Estudios de Deusto

Revista de Derecho Público

ISSN 0423-4847 (Print)

ISSN 2386-9062 (Online)

DOI: http://dx.doi.org/10.18543/ed

Vol. 72/1 enero-junio 2024

DOI: http://dx.doi.org/10.18543/ed7212024

Estudios

LA SEGURIDAD EN EL CONSTITUCIONALISMO ACTUAL: CONDICIÓN DE POSIBILIDAD DE LA DIGNIDAD HUMANA[1]

The security in current constitutionalism: condition of possibility of human dignity

Miguel Agudo Zamora

Catedrático de Derecho Constitucional

Universidad de Córdoba, España

https://orcid.org/0000-0003-1378-4708

https://doi.org/10.18543/ed.3104

Fecha de recepción: 24.04.2024

Fecha de aprobación: 10.05.2024

Fecha de publicación en línea: junio 2024

Resumen

El fin del Constitucionalismo es el establecimiento de un sistema político-jurídico que haga posible que el ser humano lleve una vida digna. Para alcanzar este objetivo es necesario que el Estado proporcione seguridad. Las teorías filosóficas contractualistas y utilitaristas han aportado importantes reflexiones que propiciaron la inclusión de referencias a la seguridad desde los primeros textos constitucionales. El alcance de la seguridad va de la mano del modelo constitucional En la actualidad resulta inconcebible una noción de seguridad que no incluya también en su alcance los fines propios del Estado social. Por ello, el concepto clásico de seguridad se ha visto ampliado por los conceptos de seguridad humana y de seguridad nacional, que abordan diferentes dimensiones de la protección y el bienestar, ya sea a nivel estatal o individual.

Así pues, el contenido de la noción de seguridad desde el punto de vista constitucional debería ampliarse e incluir tanto los roles tradicionales de prestación de seguridad por parte del Estado como aquellos otros derivados de la consecución y mantenimiento de las condiciones económicas, sociales y políticas necesarias para el desarrollo y progreso de la nación.

Palabras clave

Constitucionalismo; Dignidad Humana; Seguridad.

Abstract

The aim of Constitutionalism is the establishment of a political-legal system that makes it possible for human beings to lead a dignified life. To achieve this goal, it is necessary for the State to provide security. Contractualist and utilitarian philosophical theories have contributed important reflections that led to the inclusion of references to security from the earliest constitutional texts. The scope of security goes hand in hand with the constitutional model. Nowadays, a notion of security that does not also include the aims of the social State is inconceivable. Therefore, the classical concept of security has been expanded by the concepts of human security and national security, which address different dimensions of protection and well-being, either at the State or individual level. Thus, the content of the notion of security from a constitutional point of view should be broadened to include both the traditional roles of security provision by the State and those derived from the achievement and maintenance of the economic, social, and political conditions necessary for the development and progress of the nation.

Keywords

Constitutionalism; Human Dignity; Security.

Sumario: I. La seguridad: clave de bóveda de una estructura, el constitucionalismo; y de un objetivo, la dignidad humana. II. Noción(es) de seguridad: contractualismo y utilitarismo. 1.La seguridad en la filosofía política del contractualismo clásico. 2. Utilitarismo y seguridad. 3. Rawls, la vuelta al contractualismo y el horizonte axiológico del Estado social de Derecho. III. La integración de componentes tradicionales y modernos en el concepto de seguridad. 1. El imprescindible contenido tradicional de la noción de seguridad. 2. Ampliación del concepto de seguridad: la seguridad humana. 3. ¿La seguridad nacional como concepto integrador? IV. Conclusiones. V. Bibliografía.

I. LA SEGURIDAD: CLAVE DE BÓVEDA DE UNA ESTRUCTURA, EL CONSTITUCIONALISMO; Y DE UN OBJETIVO, LA DIGNIDAD HUMANA

La clave de bóveda es un término que se utiliza en arquitectura para describir la piedra o el ladrillo central en un arco o bóveda que sostiene el peso de la estructura y distribuye las fuerzas hacia los lados. Es la piedra central que cierra y asegura el arco, manteniendo su estabilidad y resistencia. La integridad de la estructura de muchos edificios históricos y modernos depende de ella.

En un sentido figurado, el término es usado para referirse a aquello que es esencial o fundamental para el éxito o la seguridad de algo. Así en el ámbito de la informática la clave de bóveda sería una contraseña maestra que proporcionara acceso seguro a información confidencial o sistemas críticos. En un proyecto o plan complejo, una determinada estrategia o recurso puede ser la clave de bóveda que garantice su éxito. Así, en el desarrollo de un producto, la innovación tecnológica podría ser la clave de bóveda para destacar en el mercado. Igualmente, en el contexto de una carrera profesional, ciertas habilidades o competencias pueden ser la clave de bóveda para avanzar o sobresalir en un campo específico. O en un proceso de negociación, un cierto término o condición puede ser la clave de bóveda que garantice un acuerdo favorable para todas las partes involucradas.

En resumen, cualquier elemento crucial que garantice la estabilidad de una estructura o el éxito en la consecución de un objetivo puede ser considerado clave de bóveda.

Fijada la noción de clave de bóveda, señalemos ahora cuál es la estructura sobre la que la seguridad operará como elemento esencial: el Constitucionalismo. Y más aún, como piedra angular de la posibilidad de hacer real un excelso objetivo: la dignidad humana en el orden político y social[2].

El Constitucionalismo es ese conjunto de principios, valores y prácticas que se basan en la idea de que el poder del Estado debe estar limitado y controlado por una Constitución. Concepto que surge como respuesta histórica a la necesidad de establecer un marco jurídico y político que protegiera los derechos y libertades de los ciudadanos, así como garantizara la división y el equilibrio de poderes dentro del Estado.

Como es bien conocido, al hablar de Constitucionalismo fijamos una serie de elementos que lo configuran: Estado de Derecho, División de poderes, Protección de derechos fundamentales y Supremacía constitucional.

Todos estos elementos son sobradamente conocidos por quien se acerca a la lectura de un artículo científico en una revista jurídica. No obstante, recordemos de un modo sucinto la esencia conceptual de los mismos:

Estado de Derecho: implica la idea de que todas las personas, incluidos los gobernantes, están sujetas a la ley y deben cumplirla. Esto implica que el ejercicio del poder estatal debe estar sujeto a normas y procedimientos establecidos en la Constitución y en las leyes.

División de poderes: el poder estatal se distribuye entre diferentes órganos o ramas del gobierno, como el ejecutivo, legislativo y judicial. Esta división tiene como objetivo evitar la concentración excesiva de poder en una sola instancia y garantizar un sistema de controles y contrapesos.

Protección de derechos fundamentales: el reconocimiento y garantía de los derechos y libertades fundamentales de los individuos, incluidos los de naturaleza social, son pieza fundamental de la paz y convivencia. Estos derechos son protegidos y garantizados por la Constitución y no pueden ser violados por el Estado.

Supremacía constitucional: el principio de que la Constitución es la norma suprema del Estado y prevalece sobre cualquier otra ley o acto normativo significa que cualquier ley o acción del gobierno que contradiga la Constitución es considerada nula e inválida. Por lo tanto, han de existir mecanismos y procedimientos de control para verificar la conformidad de las leyes y actos gubernamentales con la Constitución.

Pero esta aproximación estructural a los elementos configuradores del Constitucionalismo quedaría irremediablemente coja si no se le añadiera la mirada teleológica. O, dicho de otro modo: ¿para qué todo esto?

Para dar respuesta a esta pregunta nuevamente acudimos a ideas que forman parte del más elemental acervo común del Constitucionalismo: la persecución de la consecución y materialización del valor ético de la dignidad humana, a través del respeto de los derechos, constituye el fundamento del orden político y de la paz social en los Estados constitucionales de Derecho.

De este modo la materialización de la dignidad a través de la protección de derechos resulta ser tanto un elemento configurador del Estado constitucional como la principal finalidad que éste persigue. Se establece, de este modo, un estrecho nexo de interdependencia genético y funcional entre el Estado de Derecho y los derechos, ya que el Estado de Derecho exige e implica para serlo garantizar los derechos, mientras que éstos exigen e implican para su realización al Estado de Derecho.

La mayor o menor amplitud del reconocimiento constitucional de los derechos, así como el nivel de protección o garantías de los que disfruten, serán un parámetro suficientemente indicativo de la legitimidad democrática del orden político, existiendo una profunda relación entre el papel asignado a los derechos y libertades y el sistema de organización y ejercicio de las funciones estatales.

En la normativa constitucional de los países democráticos, los derechos fundamentales gozan, pues, de un doble carácter, presentándose como un conjunto de valores objetivos básicos y como el marco de protección de las situaciones jurídicas subjetivas. Desempeñan, por tanto, una doble función: en el plano subjetivo, actúan como garantías de la libertad individual y de los aspectos sociales y colectivos de la subjetividad, mientras que en el plano objetivo asumen un componente institucional, funcionando como medio para el logro de los fines y valores constitucionales[3].

El primer artículo de la Constitución española de 1978 (CE), tras definir la forma de Estado, proclama como valores superiores del ordenamiento la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Este precepto se conecta estrechamente con el que inaugura el Título I, que, entre los fundamentos del orden político y de la paz social, incluye la dignidad de la persona humana; pues es evidente que dichos valores superiores del ordenamiento necesitan como presupuesto básico para su plena existencia el íntegro desarrollo ético de los miembros de la sociedad que por ellos se rige.

Por lo tanto, el reconocimiento de derechos no es sino la manifestada obligación de la primacía del valor constitucional último: la dignidad de la persona humana, al que está íntimamente unido el libre desarrollo de la personalidad[4]

O dicho de un modo más genérico: el sentido del Constitucionalismo es el establecimiento de un sistema político-jurídico que tenga como principio y como fin la dignidad humana. Y para que ello sea posible es necesaria la seguridad como clave de bóveda del sistema.

En esa misma dirección de caminar hacia la consecución de las condiciones de posibilidad de la dignidad, el Preámbulo de la Constitución comienza con el deseo de la Nación española de establecer la justicia, la libertad y la seguridad y de promover el bien de cuantos la integran.

Desde el primer momento nuestra Constitución establece cuatro objetivos que van a ser perseguidos a lo largo de todo el texto y que se van a proyectar en diferentes principios, derechos e instituciones: la justicia, la libertad, la seguridad y el bienestar. Objetivos que constituyen a la vez el alfa y el omega de la dignidad del ser humano, su raíz y su horizonte.

Que la seguridad sea uno de estos cuatro objetivos primigenios de nuestra Constitución no debe resultarnos algo extraño, pues ya el pueblo de los Estados Unidos, en 1787 se dio una Constitución con la finalidad “de formar una Unión más perfecta, establecer Justicia, afirmar la tranquilidad interior, proveer la Defensa común, promover el bienestar general y asegurar para nosotros mismos y para nuestros descendientes los beneficios de la Libertad”. (Preámbulo de la Constitución de Estados Unidos).

En ese mismo sentido, el artículo 2 de la Declaración francesa de Derechos del Hombre y del Ciudadano proclamaba que “la finalidad de cualquier asociación política es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del Hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.”

La seguridad se contempla, pues, tanto como un derecho en sí mismo, así como un instrumento necesario para garantizar la libertad y los derechos (“los beneficios de la libertad”).

Desde esta óptica, la de la seguridad como un instrumento necesario para garantizar la libertad y sus beneficios no podemos dejar de recordar a Hobbes para el que “el Estado perdería su razón de ser si la seguridad no fuese garantizada”[5]. Por ello, las instituciones políticas y sociales sólo se justifican en la medida en que protegen los intereses y garantizan los derechos individuales.

La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano en su primer artículo, proclamaba que “la meta de la sociedad es la felicidad común”.

Este postulado, desde una perspectiva individual, también lo encontramos en el artículo 1º de la Declaración de Derechos de Virginia de 1776, prefacio de la actual Constitución norteamericana. Recordemos, pues, uno de los textos paradigmáticos del constitucionalismo: “Que todos los hombres son, por naturaleza, igualmente libres e independientes, y que tienen ciertos derechos inherentes de los que no pueden privar o desposeer a su posteridad por ninguna especie de contrato, cuando se incorporan a la sociedad; a saber, el goce de la vida y de la libertad con los medios de adquirir y poseer la propiedad y perseguir y obtener la felicidad y la seguridad”.

O sea, desde los primeros textos del Constitucionalismo, la seguridad ya se encuentra reconocida como condición de posibilidad de la felicidad, terminología que recoge la esencia del fin ético-emocional que luego, tras la Segunda Guerra Mundial, será denominado dignidad, desde una perspectiva individual, o bienestar, desde la óptica colectiva, tanto en textos constitucionales como en otros de alcance internacional.

II. NOCIÓN(ES) DE SEGURIDAD: CONTRACTUALISMO Y UTILITARISMO

Para llegar a la inclusión de estas referencias a la felicidad y la seguridad en los primeros textos constitucionales hay que hacer algunas referencias, aunque sean sucintas, a diversos autores que desde la filosofía política pusieron las bases doctrinales que posibilitaron el origen del Constitucionalismo.

Al hablar de ellos encontraremos una aparente dualidad entre contractualismo y utilitarismo abocada a la fusión de sus horizontes. De tal modo que la división que se realiza a continuación entre ambas posiciones filosóficas resulta necesaria a efectos explicativos, aunque al ser común la finalidad perseguida podría perfectamente no haberse producido, o que la división se hubiera realizado siguiendo otros criterios hermenéuticos.

1. La seguridad en la filosofía política del contractualismo clásico

Tal como ha puesto de manifiesto Milione (2024), la seguridad, el Derecho y las estructuras de poder desarrollan una estrecha relación: el Estado nace como proveedor de seguridad, y esta adquiere matices distintos en función del grado en que el poder esté llamado a involucrarse en la vida de los ciudadanos. Un corolario importante relacionado con este principio es el siguiente: cuando las estructuras de poder organizado para garantizar el bienestar fallan, o cuando los seres humanos desarrollan su existencia en contextos de crisis (económica, social y política), es entonces cuando el individuo estará dispuesto a buscar la seguridad a cualquier costo.

Como hemos señalado, la tesis que planteamos parte del establecimiento del binomio dignidad-seguridad. La naturaleza del ser humano integra la autopercepción de la dignidad como prius de la existencia humana. Y a la vez, la naturaleza humana es política. En este componente político, o sea social, de la naturaleza humana la seguridad es el elemento que posibilita la autonomía personal y el goce de los derechos. Sin seguridad no se dan las condiciones de posibilidad de la dignidad humana.

Ahora bien, el alcance de la seguridad no ha sido siempre el mismo. Va de la mano del modelo constitucional imperante. En los primeros momentos del Constitucionalismo la noción de seguridad se circunscribía a la protección de derechos tales como la vida, la libertad o la propiedad. En la actualidad resulta inconcebible una noción de seguridad que no incluya en su alcance los fines propios del modelo de Estado social, tal como expondremos a lo largo de este trabajo.

Entrando en esta breve evolución histórica de la noción de seguridad debemos señalar que, para la cultura helénica, la seguridad no es el factor principal que impulsa a convivir en sociedad, sino un factor accesorio, relegado a una dimensión fundamentalmente individual, un asunto puramente interno y de carácter privado.

En el mundo romano, la idea de securitas comienza a abandonar esta dimensión reducida y, especialmente en los siglos I-III d.C., adquiere fuertes matices políticos, ligados a la capacidad del imperio de mantener la paz, y así se habla de “securitas pública” o de “securitas perpetua”.

En la época medieval, la seguridad personal no se consideraba un aspecto crucial en la teoría política. Fue después de la Reforma protestante cuando la seguridad del Estado comenzó a ser un tema político importante. A partir de ese momento, el principio de seguridad del Estado requería cualquier medida o estrategia que permitiera al gobierno perseguir sus intereses, especialmente en asuntos exteriores.

No fue hasta el siglo XV cuando la seguridad individual volvió a ser relevante, junto con su dimensión colectiva. Con la Ilustración, posteriormente, y la adopción de los principios del liberalismo burgués, la seguridad se estableció como un concepto políticamente relevante también a nivel individual, siendo parte de los derechos y libertades individuales que se aspiraban a reconocer. Sin embargo, la articulación jurídica de esta noción de seguridad dependerá estrechamente del modelo político y constitucional del Estado responsable de garantizarla.

Entrando en las concepciones propias de algunos autores de la época moderna[6] debemos recordar a Maquiavelo (1513-1531), para quien la formación temprana de las ciudades se ve impulsada en gran medida por la búsqueda de seguridad. La garantía de la paz social se convierte en un elemento crucial para el progreso de la comunidad política, siendo considerada como el fundamento que justifica y legitima el ejercicio del poder soberano. El papel del líder no se limita, pues, únicamente a la protección contra amenazas externas, sino que también incluye la implementación de una administración de justicia efectiva a nivel interno. Esto no solo contribuirá al bienestar general, sino que también cultivará un ambiente social marcado por la confianza, la certeza y el sentido de pertenencia, en resumen, la seguridad.

Indudablemente, al abordar el concepto de seguridad en la Edad Moderna, es crucial mencionar, aunque sea de manera sucinta, a Hobbes (1642; 1651; 1658). El autor inglés, del que ya hemos hecho referencia anteriormente, parte del supuesto de que los seres humanos viven en un estado de igualdad total, marcados por su vulnerabilidad y el afán de supervivencia. Estas condiciones llevan a los individuos, por un lado, a desconfiar unos de otros y, por otro, a aspirar al poder para controlar y disponer de todo. En este contexto de competencia, el ser humano busca desarrollar mecanismos de autodefensa que puedan aumentar su seguridad. De ahí surge la idea de formar coaliciones o establecer un gobierno civil (el “Leviatán”), donde cada individuo renuncia a su libertad absoluta y natural a cambio de la seguridad que un soberano, investido de poder ilimitado, se compromete a brindar. Por consiguiente, velar por la seguridad implica establecer leyes justas, administrar la justicia de manera adecuada, educar a la población en la obediencia y evitar la propagación del descontento. Según Hobbes, el deseo de seguridad es el propósito fundamental del Estado.

Locke, por su parte, adopta una visión optimista y constructiva de la naturaleza humana, buscando crear un sistema político coherente que armonice la búsqueda de intereses individuales con la protección del bien común. Según Locke (1690), el Estado surge a partir del consentimiento mayoritario de los miembros de la comunidad, quienes deciden renunciar a una “libertad absoluta” (la del estado de naturaleza) en favor de alcanzar una “libertad perfecta” (la del Estado civil). No obstante, para el filósofo inglés, la función principal del Estado civil es asegurar la protección de lo que considera el bien más preciado: la vida, la libertad y la propiedad. En particular, la posesión de bienes representa una salvaguarda de la autonomía individual, permitiendo a cada persona llevar una vida libre y segura. La restricción por parte del Estado de la libertad absoluta del individuo tiene como propósito inquebrantable garantizar, a través de la seguridad, la propiedad y, por ende, la libertad. Las ideas de Locke encontraron perfecto acomodo en los primeros textos del Constitucionalismo, tal como ya hemos señalado.

Un aspecto crucial de la teoría de Montesquieu (1717; 1734;1749) es la relación entre la percepción subjetiva de seguridad y la libertad política del individuo. Según este pensador, el sentimiento de seguridad individual está estrechamente ligado a la libertad política del ciudadano. Por lo tanto, una función esencial del Estado es promulgar “buenas leyes” que generen la ilusión de libertad para la ciudadanía, aunque esta libertad esté restringida por el poder estatal. Es necesario, de este modo, canalizar la libertad de manera adecuada para evitar el caos social y el desprecio por el marco normativo. Montesquieu argumenta que el Estado debe establecer normativas que prevengan el abuso de poder y fomenten la virtud cívica de obedecer las leyes como medio efectivo para alcanzar la seguridad.

El autor por antonomasia del contractualismo, Rousseau, parte de la idea de estado de naturaleza, donde los individuos viven en un estado de libertad natural pero también de inseguridad. La ausencia de un poder centralizado y de leyes establecidas crea un entorno de incertidumbre y conflicto constante, donde cada individuo debe estar en guardia contra posibles amenazas. La formación del contrato social surge, pues, como una forma de superar el estado de naturaleza y establecer una sociedad justa y segura. Los individuos renuncian a parte de su libertad natural para alcanzar seguridad y bienestar general. En este contrato, todos los miembros de la sociedad acuerdan obedecer las leyes y normas establecidas en beneficio del conjunto. Así, la voluntad general se constituye como el fundamento moral y político de la sociedad. Representa los intereses comunes y el bienestar colectivo de todos los ciudadanos. A través de la voluntad general, para Rousseau (1754; 1762; 1782), se busca garantizar la seguridad y la libertad de todos los individuos, evitando así la opresión y el conflicto.

Las tesis contractualistas tienen a Hume (1738; 1742; 1777) como uno de sus máximos exponentes, aunque sus ideas sobre la seguridad también pueden ser entendidas como utilitaristas. El filósofo escocés sostiene que la seguridad se logra mediante un razonamiento que lleva a la sociedad a adoptar una “convención”, en la cual cada individuo considera más ventajoso y sensato respetar la propiedad y los derechos de los demás. El concepto de “justicia” desarrollado por Hume se fundamenta en esta noción de “convención”, donde el ser humano regula sus pasiones dentro de la sociedad para proteger y asegurar sus propios intereses. En este contexto, la moralidad y la justicia se basan en una evaluación de oportunidades. El poder desempeña un papel crucial en este escenario. Según Hume, el origen de todo gobierno reside en su utilidad como medio para hacer frente a amenazas tanto externas como internas, y la obediencia al poder surge como una forma de seguridad necesaria para coordinar respuestas ante los riesgos que enfrenta la comunidad. En su modelo político ideal, aboga por el Estado de Derecho, donde la autoridad del gobierno está limitada por normas jurídicas previamente establecidas y conocidas. Esta característica, junto con la separación de poderes, es característica de los “gobiernos libres”, que pueden adoptar la forma de “repúblicas puras” o “monarquías limitadas”. Según el filósofo escocés, solo en un gobierno de esta naturaleza puede prosperar la seguridad.

Otro autor referencial en el pensamiento moderno es Kant (1784; 1795). Para este autor, el ser humano, dotado de razón, posee la capacidad de superar los desafíos y límites impuestos por la naturaleza. Sin embargo, son precisamente los imperativos de la supervivencia y la necesidad de seguridad los que impulsan el ejercicio de esta virtud y la búsqueda de soluciones políticas que permitan construir sociedades, tanto a nivel individual como estatal, en las cuales la paz “perpetua” deje de ser una mera utopía. Kant recurre a la idea de un contrato original, aunque no lo considera como un evento histórico, sino más bien como una construcción dogmática útil para explicar la legitimidad de los pactos asociativos. A través de estos acuerdos, cada individuo renuncia a su libertad natural y la recupera como libertad jurídica, entendida como la obligación racional de obedecer a la ley. La razón que motiva la formación de estos pactos no puede ser otra que el deseo de evitar el estado natural, caracterizado como una realidad en la cual la fuerza y la violencia prevalecen sobre la razón, un “Estado de justicia negativa”. Partiendo de una concepción ideal de la realidad y confiando en el racionalismo humano, Kant imagina el Estado como un sistema fundamentado en la libertad y la razón, donde los derechos individuales, la seguridad y la autonomía son los objetivos principales del gobierno. Este se convierte en una herramienta al servicio de estos fines, cuya consecución requiere garantizar la seguridad.

2. Utilitarismo y seguridad

Por otra parte, una vez expuestas sucintamente las principales ideas de autores “contractualistas”, debemos recordar que la idea de felicidad común y de seguridad enlaza directamente con la tradición utilitarista, teoría ética que se basa en la maximización cuantitativa de consecuencias buenas para una población.

Por tanto, en el utilitarismo, la moralidad de cualquier acción o ley viene definida por su utilidad para la humanidad, entendiendo utilidad como aquellas consecuencias positivas que deben estar maximizadas. La seguridad cobra, pues, sentido en cuanto actúa como elemento coadyuvante (por no decir imprescindible) de la maximización de buenos logros para la sociedad.

Estas consecuencias o buenos logros incluyen la felicidad o la satisfacción de las preferencias. El utilitarismo se puede resumir, pues, como el máximo bienestar para el máximo número de personas.

Desde esta perspectiva, el utilitarismo social es tanto una teoría sobre el bienestar como sobre lo correcto. Como teoría sobre el bienestar, el utilitarismo defiende que lo bueno será aquello que nos aporte mayor utilidad, entendiendo utilidad como placer, preferencia, satisfacción, o una lista objetiva de valores. Como teoría sobre lo correcto, el utilitarismo tiene en cuenta las consecuencias del acto, y afirma que el acto correcto será aquel que nos aporte mayor utilidad.

El utilitarismo fue propuesto originalmente durante el siglo XVIII en Inglaterra por Jeremy Bentham y otros autores. Bentham (1789) afirmó que el dolor y el placer eran los únicos valores absolutos en el mundo: “la naturaleza ha situado al hombre bajo el gobierno de dos dueños soberanos: el placer y el dolor”. Desde esta presunción escribió la regla de la utilidad: el bienestar es aquello que da mayor felicidad al máximo número de personas. Tiempo después, al darse cuenta de que la formulación reconocía dos máximas distintas y potencialmente conflictivas, pasó a hablar simplemente del «principio de la máxima felicidad». Previamente, Hutcheson (1755) había definido el principio de utilidad: “trata de que tu conducta proporcione la mayor utilidad para el mayor número de personas”. Se atiende, pues, no a la intención del agente, sino al estado resultante de las cosas. Esta teoría ética está, pues, más encaminada a soluciones sociopolíticas que a pautas de moral personal con contenido deontológico[7].

Mandeville (1723)[8] afronta la cuestión desde otro punto de vista. Nos señala que persiguiendo nuestro propio interés estamos beneficiando a los demás. El motor social sería, pues, el egoísmo. Así lo útil y lo agradable se convierten en el interés, que actúa como criterio moral. Así, mi interés es mi propia utilidad (felicidad) y el de la otra persona su felicidad, y lo racional es maximizar los intereses personales e individuales.

Para Moore el utilitarismo es posible gracias a la intuición. La razón intuye que lo útil es bueno, y que es evidente maximizar la felicidad del mayor número de personas. Otros autores, como Mill y Raz, nos señalan que el principio de utilidad se fundamenta porque dentro del bienestar personal existen fines (la virtud, la excelencia, la solidaridad…) y la buena persona considera que su bienestar va asociado al bienestar de los demás[9].

Todo ello se puede resumir en lo que Smart (1961) denomina el principio de fecundidad: lo importante es conseguir la máxima felicidad común. Por ello, si recordamos la definición de felicidad como el estado del ánimo que se complace en la posesión de un bien, la felicidad común es el estado de ánimo de una sociedad que posee un bien.

Pero ¿a qué bien nos estamos refiriendo?

En relación con el objeto de nuestra investigación, las ideas de Sidgwick (1891 y 1895) son las que más nos pueden interesar. Este autor entiende que la utilidad es lo que satisface los propios deseos o preferencias. No entra en conceptos tales como el placer o el dolor. Para Sidgwick, es útil aquello que más satisface los deseos o preferencias, o que satisface a más de ellos. Esta dimensión tiene una clara aplicación social. Se sondean las preferencias mayoritarias o las compartidas por un mayor número de individuos. Preferencias que se adquieren por ideología, por conciencia o por interés.

En nuestro caso, cuando hablamos de las “preferencias mayoritarias” debemos acudir directamente a nuestra Constitución y por ello hablar de felicidad común como satisfacción de las preferencias mayoritarias supone afianzar la idea de que la consecución de la libertad, la justicia, la seguridad y el bienestar es el modo en que como sociedad “somos felices”, o sea, el modo en que socialmente podemos llevar una vida digna.

A continuación, cabría pues hacerse la siguiente pregunta: ¿basta con la simple regla de la mayoría para que la satisfacción de ese deseo o preferencia sea legítima o correcta?

Para Samuelson (1947), la utilidad se entiende en términos de elección entre varias alternativas (elecciones de compra). Se puede comprobar dónde hay utilidad atendiendo al comportamiento de la gente a la hora de sus elecciones. Desde este punto de vista se tiene en cuenta preferentemente la mayor consideración social y aplicabilidad de la alternativa elegida.

Obviamente, el razonamiento utilitarista que hemos seguido nos lleva a un afianzamiento de la regla democrática de la mayoría: en una sociedad democrática es útil y por lo tanto provoca bienestar (felicidad) la alternativa elegida por la mayoría. Pero cabe hacerse las siguientes preguntas: ¿cualquier alternativa? ¿existe algún límite deontológico a la hora de enjuiciar la alternativa elegida por la mayoría? ¿cómo conjugamos desde esta perspectiva la dicotomía libertad-seguridad? ¿se puede, en aras de la libertad y la seguridad de la mayoría restringir la libertad y la seguridad de la minoría?

Desde la perspectiva del utilitarismo político vemos cómo el político democrático orienta su conducta o procura que las normas se orienten a lograr la mayor utilidad para el mayor número de personas: el denominado utilitarismo de las reglas o de las normas.

Para el utilitarismo de las normas, una acción es correcta cuando coincide con lo que le ordenaría una norma que se justificara porque en caso de aplicarse a casos similares consiguiera proporcionar la mayor felicidad para el mayor número de personas.

Pero, reitero, hagámonos en serio la siguiente pregunta: ¿existe algún límite deontológico a la hora de enjuiciar la alternativa elegida por la mayoría?

3. Rawls, la vuelta al contractualismo y el horizonte axiológico del Estado social de Derecho

El filósofo liberal norteamericano John Rawls contesta esta pregunta a través de su célebre Teoría de la justicia (1971; trad. 2006). En ella rechaza el utilitarismo, tanto el normativo como el de los actos, pues hace que los derechos dependan de las buenas consecuencias de su reconocimiento, y esto es incompatible con los principios del Constitucionalismo. Por ejemplo, si la esclavitud o la tortura es beneficiosa para el conjunto de la población podría ser justificada teóricamente por el utilitarismo.

Es importante destacar que la mayoría de sus críticas van dirigidas al utilitarismo de los actos, y que es posible para un utilitarista de las normas llegar a conclusiones que sean compatibles con las que Rawls alcanza.

Rawls critica el utilitarismo porque el tipo de cálculos que consideramos en el nivel individual son inaceptables en el nivel social: el utilitarismo tiende a ver a la sociedad como un cuerpo, donde resulta posible sacrificar a una parte en razón de las restantes. Por ello, para que esto no suceda, es imprescindible afianzar la idea de independencia y separabilidad de las personas. Considera también que el bienestar individual no es lo que puede requerir toda la atención normativa, pues esto implicaría entender a los individuos como meros portadores pasivos de deseos. Por ello se plantea la existencia de unos bienes primarios irrenunciables y no sujetos a ningún cálculo utilitarista[10].

Pero quizá la crítica más profunda que se pueda hacer del utilitarismo es que da cabida a gustos o preferencias ofensivos, esto es, que considera las preferencias externas, o lo que es lo mismo, que puede evaluar la asignación de derechos y oportunidades a otros individuos como un fenómeno negativo para la satisfacción de sus preferencias. Otro autor norteamericano, Richard Dworkin (1984) introduce en este punto la idea de los derechos como cortafuegos, como la única medida que puede garantizar a los individuos la protección frente a las preferencias externas de las mayorías. En definitiva, se critica al utilitarismo que pueda ser ciego ante las violaciones a los derechos que se amparen en nombre del bienestar general. O dicho de otro modo, que la consecución del bienestar general (en el sentido mayoritario del término) sea posible en detrimento de la dignidad humana, entendida ésta como la dignidad de todos y cada uno de los seres humanos que conforman la sociedad sobre la que se aspira a conseguir el bienestar.

Frente al utilitarismo, Rawls se vincula a una tradición, que, como hemos señalado, no es propiamente de filosofía moral, sino de filosofía política: el contractualismo[11]. Históricamente la idea del contrato social es usada para explicar el poder del Estado. La idea del contrato explica que debemos obedecer aquellas normas que nos hemos comprometido a cumplir. Y debemos obedecerlas justamente por eso, porque nos comprometimos. El contrato para Rawls no es más que un recurso teórico, un contrato hipotético, para afirmar el igual estatus moral de las personas, y, por lo tanto, su igual importancia, y así construir unos principios de justicia a la luz de los cuales juzgar las instituciones fundamentales de la sociedad.

Para Rawls, los dos principios de la justicia que los individuos hipotéticamente adoptarían para gobernar la estructura básica de la sociedad son el principio de la libertad y el principio de la diferencia, principios que se aplican sólo a la estructura básica de la sociedad, pero no a las acciones de los particulares o del gobierno.

El principio de la libertad requiere que la estructura básica de la sociedad ofrezca al ciudadano un esquema de libertades idéntico al que gozan el resto de los ciudadanos. El principio de la diferencia permite las desigualdades sólo cuando beneficien al grupo social menos aventajado. Rawls afirma que los dos principios están léxicamente ordenados, teniendo prioridad el principio de la libertad sobre el de la diferencia en caso de conflicto[12].

Dicho ofrecimiento de esquema de libertades idéntico para todos los ciudadanos precisa de la garantía de la seguridad colectiva; y, del mismo modo, la necesidad de conjugar las nociones de libertad e igualdad en la búsqueda de la justicia social, base axiológica del concepto de Estado social que propugna nuestra Constitución en su primer artículo, precisa de un contenido amplio del concepto de seguridad.

No en vano, el constituyente español de 1978 sintetizó en el artículo 1 CE la naturaleza del Estado, los valores que le inspiran, donde reside la soberanía y la forma política del mismo. Ese precepto constitucional es, en palabras de Lucas Verdú (2000), una norma de apertura constitucional, en cuanto que “constituye al Estado; lo configura, normativa e institucionalmente, en el nivel fundamental que cimenta todo el ordenamiento jurídico”.

Esta norma de apertura contiene una decisión político-constitucional que constituye la refundación del Estado español al trazar la configuración jurídico-política de este, en el marco además de una concreta fundamentación ideológica y valorativa. El artículo 1 expresa de esta manera una serie de opciones matrices, “decisiones constitucionales fundamentales”, en palabras de Carl Schmitt que representan el basamento último del sistema.

En este artículo de nuestra Constitución se concilian los principios del Estado social de Derecho con los principios y garantías formales propios del Estado liberal-democrático. García Pelayo (1982) disecciona la fórmula en tres componentes a los que considera en constante interacción: a) el objetivo social; b) la concepción democrática del poder; c) la sumisión de ambos términos a la disciplina del Derecho. Estos tres componentes se hallan permanentemente interrelacionados, implicación que ha de llevar a la cancelación de los antagonismos democracia formal/democracia social y liberalismo/democracia. Como señala Lucas Verdú, el artículo 1 “sintetiza el techo ideológico, la organización jurídica y la estructura social”.

Así pues, el principio democrático legitima y racionaliza el ejercicio del poder, reforzando y concretando, por tanto, la proyección social del Estado de Derecho. Por otra parte, el Estado Social de Derecho supone un intento de adaptación del clásico, y liberal, Estado de Derecho a unas nuevas dimensiones de la acción estatal y de las relaciones Estado-sociedad.

El Estado Social redimensiona pues los criterios axiológicos y políticos que se hallan en la base del Estado de Derecho. Y, sin duda, en esta base se encuentra el concepto de seguridad.

La redefinición del Estado de Derecho como Estado social de Derecho conlleva a su vez la redefinición del contenido del concepto de la seguridad, pues ésta se presenta como premisa de la convivencia democrática, del orden político y la paz social, así como del progreso de la cultura y de la economía, siguiendo terminología propia de nuestro texto constitucional.

Este contenido “nuevo” de la seguridad abarcaría tanto los componentes “tradicionales” de la misma (seguridad personal, seguridad exterior, seguridad de las instituciones del Estado, seguridad jurídica), como los de índole socioeconómica (seguridad social, seguridad sanitaria), así como los del ámbito cultural (seguridad de educación, seguridad de herencia histórica) y los de perfil más avanzado (seguridad alimentaria, seguridad medioambiental, seguridad cibernética).

III. LA INTEGRACIÓN DE COMPONENTES TRADICIONALES Y MODERNOS EN EL CONCEPTO DE SEGURIDAD

1. El imprescindible contenido tradicional de la noción de seguridad

Tal como hemos puesto de manifiesto, la Constitución tiene como misiones consustanciales a su existencia la de someter el poder del Estado al control de formas jurídicas, así como la de garantizar un contenido esencial de los derechos y libertades, incluidos los de índole social, que hagan real y efectiva la dignidad humana bajo los valores colectivos de libertad, igualdad y solidaridad. La Constitución es, pues, la síntesis de las relaciones entre Estado y Derecho; es, como recuerda Burdeau “el punto de intersección entre la Política y el Derecho”. Desde esta óptica, abogamos por una reforma de la Constitución que amplíe el contenido del concepto de seguridad, y que integre junto los componentes tradicionales del concepto de seguridad los que podríamos denominar “componentes modernos” de la seguridad tal como desarrollaremos posteriormente.

Dentro de los componentes tradicionales nos estamos refiriendo a la seguridad personal, la seguridad exterior, y la seguridad jurídica e institucional.

Por ello las referencias a la seguridad incluidas en el Preámbulo CE (el establecimiento de la justicia, la libertad, la seguridad y el bien común como objetivos constitucionales), en el artículo 17.1 (cuando se reconoce el derecho a la libertad y la seguridad), en el artículo 8.1 (al establecer como misiones de las Fuerzas Armadas garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional[13]) o en el artículo 104.1 (al señalar que las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana[14]) son referencias fundamentales en nuestra Constitución y, sin duda, habrían de mantenerse en el texto español, en caso de una reforma del mismo, pues han de formar parte de cualquier texto constitucional. Incluso, en el caso español, se podría considerar conveniente incluir un párrafo con un contenido análogo al que aparece en el Preámbulo de la L.O. 4/2015, de Protección de la seguridad ciudadana, cuando establece que “la seguridad ciudadana es la garantía de que los derechos y libertades reconocidos y amparados por las constituciones democráticas puedan ser ejercidos libremente por la ciudadanía”. O sea, incluir de un modo más claro y concreto la vinculación entre seguridad y garantía de la libertad, Pues como continúa señalando dicho Preámbulo es la seguridad la que garantiza que los derechos y libertades, en los Estados democráticos, no sean meras declaraciones formales carentes de eficacia jurídica. Por ello, la seguridad ciudadana se configura como uno de los elementos esenciales del Estado de Derecho.

Podemos, por tanto, sintetizar que el modelo de Estado de Derecho dispone de cuatro mecanismos para garantizar la seguridad ciudadana: un ordenamiento jurídico adecuado para dar respuesta a los diversos fenómenos ilícitos, un Poder Judicial que asegure su aplicación, unas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y unas Fuerzas Armadas que garantizan la soberanía e independencia del territorio, defienden su integridad territorial y el ordenamiento constitucional[15].

El concepto de seguridad, tal como hemos señalado, incluye también a la seguridad jurídica. Puede entenderse como la confianza que los ciudadanos tienen en la observancia y respeto de las situaciones derivadas de la aplicación de normas válidas y vigentes. Reconoce el Tribunal Constitucional[16] que es probablemente el principio de mayor alcance de los descritos en el artículo 9.3 CE (en nuestra opinión omnicomprensivo de todos los demás), pues es suma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable e interdicción de la arbitrariedad. Ello, sin embargo, no puede entenderse de manera tan absoluta que genere el anquilosamiento del ordenamiento jurídico porque éste siempre ha de responder a la realidad social de cada momento.

Por lo tanto, este principio de seguridad jurídica incluiría también otros principios básicos del ordenamiento jurídico, tales como el de legalidad (es éste un dogma básico de todo sistema democrático: todos los poderes públicos y todos los ciudadanos están sujetos a la ley porque ésta es expresión de la voluntad popular; manifestaciones constitucionales de este principio son los artículos 9.1, 103, 106 y 117 CE); el de jerarquía normativa (implica el reconocimiento de una diversidad de normas jurídicas relacionadas jerárquicamente entre sí, de suerte que una inferior no puede oponerse a una superior; en la cúspide de esa estructura jerarquizada está la Constitución); el de publicidad de las normas (mediante la publicidad de las normas los órganos que aplican el Derecho y los propios ciudadanos que deben respetarlo las conocen; para facilitar ese conocimiento generalizado de la norma se orienta la vacación de ley como plazo que media entre la publicación oficial y la entrada en vigor; sin embargo conviene recordar que las normas tienen una validez objetiva, independientemente del conocimiento que se tenga de las mismas[17]); el de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (la Constitución prohíbe la actuación arbitraria de cualquier poder público –legislativo, ejecutivo y judicial– como equivalente a cualquier conducta pública no adecuada a la legalidad, o que pretende un fin constitucionalmente ilícito, o, finalmente, que aparezca como desproporcionada al fin que pretenda, aunque éste sea lícito[18]); el de responsabilidad de los poderes públicos (es la consecuencia natural de los principios de legalidad y de interdicción de la arbitrariedad; si resulta que los poderes públicos se deben a la legalidad y han de actuar proporcionadamente para la consecución de fines constitucionalmente legítimos, es lógico pensar que una conducta contraria a esos mandatos desencadene exigencia de responsabilidad, ya sea de naturaleza sancionadora o de carácter compensatorio; este principio de responsabilidad aparece recogido en diversos pasajes de nuestra Constitución[19]); y el de irretroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales (cualquier ley que nace lo hace con proyección de futuro, de suerte que, como regla general, se aplica a hechos, actos o relaciones jurídicas que acaezcan con posterioridad a su entrada en vigor, no afectando, por tanto, a situaciones agotadas; sin embargo, ello no quita que el legislador pueda darle carácter retroactivo a una ley, el límite a esta retroactividad está en que la misma no lo sea de disposiciones sancionadoras que, o bien no sean favorables desde módulos jurídicos objetivos o bien sean restrictivas de derechos individuales).

Milione (2020, 247) nos recuerda, por su parte, que en el constitucionalismo moderno la seguridad es, antes que nada, un derecho humano fundamental. Y tal como ha señalado el Tribunal Constitucional en su Sentencia 325/1994, de 12 de septiembre, la noción de seguridad puede ser reconducida a tres dimensiones jurídicas distintas.

La primera de esas dimensiones es la que describe el artículo 9.3 CE, que acabamos de glosar, es decir, la seguridad jurídica, algo que el supremo intérprete de la Constitución define, en la sentencia citada, como “uno de los principios cardinales del Derecho a la par del valor justicia” y, por lo tanto, como un mandato dirigido a los poderes públicos que no serviría para configurar derecho alguno a favor de los ciudadanos.

En segundo lugar, para el TC la seguridad es un derecho fundamental cuya consagración se halla en el artículo 17.1 CE, por el que “toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad”. Un binomio indisoluble este último que el supremo intérprete de la Constitución subraya afirmando que la seguridad es “soporte y compañera de la libertad personal […] su esencia se pone desde antiguo en la tranquilidad de espíritu producida por la eliminación del miedo”.

Por último, existe un tercer matiz del concepto de seguridad. Es aquél que emana de su unión con el adjetivo “ciudadana”, también ya señalado, y que viene a evocar la que el supremo intérprete de la Constitución describe como una atmosfera de “tranquilidad en la calle”. Esta última noción, para el Tribunal Constitucional coincide sustancialmente con la noción clásica de orden público, una idea que supone “una situación de normalidad en que se mantiene y vive un Estado, cuando se desarrollan las diversas actividades colectivas sin que se produzcan perturbaciones o conflictos. En definitiva, el normal funcionamiento de las instituciones y el libre y pacifico ejercicio de los derechos individuales”. Esa misma idea de seguridad ciudadana, nos recuerda Milione, se encuentra en el art. 104.1 CE en el que es empleada con el fin de otorgar a determinados órganos del Estado (las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad bajo la dependencia del Gobierno) la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y, por ende, el deber de garantizar esa tranquilidad y orden que constituye uno de los anhelos más profundos de nuestro texto constitucional.

2. Ampliación del concepto de seguridad: la seguridad humana

Tal como nos recuerda Marina (2001, 68), en la actualidad, los temas de seguridad y defensa siguen planteando en todo el mundo problemas de filosofía política y ética de gran envergadura[20]. Partiendo de la teoría de Beck sobre “sociedad del riesgo global”, se habla de la necesidad de una “gobernanza preventiva” y de “reaprender a temer”.

Por otra parte, resultan de gran importancia e interés las nuevas teorías sobre la seguridad que la relacionan, por una parte, con los derechos humanos y el posible “derecho de intervención humanitaria”, y por otra con el desarrollo. Incluso la nueva idea de seguridad corre paralela a una nueva idea de violencia[21].

Amartya Sen (2000) ha propuesto unos criterios de evaluación económica que incluyen índices de libertad, seguridad, y justicia que han sido aceptados por el Plan de Naciones Unidas para el Desarrollo. Esta relación entre seguridad y desarrollo nos pone en relación con la obra de Mary Kaldor, quien en 2004 y en 2007 dirigió la elaboración de dos informes sobre política de seguridad europea: A Human Security Doctrine for Europe, y A European way of Security[22].

La idea de “seguridad humana” fue divulgada por primera vez en el Informe sobre Desarrollo humano[23] de 1994, del Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas (PNUD). El informe sostiene que el concepto de seguridad “ha sido interpretado durante mucho tiempo de una manera demasiado estrecha: como la seguridad de un territorio respecto a una agresión externa, como la protección de los intereses nacionales en al ámbito de la política exterior o como la seguridad global ante la posibilidad de un holocausto nuclear. Se lo ha relacionado más bien con los estados-nación que con las personas”.

El informe presenta siete elementos clave, cuya articulación conjunta dio origen al concepto de seguridad humana: seguridad económica, seguridad alimentaria, seguridad en materia de salud, seguridad ambiental, seguridad personal, seguridad de la comunidad y seguridad política.

La Comisión de Seguridad Humana[24] (CSH), en su informe final Human Security Now (p. 4) señala que la seguridad humana consiste en la protección del núcleo vital de todas las vidas humanas de forma que se mejoren las libertades humanas y la realización de las personas. La seguridad humana significa proteger las libertades fundamentales, aquellas libertades que son la esencia de la vida. Significa proteger a las personas de situaciones y amenazas críticas (graves) y más presentes (extendidas). Significa utilizar procesos que se basen en las fortalezas y aspiraciones de las personas. Significa crear sistemas políticos, sociales, medioambientales, económicos, militares y culturales que, de forma conjunta, aporten a las personas los fundamentos para la supervivencia, el sustento y la dignidad.

Tal como hemos enmarcado previamente, el concepto de seguridad humana[25] nace como consecuencia de los procesos de globalización en la década de los noventa y el inicio de un sistema determinado por los avances tecnológicos[26]. De este modo, la visibilización y divulgación de problemas como pobreza, represión y discriminación tomaron relevancia dentro del contexto internacional, y al tratarse de amenazas que pueden atentar directamente contra la vida e integridad de la raza humana su solución compete a todas las sociedades. Del mismo modo, se fueron creando nuevas amenazas debido a la facilidad que la interconectividad global genera entre los miembros del planeta, en un mundo donde las fronteras se desdibujan y los problemas se difunden rápidamente de una región a otra.

La seguridad humana nace ligada al concepto de desarrollo humano que la agencia de Naciones Unidas desarrolló a principios de los noventa como un proceso de ensanchamiento de las libertades y capacidades de las personas, abandonando el concepto clásico de desarrollo, el cual era entendido solamente como crecimiento económico.

La seguridad humana como nuevo modelo condensa en siete categorías las áreas en las cuales se puede ver amenazada la seguridad de un individuo comprendidas así:

1.Seguridad económica (ingreso básico asegurado);

2.Seguridad alimentaria (acceso físico y económico a los alimentos que se compran);

3.Seguridad en materia de salud (acceso amplio y garantizado a un servicio de salud competente);

4.Seguridad ambiental (acceso a un medio físico saludable y servicios de saneamiento);

5.Seguridad personal (garantía de la integridad física);

6.Seguridad de la comunidad (garantía de libertad política, ideológica, cultural, generacional o étnica);

7.Seguridad política (garantía de los derechos humanos y fundamentales dentro de un Estado democrático).

De este modo, mientras que la seguridad en sentido clásico tiende a centrarse en la protección del Estado y sus instituciones contra amenazas externas[27], como la guerra o la agresión de otros Estados[28], así como sus estrategias están orientadas a la protección de los intereses nacionales del Estado, incluida la seguridad territorial, económica y política; la seguridad humana, por su parte, se caracteriza por tener un enfoque centrado en las personas[29].

La seguridad humana se centra en la protección y promoción del bienestar de las personas más que en la seguridad del Estado. Se preocupa por las amenazas y vulnerabilidades que enfrentan los individuos en su vida diaria.

Por ello alcanza un contenido multidimensional: la seguridad no se limita a la ausencia de amenazas militares, sino que abarca una gama más amplia de preocupaciones, como la seguridad alimentaria, la salud, el acceso a servicios básicos, la protección de los derechos humanos y la seguridad ambiental.

También se caracteriza por adoptar un enfoque preventivo, abordando las causas subyacentes de las amenazas y vulnerabilidades, y trabajando para fortalecer la resiliencia de las comunidades frente a los riesgos. Por ello, dado que muchas de las amenazas a la seguridad humana trascienden las fronteras nacionales, la cooperación internacional es fundamental en el enfoque de la seguridad humana con la intención de abordar los desafíos globales.

En resumen, mientras que la seguridad en sentido clásico se centra en la protección de la seguridad ciudadana, así como en la del Estado contra amenazas externas, la seguridad humana se preocupa por el bienestar y la protección de las personas en un sentido más amplio, abordando una variedad de preocupaciones que afectan su calidad de vida y derechos fundamentales.

3. ¿La seguridad nacional como concepto integrador?

El artículo 3 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, la define como “la acción del Estado dirigida a proteger la libertad y el bienestar de sus ciudadanos, a garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales, así como a contribuir junto a nuestros socios y aliados a la seguridad internacional en cumplimiento de los compromisos asumidos”

Supone, pues, un enfoque holístico de la seguridad[30] orientado a la armonización de objetivos, recursos y políticas ya existentes en materia de seguridad. Integración que también alcanza una dimensión de objetivo compartido por las diferentes Administraciones, estatal, autonómica y local, los órganos constitucionales, el sector privado y la sociedad civil, y coordinado también con las organizaciones internacionales de las que España forma parte.

Otro rasgo que forma parte de la naturaleza de la noción de seguridad nacional es que los desafíos que afectan a la sociedad revisten a menudo una elevada complejidad. De este modo categorías tradicionales como la defensa, la seguridad pública, la acción exterior y la inteligencia superan las fronteras estatales con frecuencia; y, por otra parte, categorías de incorporación más reciente, como el medio ambiente, la energía, los transportes, el ciberespacio o la estabilidad económica se caracterizan por ser ámbitos de actuación donde la seguridad puede estar en especial riesgo.

Por todo ello, la Exposición de Motivos de la Ley 36/2015 señala que “la dimensión que adquieren ciertos riesgos y amenazas, su acusada transversalidad, o la combinación de estos rasgos con su naturaleza abierta e incierta, como sucede en las situaciones de interés para la Seguridad Nacional definidas por la presente ley, son factores que indican claramente que toda respuesta que implique a los distintos agentes e instrumentos de la Seguridad Nacional se verá reforzada y resultará más eficiente si se realiza de forma coordinada.”

La seguridad nacional es, pues, un concepto amplio que se refiere a las medidas y políticas que un Estado implementa para proteger sus intereses, su soberanía, su territorio y su población contra amenazas internas y externas. Es un concepto fundamental en el ámbito de la política y la estrategia nacional, y abarca una amplia gama de preocupaciones y desafíos.

Sagastegui (2015) realiza un amplio recorrido por las diferentes nociones de seguridad nacional, pudiendo encontrarse dos concepciones bien marcadas.

Por un lado, aquellos autores que al hablar de amenazas a la seguridad nacional las identifican como amenazas externas (Laswell, 1950, 51; Lustgarden y Leigh, 1994, 26). Para este sector doctrinal, los Estados conciben la seguridad nacional como la capacidad militar de los países para enfrentar el ataque de otro Estado y se enfatiza la amenaza externa de otros países que puede afectar su soberanía, la superioridad en armamento, las alianzas militares, la contención de naciones agresoras y el mantenimiento de relaciones estables con las superpotencias.

Por otro, encontramos autores que establecen una mayor vinculación de la seguridad nacional con valores básicos como la soberanía, la protección del territorio y también la mejora de la sociedad y el mantenimiento del orden interno y externo (Greiff, 2005, 151), o con una serie de valores y propósitos fundamentales que pretende alcanzar y mantener un Estado moderno considerados esenciales para su sobrevivencia y desarrollo político y hacia donde se orienta sus esfuerzos, energías y recursos disponibles (Felip, 2005, 185).

Podríamos relacionar, pues, la seguridad nacional tanto con el concepto clásico de seguridad como con el de seguridad humana.

La seguridad nacional, en su forma más clásica, se centra en la protección de los intereses del Estado contra amenazas externas, como la guerra y la agresión de otros Estados. Esto incluye la defensa militar, la protección del territorio y la soberanía, y la preservación del orden político y social interno. Estos aspectos se relacionan estrechamente con el concepto clásico de seguridad, que se centra en la seguridad del Estado y sus instituciones.

A la vez, la seguridad humana amplía el enfoque tradicional de la seguridad nacional al poner un mayor énfasis en la protección y el bienestar de las personas en un sentido más extenso. Mientras que la seguridad nacional se preocupa por la protección del Estado y sus intereses, la seguridad humana se centra en las necesidades y preocupaciones de los individuos, abordando una amplia gama de amenazas que afectan su calidad de vida y derechos fundamentales, como la seguridad alimentaria, la salud, la educación, los derechos humanos y la seguridad ambiental, entre otras[31].

Desde esta óptica, la seguridad nacional puede ser vista como un componente importante de la seguridad humana, ya que sólo en un Estado seguro y estable se puede conseguir un entorno propicio para el bienestar de sus ciudadanos[32].

IV. CONCLUSIONES

1.En este trabajo se ha partido de un principio teleológico, que a la par es axiológico: el sentido del Constitucionalismo es el establecimiento de un sistema político-jurídico que tenga como principio y como fin la dignidad humana. Y para alcanzar este objetivo es necesaria la seguridad como condición de posibilidad de la consecución del mismo. La seguridad se presenta, pues, como clave de bóveda del sistema constitucional y de la consecución y materialización del valor ético de la dignidad humana, a través del respeto de los derechos.

2.El binomio Dignidad-Seguridad constituye el fundamento del orden jurídico-institucional y de la convivencia social en los Estados constitucionales de Derecho. La naturaleza del ser humano integra la autopercepción de la dignidad como prius de la existencia humana. Y a la vez, la naturaleza humana es política. En este componente político, o sea social, de la naturaleza humana la seguridad es el elemento que posibilita la autonomía personal y el goce de los derechos. Sin seguridad no se dan las condiciones de posibilidad de la dignidad humana.

3.Las teorías filosóficas contractualistas y utilitaristas han aportado importantes reflexiones que propiciaron la inclusión de referencias a la felicidad y a la seguridad desde los primeros textos constitucionales. El aparente dualismo de estas dos corrientes queda superado por la fusión de sus horizontes en aras a la consecución de los fines propios del Estado constitucional.

4.El alcance de la seguridad no ha sido siempre el mismo. Va de la mano del modelo constitucional imperante. En los primeros momentos del Constitucionalismo la noción de seguridad se circunscribía a la protección de derechos tales como la vida, la libertad o la propiedad. En la actualidad resulta inconcebible una noción de seguridad que no incluya también en su alcance los fines propios del Estado social.

5.Si desde los primeros textos del Constitucionalismo la seguridad ya se encuentra reconocida como condición de posibilidad de la felicidad, tras la Segunda Guerra Mundial la esencia de este fin ético-emocional será denominado dignidad, desde una perspectiva individual, o bienestar, desde la óptica colectiva, tanto en textos constitucionales como en otros de naturaleza internacional.

6.La redefinición del Estado de Derecho como Estado social de Derecho conlleva a su vez la redefinición del contenido del concepto de la seguridad, pues ésta se presenta como premisa de la convivencia democrática, del orden político y la paz social, así como del progreso de la cultura y de la economía.

7.Los conceptos clásicos de seguridad, y los más recientes de seguridad humana y de seguridad nacional se relacionan entre sí al abordar diferentes dimensiones de la protección y el bienestar, ya sea a nivel estatal o individual. Mientras que la seguridad clásica se centra en la protección del Estado contra amenazas externas, la seguridad humana amplía este enfoque al poner un mayor énfasis en las necesidades y preocupaciones de las personas; y la seguridad nacional, por su parte, es un elemento sustancial para la consecución de la seguridad humana al proporcionar un entorno seguro y estable para el desarrollo humano.

8.Este contenido “nuevo” de la seguridad abarcaría tanto los componentes “tradicionales” de la misma (seguridad personal, seguridad exterior, seguridad de las instituciones del Estado, seguridad jurídica), como los de índole socioeconómica (seguridad social, seguridad sanitaria), así como los del ámbito cultural (seguridad de educación, seguridad de herencia histórica) y los de perfil más avanzado (seguridad alimentaria, seguridad medioambiental, seguridad cibernética).

9.Así pues, el contenido de la noción de seguridad desde el punto de vista constitucional debería ampliarse e incluir tanto los roles tradicionales de prestación de seguridad por parte del Estado como aquellos otros derivados de la consecución y mantenimiento de las condiciones económicas, sociales y políticas necesarias para el desarrollo y progreso de la nación. A tales efectos sería aconsejable reflexionar sobre la inclusión de este “concepto ampliado de seguridad” en una futura reforma constitucional.

10.Todo ello para hacer real la vida humana digna. El fin primordial del Estado constitucional es establecer las condiciones de posibilidad de la dignidad humana. Y la seguridad se presenta como piedra angular del Constitucionalismo, pues de su mano va la protección de los individuos, de sus derechos y libertades, incluida la obligación de prestar determinados bienes y servicios que propicien la libertad y la igualdad real y efectiva de los miembros de la sociedad.

V. BIBLIOGRAFÍA

Agudo Zamora, M. J., 2019, «Reflexiones sobre constitucionalismo y seguridad», en Izquierdo Carrasco, M. y Alarcón Sotomayor L. (dir.), Estudios sobre la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, Thomson Reuters Aranzadi, pp. 171-192.

Aristóteles, 1988, Política, Editorial Gredos.

Ariza, N., 2010, «La aplicabilidad del concepto de seguridad humana en América Latina y el Caribe: el desarrollo humano como fuente de seguridad» en OASIS: Observatorio de Análisis de los Sistemas Internacionales, n.º 15, pp. 33-51.

Bentham, J., 1970, Comments on the Commentaries and A Fragment on Government (1776-1777), [ed. por Burns, J. H. y Hart, H. L. A.), Athlone Press.

Bentham, J., 1789, Introducción a los principios de moral y de legislación.

Bobbio, N., 1979, Il problema della guerra e le vie della pace, Il Mulino, Bologna.

Buzan, B., 1991, People, States and Fear: An Agenda for International Security Studies.

Chevalier, J.J., 1956, «Le pouvoir et l’idée d’utilité chez les utilitaires anglais» en Le pouvoir, Instituto Internacional de Filosofía Política (P.U.F.), pp. 125-142.

Dworkin, R., 1984, Los derechos en serio. Ariel.

Felip, J. M., 2005, «Inteligencia y seguridad nacional». En: Cueto, Carlos de; Jordan, Javier (eds.) La gestión de la seguridad en el nuevo entorno estratégico, Comares, p. 185.

Fernández Pereira, J.P. 2006, La seguridad humana: un derecho emergente, Ariel.

Gallego Rodriguez, P., 2024, Identificaciones personales: seguridad y derechos fundamentales, Dykinson.

Galtung, J., 1995, Investigaciones teóricas, Tecnos, p. 314.

García Pelayo, M., 1982, Las transformaciones del Estado contemporáneo, Alianza Editorial.

Greiff, G,. 2005, «Terrorismo y seguridad nacional. El derecho internacional que hereda el siglo XXI». En: Méndez Silva, Ricardo (coord.) Derecho y seguridad internacional: memoria del Congreso Internacional de Culturas y Sistemas Jurídicos Comparados, Universidad Nacional Autónoma de México, p. 151.

Hobbes, T., 2000, De Cive (1642), Alianza Ed.

Hobbes, T., 1652, De corpore político: or the elements of law, moral and politick, printed by T.R. for J. Ridley.

Hobbes, T., 1658, Elementorum philosophiæ. Sectio secunda. De homine.

Hobbes, T., 1940, Leviatán. O la materia, forma y poder de una república eclesiástica y civil (1651), Fondo de Cultura Económica.

Hume, D., 2004, De mi propia vida (1777), Universidad Nacional autónoma de México.

Hume, D., 2011, Ensayos morales, políticos y literarios (1742-1742), Editorial Trotta y Liberty Found.

Hume, D., 1992, Tratado de la naturaleza humana. Autobiografía (1738), (ed. por Duque, F.), Tecnos.

Hutcheson, F., 1755, System of Moral Philosophy.

Innerarity, D. y Solana, J., 2011, La humanidad amenazada: gobernar los riesgos globales. Paidós.

Kaldor, M., 2004, A Human Security Doctrine for Europe (Dir.).

Kaldor, M., 2007, A European way of Security (Dir.).

Kant, I., 2010, ¿Qué es la Ilustración? (1784), Prometeo Libros.

Kant, I., 2017, Sobre la paz perpetua. Un esbozo filosófico (1795), Editorial digital Titivillus.

Laswell, H. 1950, National Security and Individual Freedom, Mc Graw-Hill Book, p. 51.

Locke, J., 2010., Los dos tratados sobre el gobierno civil (1690), Tecnos.

Lucas Verdú, P. y Lucas Murillo de la Cueva, P., 2000, Curso de Derecho Político. Vol I. Ed. Tecnos.

Lustgarden, L. y Leigh I., 1994, In From the Cold: National Security and Parliamentary Democracy, Oxford University Press, p. 26.

Mandeville, B., 1723, Fábula de las abejas.

Maquiavelo, N., 1969, «Carta a Francisco Vettori» (1513), en Creación. Revista de la Universidad de México, n.º 9, pp. 30-32.

Maquiavelo, N., 2016, Discursos sobre la primera década de Tito Livio (1531), Ediciones Akal.

Maquiavelo, N., 2010, El Príncipe (1513), Ediciones Akal.

Marina, J.A., 2011, «Pedagogía de la cultura de la seguridad en la enseñanza no universitaria» en La cultura de seguridad y defensa, un proyecto en marcha. Cuadernos de estrategia n.º 155, Instituto Español de Estudios Estratégicos, p. 68.

Milione, C., 2020, «La noción de seguridad en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: referencias al derecho a la tutela judicial efectiva», en Revista de derecho político, n.º 107, pp. 241-267.

Milione, C., 2022, «“Fondata sul lavoro”. La dignidad humana a través del trabajo en la Constitución de la República Italiana», en Revista de Derecho Político, n.º 115, pp. 73-111.

Milione, C., 2024, La seguridad: piedra angular del Estado moderno. De Maquiavelo a Kant. Atelier.

Montesquieu, C. L., 2013, Cartas persas (1717), Minerva Ediciones.

Montesquieu, C.L., 1835, Consideraciones sobre las causas de la grandeza de los romanos y su decadencia (1734), Imprenta de Miguel Puigrubi.

Montesquieu, C.L., 2016, El espíritu de las leyes (1749), El Cid Editor.

Morgenthau, H., 1948, Política entre las naciones.

Nozick, R., 1974, Anarchy, State, and Utopía, Blackwell Publisher Ltd.

Nussbaum, M., y Sen A., 1993, The Quality of Life, Oxford: Clarendon Press.

Paris, R., 2011, At war’s end: Building peace after civil conflict.

Peces Barba, G., 1984, Los valores superiores. Tecnos, pp. 85-86.

PNUD, 1994, Informe sobre desarrollo humano, Fondo de Cultura Económica.

Rawls, J., 2006, Teoría de la justicia, Fondo de Cultura Económica.

Rousseau, J. J., 1988, Consideraciones sobre el Gobierno de Polonia y su Proyecto de reforma (1782), Tecnos.

Rousseau, J. J., 2008, Discurso sobre el origen y los fundamentos de la desigualdad entre los hombres (1754), Prometeo Libros.

Rousseau, J. J., 2017, El Contrato Social (1762), Ediciones Akal.

Sagastegui Cruz, F.I., 2015, La seguridad nacional en el Estado Constitucional de Derecho, Tesis doctoral no publicada. (Consultada en https://dialnet.unirioja.es/servlet/tesis?codigo=75752&orden=1&info=link)

Samuelson, P., Foundations of Economic Analysis, Harvard University Press.

Sen, A., 2000, Capacidades y libertad, 1947, Fondo de Cultura Económica.

Shaftesbury, Conde de, 1708, Carta sobre el entusiasmo.

Sidgwick, H., 1891, The Elements of Politics. London.

Sidgwick, H., 1895, «The Philosophy of Common Sense» in Mind, New Series, Volume IV, n.º 14, Abril, 145-158.

Smart, J.J.C., An Outline of a System of Utilitarian Ethics.

Von Clausewitz, C., 1832, De la guerra.

Waltz, K., 1979, Teoría de la política internacional.


[1] Este trabajo se enmarca en las actividades del Grupo de Investigación SEJ-772 “Democracia, Pluralismo y Ciudadanía” de la Junta de Andalucía, así como del Proyecto “Ciudadanía y Cultura de la Defensa” financiado por el Ministerio de Defensa del Gobierno de España desde hace más de ocho años.

[2] Sobre la relación Constitucionalismo-Seguridad-Dignidad puede consultarse Agudo Zamora (2019). Algunas de las ideas expuestas en dicho trabajo han sido desarrolladas con mucha más extensión y profundidad en este artículo.

[3] Partiendo del rango de fundamento del orden político que ostentan los derechos, el Tribunal Constitucional español ha formulado la doctrina de la doble naturaleza, subjetiva y objetiva, de los derechos fundamentales. Así en la Sentencia 25/81, de 14 de julio, el Tribunal ha declarado que "en primer lugar, los derechos fundamentales son derechos subjetivos, derechos de los individuos no sólo en cuantos derechos de los ciudadanos en sentido estricto, sino en cuanto garantizan un "status" jurídico o la libertad en un ámbito de existencia. Pero al propio tiempo, son elementos esenciales de un ordenamiento objetivo de la comunidad nacional, en cuanto ésta se configura como marco de una convivencia humana justa y pacífica, plasmada históricamente en el Estado de Derecho y, más tarde en el Estado social de Derecho o el Estado social y democrático de Derecho, según la fórmula de nuestra Constitución."

[4] En esta línea, Peces Barba (1984, p. 85-86) cree que "la dignidad de la persona es el fundamento y la razón de la necesidad de estos valores superiores, es la raíz última de todo" y que éstos son "los caminos para hacer real y efectiva la dignidad humana".

[5] Seguridad que en el Siglo XXI necesariamente va de la mano de la idea de libertad y del concepto de libre desarrollo de la libertad. Por eso, la idea de seguridad no debe entenderse de la manera en que lo hacía Hobbes en su obra Leviatán: “esto equivale a decir: elegir un hombre o una asamblea de hombres que represente su personalidad; y que cada uno considere como propia y se reconozca a sí mismo como autor de cualquier cosa que haga, o promueva, quien representa a su persona, en aquellas cosas que convienen a la paz, y a la seguridad comunes, que, además, someta sus voluntades cada uno a la voluntad de aquél y sus juicios a su juicio. Esto es algo más que consentimiento o concordia; es una unidad de todos ellos en uno más, en forma tal como si cada uno dijera a todos: autorizo y transfiero a este hombre o asamblea de hombres, mi derecho de gobernarme a mí mismo, con la condición de que vosotros transferiréis a él vuestro derecho, y autorizaréis todos sus actos de la misma manera. Hecho esto, la multitud así unida en una persona se denomina Estado, en latín civitas. Esta es la generación de aquel gran Leviathan…al cual debemos nuestra paz y nuestra defensa” (Leviatán, 1940, 140).

[6] Para un estudio profundo de la doctrina propia de los autores más relevantes de la época moderna en relación a la noción de seguridad, recomendamos la lectura de Milione (2024).

[7] Igualmente, otros autores fueron precursores del utilitarismo. Así, el conde de Shaftesbury (1708) nos habla del sentimiento de cuidado y beneficencia hacia los demás. La buena persona es la que tiene un sentimiento de amor hacia la humanidad. El ser humano es dinámico y espontáneo, parte de una fuerza universal que es percibida por el propio sujeto, como integrante de la misma, sintiéndose en armonía con el resto de la sociedad, que percibe lo mismo. Esta idea de sujeto pasivo apunta hacia un sentimiento de armonía social (teoría del sentimiento moral) que es diferente del orden de la naturaleza. El ya mencionado Hutcheson (1755) es otro autor de la teoría del sentimiento moral, pues parte de la idea de benevolencia: el juicio moral se basa en el sentimiento natural que existe en el hombre de amor desinteresado hacia los demás

[8] Con su espléndida obra, Mandeville (1723), nos ilustra sobre cómo el egoísmo individual resulta tan importante para el bienestar colectivo.

[9] Citados por Chevalier (1956, 125-142).

[10] Igualmente, se le objeta al utilitarismo falta de conciencia, en la medida que la proveniencia de las preferencias puede ser cuestionable, o la expresión de las preferencias puede sufrir distorsiones, o simplemente no toma en consideración opciones posibles por no tener conocimiento de ellas.

[11] Recuérdense los dos primeros capítulos de El contrato social de J.J. Rousseau.

[12] Por eso, la teoría de Rawls dentro de las teorías liberales de la justicia puede ser tildada de igualitaria. Las implicaciones que el igualitarismo tiene dentro de la teoría de la justicia tienen relación con el modo en cómo afecta la distribución de los beneficios producto de la cooperación social. En las sociedades las desigualdades entre sus miembros tienen dos explicaciones u orígenes: la arbitrariedad o la responsabilidad. La desigualdad por arbitrariedad se refiere a las características que las personas no pueden controlar de si mismas. Esas circunstancias suelen vincularse a la posesión de ciertos bienes o ciertos talentos personales. Estos estados de cosas son producto de una lotería natural. Por otro lado, la desigualdad por responsabilidad responde a ciertos estados de cosas que pueden ser imputables a decisiones tomadas conscientemente por los individuos en quienes repercuten. En este escenario, el igualitarismo, buscando la justicia, pretende dirigir las instituciones del Estado a procesar los hechos de la naturaleza frutos de la arbitrariedad de una forma no pasiva, sino intentando aplacar su fuerza, e intentando hacer cargar a los individuos únicamente con las consecuencias de la desigualdad que se sigue de sus propias elecciones. Y aquí radica, en nuestra opinión, el gran logro de Rawls; en saber alcanzar puntos de unión entre la tradición liberal y la igualitaria.

[13] En este sentido es oportuno resaltar que la política de seguridad y defensa, como política de Estado, se apoya en la unidad de acción y en la contribución del conjunto de la sociedad. Para que tenga una mayor legitimidad social es preciso que el modelo de seguridad y defensa constituya objeto de interés y de atención por parte de la ciudadanía, requiriendo el mayor consenso posible. Para su percepción por ésta necesita ser transparente para que sea conocido y es importante su claridad, así como la explicación de su complejidad y la estabilidad en el tiempo. Para su aceptación ha de ser coherente con los principios, intereses y mentalidad de la sociedad y necesita, por lo tanto, credibilidad.

[14] La Constitución Española asumió el concepto de seguridad ciudadana (artículo 104.1), así como el de seguridad pública (artículo 149.1.29ª). Doctrina y Jurisprudencia interpretan estos dos conceptos como sinónimos, entendiendo por tales la actividad dirigida a la protección de personas y bienes y al mantenimiento de la tranquilidad ciudadana.

[15] En la actualidad es imprescindible un engranaje eficaz de estos cuatro mecanismos pues son muchos y muy peligrosos los riesgos para la seguridad y la libertad, tales como

Conflictos armados

Terrorismo

Ciberamenazas

Crimen organizado

Inestabilidad económica y financiera

Vulnerabilidad energética

Flujos migratorios irregulares

Espionaje

Emergencias y catástrofes

Vulnerabilidad del espacio marítimo

Vulnerabilidad de las infraestructuras críticas y los servicios esenciales

Todo ello, además en un entorno cada día más potenciador de esos peligros, con problemas tales como el uso nocivo de las nuevas tecnologías, la pobreza, la desigualdad, los extremismos ideológicos o el cambio climático, entre otros.

[16] STC 147/1986, de 25 de noviembre.

[17] Art. 6.1 del Código Civil.

[18] STC 66/1985, de 23 de mayo.

[19] Por ejemplo, arts. 106.2 y 121 CE.

[20] Véase Innerarity y Solana (2011).

[21] Galtung (1995, 314) ha definido la violencia como “aquello que impide que un ser humano desarrolle todas sus capacidades”.

[22] Marina (2001, 68).

[23] PNUD. Informe sobre desarrollo humano (1994).

[24] La Comisión de Seguridad Humana se creó en enero de 2001, como respuesta al llamamiento realizado por el Secretario General de la ONU en la Cumbre del Milenio de 2000 para lograr un mundo “libre de necesidad” y “libre de miedo” La Comisión estaba formada por doce eminentes personalidades de nivel internacional, entre los que se encontraban Sadako Ogata (Ex Alta Comisionada de la ONU para los Refugiados) y el Profesor Amartya Sen (Premio Nobel de Economía 1998).

[25] Para un estudio profundo del concepto y contenido de la seguridad humana véase Fernández Pereira (2006).

[26] Tal como señala Ariza (2010, 33-51).

[27] El modelo clásico de seguridad, centrado en el Estado y sus intereses, ha sido abordado por varios autores a lo largo del tiempo. Además de los ya señalados en apartados anteriores de este trabajo, también podemos citar a Carl von Clausewitz: Este teórico militar prusiano es conocido por su obra De la guerra (1832), en la que argumenta que la guerra es un instrumento político y que la seguridad nacional es esencial para la supervivencia y el éxito de un Estado. Morgenthau, en su obra Política entre las naciones (1948) establece los principios del realismo político, que enfatizan el papel central del poder y la seguridad en las relaciones internacionales. Según Morgenthau, los Estados buscan maximizar su seguridad y poder relativo en un mundo caracterizado por la competencia y el conflicto. También, entre otros, podríamos citar a Kenneth Waltz, en Teoría de la política internacional (1979). Waltz desarrolla la teoría del neorrealismo, que postula que la estructura del sistema internacional, especialmente la distribución de poder entre los Estados, es el principal determinante del comportamiento de los actores estatales y de la seguridad internacional. Estos autores son sólo una muestra de todos aquellos que han contribuido significativamente al desarrollo del modelo clásico de seguridad, que, como hemos señalado, se centra en la protección de los intereses del Estado y la seguridad nacional, así como en la competencia y el conflicto entre los Estados en el sistema internacional.

[28] Esto implica el fortalecimiento de las fuerzas armadas y la implementación de políticas de defensa nacional.

[29] El concepto de seguridad humana ha sido abordado por varios autores a lo largo del tiempo, y ha evolucionado para abarcar una amplia gama de preocupaciones relacionadas con el bienestar y la protección de las personas. Entre los autores más relevantes podemos encontrar a Mahbub ul Haq. Junto con Amartya Sen, Haq desarrolló el Índice de Desarrollo Humano (IDH), que incorpora factores más allá del ingreso económico, como la educación y la esperanza de vida, para medir el desarrollo humano. Su trabajo influyó en la conceptualización de la seguridad humana como un enfoque centrado en las personas. Amartya Sen, que ya ha sido referenciado, es conocido por su enfoque de las "capacidades", que se refiere a las libertades y oportunidades que tienen las personas para llevar una vida que valoran. Argumenta que la seguridad humana debe centrarse en la expansión de las capacidades individuales y la eliminación de las privaciones que impiden el desarrollo humano. Mary Kaldor (2004; 2007), también citada, analiza la evolución de los conflictos armados en el mundo contemporáneo y argumenta que la seguridad humana debe abordar las causas subyacentes de los conflictos, incluidas las desigualdades sociales y económicas. Por su parte Roland Paris (2011) ha contribuido al debate sobre seguridad humana con su enfoque en la protección de los individuos contra las amenazas transnacionales, como el terrorismo, los conflictos étnicos y la violencia armada. Argumenta que la seguridad estatal tradicional debe complementarse con medidas para proteger a las personas de estas amenazas. Y finalmente Martha Nussbaum (1993) ha desarrollado la idea de las "capacidades centrales", que son los elementos básicos necesarios para que las personas vivan una vida digna y plena. Argumenta que la seguridad humana debe garantizar el acceso universal a estas capacidades, como la salud, la educación y la participación política. Estos son solo algunos de los autores cuyas ideas han contribuido al desarrollo del concepto de seguridad humana, que, como hemos señalado, se centra en la protección y promoción del bienestar de las personas en un sentido amplio, abordando una variedad de amenazas y vulnerabilidades que enfrentan en su vida diaria.

[30] Uno de los autores más influyentes que ha tratado el concepto de seguridad nacional es Buzan (1991). Y lo hace con este enfoque holístico. En su obra, Buzan ha desarrollado el concepto de "pensamiento en seguridad", que abarca una amplia gama de temas relacionados con la seguridad, incluida la seguridad nacional. Argumenta que la seguridad nacional no solo se refiere a la defensa militar de un Estado, sino que también abarca aspectos políticos, económicos, sociales y ambientales. Propone un enfoque más amplio e integrado de la seguridad, que incluye la seguridad humana y la seguridad colectiva.

[31] La estrategia de seguridad nacional en España (Real Decreto 1150/2021, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia de Seguridad Nacional 2021) tiene como objetivo principal proteger los intereses esenciales del Estado y garantizar la seguridad y el bienestar de sus ciudadanos. en un entorno nacional e internacional cada vez más complejo y cambiante.

Algunos de los principales objetivos de esta estrategia son:

Defensa de la integridad territorial: garantizar la defensa del territorio español contra amenazas externas y preservar la soberanía nacional.

Protección de los ciudadanos: salvaguardar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos españoles, protegiéndolos de amenazas internas y externas, así como de riesgos emergentes como el terrorismo, la delincuencia organizada y los desastres naturales.

Promoción de la estabilidad internacional: contribuir a la estabilidad y seguridad internacionales mediante la participación en misiones de mantenimiento de la paz, cooperación internacional y diplomacia multilateral.

Prevención y lucha contra el terrorismo: desarrollar medidas preventivas y operativas para prevenir y combatir el terrorismo en todas sus formas, tanto a nivel nacional como internacional.

Protección de infraestructuras críticas: proteger las infraestructuras críticas, como instalaciones de energía, transporte, comunicaciones y sistemas de información, contra posibles amenazas y ataques cibernéticos.

Gestión de crisis y emergencias: establecer procedimientos y capacidades para gestionar crisis y emergencias, incluyendo desastres naturales, accidentes graves y situaciones de emergencia nacional.

Coordinación interinstitucional: fomentar la coordinación y cooperación entre los distintos organismos y agencias de seguridad, defensa y emergencias a nivel nacional, regional y local.

Adaptación a nuevos desafíos: anticipar y adaptarse a los nuevos desafíos y amenazas emergentes, como el ciberterrorismo, el cambio climático, la migración y la seguridad energética.

[32] Por su parte, la Unión Europea cuenta con un documento clave en materia de seguridad conocido como la "Estrategia de Seguridad de la Unión Europea". Esta estrategia establece los objetivos y las líneas de acción en el ámbito de la seguridad a nivel de la Unión Europea, con el fin de proteger los intereses y valores comunes de sus Estados miembros. Se basa en los principios de solidaridad, prevención y protección, y aborda una amplia gama de amenazas y desafíos a la seguridad, incluyendo el terrorismo, la ciberseguridad, la proliferación de armas de destrucción masiva, los conflictos regionales, la delincuencia organizada y los desastres naturales, entre otros. Proporciona, pues, un marco estratégico para la cooperación y coordinación entre los Estados miembros y las instituciones de la Unión Europea en materia de seguridad, así como para la implementación de políticas y acciones concretas. Además de la "Estrategia de Seguridad de la Unión Europea", la UE también cuenta con otros instrumentos y políticas relacionadas con la seguridad, como la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), la Política Europea de Vecindad (PEV), la Cooperación en Materia de Seguridad y Defensa (CSDP) y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex), entre otros. Estos instrumentos y políticas complementan la Estrategia de Seguridad de la Unión Europea y contribuyen a fortalecer la seguridad y estabilidad en Europa.

 

Copyright

Estudios de Deusto es una revista de acceso abierto, lo que significa que es de libre acceso en su integridad. Se permite su lectura, la búsqueda, descarga, distribución y reutilización legal en cualquier tipo de soporte sólo para fines no comerciales, sin la previa autorización del editor o el autor, siempre que la obra original sea debidamente citada y cualquier cambio en el original esté claramente indicado.

Estudios de Deusto is an Open Access journal which means that it is free for full access, reading, search, download, distribution, and lawful reuse in any medium only for non-commercial purposes, without prior permission from the Publisher or the author; provided the original work is properly cited and any changes to the original are clearly indicated.