Estudios de Deusto

Revista de Derecho Público

ISSN 0423-4847 (Print)

ISSN 2386-9062 (Online)

DOI: http://dx.doi.org/10.18543/ed

Vol. 71/1 enero-junio 2023

DOI: http://dx.doi.org/10.18543/ed7112023

Estudios

LA VIOLENCIA SEXUAL COMO CRIMEN INTERNACIONAL EN EL CONFLICTO RUSO-UCRANIANO, 2014-2022

Sexual Violence as an International Crime in the Russian-Ukrainian Conflict, 2014-2022

Diego Alberto Zapata Gonzales

Profesor de Derecho

Universidad San Ignacio de Loyola de Perú (USIL)

Stephani Violeta Paliza Obando

Licenciada en Relaciones Internacionales
por la Universidad San Ignacio de Loyola de Perú (USIL)

https://doi.org/10.18543/ed.2796

Recibido: 22.03.2023
Aceptado: 13.06.2023
Publicado en línea: junio 2023

Resumen

Este artículo busca analizar el delito de violencia sexual como crimen internacional en el contexto del conflicto ruso-ucraniano entre el 2014 y el 2022, a través de la revisión de los informes de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Secretaría General de Naciones Unidas y, la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre Ucrania, haciendo una comparación con las tipificaciones establecidas en el Estatuto de la Corte Penal Internacional y los precedentes establecidos en la jurisprudencia internacional. En base a lo expuesto, se realiza un análisis prospectivo de la rendición de cuentas y el acceso a la justicia por parte de las víctimas, donde se identifica la existencia de limitaciones de iure y de facto a nivel nacional e internacional que obstaculizan la punibilidad de los crímenes de violencia sexual cometidos en el conflicto ruso-ucraniano.

Palabras clave

Violencia sexual, crímenes internacionales, crímenes atroces, Rusia, Ucrania.

Abstract

Through this article the authors seek to analyze the sexual violence in the context of the Russian-Ukrainian conflict between 2014 and 2022, through the review of the reports of the Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights, the United Nations General Secretariat and, the Independent International Commission of Inquiry on Ukraine, making a comparison with the Statute of the International Criminal Court and relevant decisions of the international jurisprudence. Based on this, a prospective analysis of accountability and access to justice for victims is made, identifying the existence of de jure and de facto limitations at the national and international levels that hinder the punishment of crimes of sexual violence committed in the Russian-Ukrainian conflict.

Keywords

Sexual violence, international crimes, mass atrocities, Russia, Ukraine.

Sumario: I. Introducción. II. Conflicto ruso-ucraniano. III. Violencia sexual como crimen internacional. IV. Violencia sexual en el conflicto ruso-ucraniano. V. Rendición de cuentas y acceso a la justicia. VI. Conclusiones. VII. Bibliografía.

I. INTRODUCCIÓN

El 24 de febrero de 2022, la Federación de Rusia lanzó una operación militar especial contra Ucrania que ha provocado más de 100.000 militares fallecidos en cada bando, el mayor éxodo de refugiados desde la Segunda Guerra Mundial, así como cerca de cuatro decenas de miles de civiles muertos (BBC News Mundo s. f.). Si bien, estos números son referenciales ya que, aún no se conoce cifras exactas sobre las violaciones de derechos humanos que se vienen realizando, la acometida rusa es parte de un proceso histórico, aún en curso, en el cual se observa una evolución en las formas de agresión empleadas, entre las que se encuentra, el uso de violencia sexual como táctica de guerra sistemática y generalizada.

El presente artículo tiene como objetivo analizar la comisión de crímenes atroces en el contexto del conflicto ruso-ucraniano, entre el 2014 y el 2022, de acuerdo al marco jurídico internacional referente a la violencia sexual como crimen internacional. Con ese fin, se relaciona los reportes de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Secretaría General de Naciones Unidas y la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre Ucrania, con las tipificaciones establecidas en el Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI) y los precedentes de la jurisprudencia internacional, para después, identificar de manera prospectiva, las limitaciones de iure y de facto que podrían obstaculizar la punibilidad de los crímenes de violencia sexual.

A esos fines, el artículo se estructura en seis grandes apartados. Un primer segmento introductorio, uno segundo, referente al conflicto ruso-ucraniano, subdividido en dos partes, por un lado, en la anexión de Crimea a Rusia en 2014 como el antecedente más inmediato a la agresión rusa emprendida en febrero de 2022 y, por otro lado, la guerra ruso-ucraniana, a través de una descripción de los principales hitos. Por su parte, en el tercer apartado, se realiza una revisión del marco jurídico internacional referente a la violencia sexual como crimen internacional, utilizando el Estatuto de Roma y los Elementos de los Crímenes.

El cuarto aparto, por un lado, se hace un recuento de casos simbólicos de violencia sexual en el este de Ucrania del 2014 al 2020 y, por el otro lado, el recuento de los hechos de agresión sexual ocurridos a partir de febrero de 2022. Posteriormente, en el quinto segmento, se analizan las limitaciones en la rendición de cuentas y el acceso a la justicia que podrían contribuir a una posible impunidad en los casos de violencia sexual registrados en la guerra ruso-ucraniana desde 2014. Finalmente, en las conclusiones del artículo se detallan los principales hallazgos de la investigación, además de presentar recomendaciones orientadas a analizar la violencia sexual como una estrategia de guerra deliberada, y no un hecho aislado sin vinculación a los propósitos de los actores involucrados.

II. CONFLICTO RUSO-UCRANIANO

La Anexión de Crimea

El 21 de noviembre de 2013, el Presidente de Ucrania Viktor Yanukóvich informó la decisión, in extremis, de no firmar el Acuerdo de Asociación y el Acuerdo de Libre Comercio con la Unión Europea, ocasionando que cientos de miles de ucranianos, en contra de esta medida, se concentraran en la «Plaza de la Independencia» de Kiev, dando así inicio a una serie de protestas denominadas «Euromaidán», las cuales se extendieron por tres meses. Durante este periodo, el régimen fue incapaz de hacer frente a la cada vez más enérgica revuelta, a pesar de tomar medidas de represión contra los manifestantes, las constantes escaladas de violencia conllevaron a que en extrañas circunstancias, en la madrugada del 22 de febrero, el Jefe de gobierno abandone la capital y desaparezca en dirección desconocida, estableciéndose una administración de transición presidida por Oleksandr Turchínov (Mousaei, Yazdani, y Basiri 2020, 254).

Como era de esperarse, el nuevo gobierno mostró su intención de retomar las negociaciones con la Unión Europea, acto político que confirmó el detrimento de la influencia rusa en uno de los países fronterizos más importantes para la defensa de sus intereses. En efecto, Ucrania siempre ha estado en el foco ruso debido a su posición geopolítica, geoestratégica, geoeconómica, así como por sus lazos históricos, culturales, raciales y lingüísticos (Mousaei, Yazdani, y Basiri 2020, 253). De ahí que, la posibilidad de un acercamiento con las potencias occidentales activó las alarmas en Moscú, donde el 23 de febrero, Vladimir Putin tomó la decisión de anexar Crimea (Treisman 2016, 52), región clave por las reservas de gas, la posición estratégica en la frontera con occidente como salida hacia el Mar Mediterráneo a través del Mar Negro, y como base de su Flota Naval en el Mar Negro desde 1997.

Así, el 25 de febrero, tras recibir el encargo militar, múltiples unidades de la Infantería Naval 810 ingresaron con vehículos blindados a la ciudad de Sebastopol, la más poblada de la península de Crimea, al mismo tiempo que se instalaba a un ciudadano ruso como Alcalde del Ayuntamiento. El 27 de febrero, 50 agentes del Comando de Operaciones Especiales tomaron el Parlamento de Crimea (Kofman et al. 2017, 8) y, el 11 de marzo declararon la Independencia de la Península y anunciaron un referéndum para decidir sobre la unificación de esta región con Rusia (Treisman 2016, 52). Los resultados arrojaron que más del 96% de los participantes votaron a favor de la anexión (Mousaei, Yazdani, y Basiri 2020, 255).

Como era de esperarse, la realización del referéndum fue condenado por la Comunidad Internacional, puesto que este careció de legalidad y legitimidad (i)nacional, al violar el artículo 73 de la Constitución de Ucrania, la cual sustenta que las modificaciones territoriales deben ser resueltas de manera exclusiva por sufragio nacional, sin que las regiones tengan la capacidad de reconfigurar la delimitación territorial (European Commission 2014); e (ii)internacional, al atentar contra la Carta de Naciones Unidas, el Acuerdo de Cooperación y Buena Vecindad entre Rusia y Ucrania, el Acta Final de Helsinki, y el Memorándum de Budapest[1]. De cualquier manera, el 18 de marzo, Vladimir Putin junto a las autoridades de Crimea suscribieron el denominado Acuerdo de Anexión de la República de Crimea a Rusia mediante el cual Crimea y Sebastopol se convirtieron, de forma arbitraria, en las regiones 84ª y 85ª de la Federación Rusa (The Kremlin 2014).

Por si esto fuera poco, al este de Ucrania una serie de movimientos separatistas pro-rusos, tomaron el 2 de marzo, los edificios de administración regional de Járkov y Donetsk y, el 9 de marzo los edificios de administración regional de Luhansk demandando un sufragio electoral para anexarse a Rusia (Kofman et al. 2017, 34). Posteriormente, el 14 de abril, el gobierno de Ucrania lanzó una operación de seguridad especial para retomar el control sobre los territorios de Donetsk y Luhansk. Tras semanas de enfrentamientos armados, el 11 de mayo los separatistas organizaron un referéndum para autoproclamar su independencia, el resultado fue 89,07% y 96,2% de votos a favor, adoptándose una resolución que estableció la autonomía de las denominadas República Popular de Donetsk y República Popular de Luhansk (Wierzbowska-Miazga, Iwański, y Żochowski s. f.).

En febrero de 2015, después de un intento fallido, se logró firmar el Acuerdo de Minsk II, en el que Ucrania otorgó un autogobierno temporal a las regiones antes mencionadas. Sin embargo, el conflicto no se detuvo puesto que, hasta finales de 2021 organizaciones de derechos humanos reportaron la comisión de crímenes internacionales en el territorio en disputa. Así, mientras que el gobierno ucraniano buscó acabar con el desafío separatista y recuperar el control de sus territorios con influencia rusa, los independentistas ambicionaron la creación de una Nueva Rusia, como Estado autónomo, que no solo estuviera compuesta por Donetsk y Luhansk, sino también por territorios del sur y este, como Járkov u Odesa.

La Guerra Ruso-ucraniana

En junio de 2014, Petró Poroshenko fue electo presidente de Ucrania. Su mandato se caracterizó por sus intentos de cese al fuego a través de los Acuerdos de Minsk desarrollados en 2015 y, las negociaciones para su ingreso a la Unión Europea (UE) y a la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), respaldadas por la Rada Suprema que, en febrero de 2019, incluyó enmiendas a la Constitución para garantizar la irreversibilidad del curso del país hacía su integración a los organismos antes descritos. En esta misma línea, su sucesor Volodímir Zelenski, mostró una fuerte posición anti-rusa, centrando su política exterior en el fortalecimiento de relaciones con las potencias occidentales.

Las decisiones del nuevo mandatario no fueron del agrado de Moscú que, a finales de 2021 realizó un despliegue militar masivo de 190 mil tropas a la frontera con Ucrania, mientras el Ministerio de Asuntos Exteriores enviaba un borrador de «Acuerdo de Garantías de Seguridad», donde presentó un conjunto de demandas a los miembros de la OTAN entre las que se encontraba, un compromiso de no extender la expansión de la Alianza al este, detener sus actividades militares en las antiguas Repúblicas soviéticas, abstenerse de desplegar más armas en Europa y, negar a Ucrania y Georgia la posibilidad de unirse a la mencionada alianza militar en el futuro (Kotoulas y Pusztai 2022, 9).

Unos meses después, en febrero de 2022, imágenes satelitales captaron el despliegue de tropas rusas más grande desde el inicio de la Guerra Fría. Este hecho alertó al presidente de Estados Unidos, Joe Biden, quien ante la falta de avances en las negociaciones entre la OTAN y Rusia, advirtió de la inminente invasión a Ucrania, acto que no demoró en llegar puesto que, el 21 de febrero, Moscú reconoció oficialmente a las denominadas República Popular de Donetsk y a la República Popular de Luhansk como estados independientes a fin de iniciar, el 24 de febrero, la denominada «operación militar especial» con el ataque a Ucrania desde diversos puntos de la frontera común con Bielorrusia con el objetivo de «desmilitarizar» y «desnazificar» la zona (Kotoulas y Pusztai 2022, 12).

A un año del inicio de la Guerra en Ucrania, su repercusión ha excedido la circunscripción geográfica del Este de Europa, teniendo efecto directo o indirecto en, la oleada de refugiados, la amenaza a la seguridad energética global, el aumento de precios, la inflación y la crisis alimentaria mundial. Por otro lado, en septiembre de 2022, la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre Ucrania, establecida a solicitud del Consejo de Derechos Humanos, reveló que existe evidencia de crímenes de guerra cometidos en Ucrania, en especial, en las regiones de Kiev, Chernihiv, Járkov y Sumy, lo cual incluye ejecuciones y crímenes de violencia sexual, así como vulneración de la integridad y dignidad de niñas y niños (United Nations 2022).

III. VIOLENCIA SEXUAL COMO CRIMEN INTERNACIONAL

La violencia sexual durante los conflictos armados no es un fenómeno nuevo, sino que ha estado presente a lo largo de la historia en muchas contiendas bélicas y sobre distintos escenarios. Por ejemplo, en las «antiguas guerras», los propios ejércitos entendían las violaciones sexuales como «atribuciones» a las que podían acceder después del triunfo (Ferrer 2017, 40). Así, para autores como Ambos, los delitos sexuales internacionales fueron caracterizados como «crímenes olvidados» en el derecho internacional, ya que inclusive en los juicios por crímenes de guerra posteriores a la Segunda Guerra Mundial a penas se refirieron a esta tipología del delito (Ambos s. f., 18).

Con el desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Penal Internacional, teniendo como precedentes los juicios de Núremberg y Tokio, el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (TPIY), y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR), además de tomar en cuenta las recientes olas de violencia relacionadas con las denominadas por Kaldor como «nuevas guerras» (Kaldor 2001), se ha puesto en la palestra la criminalización y persecución de los delitos sexuales.

Actualmente, este tipo de agresiones se castigan: (i)explícitamente, como delitos contra el honor y la dignidad de la víctima tipificados en el Estatuto de la CPI, en el marco de crímenes contra la humanidad y crimines de guerra, reconocidos como parte del derecho consuetudinario, e (ii)implícitamente, en otros crímenes del derecho penal internacional que protegen la integridad física y el derecho de reproducción. Estos existen lato sensu respecto a lesiones contra la dignidad y torturas, genocidios, así como al delito de persecución como crimen contra la humanidad (Ambos s. f., 20).

Acorde con la orientación individual-colectiva de los crímenes internacionales, «los delitos sexuales de derecho penal internacional protegen, por un lado, bienes jurídicos colectivos como la seguridad y la paz internacional, por otro, (…) la integridad física/psíquica, el honor y la autodeterminación personal (sexual) de la víctima» (Ambos s. f., 21), siendo el bien jurídico protegido valorativo para su configuración (norma de conducta). De ahí que, en un contexto de comisión de delitos atroces, caracterizados por coacción y violencia generalizada, un hecho aislado de violencia sexual puede ser tipificado como delito sexual internacional, si se demuestra que el autor ha cometido el hecho con intención y conocimiento (Corte Penal Internacional 1998, vol. A/CONF.183/9, art. 30).

El Estatuto de la CPI contiene disposiciones penales para la violencia sexual como crimen contra la humanidad, y como crimen de guerra, donde se distinguen los siguientes actos: (i)violación, (ii)esclavitud sexual, (iii)prostitución forzada, (iv)embarazo forzado, (v)esterilización forzada y, (vi)cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable. Todos estos sucesos, con excepción del embarazo forzado son neutros, aplicables a victimas masculinas y femeninas.

La (i)violación no se encuentra definida en el Estatuto de la CPI, sino en sus Elementos de los Crímenes. Requiere que confluyan dos hechos, por un lado, la acción objetiva del autor a través de la invasión del cuerpo de una persona ocasionando penetración, por insignificante que está fuera, de cualquier parte del cuerpo de la víctima o del orificio anal o vaginal de la víctima con un objeto u otra parte del cuerpo.

Por otro lado, la voluntad contraria de la víctima, a través de la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza o mediante la coacción causada por el temor a la violencia, intimidación, detención, opresión psicológica, abuso de poder contra esa u otra persona o aprovechando un entorno de coacción, o contra una persona capaz de dar su libre consentimiento (Corte Penal Internacional 2000, vol. PCNICC/2000/1/Add.2, arts. 7-8). Sobre este último, la Sala de Cuestiones Preliminares II de la CPI en el caso Bemba, especificó que un clima de coacción y violencia en ciertas circunstancias puede ser inherente, como en los conflictos armados o en caso de presencia militar (International Criminal Court 2009, párr. 162).

La (ii)esclavitud sexual es una tipificación especial a la esclavitud definida en la CPI. El agravante sexual se encuentra delimitado en los Elementos de los Crímenes, esta imputación requiere que el autor haya ejercido atributos de derecho de propiedad sobre una o más personas a través de la compra, venta, préstamos, trueques o todos ellos o les haya impuesto algún tipo de privación de libertad y, que el autor obligara que esa o esas personas realicen uno o más actos de naturaleza sexual (Corte Penal Internacional 2000, vol. PCNICC/2000/1/Add.2, arts. 7-8). Este puede ser cometido por una o más personas en el marco de un propósito criminal común, no requiere la comisión de una violación sexual, sino de cualquier acto de esta naturaleza y, constituye un delito continuado ya que, en este caso, la privación de la libertad es una característica de la esclavitud sexual.

La (iii)prostitución forzada define que el autor debe hacer que una o más personas realicen uno o más actos sexuales por la fuerza, o mediante la amenaza de la fuerza o mediante coacción causada por temor a la violencia, intimidación, detención, opresión psicológica o abuso de poder, o aprovechando un entorno de coacción o la incapacidad de la o las personas de mostrar su libre consentimiento y, que el autor u otra persona hayan obtenido, o esperan obtener, ventajas pecuniarias o de otro tipo (Corte Penal Internacional 2000, PCNICC/2000/1/Add.2:7-8).

Al respecto, Ferrer considera que su incriminación es un tipo penal difícil de aplicar en la praxis, ya que existen mínimas diferencias entre los elementos de: ejercer derechos de propiedad, presentes en el crimen de esclavitud, y obtener una ventaja pecuniaria o de otro tipo, que se encuentra en el crimen de prostitución forzada. Esto relegaría al último mencionado a una aplicación subsidiaria en los casos en los que los hechos descritos no encajasen con los elementos de esclavitud sexual (Ferrer 2017, 81).

El (iv)embarazo forzado es el único delito sexual definido en el propio Estatuto de la CPI, el cual establece que: «Por «embarazo forzado» se entenderá el confinamiento ilícito de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica de una población o de cometer otras violaciones graves del derecho internacional»[2]. Al respecto, la CPI en el caso Ongwen fundamentó que el embarazo forzado violentaba el derecho de la mujer a la autonomía personal y reproductiva. Asimismo, evaluó el grado de participación y de intencionalidad del autor como grado muy alto, puesto que esta conducta fue repetida hasta en tres ocasiones, incluso dos veces con una de las víctimas. La Sala IX determinó que se cometieron crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra (International Criminal Court 2021, 106).

En el caso de (v)esterilizaciones forzadas se realizan cuando el autor ha privado a una o más personas de la capacidad de reproducción biológica y cuando la conducta no ha tenido justificación en un tratamiento médico o clínico de la víctima o víctimas ni se haya realizado con su libre consentimiento (Corte Penal Internacional 2000, vol. PCNICC/2000/1/Add.2, arts. 7-8). Este delito ya fue objeto de condena como crimen de guerra y contra la humanidad en el conocido como Caso Médico, donde se castigó a personal médico y administrativo alemán por haber realizado estas prácticas con prisioneros de guerra (Ferrer 2017, 84). En este tipo de conductas no se incluye las medidas temporales de control de la natalidad, lo que planteó serias dudas respecto a la conformidad de dichas medidas con el derecho internacional, así lo señala Ambos, quien considera que «aun cuando sólo tenga un efecto pasajero, la acción representa una grave intervención en la autodeterminación personal» (Ambos s. f., 47).

Por último, en lo referente a (vi)cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable. Es una clausula residual que deja en claro que la lista de delitos sexuales enumerados no es concluyente, y que se pueden perseguir siempre que constituya una infracción a los Convenios de Ginebra o a una violación grave al artículo 3 común de los cuatro Convenios de Ginebra. «Esto constituye un parámetro objetivo, que presupone una gravedad mínima y, con ello, excluye formas menos graves de violencia sexual, sin perjuicio de su subsunción en otros supuestos de hecho» (Ambos s. f., 49).

IV. VIOLENCIA SEXUAL EN EL CONFLICTO RUSO-UCRANIANO

Violencia Sexual en el este de Ucrania de 2014 a 2020: Crimea y Donbás

El 16 de marzo de 2017, la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OHCHR por sus siglas en inglés) público un reporte sobre violencia sexual relacionada con el conflicto en Ucrania que data del 14 de marzo de 2014 hasta el 21 de enero de 2017. El informe, mediante el análisis de 31 casos emblemáticos, identifica los patrones y tendencias generales de la violencia sexual en los territorios de Crimea y Donbás en tanto que, debido a sus limitaciones, no refleja la escala real de los delitos sexuales internacionales cometidos durante este periodo (Office of the United Nations y High Commissioner for Human Rights 2017, 4).

En este sentido, la OHCHR reconoce la dificultad de recolectar información en materia de violencia sexual por: (i)miedo a represalias, estigma social y el trauma relacionado de las víctimas y, (ii)falta de acceso físico en los territorios controlados por los grupos armados que entorpeció el análisis de nuevos casos e imposibilitó la verificación de información en los casos que sí fueron denunciados (Office of the United Nations y High Commissioner for Human Rights 2017, 4). De ahí que, el documento no refiera conclusiones sobre los delitos sexuales en Crimea, no contenga un monitoreo independiente de la situación y, no logre definir la extensión de estos actos de tortura y violencia sexual (Office of the United Nations y High Commissioner for Human Rights 2017, 3).

A pesar de estos obstáculos el reporte cuenta con cuatro importantes hallazgos. El primero de ellos, la falta de evidencia fáctica para concluir que la violencia sexual fue utilizada con fines estratégicos o tácticos por parte del gobierno de Ucrania, los grupos separatistas armados, o incluso de la Federación de Rusia, en Crimea. No obstante, la OHCHR reafirma que de manera independiente a la escala, la violencia sexual, en especial en el contexto de conflicto, es una violación grave a la integridad física y puede considerarse tortura o trato cruel, inhumano o degradante en determinadas condiciones, por lo que algunos de los casos documentados podrían ser considerados crímenes de guerra (Office of the United Nations y High Commissioner for Human Rights 2017, 4).

En segundo lugar, el informe demuestra que la mayoría de casos de violencia sexual ocurrieron en un contexto de privación de libertad por fuerzas del gobierno ucraniano o grupos armados. Esta afectación vino acompañada de golpizas, electrocuciones en áreas genitales, violaciones, amenazas de violación y desnudez forzada contra mujeres y hombres. Este método de tortura y malos tratos fue usado para: (i)castigar, humillar o extraer confesiones, (ii)obligar a ceder propiedades o aceptar otras demandadas de los perpetradores, (iii)brindar promesas de seguridad y libertad, (iv)crear temor a través de amenazas de detención, secuestro, violación, tortura o asesinato de los familiares de las víctimas, en especial niñas y niños (Office of the United Nations y High Commissioner for Human Rights 2017, 4).

De igual forma, en los territorios controlados por el gobierno de Ucrania, se identificó, en especial entre el 2014 y el 2015, patrones de violencia sexual perpetrados por el Servicio de Seguridad de Ucrania y batallones de voluntarios en contra de individuos percibidos como miembros o afiliados a grupos armados, en su mayoría hombres, con el fin de castigarlos, humillarlos, extraerles confesiones o forzarlos a cooperar, para lo cual en ocasiones los agresores también amenazaban y detenían a sus familiares mujeres por períodos cortos de tiempo (Office of the United Nations y High Commissioner for Human Rights 2017, 15). Sin ir más lejos, en julio de 2014, una voluntaria médica para los grupos armados de Donetsk fue detenida, junto a otras mujeres, por fuerzas ucranianas, amenazada con ser violada y forzada a desnudarse para ser interrogada con los ojos vendados por soldados hombres (Office of the United Nations y High Commissioner for Human Rights 2017, 16).

Por su parte, en los territorios controlados por grupos armados, la evaluación de casos registrados, en particular al inicio del conflicto en 2014, mostró que mujeres y hombres eran víctimas de arrestos administrativos de 30 días por su afiliación real o percibida con las fuerzas ucranianas, por tener una posición pro-ucraniana, violar el toque de queda o incumplir otras leyes impuestas. Durante este periodo recibían amenazas de violencia, ejecuciones simuladas, tortura y malos tratos como técnica de interrogación; en particular, en el caso de las mujeres estas eran víctimas de violaciones en grupo (Office of the United Nations y High Commissioner for Human Rights 2017, 19). Por ejemplo, en septiembre de 2014, dos mujeres fueron víctimas de violación durante 10 días, por hombres intoxicados pertenecientes al grupo Bezler[3], quienes incluso electrocutaron a una de sus víctimas con cables conectados a sus senos (Office of the United Nations y High Commissioner for Human Rights 2017, 20).

En tercer lugar, el reporte identificó casos de abuso sexual en los puntos de control de entrada y salida contra civiles, en especial mujeres, a lo largo de la línea de contacto por parte de fuerzas de gobierno y grupos armados. En estos casos, dada la necesidad de cruzar estos puntos con regularidad y existiendo una posibilidad de represalias, las víctimas no denunciaron a sus perpetradores (Office of the United Nations y High Commissioner for Human Rights 2017, 17). Sin ir muy lejos, en septiembre de 2016, una mujer fue detenida en un punto de control de Donetsk por un oficial de las fuerzas ucranianas y, amenazada con ser secuestrada si no le acompañaba a un hotel, donde fue obligada a sentarse en el regazo del oficial quien la tocó indebidamente a pesar de los llantos y súplicas de la víctima. Por si esto fuera poco, también se identificó que, en noviembre de 2015, en un punto de control de los grupos armados, una mujer fue detenida y violada en grupo mientras viajaba junto a sus hijos (Office of the United Nations y High Commissioner for Human Rights 2017, 18-23).

En cuarto lugar, otro importante hallazgo fue que la presencia de fuerzas ucranianas y grupos armados en áreas pobladas incrementó el riesgo de violencia sexual contra civiles, por ejemplo, en noviembre de 2014 los cuerpos de dos mujeres romaníes y una niña de 6 años fueron encontrados en un área controlada por rebeldes en Luhansk con aparentes signos de haber sido violadas mientras estaban detenidas por «cosacos»[4], aunque ello no pudo ser corroborado por la OHCHR (Office of the United Nations y High Commissioner for Human Rights 2017, 18-23). Así también, en noviembre de 2015, tres hombres que señalaron ser soldados ucranianos en Zaporizhia agredieron físicamente a una mujer embarazada, golpeándola en el vientre y arrastrándola por el piso a pesar de las súplicas de la víctima (Office of the United Nations y High Commissioner for Human Rights 2017, 18).

Si bien, la mayor parte de los casos de violencia sexual relacionadas al conflicto del este de Ucrania se registraron entre 2014 y 2015, en informes posteriores de la Secretaría General de Naciones Unidas se da cuenta de información sobre torturas y malos tratos contra personas privadas de su libertad, en su mayoría hombres, antes y después de haber sido admitidos en centros de detención en Crimea, lo cual incluyó simulaciones de ejecuciones, golpizas, electrocuciones y violencia sexual a fin de obtener confesiones o información incriminadora de otras personas (United Nations Secretary General 2021).

Así, en el tercer y el cuarto reporte de la Secretaría General de Naciones Unidas, que cubren el período del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020 y del 1 de julio a 31 de diciembre de 2020, se da cuenta del registro de siete y tres casos respectivamente, de tortura y malos tratos de parte del Servicio Federal de Seguridad y otras agencias contra residentes de Crimea (United Nations Secretary General 2021). En este mismo sentido, en su quinto reporte, se identifica los mismos delitos contra cinco hombres y una mujer, siendo el caso emblemático de violencia sexual el de un periodista independiente quien fue electrocutado y agredido sexualmente para obtener una confesión sobre su aparente cooperación con agencias de inteligencia ucranianas (United Nations Secretary General 2021).

Violencia Sexual en la Guerra Ruso-ucraniana

La Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre Ucrania, a pedido del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, realizó investigaciones sobre el estado de los derechos humanos en Kiev, Chernihiv, Járkov y Sumy, entre fines de febrero y marzo de 2022. Durante este periodo se documentó patrones de simulación de ejecuciones, confinamiento ilegal, detenciones en condiciones inhumanas, tortura, malos tratos, violaciones sexuales y otras formas de violencia, en áreas ocupadas por las fuerzas rusas. Al respecto, para la Comisión, durante la guerra ruso-ucraniana se están transgrediendo los tratados internacionales en materia a derechos humanos y derecho internacional humanitario, identificándose por sus características crímenes de guerra (Independent International Commission of Inquiry on Ukraine 2022, 12).

Así, durante el periodo en estudio, fuerzas armadas rusas confinaron ilegalmente a grandes cantidades de civiles de todas las edades, incluyendo a autoridades locales, personal de gobierno, veteranos de las fuerzas ucranianas, voluntarios y civiles de manera aleatoria. El informe identificó que, las fuerzas rusas implementaban largas sesiones de interrogación, a veces durante días, que eran mezcladas con amenazas, intimidación, malos tratos, violencia sexual y tortura, con el fin de obtener información sobre las fuerzas ucranianas y sus posiciones, o para identificar a colaboradores de las fuerzas ucranianas, muchos de estos actos fueron presenciados por niños obligados a ser testigos de estos delitos atroces (Independent International Commission of Inquiry on Ukraine 2022, 14).

De igual manera, la Comisión documentó casos de violación sexual contra víctimas de 4 a 80 años cometidos por las fuerzas rusas en territorios bajo su control, estas personas eran agredidas en sus propios hogares o secuestradas y violentadas en viviendas desocupadas, siendo en su mayoría casos de tortura, trato cruel e inhumano, e incluso crímenes de guerra, por lo que la Comisión continua investigando para determinar la extensión en la que tales crímenes constituyen patrones generalizados (Independent International Commission of Inquiry on Ukraine 2022, 16).

Al respecto, la Comisión reconoce los obstáculos que esta investigación enfrentó puesto que, las víctimas tienen dificultades para acceder de manera adecuada a servicios de salud, apoyo psicológico y oficinas de las autoridades competentes por el propio contexto del conflicto y desplazamiento forzado. De igual forma, las autopsias se enfocan en determinar las causas directas de los fallecimientos en lugar de determinar la extensión de los traumas sufridos como, la existencia de antecedentes de violación sexual, debido a la falta de recursos, a solicitud de los familiares de no realizar la autopsia o por el estado de los restos (Independent International Commission of Inquiry on Ukraine 2022, 16). A este contexto, se le puede agregar el estigma que rodea a la violencia sexual, donde en muchas ocasiones las víctimas se sienten avergonzadas y culpables por los ataques sufridos, llevándolas a estados de shock, problemas psicológicos e incluso a considerar el suicidio (Independent International Commission of Inquiry on Ukraine 2022, 18).

El caso de violencia sexual emblemático reportado por la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre Ucrania fue la de una familia de la provincia de Kiev que en marzo de 2022 sufrió el allanamiento de su hogar por parte de soldados rusos quienes violaron a la esposa de 22 años múltiples veces, agredieron sexualmente al esposo, obligaron a la pareja a tener relaciones sexuales en su presencia, y uno de los soldados forzó a la hija de 4 años a realizarle sexo oral (Independent International Commission of Inquiry on Ukraine 2022, 17). Otros casos son el de una mujer de 83 años que fue violada por fuerzas rusas en frente de su esposo discapacitado, la violación de una adolescente de 16 años en Chernihiv durante una semana, una niña de 4 años que escuchó como violaban a su madre en un cuarto cercano, entre otros (Independent International Commission of Inquiry on Ukraine 2022, 18)

Es importante señalar que, antes de la publicación del informe de la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre Ucrania, el 13 de octubre la Representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre Violencia Sexual en Conflicto, Pramila Patten, confirmó que las violaciones sexuales son partes de la estrategia militar rusa y una táctica deliberada para deshumanizar a las víctimas, esto después de verificar y analizar más de 100 casos de agresiones sexuales, que incluyen casos de violaciones sexuales, mutilaciones genitales, testimonios de soldados rusos equipados con «viagra», entre otros. Igualmente, en marzo de 2022 durante su visita al Parlamento británico, las parlamentarias ucranianas Lesia Vasylenko, Alona Shkrum, Maria Mezentseva y Olena Khomenko reportaron que las mayorías de las mujeres víctimas de violencia sexual durante el conflicto fueron ejecutadas después de los ataques o ellas mismas acabaron con sus vidas (Ochad 2022; El Mundo, s. f.).

V. RENDICIÓN DE CUENTAS Y ACCESO A LA JUSTICIA

Desde el inicio del conflicto ruso-ucraniano en el año 2014, se ha identificado impunidad imperante en los casos de violencia sexual, esto se debe en parte a que el conflicto no se detuvo, sino que se acrecentó a partir de la invasión rusa a finales de febrero de 2022. A ciencia cierta, los delitos atroces vienen cometiéndose in continuum en los territorios que se encuentran en disputa, imposibilitando la rendición de cuentas y acceso a la justicia para las víctimas. Así, la punibilidad de crímenes en materia sexual en Ucrania cuenta con limitaciones de iure y de facto, nacionales e internacionales.

En lo que concierne a las restricciones de iure en el ámbito nacional, el Informe de la OHCHR de 2017, visibilizó que la rendición de cuentas por violencia sexual se encuentra obstaculizada por el alcance de las disposiciones existentes en la legislación ucraniana. Por ejemplo, en el caso de la Ley que «Garantiza la igualdad de Derechos y Oportunidades para Hombres y Mujeres», no se define explícitamente la «violencia sexual» sino que, en su lugar se hace referencia a «acoso sexual», el cual conduce a una indemnización por daños y prejuicios civiles, pero no se sanciona como delito punible[5] (Rada Suprema de Ucrania, s. f., art. 1).

En este sentido, el Código Penal ucraniano en su capítulo sobre «Crímenes contra la Libertad Sexual e Inviolabilidad Sexual de una persona»[6], define la violación como, relaciones sexuales entre personas de «distinto» sexo contra la voluntad de la víctima, combinadas con violencia, amenazas de violencia o cometidas aprovechando la «condición de indefensión» de la víctima. Este concepto, (i)no considera la violación entre personas del mismo sexo, por lo tanto, al menos que el perpetrador sea mujer, los hombres y niños quedan exentos de esta tipología, (ii)no considera la penetración de objetos en una abertura genital u anal, como si lo hace los Elemento de crímenes de la CPI y, (iii) no caracteriza otros actos violentos de naturaleza sexual, los cuales son tipificados como actos de «satisfacción violenta contra natura de deseo sexual», si y sólo si, se puede demostrar la intención del perpetrador de satisfacer su deseo sexual (Office of the United Nations y High Commissioner for Human Rights 2017, 12).

Por otro lado, en el caso de los delitos de explotación sexual y embarazo forzado, el Código Penal solo los contempla en relación con la trata de personas[7] (Republic of Ukraine 2001, vol. Document 2341-III, art. 149), limitando su aplicación, a pesar de existir un entorno de coacción, en conflictos armados. En estos casos, solo mediante el artículo 426, que refiere la responsabilidad penal individual por la comisión física de un delito o por ayudar, instigar de otro modo a cometer un delito por parte de una autoridad militar o persona con autoridad que causó daño sensible[8], se puede juzgar como acto punible. No obstante, la praxis muestra que esta tipificación se utiliza en los casos en que los comandantes cometen delitos contra sus subordinados y rara vez se aplican a conductas contra civiles[9].

En lo que respecta a la condición de indefensión, a diferencia de la explicación de la Sala de Cuestiones Preliminares II de la CPI en el caso Bemba, en el Código Penal de Ucrania se interpreta de manera restrictiva, sin ninguna noción de circunstancias coercitivas o incapacidad para dar un consentimiento genuino. En este sentido, solo contiene dos artículos que podrían aplicarse específicamente a casos de violencia sexual relacionada con el conflicto. Por un lado, el párrafo 1 del artículo 433, que prevé la responsabilidad penal por la violencia contra la población civil en una zona de conflicto, que puede incluir la violencia sexual, y se sanciona con prisión de tres a ocho años (Republic of Ukraine 2001, vol. Document 2341-III, art. 433), y el párrafo 438 que prevé la responsabilidad penal por la violación de las leyes y usos de la guerra, que incluye el trato cruel de los prisioneros de guerra o civiles y, por lo tanto, puede incluir la violencia sexual, que será punible con prisión de 8 a 12 años (Republic of Ukraine 2001, vol. Document 2341-III, art. 438).

En lo referente a restricciones de facto en el contexto nacional, el reporte del OHCRH encontró en la praxis establecida para investigar y enjuiciar los actos de violencia sexual, un ambiente de miedo e intimidación que dificulta llevar a los perpetradores ante la justicia y disuade a las víctimas a buscar justicia (Office of the United Nations y High Commissioner for Human Rights 2017, 26). Así, podemos observar que el único proceso penal fue iniciado por el Departamento de Investigaciones de la Fiscalía General Militar de Ucrania en 2015 sobre la conducta de la milicia paramilitar «Tornado»[10], a quienes se les encontró videos en sus teléfonos móviles con grabaciones de orgias y violaciones a menores de edad (EFE 2016).

En los casos de violación, los investigadores y fiscales suelen basarse en exclusiva en una prueba inmunobiológica que demuestra el hecho de penetración y, una prueba forense del cuerpo de la víctima, para probar el carácter involuntario del acto y si existió lucha física entre la víctima y el perpetrador[11]. Ambos exámenes, deben ser realizados dentro de las 72 horas siguientes a la agresión, sin embargo, en la mayoría de casos de violencia sexual relacionada con conflictos armados, las víctimas no tienen acceso a fuerzas del orden o instalaciones médicas o se encuentran privadas de su libertad (Office of the United Nations y High Commissioner for Human Rights 2017, 26). En otras palabras, no existe un acceso fehaciente a informes medico forenses que puedan ser utilizados como pruebas al momento del enjuiciamiento del perpetrador.

Si a esto le agregamos que, desde el inicio del conflicto en 2014, ha habido una falta de laboratorios forenses en funcionamiento y que esta situación se ha acrecentado a raíz de la guerra en 2022, donde constantes bombardeos con objetivos civiles por parte de fuerzas rusas han destruido instalaciones públicas ahondando la problemática, la capacidad de la fiscalía para obtener este tipo de pruebas se ha disminuido. En este sentido, aun cuando el propio Código de Procedimiento Penal de Ucrania, en su articulado 84, enumere como posibles fuentes de prueba los testimonios y otros medios probatorios, los fiscales y tribunales generalmente no lo consideran. Por ejemplo, los exámenes forenses psiquiátricos, no se utilizan para recopilar información sobre tortura o violencia sexual como sugiere el Protocolo de Estambul y el Protocolo Internacional sobre la Documentación e Investigación de la Violencia Sexual en los Conflictos[12], sino que solo se utilizan para establecer la edad y la cordura del presunto perpetrador o para determinar la condición de indefensión de víctima o para evaluar si una víctima o testigo tienen la capacidad para testificar (Office of the United Nations y High Commissioner for Human Rights 2017, 27).

En adición a lo expuesto, en lo que respecta a territorios controlados por grupos armados, los sobrevivientes no tienen acceso a la justicia o no desean denunciar por temor a represalias. Así OHCHR en su informe, explicó que las personas que se encuentran en las regiones en disputa, rara vez revelan detalles de lo que les ha sucedió, ya que no creen que sus perpetradores sean llevados alguna vez ante la justicia (Office of the United Nations y High Commissioner for Human Rights 2017, 28)o por temor a futuras venganzas.

En lo que respecta a las restricciones de iure en el contexto internacional, según el Estatuto de Roma, la CPI es en principio competente respecto a los delitos atroces, entre ellos la violencia sexual, cometidos en el territorio de los Estados Partes o por nacionales de los Estados Partes. El régimen competencial se amplía por remisión del Consejo de Seguridad de la ONU o cuando un Estado que no es Parte se somete de manera voluntaria, siendo este último el caso de Ucrania. El 9 de abril de 2014, mediante una declaración aceptó la competencia del Tribunal, sobre los crímenes cometidos en su territorio durante el periodo de 21 de noviembre de 2013 al 22 de febrero de 2014, por tanto, la Corte es, en principio, competente de los delitos cometidos en las regiones en disputa (Ambos 2022).

En este sentido, la jurisdicción de la CPI puede ser activada, por remisión de una situación por los Estados Partes, a través del Consejo de Seguridad o por una actuación de oficio de la Fiscalía, al estar descartadas las primeras dos opciones, al no ser Ucrania un Estado Parte y por la posibilidad de veto de Rusia en el Consejo de Seguridad, el camino que se utilizó fue el del examen preliminar de oficio por parte de la Fiscalía[13] (Corte Penal Internacional 1998, vol. A/CONF.183/9, art. 15). No obstante, para este propósito era necesaria la aprobación de una Sala de Cuestiones Preliminares, si sólo si, existen los fundamentos suficientes (Ambos 2022).

El examen preliminar sobre posibles delitos cometidos en territorio ucraniano desde 25 de abril de 2014, fue iniciado por la Fiscal Bensouda en el marco de las facultades proprio motu. El 11 de diciembre de 2020 se determinó que, se cumplían las condiciones para abrir una investigación formal, no obstante, su sucesor el Fiscal Khan, anunció el 2 de marzo de 2022, la apertura de una nueva investigación, que no era necesaria, sobre los crímenes cometidos desde el 21 de noviembre de 2013 (Ambos 2022). Esto fue un retroceso en cuanto a los avances que había dado su predecesora.

Desde luego, con la invasión rusa de 2022, el foco de la investigación se ha desplazado a los hechos delictivos que se van cometiendo en este contexto, es decir, en especial a los crímenes de guerra. Para lograr este objetivo, se requiere la obtención de pruebas que permitan concretar e individualizar las posibles imputaciones, que en última instancia tendrían que conducir a la solicitud de orden de detención contra los principales responsables. Sin embargo, que esto ocurra en la realidad depende de numerosos factores, respecto de los cuales la Fiscalía solo tiene un control limitado[14].

Por último, en lo que respecta a las restricciones de facto en el contexto internacional, la dificultad más grande en relación con los delitos sexuales, se encuentran en lo que Ambos considera «el problema de la prueba satisfactoria» y del «caso fuerte» (Ambos s. f., 57). Sobre el primero, a menudo, la violencia sexual no se comete de forma aislada, sino que se asocia con otros delitos, como homicidios ilegítimos, detenciones en régimen de incomunicación o destrucción de bienes y saqueos (Office of the United Nations y High Commissioner for Human Rights 2017, 28); en este sentido, los delitos sexuales son más difíciles de probar, así, en el intento de acelerar los juicios, los equipos suelen ser alentados a recortar cargos «innecesarios», entre los que lastimosamente se encuentra esta tipificación.

Sobre el segundo, en lo que refiere al «caso fuerte», los crímenes internacionales que se vienen cometiendo en Ucrania, no solo se pueden tipificar como crímenes de guerra o lesa humanidad, sino como guerra de agresión o crimen contra la Paz (Corte Penal Internacional, s. f., app. 1). En este sentido, Pereira considera que, al afectar esta tipología directamente la Carta de la Naciones Unidas, tiene una repercusión en todos los Estados que lo conforman, de manera que, los actos cometidos por la Federación de Rusia atentan contra el mayor bien jurídico, la propia humanidad como Grand être. La Comunidad Internacional centrará sus esfuerzos en juzgar este delito, dejando, por el momento de lado, las responsabilidades por los demás crímenes atroces internacionales. Sin perjuicio de lo antes mencionado, al ser esta imputación un crimen de líderes, dada su calidad de «delito especial propio», solo rige para aquellos que están en condiciones de controlar o de dirigir la acción política y militar del Estado, los demás tendrán que responder, si cabe, por genocidio, crímenes de guerra o lesa humanidad, como coautores, tal como lo establece el artículo 25 de la CPI (Pereira Garmendia 2022).

VI. CONCLUSIONES

El reporte de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la violencia sexual cometida durante el conflicto en Ucrania del 14 de marzo de 2014 hasta el 21 de enero de 2017 concluye que la falta de evidencia fáctica impide determinar que la violencia sexual fue utilizada con fines estratégicos o tácticos por parte del gobierno de Ucrania, los grupos separatistas armados, o incluso de la Federación de Rusia, en Crimea. No obstante, la OHCHR reafirma que ciertos casos reportados podrían ser considerados crímenes de guerra debido a que la violencia sexual, en especial en el contexto de conflicto, es una violación grave a la integridad física y puede considerarse tortura o trato cruel, inhumano o degradante bajo determinadas condiciones.

La OHCHR y los informes posteriores de la Secretaría General de Naciones Unidas del 2019 y el 2020 dan cuenta de que la mayoría de casos de violencia sexual ocurrieron en un contexto de privación de libertad por fuerzas del gobierno ucraniano o grupos armados. Así, la violencia sexual fue usada para (i)castigar, humillar o extraer confesiones, (ii)obligar a ceder propiedades o aceptar otras demandadas de los perpetradores, (iii)brindar promesas de seguridad y libertad, (iv)crear temor.

Por otro lado, entre febrero y marzo de 2022, la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre Ucrania identificó patrones de simulación de ejecuciones, confinamiento ilegal, detenciones en condiciones inhumanas, tortura, malos tratos, violaciones sexuales y otras formas de violencia, en áreas ocupadas por las fuerzas rusas en Ucrania. Por lo que, la Comisión continúa investigando para determinar la extensión en la que tales crímenes constituyen esquemas generalizados. En cuanto a la comisión de crímenes de violencia sexual, de acuerdo a declaraciones de la Representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre Violencia Sexual en Conflicto, Pramila Patten, esta forma de violencia es parte de la estrategia militar rusa y una táctica deliberada para deshumanizar a las víctimas del conflicto.

En relación a todo lo anterior, existen limitaciones de iure y de facto, nacionales e internacionales, para la punibilidad de crímenes en materia sexual en el conflicto ruso-ucraniano. Las limitaciones de iure nacionales se encuentran en la Ley que «Garantiza la igualdad de Derechos y Oportunidades para Hombres y Mujeres» y el capítulo sobre «Crímenes contra la Libertad Sexual e inviolabilidad Sexual de una persona» del Código Penal. Respecto a las limitaciones de facto en el contexto nacional, es determinante el ambiente de miedo e intimidación, además de la reducida capacidad de la fiscalía para obtener pruebas forenses por la escasez y destrucción de laboratorios.

En el caso de las limitaciones de iure en el contexto internacional, estas incluyen la dificultad de la activación de la jurisdicción de la CPI porque Ucrania no es un Estado Parte y por la posibilidad de veto de Rusia en el Consejo de Seguridad, a lo que se agrega que el examen preliminar de oficio por parte de la Fiscalía, iniciado el 25 de abril de 2014, sufrió un revés con la apertura de una nueva investigación, que no era necesaria, sobre los crímenes cometidos desde el 21 de noviembre de 2013.

Las restricciones de facto en el contexto internacional incluyen «el problema de la prueba satisfactoria» y del «caso fuerte», que se refieren a que la violencia sexual no se comete de forma aislada, sino que se asocia con otros delitos, lo que dificulta la capacidad de prueba, en el primer caso, y que los crímenes de agresión o crímenes contra la Paz cometidos por Rusia centran los esfuerzos de la Comunidad Internacional, en el segundo caso, por lo que los crímenes de violencia sexual son excluidos de las imputaciones por priorización de otros delitos considerados más relevantes.

A nuestro juicio, existe un grave riesgo de que los crímenes sexuales internacionales cometidos en el conflicto ruso-ucraniano desde el 2014, no tengan una correcta rendición de cuentas. Este hecho se podría convertir en un terrible precedente en el futuro, puesto que se seguiría analizando la violencia sexual durante el conflicto armado como un acto aislado y no como un elemento planificado, utilizado como arma de guerra en los conflictos contemporáneos. En este sentido, es necesario entender los delitos sexuales internacionales, no como un efecto colateral, sino como una estrategia de guerra deliberada.

VII. BIBLIOGRAFÍA

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[1] En este documento se recoge el compromiso de Rusia de respetar la soberanía e integridad territorial de Ucrania a cambio de que este eliminara su arsenal nuclear.

[2] El art. 7(2)(f) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional señala que, las normas de derecho interno relativas al embarazo en ningún modo deben verse afectadas por esta disposición, en especial no debe interpretarse el aborto como una consecuencia del embarazo forzado y, por ello, justificarse.

[3] Este grupo se encuentra liderado por Igor Bezler, ex soldado soviético que sirvió en Afganistán y en las guerras de Rusia para derrotar el movimiento independentista en Chechenia. El servicio de inteligencia ucraniano lo acusa de haber participado en varios eventos violentos relacionados con la toma de posesión de instalaciones militares y gubernamentales en Donetsk y Horliyka.

[4] Los cosacos fueron salteadores de caminos y piratas agrupados en bandas, vivían de saquear pueblos, granjas, aldeas y caravanas, eran temidos por sus continuas borracheras, su carácter pendenciero y su forma de hacer la guerra. En la actualidad se enfrentan al avance de Moscú sobre las ciudades más simbólicas para la identidad nacional ucraniana.

[5] La Rada Suprema define el acoso sexual como actos sexuales expresados verbalmente (amenazas, intimidación, comentarios indecentes) o físicamente (tocamientos, bofetadas) que humillan o insultan a personas subordinadas en el trabajo, el trabajo, financieramente, o de otra manera.

[6] Criminal Code of the Republic of Ukraine, Article 152. Rape

1.Rape, that is sexual intercourse combined with violence, threats of violence, or committed by taking advantage of the victim's helpless condition, shall be punishable by imprisonment for a term of three to five years.

2.Rape, where it was repeated, or committed by a person who previously committed any of the offenses provided for by Articles 153 to 155 of this Code, shall be punishable by imprisonment for a term of five to ten years.

3.Rape committed by a group of persons, or rape of a minor, shall be punishable by imprisonment for a term of seven to twelve years.

4.Rape which caused any grave consequences, and also rape of a young child, shall be punishable by imprisonment for a term of eight to fifteen years.

Criminal Code of the Republic of Ukraine, Article 153. Violent unnatural gratification of sexual desire

1.Violent unnatural gratification of sexual desire combined with physical violence, or threats of violence, or committed by taking advantage of the victim's helpless condition, shall be punishable by imprisonment for a term up to five years.

2.The same act, if repeated, or committed by a group of persons, or by a person who previously committed any of the offenses provided for by Articles 152 or 154 of this Code, and also committed in regard of a minor, shall be punishable by imprisonment for a term of three to seven years.

3.The same act committed in regard of a young child, where it caused especially grave consequences, shall be punishable by imprisonment for a term of eight to twelve years.

Criminal Code of the Republic of Ukraine, Article 154. Compulsion to sexual intercourse

1.Compulsion of a female or male to natural or unnatural sexual intercourse by a person on whom such female or male is financially or officially dependent, shall be punishable by a fine up to 50 tax-free minimum incomes, or arrest for a term up to six months.

2.The same actions accompanied with threats to destroy, damage or seize property of the victim or his/her close relatives, or to disclose information defaming the victim or his/her close relatives, shall be punishable by arrest for a term up to six months, or restraint of liberty for a term up to three years.

Criminal Code of the Republic of Ukraine, Article 155. Sexual intercourse with a sexually immature person

1.Sexual intercourse with a sexually immature person, shall be punishable by restraint of liberty for a term up to three years or imprisonment for the same term.

2.The same actions committed by a parent or surrogate parent, or where they caused sterility or other grave consequences, shall be punishable by imprisonment for a term of three to five years.

Criminal Code of the Republic of Ukraine, Article 156. Debauchery of minors

1.Debauched actions committed in regard of a person under 16 years of age, shall be punishable by arrest for a term up to six months, or restraint of liberty for a term up to three years.

2.The same actions committed in regard of a young child, or by a parent or surrogate parent, shall be punishable by restraint of liberty for a term up to five years, or imprisonment for a term up to three years.

[7] Criminal Code of the Republic of Ukraine, Article 149. Trafficking in human beings and other illegal transfer deals in respect of a human being.

1.Sale, other transfer for payment or any other illegal deals with regard to a person, involving legal or illegal movement of that person, with or without his/her consent, across the border of Ukraine for further sale or other transfer to any person (or persons) for the purpose of sexual exploitation, use in porno business, engagement in criminal activities, peonage, adoption for commercial purposes, use in armed conflicts, labor exploitation, shall be punishable by imprisonment for a term of three to eight years.

2.The same actions committed in respect of a minor, or several persons, or repeated, or committed by a group of persons upon their prior conspiracy, or through abuse of office, or by a person on whom the victim was financially or otherwise dependent, shall be punishable by imprisonment for a term of five to twelve years, with or without the forfeiture of property.

3.Any such actions as provided for by paragraphs 1 and 2 of this Article, where committed by an organized group, or involving illegal taking of children abroad or failure to bring them back to Ukraine, or for the purpose of removal of the victim's organs or tissues for transplantation or forcible donor purposes, or where these actions caused any grave consequences, shall be punishable by imprisonment for a term of eight to fifteen years with the forfeiture of property.

[8] Criminal Code of the Republic of Ukraine, Article 426. Omissions of military authorities

1.Willful failure to prevent a crime committed by a subordinate, or failure of a military inquiry authorities to institute a criminal case against a subordinate offender, and also willful failure of a military official to act in accordance with his/her official duties, if it caused any significant damage, shall be punishable by a fine of 50 to 200 tax-free minimum incomes, or service restrictions for a term up to two years, or imprisonment for a term up to three years.

class="label"2.The same acts that caused any grave consequences, is punishable by the imprisonment for a term of three to seven years.

class="label"3.Any such acts as provided by paragraph 1 or 2 of this Article, if committed in state of martial law or in a battle, shall be punishable by imprisonment for a term of seven to ten years.

[9] Según la Fiscalía General de la Nación, al 26 de diciembre de 2016 no se habían realizado investigaciones sobre incidentes de violencia sexual ocurridos después del 15 de abril de 2014. bajo estos artículos.

[10] La milicia paramilitar Tornado es un grupo ultranacionalista formado en octubre de 2014 como parte de una estrategia del Ministerio de Interior ucraniano, para contener a las fuerzas separatistas pro-rusas.

[11] Sin estos dos elementos, un caso de violencia sexual casi nunca llega a juicio, puesto que son difíciles de probar y, a menudo, termina siendo descartados delitos menores, como lesiones corporales intencionales graves o leves. Asimismo, para la legislación ucraniana, los procesos penales en casos de violación y lesiones corporales leves pueden cerrarse si la víctima retira su demanda, esta disposición relacionada al conflicto armado, crea el riesgo de que la víctima retire cargos por coacción o temor.

[12] Las mejores prácticas internacionales para documentar e investigar la violencia sexual se establecen en el Protocolo de Estambul y el Protocolo Internacional sobre la Documentación e Investigación de la Violencia Sexual en los Conflictos, ambas brindan orientación detallada y práctica sobre la recopilación de diversos tipos de evidencia

[13] Este control judicial temprano sobre la Fiscalía se ha visto robustecida por la remisión de 41 Estados miembros de la situación en Ucrania.

[14] Aunque las condiciones marco a nivel jurídico son bastante positivas, la Fiscalía depende en última instancia también en este proceso del apoyo real de Estados que actúan de buena fe.

 

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