doctrina de lealtad federal o Bundestreue (pág. 117). Expone las razones históricas del surgimiento de tal federalismo, que explican en gran medida su actual configuración. Alemania constituye uno de los paradigmas del federalismo unificador y cooperativo, es así considerado el mejor ejemplo del modelo de integración, ya que las competencias exclusivas federales están limitadas, particularmente la política exterior y defensa, siendo casi todas competencias concurrentes atribuidas a la federación y a los Länder. Y analiza cómo en el federalismo alemán la solidaridad desempeña un papel relevante. Se proyecta “en la intensa nivelación para corregir las diferencias de capacidad fiscal, tanto horizontal como vertical, junto con la ayuda financiera para inversiones, así como las transferencias condicionadas, aunque excepcionales” (pág. 123). El principio de solidaridad interterritorial alemán está engarzado en la Ley Fundamental, en concreto, en su art. 107, bajo el título X, Hacienda, donde también cabe encontrar la distribución de competencias sobre legislación tributaria (arts. 105, 106 y 108). Explica así de forma pormenorizada el federalismo fiscal alemán.

Villalba Clemente destaca la muy importante labor del Tribunal Constitucional Federal Alemán en la concretización de este valor; en sus propias palabras, éste “se ha ido construyendo mediante una sólida doctrina jurisprudencial del Alto Tribunal alemán desde mediados del siglo XX basada en lo dispuesto en el artículo 107 de la Norma Suprema”. Incide en la relevancia del concepto de Bundestreue y en su vinculación con el valor solidaridad. A partir de esto explica las diferencias y similitudes de los casos alemán y español, y sobre todo explica el significado actual del principio de solidaridad interterritorial tras la reforma financiera de la Ley Fundamental de Bonn aprobada en 2017. Claudio Di Maio analiza, por último, el principio de solidaridad en los Estados suizo e italiano; explica así la solidaridad entre los cantones suizos y las peculiaridades del regionalismo italiano explicando así el principio de compensación entre las regiones italianas.

El estudio del principio de solidaridad en el continente americano se realiza analizando su proyección en tres Estados territorialmente descentralizados emblemáticos, dos de América del Norte, uno de América del Sur. En América del Norte se analizan los casos de Estados Unidos, a cargo de Juan Manuel Goig Martínez, Catedrático de Derecho constitucional de la UNED, y de Canadá; tal estudio corre a cargo de Eduardo Sanz Arcega, Profesor Ayudante Doctor de Economía Aplicada de la Universidad de Zaragoza. De América del Sur Luis Guilherme Arcaro Conci, Profesor de Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica de São Paulo (Brasil) analiza el muy destacado caso de Brasil. De estos estudios se desprende la desigual incidencia del principio de solidaridad en estos Estados, y sobre todo las dificultades para la constitucionalización de la redistribución.

Juan Manuel Goig explica expresamente la vertiente económica de la solidaridad, los desequilibrios financieros y la solidaridad, de este modo, el modelo de financiación específico de los Estados Unidos. Eduardo Sanz Arcega se centra en el análisis de la vertiente económica del principio de la solidaridad en Canadá haciendo una especial referencia al sistema de transferencias de nivelación para las provincias. Luis Guilherme Arcaro Conci realiza un estudio específico de la Constitución brasileña de 1988 como hito del Estado social (y democrático de derecho) en el constitucionalismo brasileño y el principio de solidaridad.

IV. LA SOLIDARIDAD EN LA UNIÓN EUROPEA

La dimensión más avanzada de la integración en el Derecho internacional radica, sin duda alguna, en la Unión Europea. Son conocidos, de un lado, los enormes poderes y competencias de que dispone la Unión, del otro, cómo la nueva realidad política mediada por la conocida globalización muestra cada vez más problemas para que los actuales Estados constitucionales aseguren el modelo de convivencia que pretenden; esta organización jurídico-política, por su extensión geográfica y por el conjunto de poderes que acumula, está en condiciones de asegurar los valores constitucionales que pretende. Como observa entre nosotros Azpitarte[3], el gran dilema al que tiene que responder el nuevo constitucionalismo no es ya la tensión entre Constitución y tiempo (posibilitando la adaptación de la Norma Suprema a éste mediante la interpretación y la reforma constitucional), sino la tensión entre Constitución y espacio, adaptando el orden constitucional a nuevos espacios que hagan posible los valores constitucionales en la nueva realidad. Y si el principio del que cabe partir para realizar la tarea es el de la asunción del pluralismo, como reconoce el propio Azpitarte, el principio de solidaridad está llamado a cobrar un particular y relevante sentido en la nueva realidad jurídico-política.

No puede ser calificado pues sino como un acierto que la obra dedique hasta cinco capítulos a analizar la configuración de la solidaridad en la Unión Europea: Serrano Pérez, González Jiménez, Martínez Alarcón, Sanz Gómez y López Nieto estudian desde diversas perspectivas la configuración de la Unión Europea. Lo hacen con un primer capítulo titulado “La solidaridad en la Unión aduanera europea y su tránsito hacia el Mercado común”, de Serrano Pérez; le sigue “La cohesión económica y social como objetivo comunitario y principal elemento de solidaridad en el mercado común (único) europeo y en la transición hacia la unidad económica y monetaria”, a cargo de González Jiménez, el muy decisivo “Solidaridad y política de cohesión en la Unidad económica y monetaria supraestatal Unión Europea” de Martínez Alarcón, el también muy interesante “La financiación y el valor añadido de la política de cohesión en la Unidad económica y monetaria supraestatal: Un clásico instrumento redistributivo al servicio de una reforzada estabilización macroeconómica” de Sanz Gómez y, por último, “La contribución del Comité de las Regiones en la política de cohesión de la Unión Europea” de López Nieto.

El estudio de Serrano Pérez es fundamentalmente histórico. Analiza las diferentes referencias a la solidaridad en los primigenios Tratados de las antiguas Comunidades Europeas, así como los fondos previstos. Explica los diferentes intentos de construcción de una política regional más allá de los instrumentos de solidaridad del Tratado. Expone, por último, los diferentes fondos estructurales, el Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Explica a su vez la naturaleza jurídica y el funcionamiento del Banco Europeo de Inversiones. La solidaridad, en efecto, como corrección de desequilibrios regionales y personales, remediados en forma de financiación, se materializa en los primeros momentos europeos a través de los fondos creados en el tratado constitutivo. No obstante, como indica la propia autora, desde muy temprano los intentos normativos y de las propias instituciones europeas de dar otro enfoque a la solidaridad son constantes. El FEDER y los PIM aportan ya una visión diferente a PAC.

González Jiménez hace ver en el capítulo “La cohesión económica y social como objetivo comunitario y principal elemento de solidaridad en el mercado común (único) europeo y en la transición hacia la unidad económica y monetaria” el decidido impulso del Acta Única Europea y, así, la reforma de los fondos estructurales acaecida en 1988. Explica, por último, la consolidación de la cohesión en el Tratado de la Unión Europea.

Martínez Alarcón explica en el decisivo capítulo decimoprimero el valor de la Solidaridad y de la política de cohesión en la Unidad económica y monetaria supraestatal denominada Unión Europea. Y lo hace, en primer lugar, concibiendo la misma como un imperativo de la propia dimensión que ha alcanzado la Unión Europea. Cuanto más compleja es la comunidad política, y la Unión Europea lo es, más posibilidades habrá de que haya conflictos, y más necesaria será la configuración de mecanismos para resolverlos. La existencia de una cierta homogeneidad/uniformidad en la situación de las partes de una determinada comunidad minimiza las tensiones que pueden plantearse entre ellas. El valor de la Solidaridad, con sus correspondientes instrumentos destinados a garantizar la cohesión, resultan decisivos. Las bases jurídicas del principio de solidaridad y de la política de cohesión en el Tratado de Lisboa son centrales para llevar a cabo la tarea. Explica en este sentido cómo se tuvo conciencia desde un primer momento de la imposibilidad de llevar a cabo el proyecto europeo en un contexto de grandes disparidades. Expone a su vez el proceso decisorio en la política de cohesión de la unidad económica y monetaria supraestatal unión europea. Explica, por último, la política de cohesión comunitaria a partir de la tercera fase de la unidad económica y monetaria. Explica así las bases jurídicas del principio de solidaridad y de la política de cohesión en el Tratado de Lisboa. La política de cohesión europea ha evolucionado mucho desde que se incluyera como tal política en el Acta Única Europea; no obstante, constata que existen ciertos obstáculos que impiden su plena implantación.

Sanz Gómez incide en la explicación de la financiación de la política de cohesión: los marcos plurianuales de gasto y el sistema de recursos propios. Expone la gestión de los fondos estructurales y de inversión europeos y el sistema de recursos propios del presupuesto general, el rendimiento y el valor añadido de la política de cohesión. Explica por último los avances en materia de cohesión económica, social y territorial y el impacto macroeconómico de las intervenciones.

López Nieto, por último, en su artículo “La contribución del Comité de las Regiones en la política de cohesión de la Unión Europea”, explica, de un lado, la composición y funcionamiento de este comité, del otro, su proyección en el marco de la política de cohesión. Expone por último el marco financiero plurianual para 2021-2027 y las reformas acaecidas en el contexto de la crisis del coronavirus.

V. LA SOLIDARIDAD EN LAS ZONAS DE LIBRE COMERCIO

La proyección de la solidaridad, como se nos anticipaba en el comienzo de la obra, es más débil en las estructuras jurídico-políticas menos desarrolladas, y que han alcanzado un nivel de integración menor. Habiendo estudiado la integración emblemática de la Unión Europea, resta estudiar todas aquellas uniones políticas de Derecho internacional que, no habiendo alcanzado tal nivel de integración, sí se encuentran en fases previas que pueden anticipar mayores cotas de integración y en consecuencia mayores posibilidades para el despliegue del principio y valor de la solidaridad en las respectivas entidades jurídico-políticas.

A ello se dedican los estudios dedicados a analizar específicamente la solidaridad interterritorial en la Unión Africana y en la Asean, la solidaridad interterritorial en la Alianza del Pacífico, el principio de solidaridad en el Nafta y la nueva configuración en el Usmca, los mecanismos de solidaridad en la Comunidad Andina y en el Mercosur. Miguel Ángel Sevilla Duro, Jairo Andrés Castaño-Peña, Jesús López de Lerma Galán, Juan Francisco Barroso Márquez y Calogero Pizzolo analizan estas uniones jurídico-políticas. Los diferentes fondos destinados a compensar ciertos desequilibrios, pero también los límites existentes a los mismos, y en definitiva a la solidaridad, son también objeto de análisis.

VI. A MODO DE CONCLUSIONES

Quizá sea verdad, como observa Requejo Pagés en su obra El sueño constitucional, que negar el carácter violento y hobessiano de la realidad social constituya una de las aspiraciones más absurdas y trágicas de la condición humana; y que sólo quepa pues la administración de tal condición mediante la racionalización de la violencia a través del Estado, no necesariamente inspirado por valores constitucionales[4].Y que en consecuencia el caso europeo, en el que cristaliza un modelo de convivencia en torno al valor de la solidaridad, a través de la configuración del Estado territorialmente descentralizado, social y democrático de Derecho, quepa entenderlo a través de lo que este mismo autor denomina “La excepción europea”. Ahora bien, la herencia constitucional no es solo el resultado de un proceso sino sobre todo una promesa de futuro. El constitucionalismo social se configuró en un momento histórico como hegemónico en Europa, y además lo hizo, como bien observa Häberle, a modo de modelo de convivencia con una clara vocación cívica universal. La facultad de la promesa (Arendt), el imperativo categórico (Kant) o el deseo de reconocimiento (Hegel), también pueden fundar la esencia de la naturaleza humana, y de hecho lo hicieron a partir del constitucionalismo posterior a la II Guerra Mundial.

El constitucionalismo de entreguerras sentó las bases dogmáticas, y el periodo que siguió a la II Guerra Mundial lo convirtió en hegemónico. Cabía entender en su momento, y seguramente cabe entender también en la actualidad, que a través de las luchas por la libertad, la Justicia y el Bien común, bien pueden haberse creado paradigmas, al menos en el viejo continente, que pertenezcan al legado cultural de la Humanidad como genes culturales. La cultura jurídica europea, como bien dice mi maestro, “se contrapone a las culturas de otras áreas geográficas, en la medida en que no pocos de sus elementos han nacido con vocación de universalidad”[5].

El libro coordinado por García Guerrero y Martínez Alarcón nos explica las diferentes proyecciones del valor de la solidaridad en las variadas organizaciones políticas del mundo. Ciertamente, es en el viejo continente en el que, tanto a nivel estatal, como supranacional, la proyección de este valor y principio, alcanza mayores y mejores cotas de organización. Pero tal proyección también se realiza en las más variadas organizaciones jurídico-políticas a lo largo del mundo. El libro, como venimos señalando, no se limita a estudiar los primeros, sino que realiza asimismo un análisis serio y riguroso de los segundos. Y además, en el último capítulo incluye un compendio sobre la solidaridad en las constituciones estatales y en los tratados de la Unión Europea (a cargo de Yolanda López Nieto). Si la configuración del constitucionalismo a nivel planetario exige una previa comprensión de la realidad, este libro nos lo ofrece con creces. Y si el objetivo último es que la previa comprensión pueda mover a la transformación, la serie de conclusiones que los diferentes autores extraen de la proyección de este principio en cada orden territorial cobra una renovada importancia. Tales ricas reflexiones pueden constituir el germen del impulso democrático, también a nivel planetario.

Jorge Rafael Alguacil Gonzalez-Aurioles

Profesor Titular de Derecho Político

UNED


[1] Häberle, P, Libertad, igualdad, fraternidad. 1789 como historia, actualidad y futuro del Estado constitucional, Madrid, Mínima Trotta, 1988, págs 87, 88,89

[2] Peces-Barba, G, Humanitarismo y solidaridad social como valores de una sociedad avanzada”, Los servicios sociales, Madrid: Cívitas/ONCE, 1991, pág. 26.

[3] Azpitarte Sánchez, M, “Un homenaje a Peter Häberle”, Peter Häberle em el siglo XXI. Revista Estudos Internacionais, Vol 2, 1, 2016, págs. 62-80.

[4] Requejo Pagés, J.L, El sueño constitucional, Oviedo, KRK Ediciones, 2016, pág. 40.

[5] López Pina, A, “Prólogo. La vocación cívica universal de Pedro Häberle”, Libertad, igualdad, fraternidad. 1789 como historia, actualidad y futuro del Estado constitucional, Madrid: Trotta, 1998, pág. 11.

 

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