Estudios de Deusto
Revista de Derecho Público
ISSN 0423-4847 (Print)
ISSN 2386-9062 (Online)
DOI: http://dx.doi.org/10.18543/ed
Vol. 74/1, enero-junio 2026
DOI: http://dx.doi.org/10.18543/ed7412026
Recensiones
Sevilla Duro, Miguel Ángel, Las integraciones económicas: Concepto, taxonomía y efectos, Atelier Libros Jurídicos, Barcelona, 2024, 364 pp. ISBN: 979-13-8754-321-1
https://doi.org/10.18543/ed.3598
Fecha de recepción: 05.05.2026
Fecha de aceptación: 18.05.2026
Fecha de publicación en línea: junio 2026
Uno de los desafíos más recurrentes que hoy enfrenta la academia es la obsolescencia de las categorías dogmáticas clásicas para explicar la realidad política y jurídica del siglo XXI. El Estado-nación, concebido bajo el paradigma westfaliano como un ente estanco, soberano y monopolizador del poder público, se encuentra hoy atravesado por dinámicas transnacionales que erosionan sus fronteras normativas. En este contexto de globalización ineludible, la obra Las integraciones económicas: Concepto, taxonomía y efectos, elaborada por el doctor Miguel Ángel Sevilla Duro y que constituye una depurada reelaboración de la primera parte de su tesis doctoral, asume una tarea largamente postergada por la doctrina iuspublicista: la construcción de una verdadera teoría general de las integraciones económicas. Con esta premisa, alejándose de los tradicionales estudios de caso y huyendo del eurocentrismo que asume la Unión Europea como el prisma desde el que observar el resto de procesos, Sevilla somete a las integraciones económicas a un riguroso análisis: a lo largo de los ocho capítulos, el libro disecciona el qué, el cómo, el porqué y el para qué de estos esquemas, culminando con un análisis de sus efectos.
El libro arranca contextualizando el fenómeno de las integraciones en su marco: la globalización. El autor desmitifica la idea de una "desglobalización" o colapso del comercio mundial, para ello nos propone estudiar los datos con detenimiento y así observar que nos encontramos ante una transformación del fenómeno, que bien puede encajar en el término slowbalisation. Así, ante la inoperancia del multilateralismo puro –representada por el estancamiento de la Organización Mundial del Comercio–, el bilateralismo regional se erige como la vía más pragmática para garantizar la seguridad jurídica en la expansión del libre mercado.
En los Capítulos II y III, la obra da un paso audaz al proponer la autonomía disciplinar del "Derecho de las Integraciones". En un ejercicio de epistemología jurídica –fundamentado en las teorías de Thomas Kuhn–, Sevilla Duro argumenta que esta incipiente disciplina debe escindirse tanto del Derecho Internacional Público clásico, dada la naturaleza jerárquica, directa y materialmente constitucional que adquieren las normas de integración en sus estadios avanzados, como del propio Derecho Constitucional estatal, al carecer las integraciones del elemento fundacional del poder constituyente original.
Sentadas las bases metodológicas, el autor procede a la delimitación conceptual, huyendo de la paradoja sorites y de las definiciones meramente intuitivas. Para ello, propone una definición basada en una toolbox compuesta por siete elementos cumulativos: a) que sea una entidad conformada por varios Estados; b) que se cree de forma libre y voluntaria; c) sobre la base de un tratado; d) que cuente con una estructura propia que se va formalizando: e) que ostente capacidad para expresar una voluntad propia; f) que tenga competencias propias y g) que éstas se orienten principalmente a la profundización en materia económica. Así, Sevilla Duro descarta la “regionalidad" como requisito sine qua non, demostrando que existen integraciones que trascienden continentes; y rechaza que la personalidad jurídica internacional expresa o el reconocimiento internacional sean necesarias para considerar la existencia de una integración. En este punto cabe destacar el análisis que hace de cómo las integraciones impactan en la tríada clásica de los elementos del Estado de Jellinek. El autor demuestra que el territorio se reconfigura ante el principio de reconocimiento mutuo; que la población asimila ciudadanías de integración superpuestas a las nacionales, generando un doble vínculo político; y que la soberanía no se enajena ni se transfiere en su titularidad, sino que se limita voluntariamente en su ejercicio, puesto que los Estados preservan, en última instancia, la Kompetenz-Kompetenz y el derecho de salida.
Tras un necesario y sintético recorrido histórico por la evolución de estos procesos, identificando las olas del regionalismo, el trabajo da paso al Capítulo V, que constituye el corazón dogmático del libro. Aquí, Sevilla Duro reformula las etapas de integración propuestas en 1962 por el economista Bela Balassa: la Zona de Libre Comercio (ZLC), la Unión Aduanera (UA), el Mercado Común (MC) y la Unión Económica y Monetaria Supraestatal (UEMS), reconociendo la imperfección y transitoriedad de las mismas en la práctica. Pero la verdadera innovación reside en el cruce de estas etapas con los modelos de ejercicio del poder. El autor sistematiza un espectro que va desde el intergubernamentalismo puro –basado en la unanimidad y el control estatal, ej. NAFTA/USMCA o ASEAN– hasta la supraestatalidad pura –basada en mayorías, efecto directo y tribunales autónomos, ej. UE–, pasando por modelos mixtos y estadios intermedios. El cruce de ambas variables daría lugar a una matriz de 35 combinaciones que permiten clasificar cualquier integración bajo parámetros objetivos. Además, alerta sobre la "segunda fase" de las integraciones, la fase del megaregionalismo, en la que las integraciones alcanzan acuerdos entre sí, superando el paradigma estatalista.
Los Capítulos VI y VII se adentran en la teleología y la sociopolítica de las integraciones. El autor explora por qué los Estados deciden ceder el ejercicio de su soberanía –por imitación de modelos exitosos o por confrontación geopolítica– y cómo los fines estrictamente comerciales acaban desbordándose hacia áreas de high politics –como los derechos humanos, la defensa de la democracia, la seguridad o el medioambiente–.
Desde la óptica constitucional, y recuperando y adaptando los debates clásicos entre Rudolf Smend y Hans Kelsen sobre la teoría de la integración del Estado, Sevilla Duro examina la viabilidad de un proyecto político supraestatal en ausencia de un pueblo originario. Su análisis distingue meticulosamente entre la legitimidad de origen, la de ejercicio y la de rendimiento, advirtiendo que, si bien las integraciones pueden subsistir temporalmente amparadas en su eficacia económica y tecnocrática, el avance hacia estadios de integración profunda como el Mercado Común o la UEMS requiere irremediablemente la conformación de una identidad compartida, mecanismos de tolerancia intercultural y, de forma imperativa, la institucionalización del principio de solidaridad interterritorial. De lo contrario, las asimetrías generadas por la apertura comercial destruirán la cohesión social necesaria para legitimar el ordenamiento jurídico supranacional.
Finalmente, el Capítulo VIII dota a la obra de un rigor inusual en las ciencias jurídicas al incorporar el análisis econométrico. Mediante el análisis de los datos de treinta integraciones a partir de la base Regional Integration Knowledge System, el autor demuestra empíricamente sus hipótesis: a mayor profundización en las etapas y, sobre todo, a mayor grado de supraestatalidad institucional, mayor es el crecimiento porcentual del flujo comercial intra y extrarregional. Los números avalan la teoría: el intergubernamentalismo se muestra funcional para las ZLC, pero es insuficiente y menos exitoso si se pretende una integración económica profunda, como un MC o una UEMS.
La aportación de Miguel Ángel Sevilla Duro debe medirse en dos dimensiones: su impacto para el Derecho Constitucional general y su valor fundacional para el estudio específico de las Integraciones Económicas. Durante demasiado tiempo, el Derecho Constitucional ha padecido de una suerte de "miopía estatalista". La obra nos demuestra que la constitución económica de los Estados ya no se decide exclusivamente en los parlamentos nacionales. Sevilla Duro evidencia magistralmente cómo la cesión de competencias a entes supranacionales –especialmente a partir de la fase UA– produce una desconstitucionalización material del ordenamiento interno. Cuando un Estado ingresa en un Mercado Común, pierde el control sobre sus políticas comerciales, arancelarias y, eventualmente, monetarias.
Asimismo, la advertencia que lanza el autor sobre la "segunda fase de las integraciones" es crítica. El autor lo califica, citando a García Guerrero, como un "doble salto mortal" para la democracia. Si el ciudadano ya tiene dificultades para controlar a sus representantes en una integración de primera fase –como la UE o el MERCOSUR–, cuando es la propia integración la que negocia con un tercero –ej. el acuerdo UE-MERCOSUR–, la cadena de legitimidad democrática se estira hasta casi romperse. La obra interpela a los constitucionalistas a diseñar nuevos mecanismos de control parlamentario e institucional que salvaguarden el principio democrático en la globalización, evitando que las integraciones se conviertan en herramientas de los ejecutivos para eludir el debate constitucional interno.
Sintetizando la perspectiva del autor, la configuración del Derecho de las Integraciones no puede seguir siendo un mero apéndice del Derecho Internacional. Requiere de una dogmática propia, capaz de dialogar de tú a tú con la Teoría del Estado. Las integraciones económicas: Concepto, taxonomía y efectos de Miguel Ángel Sevilla Duro da respuesta a esta necesidad con una obra de gran madurez intelectual y valentía metodológica. Es un texto denso, complejo y exigente, pero necesario para aquel que busque comprender la arquitectura jurídica del poder en el siglo XXI.
Carlos Jacobo Antequera Molina
Instituto de Políticas y Bienes Públicos IPP
CSIC, Madrid. España
https://orcid.org/0009-0006-3054-5302
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