Estudios de Deusto

Revista de Derecho Público

ISSN 0423-4847 (Print)

ISSN 2386-9062 (Online)

DOI: http://dx.doi.org/10.18543/ed

Vol. 72/2 julio-diciembre 2024

DOI: http://dx.doi.org/10.18543/ed7222024

Recensiones

Salcedo Beltrán, Carmen, Indemnizaciones por despido improcedente adecuadas, reparaciones apropiadas y su función disuasoria, Bomarzo, Albacete, 2024, 264 pp., ISBN 978‑84‑19574‑56‑5.

https://doi.org/10.18543/ed.3222

Fecha de recepción: 11.11.2024

Fecha de aceptación: 09.12.2024

Fecha de publicación en línea: diciembre de 2024

El excelente libro de la profesora Carmen Salcedo Beltrán (Catedrática de Derecho del Trabajo y Seguridad Social y Miembro del Comité Europeo de Derechos Sociales) que se reseña, constituye una obra esencial para la disciplina laboral. Se publica, además, en un momento en el que la materia que se analiza, el despido improcedente y sus consecuencias, está presente en numerosos debates jurídicos. La autora nos ofrece un nuevo trabajo sobre la Carta Social Europea que confirma que es una de las mayores expertas sobre este texto convencional del Consejo de Europa y de su implementación en derecho comparado.

De entrada, se ha de subrayar la colaboración de expertos de reconocido prestigio en la redacción del Prólogo, el Epílogo y la Presentación. Así, el primero, ha sido escrito por Luis Jimena Quesada, Catedrático de Derecho Constitucional, para poner de relieve que la obra es un magnífico exponente de transferencia de conocimiento a la sociedad, ya que la investigación que se ha realizado, no sólo aborda el derecho a la protección en caso de despido en el marco de la protección multinivel desde la teoría, sino también desde praxis jurídica, dirigida a la consecución de la justicia en el respeto a la dignidad de la persona.

En cuanto al segundo, redactado por José Luis Monereo Pérez, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, reflexiona sobre el modelo normativo del despido libre indemnizado en España, para descender al injustificado, su coste económico y la facultad legal de opción reconocida al empleador entre la readmisión, sin abono de salarios de tramitación, o la reafirmación en el despido con abono de la indemnización tasada sin los salarios aludidos.

En lo que atañe a la tercera, dos ilustres juristas la han elaborado. En concreto, Régis Brillat, Secretario Ejecutivo durante veinticinco años del Servicio de la Carta Social Europea, y Jean-Michel Belorgey, Ex Presidente del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), Consejero de Estado Honorario, Parlamentario honorario y Ex presidente de la Comisión de asuntos culturales, familiares y sociales de la Asamblea Nacional francesa. En sus contribuciones evocan las reticencias de los Estados y de las instituciones judiciales supremas respecto de la Constitución Social de Europa y acentúan la trayectoria profesional de la autora, destacada jurista e incansable luchadora por los derechos sociales, contraria al abandono o la simulación.

La obra se encabeza con una Presentación en la que Carmen Salcedo pone de manifiesto las dificultades que siguen existiendo actualmente sobre la efectividad de los derechos sociales, siendo exponente la Carta Social Europea, al ser el catálogo más completo con singulares mecanismos de supervisión, de entre los que se distingue el procedimiento de reclamaciones colectivas.

La cuestión la plantear desde dos perspectivas. Por un lado, la normativa internacional, en la que la Carta Social Europea, integrada por los pronunciamientos del Comité Europeo de Derechos Sociales, es trascendental de entre todos los existentes en el escenario de protección multinivel. Por otro lado, la normativa francesa y los pronunciamientos judiciales, que están mucho más avanzados que los españoles en cuanto a la forma de dotar de efectividad a los estándares de garantía más elevados, una vez que todas las instancias jurisdiccionales se han pronunciado.

Con esta aproximación, la estructura de la obra se organiza en siete capítulos y un Anexo. El primero de ellos (titulado «La tutela multinivel de los derechos sociales», pp. 37-74) contextualiza la patente asimetría histórica de los tratados en el seno del Consejo Europa y los recientes intentos para corregirla, de entre los que despuntan la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de Reikiavik en mayo de 2023 y la Conferencia de Alto Nivel de Vilna, en julio de 2024. Paralelamente rememora las cuestiones esenciales del proceso de celebración y entrada en vigor de los tratados internacionales celebrados entre Estados que codifica, con vocación universal, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 23 de mayo de 1969, así como los principios de ius cogens en cuanto a su observancia, aplicación e interpretación, complementados con los mandatos constitucionales de prevalencia de la normativa internacional. En esta sección se incorpora un apartado para exponer la situación en estos momentos en torno a la regulación española del tope indemnizatorio y los progresos de la praxis judicial tras la ratificación de la versión revisada de la Carta Social Europea y la aceptación del procedimiento de reclamaciones colectivas, además de la inusitada ratificación del protocolo regulador. Asimismo, se muestran los primeros resultados del examen, por la vía del sistema de informes, que el CEDS publicó en marzo de 2024 y los pendientes de publicar y de adoptar en cuanto a las dos reclamaciones colectivas presentadas.

El capítulo segundo (rubricado «Marco normativo del baremo aplicable al despido sin causa real y grave en Francia», pp. 75-93) explica la reforma adoptada en Francia a partir de 2017, en la que se determinó una horquilla sobre la indemnización, de mínimos y máximos, frente a la precedente en la que únicamente existía el primero. Esta permite vislumbrar la inconsistencia de las alarmantes y frecuentes noticias o comentarios sobre los “peligros” que acechan a nuestro país si la forma de determinación de la reparación tasada del Estatuto de los Trabajadores, en caso de despido sin causa, se modificara y dejara de estar sujeta a un tope máximo. Se resalta que en ese sistema jurídico es el juez el que tiene la prerrogativa de acordar una indemnización o la readmisión.

Por su lado, el capítulo tercero (con el título «Los recursos a las instancias internacionales», pp. 95-154) pivota en los mecanismos articulados por los agentes sociales de tres países (Finlandia, Italia y Francia siguiendo un orden cronológico) contra la medida legislativa doméstica, así como en la jurisprudencia previa existente previa, materializada en conclusiones o decisiones sobre el fondo, originada en controles previos realizados. Su conocimiento pormenorizado, así como su secuenciación es primordial puesto que son la argumentación jurídica de la aplicación del control de convencionalidad por las instancias judiciales.

En el capítulo cuarto (titulado «Los recursos en las instancias nacionales», pp. 155-177), se efectúa un riguroso repaso de la revolución francesa surgida en las instituciones judiciales francesas a través de una numerosa selección de pronunciamientos. Se incluyen los datos muy importantes y que interesan muchísimo en cuanto a la cuantía que corresponde según el baremo instaurado, la concedida finalmente como reparadora y adecuada en virtud de la implementación de la normativa internacional y las circunstancias valoradas para proceder a fijar una indemnización más elevada. Del mismo modo, acomete las respuestas desde las instancias gubernamentales, el Consejo Constitucional y la Corte de Casación, observando, de forma crítica, las contradicciones e imprecisiones jurídicas en las que incurren y, también, las exégesis claramente tendenciosas.

Seguidamente, en el capítulo quinto («La persistencia ejemplar de iure y de facto de las jurisdicciones ordinarias», pp. 179-194) se examinan siete decisivos pronunciamientos posteriores a los emitidos en 2022 por las instancias superiores, que prosiguen la resistencia, desplazando la normativa nacional e implementando la internacional, subrayando que dos de ellos, incluso, referencian sentencias españolas que están actuando en términos equivalentes. Con ello se constata la legitimidad constitucional de su actuación, que no puede ser ignorada por ningún estamento judicial.

El penúltimo capítulo («La oposición de los operadores jurídicos», pp. 195-212) aborda, por una parte, la respuesta del Sindicato de Abogados de Francia interviniendo, como amicus curiae durante la instrucción del procedimiento de una de las reclamaciones colectivas y poniendo a disposición de los trabajadores, defensores sindicales y abogados de un argumentario. Y, por otra parte, las declaraciones documentadas públicas del Sindicato de la Magistratura.

Finalmente, en el capítulo séptimo («Reflexiones y propuestas finales: la seguridad jurídica y la igualdad en la prevalencia y efectividad de los compromisos internacionales», pp. 213-216) se establecen algunas consideraciones en torno a de la coherencia en la sistematización de las fuentes, la seguridad jurídica y la igualdad sobre una resolución contractual en la que no hay que olvidar, es antijurídica.

Las últimas líneas de esta reseña quieren destacar el acierto de incluir un Anexo en el que los lectores encontrarán una guía para la presentación de una reclamación colectiva extraordinariamente útil, en español, con las líneas jurisprudenciales del CEDS así como su estructura básica respecto de la fase de admisibilidad y de la instrucción.

Llegados a este punto, no queda más que concluir señalando que la monografía, a mi modo de ver, es un texto de referencia y de consulta insoslayable para conocer con precisión la conformidad y/o violación de las normativas nacionales reguladoras de los despidos sin causa a los estándares europeos e internacionales y la forma de articular estos últimos para que sean efectivos en virtud de los compromisos asumidos, de los que, aunque sea una obviedad, se ha de insistir que son vinculantes.

Guillermo García González

Catedrático de Universidad. UNIR, La Rioja

guillermo.garcia@unir.net

https://orcid.org/0000-0002-5927-4124

 

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