Estudios de Deusto

Revista de Derecho Público

ISSN 0423-4847 (Print)

ISSN 2386-9062 (Online)

DOI: http://dx.doi.org/10.18543/ed

Vol. 73/2, julio-diciembre 2025

DOI: http://dx.doi.org/10.18543/ed7322025

Monográfico

ANTÁRTIDA Y MEMORIA AMBIENTAL GLOBAL: PROPUESTA DE ECOCIDIO HISTÓRICO Y MARCO DE NO REPETICIÓN

Antarctica and Global Environmental Memory: Proposal for Historical Ecocide and Framework for Non-Repetition

Felipe Rodolfo Debasa Navalpotro[1]

Profesor titular de Historia Contemporánea y del Mundo actual

Universidad Rey Juan Carlos, Madrid. España

https://orcid.org/0000-0001-6459-1469

https://doi.org/10.18543/ed.3444

Fecha de recepción: 10.11.2025

Fecha de aprobación: 16.12.2025

Fecha de publicación en línea: diciembre 2025

Resumen

La Antártida se redescubre en el siglo XIX como un escenario de explotación intensiva de recursos marinos, especialmente de pinnípedos y cetáceos, en un contexto dominado por la lógica extractiva y la expansión imperial (Crosby, 2004). La toponimia del continente refleja todavía esa herencia, plagada de referencias a cazadores y expediciones que simbolizan una época de depredación industrial sin precedentes. El colapso biológico resultante fue tan profundo que las flotas balleneras abandonaron la región ante el agotamiento total de las poblaciones. Este estudio, desde un enfoque interdisciplinar que integra Historia Contemporánea, Derecho Público y Derecho Internacional Penal, propone la categoría de ecocidio histórico para interpretar aquella devastación y resignificar sus consecuencias. Aunque los hechos no son objeto de sanción penal retroactiva, se plantea su reconocimiento como parte de una memoria ambiental orientada a la reparación simbólica y a las garantías de no repetición.

Palabras clave

Ecocidio histórico, Antártida, Memoria ambiental, Reparación simbólica, Interdisciplinariedad.

Abstract

Antarctica was rediscovered in the 19th century as a location for the intensive exploitation of marine resources, particularly pinnipeds and cetaceans. This occurred within a context dominated by extractive logic and imperial expansion (Crosby, 2004. The toponymy of the continent continues to reflect this legacy, with numerous references to hunters and expeditions that symbolize an era of unparalleled industrial predation. The resulting biological collapse was so profound whaling fleets abandoned the region in the face of total depletion of populations. This study, drawing upon a range of disciplines including Contemporary History, Public Law and international Criminal Law, proposes the category of historical ecocide as a means to interpret such devastation and reinterpret its consequences. While the events themselves are not subject to retroactive criminal sanctions, their recognition is proposed as part of an environmental memory aimed at symbolic reparation and guarantees of non-repetition.

Key words

Historical ecocide, Antarctica, Environmental memory, Symbolic reparation, Interdisciplinarity.

Sumario: I. Introducción. II. Marco teórico. III. Metodología. IV. Marco conceptual y definiciones operativas. V. Aproximación histórica. VI. Contexto jurídico y normativo de la explotación antártica: de la regulación ballenera al ecocidio histórico. VII. Criterios metodológicos para el reconocimiento del ecocidio histórico en la Antártida. VIII. Discusión y resultados. IX. Conclusiones.

I. INTRODUCCIÓN

Esta investigación plantea una lectura crítica de los orígenes de la explotación antártica y de su resignificación contemporánea como espacio de no repetición. En el Mundo Actual, la historia y el derecho convergen para revisar las narrativas del progreso que invisibilizaron los efectos ecológicos de los procesos de expansión y explotación de recursos. La historiografía clásica interpretó las expansiones imperiales bajo los ideales de civilización y modernidad, situando las consecuencias ambientales en un plano secundario y subordinado al discurso del desarrollo (Kwan, 2005).

En la Europa de los siglos XIX y XX, esas narrativas legitimadoras del progreso se consolidaron como instrumentos ideológicos al servicio de los proyectos coloniales. Encontramos en la historiografía anglosajona, como la autoridad del Imperio británico se sustenta en mitos de superioridad civilizatoria además de la manipulación de relatos como la Leyenda Negra, que desvían la atención de los impactos sociales y ecológicos de la industrialización y la conquista. En el caso de este trabajo, el uso político del pasado revela un patrón más amplio como es la capacidad de usar el discurso del progreso para ocultar las causas de la degradación ambiental. La reinterpretación del pasado constituye un principio esencial en la evolución de la disciplina histórica. Sin ese ejercicio crítico, la historia perdería su capacidad de revisión y se convertiría en un relato estático entrando incluso en regresión. En el siglo XXI, este proceso de revisión adquiere nuevas proyecciones como las vinculadas al indigenismo, la inclusión o la justicia ambiental.

Los nuevos enfoques que sitúan a los pueblos originarios en el centro de la construcción de las memorias colectivas permiten reconocer la continuidad entre cultura, territorio y sostenibilidad, destacando sus modelos de equilibrio ecológico y gestión tradicional de los recursos. Esta perspectiva, de gran valor cultural y también jurídico, está influyendo en el Derecho Público contemporáneo al inspirar normas de reconocimiento, protección patrimonial y reparación simbólica. En este último aspecto encontramos las denominadas leyes semánticas (Gordillo Pérez, 2025), que regulan las denominaciones oficiales y prohíben expresiones discriminatorias, consolidando el lenguaje jurídico como instrumento de memoria y resignificación histórica. La confluencia entre colonización e indigenismo revela cómo la expansión imperial supuso en muchos casos la ruptura de equilibrios ecológicos ancestrales (Bargaille y Lentin, 2022). Integrar esa memoria en el presente requiere reconocer los saberes tradicionales como parte de una epistemología ambiental más amplia. Desde los pueblos africanos que conservan medicinas ancestrales, pasando por las comunidades amazónicas que denuncian la deforestación y la contaminación minera, hasta los inuit que documentan los efectos del deshielo o las Primeras Naciones de Canadá (Bell y Paterson, 2009) que litigan contra la contaminación industrial, todos representan expresiones contemporáneas de justicia ambiental y resistencia en la memoria. Las Primeras Naciones, reconocidas constitucionalmente en Canadá e integradas por más de seiscientas comunidades, constituyen un modelo avanzado de institucionalización del indigenismo y de incorporación del conocimiento tradicional al derecho.

Los cambios metodológicos en la historiografía reciente, al incorporar estas voces, han permitido visibilizar catástrofes medioambientales históricas que, sin sus testimonios, habrían quedado invisibilizadas. La memoria indígena pasa a convertirse en una útil herramienta que actúa como un sistema de alerta temprana frente a la devastación ecológica. Los estudios medioambientales contemporáneos han reforzado esta dimensión empírica al validar los testimonios locales impulsando una comprensión interdisciplinar de la justicia ambiental (White, 2018). Lo mismo sucede con los espacios, y así, los primeros parques nacionales de Estados Unidos a finales del siglo XIX simbolizarán la transición desde la apropiación colonial de la naturaleza hacia su protección institucionalizada y la consolidación de una ética conservacionista global.

El interés por salvaguardar la Antártida responde también a esta evolución de la conciencia ambiental. El derecho internacional transformará el continente austral en un laboratorio jurídico sin precedentes. El Tratado Antártico de 1959 congelará las reclamaciones de soberanía y lo consagrará a la paz y a la ciencia, apartándolo de las lógicas coloniales de la Guerra Fría. Décadas más tarde, el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente o Protocolo de Madrid de 1991, en vigor desde 1998, reformará este régimen al prohibir la minería y establecer altos estándares de preservación ambiental. Este marco normativo convertirá a la Antártida en un modelo de gobernanza cooperativa, donde la protección ambiental constituye el núcleo de un bien común de la humanidad. Así, el continente austral anticipa ahora debates más amplios sobre el derecho internacional ambiental y sobre la necesidad de preservar los espacios comunes globales frente a la explotación intensiva y la degradación irreversible. Las atrocidades ecológicas cometidas en la Antártida (Debasa, 2023) tras su redescubrimiento en el siglo XIX, presentan, sin embargo, una singularidad respecto de otros territorios coloniales como es la ausencia de poblaciones autóctonas. Mientras en África, Asia o América la expansión colonial implicó la subordinación humana, en la Antártida la violencia se dirigió exclusivamente contra los ecosistemas. Fue, en consecuencia, una forma de colonialismo ecológico que depredó la naturaleza como si se tratara de un territorio conquistado. Esta condición explica la inexistencia de demandas actuales de reparación simbólica vinculadas a la Antártida, a diferencia del Ártico, donde los pueblos inuit y saami sí articulan reclamaciones de justicia ambiental.

La presente investigación plantea una línea de análisis centrada en la devastación antártica desde la memoria y la responsabilidad histórica, integrando los enfoques de la Historia Contemporánea, el Derecho Público y el Derecho Internacional Penal. Se propone la categoría de ecocidio histórico, diferenciada del ecocidio punible, como herramienta conceptual para resignificar los daños ambientales infligidos a un territorio sin población humana, pero de valor ecológico estratégico para el equilibrio planetario. A partir del estudio de las dinámicas extractivas de caza de focas y ballenas y de su impacto demográfico en las poblaciones marinas, se examina si dichos procesos hubieran superado los niveles de gravedad, extensión y duración definidos en las propuestas contemporáneas de tipificación del ecocidio y en el Estatuto de Roma. Este trabajo no aborda la cuestión penal ni la imposibilidad de sanción retroactiva, sino que defiende la necesidad de reconocer el ecocidio histórico como una vía de memoria ambiental global orientada a la reparación simbólica y a las garantías de no repetición. En este sentido, la Antártida, antaño concebida como frontera de explotación biológica y hoy convertida en un espacio de cooperación científica y diplomática, representa la transformación del daño en conciencia. Su resignificación institucional evidencia que solo a través del recuerdo de la devastación es posible consolidar una ética de no repetición que integre justicia, conocimiento y sostenibilidad.

II. MARCO TEÓRICO

El estudio del ecocidio histórico requiere situarse en la confluencia de tres tradiciones intelectuales que, aunque con desarrollos autónomos, convergen en la construcción de una memoria ambiental global. Asimismo, todo ello se situaría bajo la óptica más amplia de la propia Historia Contemporánea. Así se analizaría la confluencia de Historia Ambiental, Derecho Internacional del Medio Ambiente y la Filosofía Jurídica de la Responsabilidad. Esta sección establece los fundamentos conceptuales que permiten articular el análisis de la devastación antártica dentro de un marco interdisciplinar que integra categorías históricas, jurídicas y éticas.

La historia ambiental ha evolucionado desde una mirada centrada en la transformación del paisaje hacia una comprensión sistémica de las relaciones entre naturaleza, economía y poder. Autores como Alfred Crosby (Crosby, 2013), John McNeill (McNeill y Engelke, 2016) o Donald Worster (Worster, 1994) han mostrado que la historia de la expansión europea fue también la historia de una profunda alteración ecológica global. Desde esta perspectiva, el impacto ambiental no es un efecto colateral del progreso, sino un componente estructural del proceso civilizatorio. La noción de “imperialismo ecológico” (Crosby, 2004) permite reinterpretar la colonización como una forma de apropiación biológica y material que reorganizó ecosistemas, economías y culturas. En este marco, la Antártida representa un caso límite debido a que se trata de un territorio sin población autóctona en el que la depredación se dirigió exclusivamente contra la vida marina, sin mediación social ni cultural.

El segundo eje conceptual proviene del derecho internacional ambiental (Dupuy y Viñuales, 2018), cuyo desarrollo posterior a la Segunda Guerra Mundial ha configurado una arquitectura normativa orientada a la preservación de los bienes comunes globales. La progresiva positivización de los principios de prevención, precaución y responsabilidad común pero diferenciada, junto con la incorporación del principio de no regresión (Mitchell y Munro, 2023), han dotado al sistema jurídico internacional de instrumentos para abordar la degradación ecológica en sus dimensiones transnacionales. El Tratado Antártico de 1959 y el Protocolo de Madrid de 1991 constituyen precedentes esenciales en la configuración de un régimen jurídico que sustituye la soberanía por la cooperación científica y ambiental. En ellos, la protección del ecosistema se eleva a categoría jurídica autónoma, anticipando debates sobre el estatuto de los bienes comunes y la personalidad jurídica de la naturaleza.

El tercer componente teórico procede de la filosofía del derecho y se trata de la noción de responsabilidad histórica. Este concepto, de plena actualidad, ocupa un lugar central en los debates jurídicos actuales en temas como la justicia histórica, la memoria y la necesaria reparación. La memoria histórica se articula sobre el daño en el pasado y la obligación de asumir consecuencias en el presente; frente a la responsabilidad penal que opera sobre el principio de imputación directa. Encontramos esta diferencia en Hannah Arendt (Arendt, 2009), quien, además introduce la diferencia entre culpa y responsabilidad al diferenciar los actos morales de un individuo, frente a la dimensión compartida de un grupo. Con la clara intención de evitar la repetición, en el campo jurídico esta idea se traduce en mecanismos de justicia transicional, reparación simbólica y reconocimiento institucional. Aplicar estos principios a la cuestión ambiental permite trasladar la lógica de la memoria de las violaciones de derechos humanos al ámbito de los daños ecológicos irreversibles. El ecocidio histórico busca por tanto la reconstrucción de una conciencia jurídica orientada a la no repetición.

La combinación de estas tres dimensiones, la historia ambiental, el derecho internacional y la ética de la responsabilidad con el análisis de la Historia Contemporánea, configura un marco que permite interpretar la devastación antártica trascendiendo a la explotación económica o a la exploración polar. La propuesta de considerar la Antártida como escenario de un ecocidio histórico amplía la noción de memoria colectiva, incorporando el medio ambiente como sujeto de reparación simbólica. Así, la categoría de ecocidio histórico se posiciona como una herramienta conceptual que vincula el análisis jurídico con la conciencia ecológica global, integrando las dimensiones temporal, institucional y moral del daño.

III. METODOLOGÍA

La metodología aplicada en esta investigación se fundamenta en un enfoque cualitativo e interdisciplinar (Creswell, 2021), que integra herramientas de la historia contemporánea, el derecho público y el derecho internacional penal. El objetivo metodológico principal es construir un marco analítico capaz de evaluar los procesos históricos de explotación antártica desde la perspectiva de la responsabilidad y la memoria ambiental, combinando evidencia documental, normativa y científica.

El estudio se estructura en tres fases complementarias. La primera consiste en un análisis historiográfico y documental orientado a reconstruir las dinámicas extractivas de caza de pinnípedos y cetáceos en el siglo XIX y comienzos del XX. Para ello, se han revisado fuentes primarias y secundarias, entre ellas registros de expediciones, bitácoras navales, informes científicos y estudios de historia marítima. Esta fase permite identificar los patrones de explotación, los actores implicados y los efectos ecológicos derivados del agotamiento de las poblaciones marinas.

La segunda fase corresponde al análisis jurídico. Se examinan los principales instrumentos del Sistema del Tratado Antártico, especialmente el Tratado de 1959 y el Protocolo de Madrid de 1991, así como los convenios balleneros y el Estatuto de Roma con las propuestas contemporáneas de definición del ecocidio. Este corpus normativo se somete a un examen comparado con el fin de valorar la evolución del tratamiento jurídico de los daños ambientales y de delimitar el concepto de ecocidio histórico como categoría analítica diferenciada del delito penal de ecocidio.

La tercera fase desarrolla un ejercicio de correlación conceptual a través de un test de límites[2] basado en tres criterios, gravedad, extensión y duración, tomados de los debates doctrinales y de las propuestas internacionales sobre la tipificación del ecocidio. Este procedimiento no pretende formular una imputación jurídica, sino evaluar de manera hipotética si los daños provocados por la explotación industrial en la Antártida superarían los niveles exigidos para ser considerados graves, extensos y duraderos según los estándares actuales del derecho internacional ambiental.

El diseño metodológico se completa con una revisión sistemática de literatura científica en bases académicas internacionales, con especial atención a los campos de historia ambiental, filosofía del derecho y gobernanza global. La triangulación entre fuentes históricas, jurídicas y ecológicas garantiza la validez interpretativa de los resultados y refuerza la consistencia teórica de la propuesta. Este trabajo obtiene una aproximación integradora que combina la reconstrucción histórica con el análisis normativo, permitiendo situar la devastación antártica en el marco de una memoria ambiental global (Washington, Goodall y Rosier, 2006) orientada a la reparación simbólica y a la no repetición.

IV. MARCO CONCEPTUAL Y DEFINICIONES OPERATIVAS

La definición rigurosa del marco conceptual (Hernández Sampieri, Fernández Collado y Baptista, 2014) constituye un elemento esencial en toda investigación interdisciplinar, especialmente cuando se pretende articular enfoques provenientes de diversas disciplinas en torno a un mismo objeto de estudio. En este trabajo, la claridad terminológica actúa como fundamento estructural para integrar los distintos lenguajes científicos y metodológicos. La precisión conceptual resulta indispensable para establecer puentes entre disciplinas que operan con categorías epistemológicas diferenciadas, y permite construir un campo de análisis coherente y verificable.

El conjunto de definiciones operativas que se presentan (Tabla 1) tiene como objetivo delimitar con exactitud el alcance de los conceptos clave utilizados en la investigación, evitando ambigüedades interpretativas y asegurando la consistencia interna del discurso. Su formulación responde a la lógica metodológica de la Historia Conceptual y a la necesidad de disponer de criterios de equivalencia en el ámbito del Derecho Público o en el Derecho Internacional Penal. Asimismo, se manifiesta que las definiciones que se exponen a continuación no constituyen una mera taxonomía conceptual, sino una guía que facilite la lectura del trabajo.

Tabla 1. Definiciones operativas de los conceptos clave en el análisis interdisciplinar del ecocidio histórico y la memoria ambiental

Término

Definición operativa

Ecocidio

Destrucción o daño grave, extenso o duradero de ecosistemas, cometido con conocimiento del riesgo sustancial de que ocurra. En este estudio se emplea con finalidad analítica, no punitiva, para la evaluación de hechos pretéritos.

Ecocidio histórico

Categoría aplicada retrospectivamente para reconocer y resignificar daños ambientales del pasado que hoy superarían los niveles de tipificación del ecocidio. No implica consecuencias penales, sino responsabilidades de memoria, reparación simbólica y no repetición.

Dinámicas extractivas de caza de pinnípedos y cetáceos

Prácticas históricas de explotación intensiva de focas, lobos marinos y ballenas con fines industriales, que provocaron colapsos ecológicos en la Antártida y otros mares australes.

Daño grave, extenso y duradero

Criterios de valoración empleados en la definición jurídica de ecocidio: grave (declives poblacionales severos), extenso (afectación de amplias zonas geográficas), duradero (persistencia de los efectos en el tiempo).

Colonialismo ecológico

Modelo de apropiación y explotación de la naturaleza que concibe los ecosistemas como almacenes inagotables de recursos al servicio de la economía mercantil y del poder imperial. Implica la destrucción de equilibrios ecológicos y culturales.

Memoria ambiental

Conjunto de prácticas académicas, institucionales y sociales orientadas a recordar, resignificar y reparar simbólicamente los daños ecológicos del pasado, vinculando historia, derecho y conciencia ecológica.

Reparación simbólica ambiental

Acciones no indemnizatorias que buscan restituir el sentido del daño y evitar su repetición: reconocimientos públicos, memoriales, materiales educativos o planes de conservación.

No repetición (garantías)

Políticas, normas y mecanismos institucionales destinados a impedir la reiteración de daños estructurales a los ecosistemas y a promover una cultura de responsabilidad ambiental.

Sistema del Tratado Antártico (STA)

Conjunto de instrumentos jurídicos (Tratado Antártico de 1959, Protocolo de Madrid de 1991 y medidas complementarias) que regulan la gobernanza ambiental y científica del continente.

Protocolo de Madrid (1991)

Pilar normativo del STA que prohíbe toda actividad minera, establece estándares estrictos de protección ambiental y fija la revisión del régimen en 2048.

ICRW/CBI (1946; moratoria 1982)

Convenio Internacional para la Regulación de la Caza de Ballenas y Comisión Ballenera Internacional. Representa el tránsito de la gestión extractiva a la conservación de los cetáceos.

Sealing / Whaling

Términos ingleses empleados en la literatura histórica: Sealing (caza de pinnípedos o focas), Whaling (caza de cetáceos o ballenas).

Cambio climático / Antrópico

Transformación del clima global provocada por la actividad humana desde la Revolución Industrial, especialmente por la quema de combustibles fósiles y la industrialización.

Antropoceno

Etapa geológica y cultural que reconoce el impacto humano como fuerza planetaria capaz de modificar el clima y los ecosistemas (Crutzen y Stoermer 2022).

Principio de legalidad e irretroactividad

Nullum crimen, nulla poena sine lege: impide la aplicación penal retroactiva. Acota el análisis al plano ético-político y de memoria.

Justicia ambiental

Enfoque que articula equidad social y protección ecológica. En este trabajo se asocia a la memoria y la no repetición en territorios sin población autóctona.

Gobernanza antártica

Modelo institucional de cooperación internacional basado en la ciencia, la paz y la preservación ambiental, que reemplaza las antiguas lógicas de soberanía y explotación.

Paradoja de la Antártida (Propuesto en este trabajo)

Concepto que sintetiza la transformación de un espacio de saqueo biológico en símbolo de cooperación y protección global, tras el colapso ecológico y la maduración jurídica del siglo XX.

Fuente: Elaboración propia.

El marco terminológico propuesto se inserta en la tradición de los estudios sobre justicia ambiental, memoria histórica y gobernanza global, con una doble finalidad, ofrecer una base epistemológica sólida y facilitar la transferencia de conocimiento entre las diversas disciplinas.

V. APROXIMACIÓN HISTÓRICA

La Antártida (Debasa, 2020) se incorporó tardíamente a la historia global, condicionada por la dificultad de acceso y por su carácter periférico en las rutas de navegación modernas (Debasa, 2024). En sus orígenes no fue concebida como un espacio de conocimiento científico, sino como una frontera de explotación biológica que buscaba suplir la escasez de recursos en otros mares. La abundancia de pinnípedos y cetáceos convirtió rápidamente a las aguas australes en escenario de un aprovechamiento intensivo. Nombres hoy vinculados a la geografía antártica (Castellví, 1996) como Weddell, Powell o Palmer (Martin, 1940) no corresponden a exploradores movidos por el interés científico, sino a capitanes foqueros y balleneros que operaban al servicio de compañías privadas, con el beneplácito de sus Estados, en busca de nuevas áreas de caza tras el agotamiento de los caladeros del hemisferio norte. Esta impronta inicial revela que la presencia humana en la Antártida estuvo desde sus comienzos asociada a una lógica de saqueo de recursos (Zuñiga, 2021; Haller, 2020), más que a la investigación o a la cooperación internacional.

El ciclo de viajes de James Cook (Beaglehole, 1955-1967) constituye un episodio clave en este proceso de incorporación. Sus expediciones, organizadas en el marco de la expansión imperial británica y nutridas de información de origen español, perseguían entre otros fines la localización del continente austral. Aunque Cook nunca avistó directamente la Antártida, sí cruzó el Círculo Polar Antártico en 1773 y describió mares cubiertos de hielo y barreras infranqueables. En el marco de la competencia por la hegemonía científica del siglo XVIII, la propaganda imperial británica transformó los fracasos de Cook en éxitos simbólicos, literaturizando sus informes y mapas en un momento en que el control del conocimiento geográfico formaba parte de la proyección de poder. En este contexto ilustrado, tan importante como la gesta era el relato publicado que permitía a la metrópoli inscribir su dominio en la cartografía global. Conviene recordar, no obstante, que antes que Cook el español Seixas de Mondoñedo habría probablemente alcanzado el Círculo Polar Antártico a finales del siglo XVII y cartografiado también tres islas de las actuales Shetland del Sur.

Los informes de Cook (Foster, 1777) sobre la riqueza faunística despertaron rápidamente el interés de las flotas dedicadas a la caza de focas y ballenas. Sus pieles y aceites se convirtieron en bienes fundamentales para una economía global en transición, proporcionando combustible, lubricante y materias primas. La presión extractiva se intensificó en un doble contexto: por un lado, la persistencia de condiciones climáticas adversas que incrementaban la demanda de recursos energéticos; por otro, la revolución industrial, que multiplicaba las necesidades de aceites para maquinaria y alumbrado. La posterior aparición de aceites minerales y petróleo transformó esta dinámica, desplazando progresivamente los productos derivados de la grasa animal, una transición culturalmente reflejada en Moby Dick de Herman Melville (Philbrick, 2000). A finales del siglo XIX, la explotación alcanzó dimensiones industriales: factorías balleneras en Georgia del Sur emplearon a miles de trabajadores y llevaron a especies como la ballena azul al borde de la extinción en apenas cuatro décadas.

Desde la perspectiva histórica y ambiental resulta significativo que el clima contribuyera de forma decisiva al fracaso de las expediciones australes de Cook. Durante los siglos XVI a XIX se produjo la llamada Pequeña Edad de Hielo, caracterizada por un descenso aproximado de un grado en la temperatura media global, suficiente para ampliar considerablemente la superficie helada en torno al continente y aumentar la presencia de grandes masas de hielo flotante. Esta circunstancia obligó a Cook a navegar a mayor distancia de la costa antártica, lo que explica la ausencia de avistamientos directos. La Pequeña Edad de Hielo tuvo además consecuencias profundas en el hemisferio norte. Aparecieron inviernos rigurosos que afectaron la agricultura y el comercio, reduciendo la productividad de las tierras cultivables y generando episodios de hambruna y crisis demográfica.

Para los navegantes, estas condiciones extremas supusieron un obstáculo añadido en la aproximación a las regiones polares. En contraste, los registros paleoclimáticos documentan fases denominadas óptimos climáticos, caracterizadas por un aumento sostenido de la temperatura media global. Estos periodos han marcado puntos de inflexión históricos: en torno al inicio de la era cristiana, coincidieron con la expansión del Imperio romano y un ciclo de prosperidad agrícola; hacia el año mil, favorecieron el crecimiento demográfico europeo y posibilitaron el asentamiento vikingo en Groenlandia; en el presente, el aumento antrópico de las temperaturas, ligado a la Revolución Industrial y a la quema masiva de carbón, inaugura la era del cambio climático contemporáneo. El concepto de Antropoceno (Crutzen y Stoermer, 2022) permite interpretar este cambio no como oscilación natural, sino como transformación inducida por la actividad humana. Esta alternancia entre fases frías y cálidas constituye un telón de fondo indispensable para comprender las interacciones históricas entre el ser humano y los entornos polares. En épocas frías, el hielo se expandía y bloqueaba la exploración; en fases cálidas, se abrían nuevas posibilidades de asentamiento y explotación, como ocurre hoy con el deshielo acelerado de la Antártida. La historia ambiental muestra cómo estos procesos se insertan en la trayectoria de un siglo XIX marcado por el crecimiento industrial y el saqueo ecológico de escala global (McNeill, 2022).

Este trasfondo histórico permite asimismo comprender lo que en este trabajo se denomina la paradoja de la Antártida. Un territorio concebido inicialmente como espacio de explotación biológica que, tras los colapsos ecológicos y la transformación tecnológica del siglo XX, se ha convertido en símbolo de cooperación internacional y protección ambiental. Así, la paradoja obliga a repensar la historia antártica como antecedente de los debates contemporáneos y actuales sobre responsabilidad, memoria ambiental y gobernanza global de los bienes comunes trascendiendo a la clave de exploración y explotación.

VI. CONTEXTO JURÍDICO Y NORMATIVO DE LA EXPLOTACIÓN ANTÁRTICA: DE LA REGULACIÓN BALLENERA AL ECOCIDIO HISTÓRICO

La evolución jurídica del estatus de la Antártida refleja un tránsito histórico singular: del aprovechamiento biológico intensivo a la construcción de un régimen internacional de gobernanza ambiental. La caza de ballenas tiene un origen bastante remoto encontrando en los vascos uno de sus primeros impulsores. Conforme la técnica y la tecnología lo permitía, las operaciones se irían alejando de la costa llegando cada vez a lugares más lejanos y remotos. Tras el agotamiento de los recursos en el Ártico y las pistas dadas por el capitán Cook, la industria se focalizará en el Antártico. Durante los siglos XIX y XX se practicará la caza sin límites ni regulación internacional, multiplicando las capturas hasta niveles insostenibles. La primera llamada de atención que evidenciará la necesidad de regulación (Fitzmaurice, 2017) internacional llegará por la caída de los precios que coincide con la crisis mundial de 1929 y el exceso de producción, que llevarán a la ruina a parte del sector. Así, entre las dos guerras mundiales se firmarán los primeros acuerdos internacionales de protección, como la Convención de Ginebra de 1931 y el Acuerdo de 1937 sobre la Regulación de la Caza de Ballenas. Aunque poco eficaces, estos tratados sentaron las bases del marco jurídico (Rose y Crane, 2014) que dio origen a la regulación internacional moderna de la actividad ballenera.

Tabla 2. Evolución histórica del marco jurídico ambiental en torno a la explotación de la Antártida y los mares australes

Año

Instrumento / Hito

Contenido principal

1931

Convenio de Ginebra para la Regulación de la Pesca de la Ballena

Primer acuerdo internacional para limitar la caza de cetáceos

1937

Acuerdo para la Regulación de la Pesca de la Ballena

Nuevas medidas de control y ajustes técnicos

1946

Convenio Internacional para la Regulación de la Pesca de la Ballena (ICRW)

Creación de la Comisión Ballenera Internacional (CBI)

1959 / 1961

Tratado Antártico

Congelación de soberanías y dedicación del continente a la paz y la ciencia

1982

Moratoria internacional de la caza comercial de ballenas (CBI)

Suspensión global de capturas con fines comerciales

1998

Protocolo de Madrid sobre Protección del Medio Ambiente

Prohibición de toda actividad minera y establecimiento de estándares estrictos de protección

2014

CIJ: Australia v. Japón (caza de ballenas)

Rechazo del pretexto de investigación científica para la caza

2021

Propuesta de tipificación del ecocidio (Panel de Expertos, Estatuto de Roma)

Definición del ecocidio como crimen internacional

2024

Bélgica tipifica el ecocidio en su Código Penal

Incorporación nacional de la figura penal de ecocidio

Fuente: Elaboración propia.

La progresiva formalización de estos instrumentos evidencia el tránsito desde la regulación sectorial de la actividad ballenera hacia una concepción integral de protección ambiental. Este proceso sentó las bases del nuevo paradigma jurídico que, tras la Segunda Guerra Mundial, transformaría la Antártida en un espacio de gobernanza internacional orientado a la conservación. Así, el cambio de paradigma aparecerá tras la Segunda Guerra Mundial con la adopción del Convenio Internacional para la Regulación de la Pesca de la Ballena (ICRW) en 1946, que dará origen a la Comisión Ballenera Internacional (CBI) Inicialmente orientado a garantizar la continuidad económica de la industria ballenera mediante cuotas y vedas parciales, este marco evolucionó hacia un enfoque conservacionista, culminando con la moratoria internacional de la caza comercial de ballenas de 1982, que suponía de facto prácticamente la prohibición total de la caza (Jefferies y Latos, 2025). Dicha moratoria simbolizó el paso definitivo desde la lógica extractiva hacia la protección integral de los ecosistemas marinos (Oberthür, 2018).

En paralelo, el Tratado Antártico de 1959 (Hanessian, 1960), en vigor desde 1961, establecerá un modelo inédito de gobernanza internacional basado en la congelación de soberanías y la dedicación del continente a la paz y a la ciencia. Décadas más tarde, el Protocolo de Madrid (1991) (Bermejo García, 2004) reforzará o completará este régimen jurídico prohibiendo toda actividad minera y definiendo la Antártida como una reserva natural consagrada a la paz y a la ciencia. Este entramado normativo transformó el continente austral en un laboratorio jurídico sin precedentes, donde los estados renunciaron a beneficios inmediatos de explotación en favor de un interés común superior: la preservación de un ecosistema único de valor universal.

La progresiva consolidación de la conciencia jurídica ambiental ha estado acompañada por avances judiciales y doctrinales que amplían el alcance de la responsabilidad ecológica. La sentencia de la Corte Internacional de Justicia en el caso Australia contra Japón (2014) (Scott y Oriana, 2014), marcará un punto de inflexión al rechazar el argumento de investigación científica como pretexto para la caza de ballenas. Con esta histórica sentencia se fortalecerá el control judicial internacional sobre la explotación encubierta de ballenas.

El debate contemporáneo sobre el ecocidio (Sands y Savard, 2025) se consolidará con la propuesta formulada en 2021 por el Panel de Expertos Independientes (Stop Ecocide Foundation, 2021), convocado por la Stop Ecocide Foundation (Chiarini, 2021), que propondrá la tipificación crimen internacional dentro del Estatuto de la Corte Penal Internacional. La iniciativa eleva la destrucción grave, extensa o duradera de los ecosistemas al mismo rango jurídico que el genocidio o los crímenes de guerra. Así, en 2024, Bélgica se convertirá en el primer país europeo en incorporar el ecocidio a su Código Penal, abriendo la vía a la recepción nacional y marcando un precedente hacia su posible consolidación como figura penal internacional.

Esta evolución doctrinal y normativa permite introducir la distinción analítica entre ecocidio y ecocidio histórico. El primero corresponde a una categoría penal emergente del derecho internacional contemporáneo, orientada a sancionar la destrucción ambiental grave y deliberada en el presente o el futuro. El segundo, en cambio, actúa como categoría de memoria y responsabilidad histórica, aplicable retrospectivamente a episodios de devastación ambiental que hoy superarían los niveles de gravedad, extensión y duración definidos en el Estatuto de Roma. Reconocer el ecocidio histórico antártico no implica reclamación judicial ni reparación económica, sino la construcción de una memoria ambiental global orientada a la reparación simbólica y a las garantías de no repetición, especialmente en espacios sin población humana donde el daño ecológico alcanza dimensión universal.

El ecocidio histórico no busca la sanción penal ya que los actos en el pasado no son susceptibles de sanción penal, ya que el principio de legalidad, nullum crimen, nulla poena sine lege (Schmitt, 2012), impide la aplicación retroactiva de figuras delictivas inexistentes en el momento de los hechos. En aquel contexto histórico el derecho internacional carecía de mecanismos de protección ambiental y la noción misma de ecocidio aún no había sido formulada. La relevancia actual reside en el plano ético y preventivo, al reconocer el daño como parte de la memoria jurídica y cultural, condición necesaria para afianzar las garantías de no repetición.

Esta perspectiva adquiere un valor pedagógico esencial porque su difusión promueve la reflexión colectiva sobre la relación entre humanidad y naturaleza. En el caso de la Antártida, territorio sin población humana, el daño ambiental puede alcanzar una magnitud que afecta bienes comunes de la humanidad. Por ello, este espacio se ha convertido en un símbolo de transformación jurídica y ética: del dominio unilateral al reconocimiento de una responsabilidad compartida. Este tránsito legitima su comprensión como laboratorio normativo desde el que repensar los límites del progreso, la memoria del daño y las nuevas formas de justicia ambiental del siglo XXI. Además, este enfoque permite suplir la ausencia de procesos de reparación simbólica o de descolonización vinculados al continente austral, derivada precisamente de la falta de población residente.

VII. CRITERIOS METODOLÓGICOS PARA EL RECONOCIMIENTO DEL ECOCIDIO HISTÓRICO EN LA ANTÁRTIDA

Este trabajo define el ecocidio histórico como el daño ambiental grave, extenso y duradero causado en el pasado sobre ecosistemas de valor universal, cuya magnitud puede ser reconocida hoy conforme a los estándares vigentes del derecho ambiental y del derecho penal internacional. Se diferencia del ecocidio penal en que no persigue sanción alguna, al estar limitada por el principio de legalidad nullum crimen, nulla poena sine lege, y orienta su función a la memoria, la reparación simbólica y las garantías de no repetición. Se trata de una categoría interdisciplinar que conecta la historia, el derecho y la ciencia ambiental.

La primera fase consiste en la identificación y verificación del acontecimiento histórico, para lo cual se aplican las metodologías propias de la historia y el análisis de fuentes primarias de archivo. El acontecimiento debe presentar una magnitud verificable que haya provocado el colapso de especies clave o producido alteraciones medioambientales irreversibles. Además, el daño debe presentar un alcance geográfico amplio que trascienda los marcos locales o regionales, evidenciar una presión extractiva sostenida e industrial y mostrar una persistencia temporal del deterioro prolongada, al menos, durante décadas.

En caso de que las fuentes respalden la hipótesis, la segunda fase aplica el “test de límites”[3] definido por el Independent Expert Panel for the Legal Definition of Ecocide (2021), basado en los criterios de gravedad, extensión y duración. El objetivo es evaluar si el acontecimiento histórico superaría los estándares contemporáneos que tipificarían un ecocidio

En el caso del ecocidio histórico de la Antártida, se analizan registros de capturas, diarios de navegación y datos de factorías que documentan la escala extractiva. En este caso, el objetivo no es cuantificar exhaustivamente, sino demostrar que la devastación antártica supera los márgenes normativos de gravedad, extensión y duración y, por tanto, merece su reconocimiento como ecocidio histórico. Con este encuadre metodológico el caso antártico queda situado como antecedente paradigmático para una memoria ambiental global orientada a la reparación simbólica y a la no repetición y prepara el tránsito hacia la reflexión ética sobre responsabilidad intergeneracional y construcción de conciencia jurídica común.

Tabal 3. Test de límites para definir el ecocidio histórico antártico

Criterio

Indicador operacional

Métrica sugerida

Fuente de datos

Gravedad

Declive poblacional de especies clave; alteraciones irreversibles

Porcentaje respecto a población preindustrial; tasa anual de recuperación

Literatura histórica

Extensión

Alcance espacial del impacto

Número de subregiones/ecorregiones afectadas; continuidad espacial

Literatura histórica, registros de barcos

Duración

Persistencia temporal de los efectos

Años de presión extractiva; años hasta señales de recuperación

Series temporales históricas

Fuente: Elaboración propia

Sobre la base de los criterios definidos en la Tabla 3, la Tabla 4 desarrolla la rúbrica de puntuación utilizada para determinar si la explotación antártica supera los límites contemporáneos de reconocimiento del ecocidio histórico.

Tabla 4. Rúbrica de puntuación

Criterio 0

Criterio 1

Criterio 2

Puntuación Antártida

Justificación breve

Gravedad

No hay declive severo

Declive moderado y reversible

Declive severo o alteración irreversible

2

Evidencias numerosas en la literatura científica y en las crónicas de época

Extensión

Impacto local acotado

Impacto regional limitado

Impacto amplio en varias regiones

2

Afectación de múltiples cuencas de la región antártica y austral.

Duración

Impacto breve de una década

Impacto medio de cinco décadas o medio siglo

Impacto prolongado y reiterado superior al medio siglo

2

Décadas de explotación

Fuente: Elaboración propia

En el caso analizado de la Antártida, el test de límites aplicado al caso antártico confirma que la explotación intensiva de los siglos XIX y XX cumple los criterios contemporáneos de gravedad, extensión y duración exigidos para ser reconocida como un ecocidio histórico. En cuanto a la gravedad, el análisis se centra en el declive poblacional de las especies clave y en las alteraciones irreversibles derivadas de la explotación. El colapso ecológico refleja un daño estructural que alteró la dinámica del ecosistema marino y redujo drásticamente la biodiversidad. La magnitud del impacto alcanza el máximo nivel del umbral de gravedad definido por la doctrina internacional. La matriz de puntuación otorga el valor máximo de dos puntos a cada criterio, lo que significa que el caso antártico sobrepasa los límites de las tres categorías del test con el nivel más alto de afectación posible. En conjunto, la evaluación muestra que la devastación antártica reúne todos los elementos metodológicos para ser considerada un ecocidio histórico, y se consolida como uno de los episodios más claros de destrucción ambiental de larga duración en la historia moderna.

Esta constatación refuerza la legitimidad del ecocidio histórico como categoría analítica capaz de traducir en términos jurídicos y morales los procesos de depredación ambiental del pasado. Al mismo tiempo, demuestra que la evaluación de estos daños no pertenece solo al ámbito del derecho penal, sino también al de la memoria colectiva y la educación ambiental. El reconocimiento del daño ecológico como herencia compartida constituye un acto de justicia simbólica y un compromiso de no repetición que prolonga la función del derecho más allá de la sanción, integrándolo en la cultura de la responsabilidad planetaria.

Asimismo, puede entenderse que una parte sustancial de la reparación simbólica se ha materializado con el Protocolo de Madrid de 1991, que consagra la Antártida como un espacio destinado a la paz, la ciencia y la protección ambiental. Este marco jurídico representa una forma institucional de no repetición al transformar un territorio antes sometido a la explotación intensiva en un laboratorio global de cooperación y sostenibilidad.

Denominamos en este trabajo “paradoja antártica” al tránsito desde el ecocidio histórico hacia un nuevo escenario normativo y ético que redefine los objetivos de la gobernanza internacional bajo principios de conservación, conocimiento, responsabilidad compartida y no repetición. Quedaría por abordar, tal y como han señalado algunos autores especialmente no anglosajones (Castellví, 1996), la resignificación de la toponimia, entendida como un paso necesario para completar el proceso de reparación simbólica y adecuar el lenguaje geográfico a los valores contemporáneos de sostenibilidad y memoria ambiental.

VIII. DISCUSIÓN Y RESULTADOS

La aplicación del test de límites al caso antártico permite confirmar empírica y conceptualmente la existencia de un daño ambiental de magnitud suficiente para ser interpretado como un ecocidio histórico. Los criterios de gravedad, extensión y duración se cumplen de forma inequívoca y se sostienen en evidencias científicas, históricas y jurídicas verificables. Este resultado valida la hipótesis inicial de la investigación y amplía el alcance del debate contemporáneo sobre la memoria ambiental y las responsabilidades históricas derivadas de la explotación del medioambiente global.

El reconocimiento del ecocidio histórico antártico permite observar cómo la noción de justicia ambiental trasciende el marco penal y adquiere un valor político y ético. Su relevancia no radica en la sanción de culpables, sino en la formulación de un lenguaje jurídico y académico capaz de integrar la memoria del daño ecológico dentro de la historia global. La Antártida se presenta, por tanto, como un espacio paradigmático para pensar la transición desde una lógica de apropiación hacia una cultura de responsabilidad compartida. La categoría de ecocidio histórico articula este tránsito al ofrecer una herramienta analítica que vincula los hechos del pasado con los marcos normativos del presente, convirtiendo la memoria ambiental en un instrumento de gobernanza y prevención.

Los resultados de este trabajo muestran que la destrucción de los ecosistemas australes no puede interpretarse como un episodio aislado, sino como parte de un proceso histórico global de industrialización y expansión extractiva. En este sentido, el caso antártico adquiere un valor representativo que permite identificar patrones comunes con otros contextos de devastación ecológica histórica que podrían ser analizados con esta propuesta metodológica. El reconocimiento de estos paralelismos consolida la función del ecocidio histórico como categoría comparativa útil para la historia contemporánea del medio ambiente y para el desarrollo del derecho internacional ambiental.

Asimismo, el análisis demuestra que la incorporación del ecocidio histórico al discurso jurídico puede fortalecer los mecanismos de educación, memoria y prevención, transformando la reparación simbólica en una herramienta activa de conciencia colectiva. La memoria de la devastación antártica se convierte en una advertencia estructural que conecta la historia con la política del presente: allí donde el derecho no alcanzó a proteger, la reconstrucción histórica puede cumplir una función preventiva y moral. De este modo, el ecocidio histórico no es una figura residual ni meramente conmemorativa, sino una forma avanzada de justicia ambiental orientada a la sostenibilidad y a la responsabilidad intergeneracional.

En consecuencia, los resultados de este trabajo confirman que la Antártida representa un laboratorio jurídico, histórico y ético desde el cual repensar los límites del progreso, la función del derecho y el papel del conocimiento científico en la preservación del planeta. La reconstrucción del daño como memoria constituye un nuevo paradigma de legitimidad ambiental, que sitúa a la historia contemporánea en diálogo con el derecho internacional y con la filosofía de la responsabilidad. La Antártida, en su doble condición de territorio devastado y protegido, encarna el principio de transformación del daño en conciencia, núcleo de toda pedagogía de la no repetición.

IX. CONCLUSIONES

El reconocimiento del ecocidio histórico en la Antártida constata que los daños ambientales del pasado no pueden abordarse únicamente desde la perspectiva sancionadora y aparece la propuesta de tratarlos desde una ética de la responsabilidad y de memoria. Esta investigación ha mostrado que la devastación ecológica de los siglos XIX y XX en la Antártida cumple los criterios contemporáneos de gravedad, extensión y duración, y puede, por tanto, ser considerada un antecedente paradigmático del concepto moderno de ecocidio al que debe añadirse la perspectiva histórica.

La propuesta de una categoría analítica denominada ecocidio histórico permite integrar el estudio histórico, jurídico y ambiental en un mismo marco de interpretación. Su función no es punitiva, sino reconstructiva; recuperar la memoria de los daños ecológicos irreversibles y transformarla en conocimiento útil para la prevención. Esta categoría amplía la noción de justicia ambiental al incorporar el pasado en el horizonte normativo del presente, vinculando historia, derecho y sostenibilidad.

El caso antártico demuestra que incluso en territorios sin población humana el daño ambiental puede adquirir dimensión universal. La memoria del saqueo biológico y la transformación posterior del continente en un espacio de cooperación internacional evidencian la posibilidad de convertir la destrucción en aprendizaje. El Protocolo de Madrid de 1991 simboliza este tránsito, al consagrar la Antártida como un laboratorio global de paz y ciencia, donde la reparación simbólica se expresa en forma de preservación colectiva.

El ecocidio histórico se consolida, así, como una herramienta de interpretación interdisciplinar capaz de fortalecer los principios de no repetición y de promover una conciencia jurídica global basada en la corresponsabilidad. Reconocer el daño es un acto de justicia epistémica que permite restablecer el vínculo entre conocimiento, ética y derecho. Desde esta perspectiva, la Antártida deja de ser únicamente un escenario de exploración para convertirse en un referente moral y normativo de la gobernanza ambiental contemporánea. La reconstrucción de la memoria ambiental del continente austral proyecta una enseñanza para el futuro al reconocer que la sostenibilidad y la paz amparadas en la investigación científica, dependen de la capacidad de las sociedades para recordar, asumir y transformar sus propias huellas ecológicas en compromisos de preservación global.

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[2] A efectos de este estudio, se emplea el término test de límites como traducción funcional de threshold test, expresión utilizada por el Independent Expert Panel for the Legal Definition of Ecocide (2021) para determinar los parámetros de gravedad, extensión y duración del daño ambiental.”

[3] Traducción funcional de “threshold test” propuesta por los autores.

 

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