Estudios de Deusto
Revista de Derecho Público
ISSN 0423-4847 (Print)
ISSN 2386-9062 (Online)
DOI: http://dx.doi.org/10.18543/ed
Vol. 72/1 enero-junio 2024
DOI: http://dx.doi.org/10.18543/ed7212024
Estudios
PROGRAMAS PARA HOMBRES COMO RESPUESTA A LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN CHILE: LÍMITES Y PROGRESOS
Programs for men as a response to gender-based violence in Chile: limits and progress
Bárbara Sordi Stock
Profesora del Departamento de Derecho Penal y Ciencias Criminales
Universidad de Sevilla, España
https://orcid.org/0000-0001-9148-0596
https://doi.org/10.18543/ed.3109
Fecha de recepción: 29.02.2024
Fecha de aceptación: 19.03.2024
Fecha de publicación en línea: junio 2024
Resumen
Este artículo discute los límites y progresos de los programas para hombres como estrategia de política criminal de enfrentamiento a la violencia de género en Chile. Para alcanzar el objetivo propuesto se realiza un análisis jurídico-criminológico del proceso de incorporación de estas intervenciones en el ámbito legal, en las políticas estatales de prevención y represión de la violencia de género y de los estudios disponibles sobre sus resultados. En las conclusiones se elaboran propuestas de mejora y se reconoce que las intervenciones pueden ser una respuesta judicial que contribuya a reducir la violencia de género, siempre y cuando se fundamenten en la evidencia científica.
Palabras clave
Violencia de género; programas; rehabilitación; autores de violencia; Centros HEVPA.
Abstract
This article discusses the limits and evolution of the programs for men as a criminal policy strategy to confront the gender violence in Chile. To achieve the proposed aim, we will make a legal-criminological analysis of the incorporation of these interventions in the legal sphere, in state policies for the prevention and repression of gender violence, as well as the studies available on their results. The conclusions include some proposition directed to improve and to show how the interventions can be a judicial response that contributes to reducing gender violence, only if they are based on scientific evidence.
Keywords
Gender violence; programs; rehabilitation; perpetrators of violence; HEVPA Centers.
Financiación
Este trabajo es resultado del proyecto titulado Por una Araucanía sin violencia contra la mujer: la experiencia del Centro de Hombres de Temuco, auspiciado por la Vicerrectoría de Investigación y Posgrado de la Universidad Católica de Temuco –Concurso Profondecyt. Mis sinceros agradecimientos a la Universidad Católica de Temuco y al SernamEG– Araucanía.
Sumario: I. Introducción. II. Incorporación en ley del trabajo con los autores de violencia. III. La rehabilitación de los hombres como pieza clave de la red servicios disponibles. 1. Directrices nacionales. IV. ¿Funcionan? V. Discusión y conclusión. VI. Bibliografía.
I. INTRODUCCIÓN
En el ámbito internacional, los programas de rehabilitación para hombres han conquistado paulatinamente su espacio como elemento indispensable de la política criminal de respuesta a la violencia de género[1] (Sordi Stock 2015). La reestructuración de los Sistemas de Justicia, la publicación de directrices para su adecuado funcionamiento y la evidencia científica sobre lo que funciona ha contribuido de forma decidida para la ampliación y sofisticación de las intervenciones (Sordi Stock 2018).
Situándonos en el entorno latinoamericano, la experiencia de Chile viene llamando la atención debido al desarrollo de los Centros HEVPA – Centros para Hombres que Ejercen Violencia de Pareja. Se concibe la atención psico-socioeducativa especializada puede disminuir y prevenir la violencia y, por tanto, evitar la reincidencia (SernamEG 2017).
Este artículo discute los límites y progresos de los programas para hombres como estrategia de política criminal de respuesta a la violencia de género en Chile. Para alcanzar el objetivo propuesto, se considera oportuno examinar el proceso de incorporación del trabajo con autores de violencia en el ámbito legal y en las políticas estatales de enfrentamiento a la violencia de género, así como analizar la literatura disponible sobre los resultados de las intervenciones. Este estudio interrelacionado y de carácter jurídico-criminológico permite entender en qué medida la ley y las políticas estales se encuentran alineadas y se diseñan en base a la evidencia científica. El propósito último es favorecer que se cumplan los resultados prometidos por los programas: incrementar la seguridad de las víctimas.
II. INCORPORACIÓN EN LEY DEL TRABAJO CON LOS AUTORES DE VIOLENCIA
La Ley 19.325/94[2], Ley de Violencia Intrafamiliar, fue la primera legislación para hacer frente a la violencia perpetrada contra cónyuge o conviviente y otras personas del núcleo familiar. Esta reconoció desde el ámbito jurídico la existencia de actos de violencia al interior de las familias, estableció un sistema de protección, atención, sanción, asistencia jurídica y programas para las víctimas.
Específicamente en el apartado dedicado a las sanciones (Título III), previó la posibilidad de imponer medida precautoria (art. 6) al autor de violencia, como la asistencia obligatoria a determinados programas terapéuticos o de orientación familiar por un período que no excediera de seis meses (art. 4). El control de estos programas quedaría a cargo del Servicio Nacional de la Mujer, conocido en estos momentos como Sernam, los Centros de Diagnósticos del Ministerio de Educación o los centros comunitarios de Salud Mental Familiar, en conformidad a lo estipulado en sentencia (art. 5º). Estos organismos también deberían enviar al tribunal sentenciador los informes respectivos al cumplimiento de los programas. Los casos de incumplimiento conllevaban a la sanción de reclusión menor en su grado medio a máximo[3].
El mensaje de la Ley 19.325/94 era cristalino: los actos de violencia son punibles y entre las sanciones se encuentra la participación en programas. Ahora bien, la legislación recibió duras críticas debido a su enfoque marcadamente terapéutico: la intervención judicial buscaba la reconciliación y la reparación de los vínculos familiares de las personas afectadas por la violencia (Casas Becerra 2006). Se tiene constancia de que más del 90% de los casos terminaban en acuerdos entre las partes (Centro de Ética 2002). Además, las investigaciones daban cuenta de la ausencia de sanciones a los autores de violencia y la perpetuación de los estereotipos de género con la consecuente justificación de la violencia, enfatizando cuestiones como la ausencia de una red de servicios adecuada para hacer frente a lo establecido para los programas (Casas Becerra 2006).
La Ley 19.325/94 fue reemplazada por la Ley 20.066/05[4], también llamada de Ley de Violencia Intrafamiliar. Este nuevo cuerpo normativo –en vigor hoy– intenta solucionar los inconvenientes de la ley anterior. Entre otras cuestiones, prohíbe los acuerdos en sede penal (art. 19) y tipifica el delito de maltrato habitual (art. 14).
En lo relativo al trabajo con el autor de violencia, la legislación abre camino para que se establezcan diferentes vías de participación en un programa. Por ejemplo, prevé que el juez o la jueza deberán aplicar una o más medidas accesorias en la sentencia, incluyendo aquí la asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar (art. 9 letra d). De forma genérica, estipula que el plazo de estas medidas debe atender a las circunstancias que las justifiquen, no podrá ser inferior a seis meses ni superior dos años, y serán fijadas en sentencia. Específicamente sobre los programas para autores de violencia, prevé que el juez o la jueza tomarán en consideración los antecedentes proporcionados por la institución responsable de los mismos para fijarlos, así como para eventual prorroga. Además, estas instituciones son las responsables de dar cuenta al respectivo tribunal del tratamiento que deba seguir el autor de violencia, así como de su inicio y término (art. 9). Las medidas accesorias podrán ser prorrogadas a petición de la víctima si se mantienen los hechos que justificaron.
Otro marco normativo que contempla programas tiene relación con las salidas alternativas. El juez o la jueza de garantías de lo penal puede establecer que el autor de violencia se someta a un tratamiento médico, psicológico o de otra naturaleza en los casos que admitan la suspensión condicional del procedimiento (art. 237 y 238, letra c del Código de Procesal Penal[5]). Nótese que el Estado renuncia a su pretensión punitiva mediante el cumplimiento de determinadas condiciones por parte del imputado sin que esto implique en el reconocimiento de los hechos por su parte. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas, se revoca la suspensión; de ser cumplidas satisfactoriamente, se sobresee la causa y se extingue la acción penal.
También es posible decretar la medida de libertad vigilada intensiva en los casos de violencia de género, encontrándose entre las condiciones la obligación de cumplir programa de tratamiento de la violencia (art. 15 bis, letra b y art. 17 ter, letra d, de la Ley 18.216/83[6], alterada por la Ley 20.603/12[7]).
Algunos institutos han servido de marco normativo para aplicar programas en los casos tramitados en tribunales de familia, cuando los actos no constituyen delito para la ley chilena. Es el caso de la suspensión condicional de la sentencia (art, 96 de la Ley 19.968/05 de Tribunales de Familia[8]) que prevé que el juez o la jueza puedan suspender condicionalmente la sentencia si se cumplen determinadas condiciones.
Ahora bien, pese a las distintas vías que puedan llevar a un autor de violencia a cumplir un programa, no está del todo claro las consecuencias imponibles en los casos de incumplimiento de esta. La Ley 20.066/05 ha excluido de forma expresa la posibilidad de que el autor de violencia responda por desacato (art. 10) y el Código Procesal Penal carece de regulación clara sobre la ejecución de sentencia penal en estas situaciones. Frente al vacío legal, la Fiscalía ha dictado instrucciones generales para aplicar los dispositivos del Código de Procedimiento Civil[9] (art. 238) para habilitar al juez o jueza de la causa a imponer multas o arrestos de hasta dos meses en caso de incumplimiento (Ministerio Publico 2010 y Ministerio Publico 2021).
Con el propósito de ofrecer un enfoque más amplio e integral de las violencias hacia las mujeres y resolver aristas como la anteriormente citada, en el 2017 empezó a tramitar en el Congreso la Ley Integral de Violencia contra las Mujeres[10] (en adelante Proyecto de Ley Integral). En lo relativo a la violencia de género contra la mujer en contexto íntimo, busca proteger a las mujeres del ejercicio de violencia física o psíquica que comete un hombre en contra de aquella con quien éste tenga o haya tenido la calidad de cónyuge, conviviente civil o de hecho, que tenga un hijo, o que tenga o haya tenido una relación de pareja sin convivencia, cometido contra la vida, la integridad física o psíquica, la libertad o indemnidad sexual, o la subsistencia o autonomía económica (art. 6).
El trabajo con los autores de violencia, tras las observaciones del segundo informe de la Comisión de la Mujer y Equidad de Género (2021), se encuentra recogido en Título V – Acceso a la Justicia, catálogo de medidas cautelares y medidas accesorias comunes al procedimiento de familia y penal. Veamos a continuación.
El Proyecto de Ley Integral prevé que cuando exista una situación de riesgo inminente de sufrir una acción u omisión constitutiva de violencia contra la mujer en el contexto íntimo, el tribunal deberá adoptar las medidas de protección o cautelares que correspondan. Por consiguiente, abre la posibilidad de que, con el solo mérito de la demanda o denuncia, y aun cuando no se haya llevado a cabo la agresión, se imponga al hombre la asistencia a programas de tratamiento de rehabilitación de drogas y alcohol si se presentare un consumo problemático de dichas sustancias, de intervención sicosocial, terapéuticos o de orientación familiar (art. 26 c/c art. 27.9 y art. 29.5).
En segundo lugar, deja plasmado en el catálogo de medidas cautelares (art. 27.9) que el tribunal podrá adoptar la asistencia a programas de tratamiento de rehabilitación de drogas y alcohol si se presentare un consumo problemático de dichas sustancias, de intervención sicosocial, terapéuticos o de orientación familiar. Estipula que cabe a las instituciones que desarrollen dichos programas dar cuenta al respectivo tribunal del inicio, término y tipo de programa deba seguir el autor de violencia.
En tercer lugar, prevé como medidas accesorias comunes al procedimiento de familia y penal posible de ser aplicadas por tribunal en la sentencia la asistencia a programas de intervención psicosocial de tratamiento de la violencia, terapéuticos o de orientación familiar (art. 29.5). El texto del proyecto estipula que cabe al tribunal fijar el plazo de las medidas accesorias entre seis meses y dos años, atendidas las circunstancias que las justifiquen. Además, que la duración de estas medidas también podría prorrogarse a petición de la víctima, si se mantienen los hechos que las justificaron o de oficio por el tribunal, tomando en consideración los antecedentes proporcionados por la institución encargada del programa de que se trate en la audiencia de supervisión judicial. Parece ser que la autoridad judicial estipula el tiempo de cumplimiento del programa según la orientación de las instituciones encargadas de este.
En cuarto lugar, aclara que, en los supuestos de suspensión condicional del procedimiento, el juez o la jueza de garantías impondrá una o más medidas accesorias (art. 41). Como visto en otro momento, los programas figuran en el catálogo de estas medidas y, por tanto, pueden ser impuestos en los casos de suspensión condicional del procedimiento. Ahora bien, el texto del proyecto deja cristalino que – en ningún caso – podrá decretarse como única condición la medida de asistencia a programas terapéuticos o de orientación familiar.
Por último, subrayamos que el Proyecto de Ley Integral estipula que la supervisión del cumplimiento de las medidas cautelares, condiciones y medidas accesorias será de competencia del tribunal de garantía y que su incumplimiento conllevaría a la pena de reclusión menor en su grado medio (art. 46).
En definitiva, lo que pretendo destacar en el presente apartado es que hace aproximadamente 30 años que el trabajo con el autor de violencia se encuentra expresamente recogido en la ley. Pese a las distintas vías que puedan llevarlos a cumplir un programa, la Ley 20.066/05 ha dejado en abierto cuestiones importantes para el adecuado funcionamiento del Sistema de Justicia que opta por esta medida. La Ley Integral de Violencia contra las Mujeres, hoy en tramitación en el Congreso, parece intentar resolver los desafíos pendientes.
III. LA REHABILITACIÓN DE LOS HOMBRES COMO PIEZA CLAVE DE LA RED DE SERVICIOS DISPONIBLES
La intervención con hombres que ejercen violencias contra la pareja o expareja está íntimamente vinculada a la evolución de la institucionalidad de promoción y protección de los derechos de las mujeres en el país. Veamos a continuación.
La Oficina Nacional de la Mujer de la Presidencia de la República (1969) y la Secretaría Nacional de la Mujer (1972) constituyeron un primer empuje para la construcción de esta institucionalidad. No obstante, con el golpe de Estado, entre 1973 y 1990 esta última pasa a estar al servicio de la dictadura militar de Augusto Pinochet.
En 1991, con la democracia en reconstrucción, la Secretaría fue reemplazada por el Servicio Nacional de la Mujer (Ley 19.023/1990[11]), popularmente conocido como Sernam, y el enfrentamiento de las violencias contra la mujer pareja o expareja fue asumido como prioridad. En estos momentos el Estado puso en marcha de un conjunto de medidas, planes y legislación en plena consonancia con la normativa internacional vigente, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer[12] (CEDAW por su sigla en inglés).
Este nuevo contexto propiciaría una institucionalidad más sólida en el cambio de siglo con la construcción de una política criminal que incluye el trabajo con los autores de violencias como pilar estratégico. En esta línea fue la Política y Plan Nacional de Intervención en Violencia Intrafamiliar 2000-2006 (Sernam 2000), que previó la atención especializada a las personas que ejercen violencia intrafamiliar en el marco del Área de Oferta Pública de Servicios.
Paralelamente, se pusieron en marcha iniciativas pioneras y en redes a lo largo del país. Citamos como ejemplos el programa del Consultorio Externo de la Escuela de Psicología de la Pontificia Universidad Católica de Chile para hombres derivados de la Comuna de San Bernardo (Villela 1997) y de la clínica Psicológica de la Universidad de la Frontera con la gestión del Centro Integral de Atención a la Familia de Traiguén (CIAF-Traiguén) en Traiguén, región de la Araucanía (Villablanca Quezada s.f).
Ahora bien, pese a estos avances, las intervenciones con autores de violencias contra la pareja o expareja se ejecutaban de forma aislada. Asimismo, algunos modelos no abordaban aquellos aspectos más problemáticos vinculados con la violencia y tampoco ponían el foco en la población infractora (Peillard et. al 2012). Nótese que en estos momentos las competencias institucionales se solapaban y no estaba del todo claro quienes deberían diseñar y/o ejecutar los programas.
Frente a ello, en febrero de 2008 el Ministerio de Justicia y el Sernam asumen conjuntamente la responsabilidad para el diseño de un programa dirigido a atender hombres que ejercen violencia contra la mujer pareja en el contexto intrafamiliar. El resultado no ha sido otro que la puesta en marcha en 2009 del primer intento de unificación de los programas por medio del Programa de intervención con hombres que ejercen violencia hacia su pareja mujer y menores de edad en el contexto intrafamiliar y la materialización de cinco proyectos piloto ejecutados por el Ministerio de Justicia en las ciudades de Antofagasta, Concepción, Copiapó, Santiago y Valparaíso (Morales 2012). La administración y supervisión técnica quedaría a cargo de Gendarmería de Chile a través del Departamento de Medio Libre, asignándole la tarea de la implementación a los Centro de Reinserción Social (CRS). Al propio tiempo, se realizaron cambios institucionales, creándose el Tribunal de Tratamiento en Violencia Intrafamiliar (TTVIF) (Granadino Díaz 2014).
Diversos factores han contribuido para este punto de inflexión en la trayectoria de los programas en territorio nacional. Por ejemplo, la ratificación de convenios internacionales por parte del Estado chileno para hacer frente a la violencia de género, la promulgación de la Ley 20.066/05 de Violencia Intrafamiliar y del mandato presidencial de Michelle Bachelet que establecía diseñar un programa de intervención con hombres que ejercen violencia contra su pareja a nivel intrafamiliar (Lampert y de la Paz 2018, 8).
Ahora bien, cabe recordar que Gendarmería es un servicio público dependiente del Ministerio de Justicia y responsable del cumplimiento de las penas privativas o restrictivas de libertad. No es de extrañarse que los programas llevados a cabo por la institución estuviesen enfocados a los autores de violencias que se encontraban cumpliendo la Suspensión Condicional del Procedimiento o Medidas Alternativas de Libertad Vigilada del Adulto, Reclusión Nocturna y Remisión Condicional de la Pena. Este contexto explicaría la necesidad de incrementar la articulación interinstitucional entre Sernam y Gendarmería por medio de convenios de colaboración (Gendarmería de Chile 2011).
Lo cierto es que la experiencia piloto de unificación de la intervención abriría caminos para el diseño de un modelo de intervención especializado en el año 2011 y vinculado al Sernam. Se trata de una especie de programa marco titulado Programa hombres por una vida sin violencia que sería desarrollado en los Centros de reeducación de hombres que ejercen violencia contra la mujer, concretamente en 15 instituciones distribuidas por todo el país y popularmente conocidos como Centros HEVPA – Hombres que Ejercen Violencia de Pareja (SernamEG 2017, 30).
En los años siguientes el trabajo con los autores de violencia se incluyó como un componente del Programa de Atención, Protección y Reparación Integral de Violencias contra las Mujeres (Macuer, Weinstein y Belmar 2017). Específicamente, el Componente 1: atención presencial está conformado por la atención presencial a los hombres que acuden a los Centros HEVPA, atención presencial a las mujeres mayores de 18 años que viven o han vivido violencia de pareja y los femicidios y otras violencias contra la mujer de connotación pública. Además, se reforzó que los Centros HEVPA fuesen implementados a través de convenios interinstitucionales, con preferencia para las universidades, municipio y centros de salud (SernamEG 2017).
Este conjunto de avances no ha significado que el trabajo con los autores de violencia quedaría exclusivamente a cargo del Sernam. Prueba de lo afirmado es el Plan Nacional de Violencia Intrafamiliar en Chile 2012-2013 (Sernam 2012, 29-38) que estableció en el Eje Promoción y Prevención 2012-2013 tres estrategias concretas e interrelacionadas: a) Intervención en los 15 Centros HEVPA distribuidos por el territorio nacional, iniciativa bajo responsabilidad del Sernam; b) Intervención en los 5 centros de Gendarmería de Chile y bajo responsabilidad de esta misma institución; c) Talleres psico-educacionales a hombres que fueron imputados por la Fiscalía, estrategia bajo responsabilidad de la Municipalidad de Santiago, Centro de Atención a la Familia, entre otras instituciones. Pese a esta gama de posibilidades, el programa vinculado a los Centros HEVPA ha recibido mayor atención.
Lo cierto es que este rediseño de la política de enfrentamiento a la violencia contra la pareja o expareja no ha impedido que Chile recibiera duras críticas sobre la ausencia de un enfoque que realmente pudiera considerarse integral para hacer frente a las violencias contra las mujeres. Dicho de otro modo: las leyes, planes y/o programas que establecían medidas de protección y represión seguían enfocando a la violencia en el contexto intrafamiliar y no las distintas violencias contra las mujeres (Lampert Grassi 2019).
Frente a ello, el Estado diseñó el Plan Nacional de Acción contra la Violencia contra las Mujeres 2014 – 2018 (MinMujerEG 2014), que acaba absorbiendo las medidas y programas que se estaban llevando a cabo, como el citado Programa de Atención, Protección y Reparación Integral de Violencia contra las Mujeres, en ejecución desde el 2013. De hecho, el propio título del nuevo Plan abandona la expresión violencia intrafamiliar para introducir la idea de acción contra la violencia hacia las mujeres.
Otro paso hacia el abordaje más amplio e integral se dio en el 2016, cuando gana rango de ministerio la institucionalidad dedicada a garantizar los derechos de las mujeres y a promover políticas de equidad de género. Concretamente, entra en funciones el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género – MinMujerEG (Ley 20.820/2015[13]) y el Sernam pasa a llamarse Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género – SernamEG. Por consiguiente, el Servicio empieza a relacionarse con la presidencia de la República de Chile por intermedio del referido Ministerio y entre sus funciones se encuentra la ejecución de las políticas, planes y programas que este le encomiende, incluida la ejecución de programas destinados a prevenir, erradicar y sancionar las violencias contra las mujeres e intrafamiliar (art. 2º, letra d, de la Ley 20.820/2015).
Bajo responsabilidad del área violencia contra las mujeres del SernamEG, se prevén la ejecución de dos programas y una línea de acción que conformarían el Modelo de Abordaje de la Violencia contra las Mujeres (SernamEG 2017, 21): 1) Programa de Prevención en Violencia contra las Mujeres; 2) Programa de Atención, Protección y Reparación en Violencia contra las Mujeres y 3) Línea de Violencia Extrema, Femicidios y Casos de Connotación Pública VCM.
Este modelo de aplicación nacional asume una conceptualización amplia de la violencia contra las mujeres y conformaría una especie de engranaje que sostiene, articula y ejecuta acciones directas en las comunidades. Específicamente el punto de número 2, Programa de Atención, Protección y Reparación, pasa a desplegar un entramado de dispositivos a nivel nacional a ser ejecutados a nivel regional: Centros de la Mujer (CDM), Casas de Acogida (CDA), Centros de Hombres que Ejercen Violencia de Pareja (HEVPA), Centros de Atención y Reparación para Mujeres Víctimas/Sobrevivientes de Violencia Sexual (CVS), Casa de Acogida para Mujeres Vulneradas por la Trata de Personas y Migrantes en Situación de Explotación (Casa de Trata), y el Servicio de Atención Telefónica y Telemática (Fono VCM 800).
En su conjunto, estos dispositivos de intervención constituyen lo que hoy se llama Sistema Nacional de Respuesta de la Red VCM (MDSF s.f.). Este sistema nacional no es sinónimo de centralización. Por el contrario, el Estado impulsa la regionalización del SernamEG con el consecuente fortalecimiento de las Direcciones Regionales en la ciudad capital de las 16 regiones que conforman el país.
La descentralización busca concebir el abordaje de las distintas realidades territoriales y visibilizar los esfuerzos de las comunidades en el enfrentamiento de las violencias contra las mujeres (Lampert Grassi 2019), iniciativa que impacta directamente los Centros HEVPA. Primeramente, porque, como se ha referido en otro momento, estos son implementados a través de convenios interinstitucionales firmados con organizaciones locales. En segundo lugar, porque deben actuar bajo el enfoque la interculturalidad, interseccionalidad y territorialización (SernamEG 2017, 13-17).
En la actualidad, se encuentra en vigor el Plan Nacional de Acción en contra de la Violencia hacia las Mujeres y de Género 2021-2030 (MinMujerEG 2020), diseñado en consonancia con la propuesta de Ley Integral de Violencia contra las Mujeres en tramitación en el Congreso. Con el declarado propósito de “contribuir a la consolidación de una política pública nacional que permita prevenir, enfrentar, erradicar y reparar todo tipo de expresión de violencia contra las mujeres” (MinMujerEG 2020, 12), el Plan recoge las directrices y acciones que cimientan la política pública nacional contra las violencias hacia las mujeres a partir de un enfoque integral que, a su vez, incluye el trabajo con los autores de violencias contra pareja o ex pareja. Específicamente, la intervención con los agresores se encuentra expresamente recogida el Eje 2 – Atención y protección integral, que establece como actividad hasta el año 2030 la realización de una evaluación del impacto de los Centros HEVPA; y en Eje 4 – Información, conocimiento e investigación/ estudio, que prevé la necesidad de realizar a cada cuatro años estudio de impacto de Centros HEVPA y CDM (MinMujerEG 2020, 27).
Lo que pretendo dejar claro con el presente apartado es que el trabajo con el autor de violencia paulatinamente ha sido incluido como parte estratégica de una política pública nacional de enfrentamiento de la violencia, hoy bajo la batuta del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género. Dentro de este marco institucional, la ejecución del trabajo con los autores de violencia se realiza vía direcciones regionales del SernamEG por medio de convenios con otras instituciones, como municipio, centros de salud, entre otras. Por ejemplo, en La Araucanía el Centro HEVPA Temuco está a cargo del SernamEG regional y funciona por medio de un convenio de colaboración con la Municipalidad de Temuco (véase SernamEG – Araucanía y Municipalidad de Temuco 2019). Es un logro que los programas sean parte de la red de servicios disponibles en los territorios.
1. Directrices para el trabajo con los autores de violencia
Como hemos dicho en otro momento, el programa realizado en los Centros HEVPA se encuentra bajo responsabilidad del SernamEG y es ejecutado a través de entidades regionales. Con propósito establecer lineamientos comunes a los equipos de los distintos territorios y facilitar la labor de quienes actúan en los mismos, en 2017 se han publicado las Orientaciones Técnicas 2018-2019 de los Centros de Hombres que Ejercen Violencia de Pareja (HEVPA) del Programa de Atención, Protección y Reparación en Violencia contra las Mujeres (SernamEG 2017). Estas dejan claro que las intervenciones con hombres que ejercen violencia se conciben como “estrategia” con vistas a reforzar “las acciones de prevención, protección y reparación hacia las mujeres que viven o han vivido violencia de género” (SernamEG 2017, 31).
Para ello, se estructura a partir de cinco enfoques – igualdad de género, derechos humanos de las mujeres, interculturalidad, interseccionalidad y territorialidad – y concibe la violencia como un comportamiento aprendido y normalizado, razón por la cual los hombres pueden reconocerla, pero no ejercerla (SernamEG 2017, 13-20). En lo relavo al modelo adoptado, deja registrado que se tratan de intervenciones psicosocioeducativa, pues contienen elementos de la socioeducación y de psicoterapia. Debido a ello, el objetivo a alcanzar con la intervención es el siguiente: “promover y favorecer –mediante la atención psicosocioeducativa especializada– la disminución y prevención de la violencia ejercida por hombres en contra de las mujeres en el ámbito de pareja, así como las posibilidades de reincidencia de ésta” (SernamEG 2017, 32).
Para ingresar en el programa hay que atender a los siguientes criterios (SernamEG 2017, 33):
–Hombres mayores de 18 años residentes en Chile que ejerzan violencia contra su cónyuge, excónyuge, pareja o expareja
–Hayan reconocido los comportamientos violentos
–Expresen cierta responsabilidad y conciencia del daño
–Cuestionen sus conductas y demuestren intensión de cambio
Por lo tanto, se encuentran excluidos del programa los siguientes varones:
–Con trastornos psicopáticos
–Con cuadros depresivos
–Adictos a drogas
–Condenados por violación y/o abuso sexual de menores
Nótese que en los tres primeros casos el agresor puede ser derivado al sistema de salud.
Ya en lo relativo a la forma de ingreso, es posible que lleguen al programa por una de estas dos vías:
–Derivados de los Tribunales de Justicia, Centros de la Mujer, de consultorios y redes del SernamEG
–Voluntariamente
En cuanto a la intervención, esta consta de una fase general seguida de otras seis etapas específicas, como se constatará a continuación. Debido a ello, el tiempo de desarrollo del programa es de unos ocho meses y medio, como mínimo.
La fase general –orientación e información– está dirigida a todas las personas que deseen informarse sobre la violencia contra las mujeres y situaciones afines a la temática. Se solicita que esté adaptada a las especificidades de la población regional, con destaque para los pueblos originarios, personas con bajo grado de escolarización y migrantes (SernamEG 2017, 34).
La primera fase titulada evaluación, tiene por objeto determinar la posibilidad real de ingreso del autor de violencia al programa. Se desarrolla a lo largo de cuatro sesiones individuales de 45 a 75 minutos que se ejecutan a lo largo de un mes. Se evalúan variables de personalidad, aspectos psicológicos y socioculturales del candidato. En los casos de derivación judicial en que el hombre presente negación y resistencia en el reconocimiento de la conducta violenta se prevé el mismo número de sesiones individuales, pero dos veces a la semana. El propósito es que el autor de violencia logre problematizar la violencia y demuestre el reconocimiento mínimo de ésta para ingresar en el programa (SernamEG 2017, 35).
Cabe destacar que en esta etapa los y las profesionales también considerarán los antecedentes entregados por la mujer, recabados en los Centros de la Mujer u otras dependencias. Este reporte es considerado condición de ingreso del autor de violencia al programa y exige una eficaz coordinación con las demás instituciones de la red de atención (SernamEG 2017, 37).
La segunda etapa, conocida como alianza motivacional, también se realiza en cuatro sesiones individuales de 45 a 75 minutos en el plazo de un mes. El propósito es la conformación del vínculo, encuadre, contrato de intervención y la co-construcción de un plan individual de intervención. La etapa es considerada la “firma del contrato terapéutico” que se desarrollará en las etapas posteriores (SernamEG 2017, 34).
La tercera fase se llama grupo primer nivel y consiste en 12 sesiones grupales de 120 minutos durante tres meses. La idea es trabajar la detención, disminución y eliminación de la violencia física, amenazas, intimidación y la violencia sexual. La intervención es llevada a cabo por un equipo mixto (hombre y mujer) y se intenta acomodar el grupo según el plan de intervención individual de cada autor de violencia. De hecho, el documento prevé la posibilidad de organizar los hombres en subgrupos según el mayor o menor reconocimiento de la violencia por parte de este (SernamEG 2017, 38).
Ya la cuarta fase, titulada grupo segundo nivel, incluye 15 sesiones grupales con una duración de unos 120 minutos cada a desarrollarse a lo largo de tres meses y medio. El propósito es detener, disminuir y eliminar la violencia psicológica, el abuso emocional, el aislamiento y el privilegio masculino. Para ello, se trabajan cuestiones como la deconstrucción del abuso económico, la manipulación a través de los hijos e hijas, empatía y formas de paternidad responsable, entre otras cuestiones. El fin último es favorecer el cambio hacia una relación de pareja igualitaria, democrática, afectiva y satisfactoria (SernamEG 2017, 39-40)
Tras superar las fases mencionadas, se evaluará la posibilidad de salida del programa. Concretamente, se realiza una sesión de evaluación grupal y otra de evaluación individual con cada participante. Además, se considerará otra vez el reporte de la pareja o expareja. Este conjunto de informaciones dará lugar a un informe de evaluación cualitativo elaborado por los y las profesionales.
La salida definitiva se realiza a través de una sesión de devolución de los resultados de la intervención con los hombres y, además, se prevé una sesión de devolución de los resultados con la mujer. Cabe destacar que el documento deja claro que el trabajo reeducativo con los hombres que ejercen violencia es “permanente” y “requiere un compromiso” por parte de ellos, o sea, que es importante que los y las profesionales expliquen que “la problemática no ha sido superada”, pero que tiene “herramientas para evitar la violencia” aunque estas “no aseguren” que no volverán a desarrollar nuevos episodios (SernamEG 2017, 41).
Tras la salida definitiva se realizan sesiones de seguimiento. El seguimiento evolutivo de los resultados y grado de cambio se realiza en un periodo de tres, seis y nueve meses posteriores al egreso. Además, se prevé seguimiento de aquellos que han desertado a lo largo de la intervención (SernamEG 2017, 41).
Por último, cabe destacar que el documento ofrece un borrador de organigrama con vistas a fomentar la coordinación intersectorial e interinstitucional de los Centros HEVPA con las demás instituciones que abordan la temática de la violencia contra las mujeres (SernamEG 2017, 44-56).
IV. ¿FUNCIONAN?
La investigación de Villela (1997) es una de las primeras de que se tiene constancia en Chile. Consideró las fichas de atención al paciente y la experiencia de los y las terapeutas que trabajaron en el Consultorio Externo de la Escuela de Psicología de la Pontificia Universidad Católica de Chile, según la Ley 19.325/94. Los autores de violencia se derivaban por orden judicial, Oficia de la Mujer y Consultorios de Salud y los resultados arrojaron que en el 48,28% de los casos se detuvo la violencia y en el 13,79% se cambió la modalidad de maltrato de físico a psicológico. Ahora bien, llama la atención el alto volumen de fichas sin cualquier tipo de resultado y su posible relación con los casos de deserción. Además, los y las profesionales que han llevado a cabo el programa han subrayado cuestiones que, en su opinión, afectan directamente a los resultados: la percepción por parte de los autores de violencia de que sus actos efectivamente son constitutivos de violencia, el vínculo que logran establecer con el o la profesional del consultorio y el estar pasando por algún proceso judicial.
En lo relativo a los estudios tras la entrada en vigor de la Ley 20.066/05, y centrados en programas ejecutados por Gendarmería, subrayamos Peillard et al. (2012). Evaluaron el impacto de un programa realizado en cinco regiones del país, siendo que todos los usuarios estaban imputados o condenados por delitos cometidos contra sus parejas mujeres y enviados al programa por orden de la Justicia. De los 169 hombres evaluados, el 27,81% no han llegado a finalizar el programa. Entre los que finalizaron, índice de reincidencia general – considerado un nuevo contacto con el Ministerio Público tras la finalización del programa – ha sido 14,91% y el de reincidencia específica (sólo delitos asociados a violencia intrafamiliar) el 6,72%. El equipo evaluador ha considerado que el programa tiene un efecto positivo en lo relativo a la reducción de la reincidencia por delitos asociados a violencia intrafamiliar. Otro hallazgo se ha referido a los cambios cualitativos percibidos en los usuarios, quienes han reportado mejoras en cuestiones como la motivación para el cambio, roles de género y responsabilización de sus conductas.
Salas Herrera (2014) ha concentrado sus esfuerzos en evaluar la reincidencia de los egresados del programa ejecutado por el Centro de Hombres de Bío-Bío (ciudad de Concepción) y dependiente de Gendarmería. Concretamente, autores de violencia derivados de la suspensión condicional del procedimiento, libertad vigilada, reclusión nocturna o remisión condicional de la pena. De forma novedosa en el país, ha incluido a 22 mujeres, parejas actuales de los usuarios y que podrían haber sido las víctimas o no de la agresión por la que estos han ingresado en el programa. La reincidencia global ha oscilado según la persona informante: 50% según los varones y 59% según las mujeres, siendo la violencia psicológica la manifestación más recurrente según ellas. Entre otras cuestiones, el estudio ha llamado la atención para la relevancia de incluir a las mujeres en las evaluaciones y de profundizar el abordaje de la violencia psicológica en las intervenciones. Además, ha sugerido que la Spouse Abuse Risk Assessment (S.A.R.A.) es un instrumento que puede funcionar como buen predictor de reincidencia de violencia global y física.
Específicamente sobre los elementos de cambio tras la intervención, el estudio de Munita et al. (2012) han enfocado los reportes de los usuarios y de la dupla psicosocial que les ha brindado atención en el marco del programa piloto ofrecido por el Centro Hombres del Sernam. Los resultados indican que, tanto en el grupo experimental como en el grupo control, los autores de violencia han presentado una reducción de la violencia psicológica, física y sexual, no quedando del todo claro si los cambios se deben al tratamiento. Ahora bien, la variable vía de ingreso parece incidir en los cambios reportados, pues aquellos que vienen desde tribunales presentan una mayor disminución del ejercicio de la violencia que aquellos que se presentan voluntariamente al tratamiento.
Más recientemente la investigación de Astorga y Valdivia (2020) ha sacado a la luz los resultados de un grupo de hombres del Centro de Hombres de La Serena, Región de Coquimbo, todos derivados por Tribunales de Familia y Tribunales de Garantía. Lo interesante es que la evaluación ha utilizado las grabaciones en audio de los grupos focales correspondientes a la sesión de cierre grupal de primer y segundo nivel de la intervención. Sugieren que la participación en el grupo ha posibilitado a los hombres, por primera vez, cuestionar su biografía desde una perspectiva de género y relacionarla con la cultura patriarcal de la sociedad en la cual viven. Además, ha favorecido el desarrollo de conductas y discursos empáticos hacia mujeres y la posibilidad de diferenciar respeto y miedo. Revelan que los usuarios han logrado incorporar elementos de escucha activa y mejora de su comunicación a nivel conyugal y parental.
Desde otra perspectiva de evaluación –centrada en la implementación de los programas y en la labor de los profesionales que actúan en la línea de frente– se ha podido identificar factores que parecen impactar directamente en los resultados de las intervenciones.
El estudio de Nandi (2013) ha puesto el foco en evaluar la implementación del Centro HEVPA de Arica, destacando la baja cobertura del programa y el alto volumen de deserción de los usuarios, en particular los provenientes de los tribunales de garantía a los que se le ha impuesto un programa en el marco de la suspensión condicional de procedimiento. Ha dado a conocer que la comunicación entre el tribunal y el Centro HEVPA es deficitaria, realidad que ha tenido la siguiente consecuencia: el incumplimiento de las medidas de suspensión no suele acarear consecuencias para el autor de violencia.
Ya Corvalán Campos et al. (2020) han divulgado la experiencia del equipo que actúa en los Centros HEVPA de las regiones de Araucanía (Temuco), Libertador General Bernardo O’Higgins (Rancagua), Magallanes (Punta Arenas) y Tarapacá (Alto Hospicio). Según el equipo investigador, los y las profesionales están comprometidos y comprometidas con el programa y con los usuarios, pero existiría un abanico de cuestiones problemáticas que impiden el desarrollo de su trabajo de forma adecuada. Por ejemplo, han subrayado la poca visibilidad y reconocimiento de lo que ejecutan por parte del SernamEG y de la red local que trabaja con violencia contra la mujer, las derivaciones equivocadas por parte de los Tribunales, la insuficiencia de financiamiento recibido del SernamEG con consecuente impacto en el cumplimiento de lo establecido en las orientaciones técnicas se encuentran publicadas, la necesidad de actualizar estas orientaciones y la ausencia de cursos de capacitación específicos para intervenir con los autores de violencia.
Esta realidad parece conllevar a un estado de agotamiento físico o emocional de los equipos de trabajo, llegando el estudio a utilizar la expresión héroes de la precariedad (Corvalán Campos et al., 2020, 57). También han llamado la atención que la extensión de los programas (1 año), la lejanía del local dónde suelen desarrollarse y la desconfianza en los instrumentos utilizados para evaluar los usuarios (no cuentan con validación nacional) comprometen los resultados y su evaluación. De hecho, indicaron que en 2017 el 90% de los varones no finalizaron el programa en los Centros HEVPA, contexto evaluado como problemático si el 88 % ingresaron por derivaciones judiciales.
El estudio de Chávez Chávez et al. (2020) ha buscado comprender los posibles factores que impactan en los resultados de los programas a partir de las perspectivas del equipo de facilitadores de los Centros HEVPA de las regiones de Antofagasta, Atacama, Metropolitana de Santiago y Los Ríos. Entre los hallazgos, han destacado que las principales causas de deserción de los usuarios están relacionadas con la organización de su jornada laboral, situación de desempleo, distancia geográfica entre sus domicilios y los Centros HEVPA y ausencia de consecuencias penales.
Además, han subrayado con ahínco la existencia de una dificultad estructural para la implementación de los programas: la ausencia de una red comunitaria nacional para dar respuesta al fenómeno de la violencia contra las mujeres antes de iniciar la intervención con los autores de violencia. Como consecuencia, son habituales las derivaciones equivocadas de usuarios que no cumplen con el perfil de ingreso y la dificultad de derivación a otros servicios de aquellos que presentan comorbilidad con consumo de alcohol o problemas de salud mental. Sugieren que la red sería esencial para el funcionamiento de los programas, pues favorecería la comunicación con las demás instituciones vinculadas a ella, como instituciones judiciales, de salud, los centros de la mujer y los demás Centros HEVPA. Otro punto importante revelado es la ausencia de un registro sistemático y detallado de posibles violencias de los usuarios en los momentos de medición del programa. Estas carencias al lado de otras relatadas en la investigación parecen afectar directamente la labor de los equipos que trabajan en la línea de frente, como, por ejemplo, sensación de agotamiento, reducción del rendimiento laboral y mayores tasas de rotación del personal. Frente a todo, han enfatizado la necesidad de recibir mayor valoración y apoyo del organismo encargado de los programas y de las demás instituciones con quienes se relacionan (Chávez Chávez et al. 2020).
V. DISCUSIÓN Y CONCLUSIÓN
Hace aproximadamente 30 años que el trabajo con autores de violencia se encuentra previsto en ley. En este sentido, podemos organizar la evolución legislativa examinada en el presente artículo en tres grandes etapas, en plena consonancia con las distintas legislaciones en vigor:
Tabla 1. Evolución legislativa de los programas
Etapa 1 |
Etapa 2 |
Posible Etapa 3 |
1994-2005 |
2005-actualidad |
Si aprobado el Proyecto de Ley Integral |
–Ley 19.325/94, medida precautoria (art. 6): asistencia obligatoria a determinados programas terapéuticos o de orientación familiar por un período que no excediera de seis meses (art. 4). |
–Distintas posibilidades de envío del autor de violencia a un programa, destacándose como medida accesoria (Ley 20.066/05), suspensión condicional del procedimiento (art. 237 y 238, letra c del Código de Procesal Penal) y libertad vigilada intensiva (art. 15 bis, letra b y art. 17 ter, letra d, de la Ley 18.216/83, alterada por la Ley 20.603/12). –Puede que se derive el autor de violencias a programas en los casos tramitados en los tribunales de familia, como ocurre cuando se aplica la suspensión condicional de la sentencia (art, 96 de la Ley 19.968/05 de Tribunales de Familia). |
–El proyecto de Ley Integral de Violencia contra las Mujeres (art. 26, art. 27.9, art. 29.5, art. 41, entre otros) establece que la participación en programas se estipula como medidas cautelares y medidas accesorias comunes al procedimiento de familia y penal. –Posibilidad de envío a múltiples programas, como, por ejemplo, programas de tratamiento de rehabilitación de drogas y alcohol, programa de intervención sicosocial, terapéuticos o de orientación familiar. –Abre la posibilidad de encaminar el autor de violencias a programas en los casos de riesgo inminente de violencia. –Los programas no pueden decretarse como única condición en los casos suspensión condicional del procedimiento. |
Fuente: elaboración propia.
Nótese que la actual Ley 20.066/05 juntamente con lo dispuesto en la normativa atinente a la suspensión condicional del procedimiento, libertad vigilada intensiva, suspensión condicional de la dictación de la sentencia, entre otros dispositivos, conforman una especie de engranaje jurídico que posibilita que la participación del autor de violencia en un programa puede darse por distintas vías: Sistema de Justicia Penal, Penitenciario y de Familia.
Como no podría ser de otro modo, las investigaciones empíricas son una aliada de primer orden para identificar cómo se ejecuta y se articula este complejo diseño normativo en la práctica. Los escasos estudios realizados en el área han demostrado que, en el ámbito de lo penal, las salidas del hogar común y la prohibición de acercamiento a la víctima suelen ser las condiciones más comunes para los casos de suspensión condicional del procedimiento (Casas Becerra, Riveros y Vargas s.f, 124-126). No obstante, cuando se imponen otras condiciones, distintas de las citadas anteriormente, la que se asigna con mayor frecuencia es la participación en programas de tratamiento. En los supuestos de suspensión condicional de los casos tramitados en los Tribunales de Familia, una de las condiciones más frecuentes ha sido la derivación del hombre a terapia o tratamiento, siendo encaminado al COSAM (MINSAL 2018), Centro Nacional de la Familia (CENFA s.f.) o algún consultorio.
El último informe anual de la Fiscalía (Ministerio Publico 2023) con datos de violencia de género (incluye distintos tipos penales, como feminicio, amenazas, abandono, impago de pensiones, entre otros) también es una relevante fuente de información: el 38,36% de los casos terminaron con un archivo provisional, el 14,73% con decisión de no perseverar y, en tercer lugar, el 12,90%, con una suspensión condicional del procedimiento. No hay datos desglosados sobre las condiciones impuestas, pero hablamos de un volumen nada desdeñable de 23.587 casos de suspensión que, si prevén la participación en programas, requerirían de una estructura muy articulada para ser llevados a cabo. Tampoco hay información sobre las consecuencias que se imponen al autor de violencia cuando no cumple con un programa.
Frente a esta realidad, son de destacar cinco cuestiones importantes para entender los límites y progresos de los programas para hombres como respuesta a la violencia de género en Chile.
En primer lugar, matizo que la antigua Ley 19.325/94 y la actual Ley 20.066/05 hablan de asistencia obligatoria a determinados programas terapéuticos o de orientación familiar, mientras que el Proyecto de Ley Integral en tramitación prevé la asistencia a programas de intervención psicosocial de tratamiento de la violencia, terapéuticos o de orientación familiar. Todo indica una mayor sensibilización a la incorporación de los distintos enfoques del trabajo con el autor de violencia, contexto que reclama la definición clara de los objetivos que se quiere alcanzar con cada intervención. Los programas deben estar estructurados con vistas a incrementar la seguridad de las víctimas y, por tanto, deben evitar la perspectiva psicologizante/ patologizante de la violencia (Geldschläger et. al 2010, 187).
La segunda reflexión toma en cuenta el período de ejecución y el control de los programas. La Ley 19.325/94 estipulaba un período que no excediera de seis meses y que el control quedaría a cargo del antiguo Sernam, Centros de Diagnósticos del Ministerio de Educación o los centros comunitarios de Salud Mental Familiar. Ya la Ley 20.066/05 dice que las medidas accesorias y los programas pueden durar entre seis meses y dos años, debiendo el juez o la jueza considerar los antecedentes proporcionados por la institución responsable para establecer el plazo de inicio, fin y prorroga. Esta última orientación parece mantenerse en el Proyecto de Ley Integral, contexto que indica el protagonismo de las instituciones ejecutoras de las intervenciones en el marco de actuación del Sistema de Justicia.
Tratándose de intervención por determinación del Sistema de Justicia sería recomendable una mínima uniformidad de criterios sobré cuándo y cómo obligar al autor de violencia a participar en un programa (Sordi Stock 2018). Parece caer en el olvido que la obligación judicial de participar en un programa no es necesariamente una respuesta penal de poca intensidad ante las implicaciones que conlleva para los autores de violencia (Sordi Stock 2015). En este sentido, sería de gran valía complementar el marco legal existente con un abanico de otras estrategias, destacándose la implementación de mecanismos de coordinación con tribunales para garantizar el cumplimiento adecuado de las medidas y/o sanciones y el diseño de protocolos sobre la participación de los autores de violencia dentro de las intervenciones (Gondolf 2012).
La tercera observación dice relación con los supuestos de incumplimiento. De la sanción de reclusión menor de la Ley 19.325/94, se ha pasado a un vacío legal con la Ley 20.066/05, contexto que ha llevado la Fiscalía a dictar instrucciones generales para aplicar los dispositivos del Código de Procedimiento Civil (art. 238) para imponer multas o arrestos de corta duración en caso de incumplimiento. No puede sorprender que algunas investigaciones apunten el 90% de deserción (Corvalán Campos et al. 2020, 57), mientras que los datos gubernamentales indiquen que el número de egresados de los Centros HEVPA en los años de 2020 y 2021 gira entorno al 16% (MinHacienda y MDSF 2021). Para resolver esta situación, el Proyecto de Ley Integral prevé reclusión menor en su grado medio para casos de incumplimiento de medidas cautelares, condiciones y accesorias.
Tratándose de programas por determinación del Sistema de Justicia sería recomendable una mínima uniformidad de criterios sobre las consecuencias derivadas de su incumplimiento. No se puede obviar que la disparidad de criterios sobre las consecuencias de incumplimiento puede significar la violación de derechos, antes que el respeto a la discrecionalidad judicial (Sordi Stock 2018). En este sentido, reforzamos la importancia de crear mecanismos de coordinación con tribunales que también aclaren cómo se llevarán a cabo los casos de incumplimiento y el diseño de protocolos sobre la participación de los autores de violencia dentro de las intervenciones (Gondolf 2012).
En cuarto lugar, se hace evidente la apuesta institucional para incluir los programas como estrategia de una política pública nacional de enfrentamiento a la violencia de género. Hablamos de un largo y lento proceso con vistas a formalizar la intervención con hombres en los planes, programas y legislación de enfrentamiento a la violencia. Como resultado, actualmente el MinMujerEG y el SernamEG –entidades encargadas de llevar a cabo en esfera nacional la política de género contra las violencias hacia las mujeres– incluyen el trabajo con el autor de violencia entre los dispositivos de intervención que constituyen el Sistema Nacional de Respuesta de la Red VCM. Dicho de una forma clara: la rehabilitación de los autores de violencia es parte de la red de servicios disponibles.
Tabla 2. Hitos que han favorecido la incorporación de los programas como componente de la política criminal de respuesta a la violencia de género
Fecha |
Hito |
1969 |
Oficina Nacional de la Mujer de la Presidencia de la República |
1972 |
Secretaría Nacional de la Mujer |
1991 |
Servicio Nacional de la Mujer – Sernam |
1994 |
Ley 19.325/94, Ley de Violencia Intrafamiliar |
2000 |
Política y Plan Nacional de Intervención en Violencia Intrafamiliar 2000-2006 |
2005 |
Ley 20.066/05, Ley de Violencia Intrafamiliar |
2009 |
Programa de intervención con hombres que ejercen violencia contra su pareja mujer y menores de edad en el contexto intrafamiliar |
2011 |
Programa hombres por una vida sin violencia |
2011 |
Centros HEVPA – Centros para Hombres que Ejercen Violencia de Pareja |
2012 |
Plan Nacional de Violencia Intrafamiliar en Chile 2012-2013 |
2013 |
Programa de Atención, Protección y Reparación Integral de Violencias contra las Mujeres |
2014 |
Plan Nacional de Acción contra la Violencia contra las Mujeres 2014-2018 |
2016 |
Ley 20.820/2015, Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género – SernamEG |
2017 |
Orientaciones Técnicas 2018-2019 de los Centros de Hombres que Ejercen Violencia de Pareja (HEVPA) del Programa de Atención, Protección y Reparación en Violencia contra las Mujeres |
2017 |
Proyecto de Ley Integral de Violencia contra las Mujeres |
2021 |
Plan Nacional de Acción en contra de la Violencia hacia las Mujeres y de Género 2021-2030 |
Fuente: elaboración propia.
Ahora bien, esta institucionalidad ha favorecido un programa de talla única, realidad vista con reticencia por la comunidad internacional que viene trabajando con distintas tipologías de autores de violencia (Bonta, y Wormith 2013; Loinaz Calvo 2009). Además, parece no contemplar de forma satisfactoria el desarrollo de los programas bajo la responsabilidad de Gendarmería de Chile/Ministerio de Justicia (Gendarmería de Chile 2011; Sernam 2012). En este sentido, es recomendable establecer mecanismos de articulación e intercambio de buenas prácticas entre Gendarmería de Chile y el SernamEG, como el acuerdo de metodologías de intervención utilizadas. Esta sugerencia encuentra respaldo en los informes disponibles desde Gendarmería, que permiten identificar algunos aspectos de los programas realizados en el marco de la libertad vigilada intensiva (Ley 18.216/83).
Según Letelier, Cerda Pereira y Díaz Bórquez (2019), los autores de violencia suelen ser derivados a participar de lo que Gendarmería titula programas estándar. Estos programas están vinculados al componente intervención psicosocial criminológica – Subsistema Abierto y orientados a intervenir en violencia contra la pareja, ofensores sexuales y competencias sociales. Destacan que ha sido necesario desarrollar un trabajo de sensibilización para convencer a los Tribunales de Garantía que Gendarmería contaba con estructura adecuada (como los convenios) para dar cumplimiento a lo establecido en la ley. Sin embargo, matizan que la cobertura de estos programas es baja. Por ejemplo, en el año 2018 solo el 26% de los penados han tenido acceso los mismos. Esta problemática ha sido atribuida a las características de la ejecución de las intervenciones: carácter grupal, duración superior al año (en promedio 35 o 36 sesiones) y capacidad operativa para funcionar con cuatro grupos de forma paralela. Nótese que dicho estudio ha llamado la atención para que los subsistemas cuenten con información desagregada y monitoreen los resultados de las intervenciones.
La quinta reflexión toma en cuenta la evaluación. Las investigaciones plasmadas en este artículo no son comparables, pues no utilizan metodología coincidente. La discrepancia en cuestiones como medición de la reincidencia (nuevo contacto con la policía, palabra del autor de violencia y/o palabra de la víctima), tiempo de seguimiento de los usuarios tras la finalización del programa y diferentes indicadores de impacto llevados en cuenta para la implementación de la intervención (Sordi Stock 2018), impide llegar a una conclusión definitiva sobre los resultados de los programas desarrollados en el país.
Pese a ello, es importante reconocer los esfuerzos realizados por las Universidades para arrojar luz sobre los resultados de los programas. En un intento de conclusión general de las investigaciones examinadas, todo indica que el paso por un programa –sea ejecutado por el SernamEG sea el ejecutado por Gendarmería– puede impactar de forma positiva en algunos usuarios, favoreciendo la reducción de la reincidencia (Salas Herrera 2014; Peillard et al. 2012; Munita et al. 2012, Astorga y Valdivia 2020). Hablamos de un conocimiento académico que considero encapsulado, pues suele estar disponible en las bases de datos de las propias Universidades visto que, en su mayoría, se tratan de trabajos de fin de grado o de posgrado.
En este sentido, lo que verdaderamente es revelador es el largo lapso temporal que los programas se encuentran en funcionamiento en Chile sin que exista una evidencia científica clara y de ámbito nacional sobre sus resultados. No es demasiado recordar que los Centros HEVPA se pusieron en marcha en el 2011 y las orientaciones técnicas se publicaron en el 2017, pero será solo en el Plan Nacional de Acción en contra de la violencia hacia la mujer 2021-2030 (MinMujerEG 2020) cuando se incorpora formalmente la necesidad de realizar una evaluación nacional de impacto.
Es más, los escasos datos gubernamentales disponibles coindicen con las investigaciones académicas que estudian la implementación de los programas sobre la existencia de un abanico de desafíos todavía por resolver (Chávez Chávez et al. 2020; Corvalán Campos et al. 2020; Nandi 2013). Para que se tenga una idea, el informe de Macuer, Weinstein y Belmar (2017) insiste en que el trabajo con los autores de violencia está construido desde la oferta que otorga el SernamEG y no de la demanda real de autores de violencia que pueda existir. Esta realidad juntamente con la ausencia de indicadores de resultado y seguimiento compromete la adecuada evaluación de la intervención desde las instancias oficiales. El documento informa que el gasto promedio en los Centros HEVPA es de $563 mil pesos por autor de violencia.
Recientemente el Gobierno de Chile presentó el informe de monitoreo y seguimiento del Programa de Atención, Protección y Reparación Integral de Violencias contra las Mujeres (MinHacienda y MDSF 2021), que incluye los Centros HEVPA. En lo relativo a gastos por componentes, ha especificado que a la reeducación de los autores de violencia correspondería aproximadamente al 5,6% del total de recursos.
No se ha evaluado si el diseño institucional y legal existente ha favorecido (o no) que el trabajo con los autores de violencia vinculados al Sistema de Justicia tenga estabilidad y continuidad en el tiempo o se encuentre infrafinanciados. Este análisis contribuiría a elucidar cual el mejor modelo de financiamiento de los distintos programas: parece existir cierta claridad de que no debe venir de los servicios para las víctimas (Iniciativa Spotlight et. al 2021), pero quizás no exista una conciencia plena de que deba venir de recursos gubernamentales permanentes que aseguren la sostenibilidad del servicio. Para poner un ejemplo, el programa realizado en Temuco, Región de la Araucanía, recibe fondos del SernamEG que deben ser complementados con los de la Municipalidad (SernamEG-Araucanía y Municipalidad de Temuco 2019). Estos fondos se destinan a la atención anual aproximada de 65 usuarios, 10 usuarios para información y orientación, entre otras actividades, o sea, hay un descompás entre la cobertura del programa y el volumen de casos que eventualmente llegarían desde la Justicia (Ministerio Publico 2023).
Lo que quiero destacar es que la evaluación no debe considerar apenas los resultados de los programas. También es clave contar con una evaluación nacional sobre la dinámica de funcionamiento de los programas y su relación con el Sistema de Justicia sin obviar la sostenibilidad de estos (Price y Rosenbaum 2009).
En definitiva, la discusión realizada en el presente articulo ha demostrado un conjunto de avances y desafíos en la incorporación de las intervenciones con hombres como respuesta político-criminal a la violencia de género. Entendemos que los programas como estrategia de prevención terciaria pueden ser una respuesta judicial que contribuya a reducir la violencia de género, siempre y cuando estén fundamentados en la evidencia científica.
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[1] En el presente artículo utilizamos la expresión violencia de género para referirse a la violencia perpetrada por el varón contra la mujer con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja.
[2] Ley 19.325, de 19 de agosto, Establece Normas sobre Procedimiento y Sanciones Relativos a los Actos de Violencia Intrafamiliar (Diario Oficial de la República de Chile de 27 de agosto de 1994) https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30692&idVersion=1994-08-27&idParte=8287928
[3] Por lo tanto, al autor de violencia se podría imponer una pena de reclusión entre 541 días a 3 años y un día, siendo que su tramo mínimo iba desde 541 días a 818 días y en su tramo máximo desde 819 a 1.095 días (art. 56 del Código Penal). Además, mientras se sustanciaba el respectivo proceso por el competente tribunal en lo criminal, el juez o la jueza en lo civil podría aplicarle apremios de arresto de hasta quince días (art. 240 del Código de Procedimiento Civil).
[4] Ley 20.066, de 22 de septiembre, Establece ley de Violencia Intrafamiliar (Diario Oficial de la República de Chile de 07 de octubre de 2005) https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=242648
[5] Ley 19.696, de 29 de septiembre, Establece Código de Proceso Penal (Diario Oficial de la República de Chile de 07 de octubre de 2005) https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=176595
[6] Ley 18.216, de 20 de abril, Establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad (Diario Oficial de la República de Chile de 14 de mayo de 1983) https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=29636
[7] Ley 20.603, de 13 de junio, Modifica la ley n.º 18.216, que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad (Diario Oficial de la República de Chile de 27 de junio de 2012) https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1040510
[8] Ley 19.968, 25 de agosto, Crea los Tribunales de Familia (Diario Oficial de la República de Chile de 30 de agosto de 2004) https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=229557
[9] Ley 1.552, de 28 de agosto, Código de Procedimiento Civil. (Diario Oficial de la República de Chile de 30 de agosto de 1902) https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=22740
[10] Proyecto de Ley, de 05 de enero, Estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género (Boletín Cámara de Diputadas y Diputados de la República de Chile n.º 11077-07 de 05 de enero de 2017) https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=11592&prmBOLETIN=11077-07
[11] Ley 19.023, de 26 de diciembre, Crea el Servicio Nacional de la Mujer (Diario Oficial de la República de Chile de 03 de enero de 1991) https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30390&idParte=8453774&idVersion=
[12] Decreto 789, de 27 de octubre, Promulga la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 (Diario Oficial de la República de Chile de 08 de diciembre de 1989) https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=15606
[13] Ley 20.820, de 08 de marzo, Crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, y modifica normas legales que indica (Diario Oficial de la República de Chile de 20 de marzo de 2015) https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1075613
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