González-Trevijano, P. y Arnaldo Alcubilla, E. (dirs.), Comentarios a la Constitución de la República Dominicana, Editorial La Ley-Fundación Universidad Rey Juan Carlos, 2 volúmenes, Madrid, 2012 (2073 págs.).

doi: 10.18543/ed-63(2)-2015pp297-300

 

Escasa atención se ha prestado en España al constitucionalismo hispanoamericano tanto en una valoración de conjunto como en un examen detallado del de cada país. Y ello a pesar de que las Constituciones aprobadas en la comunidad hispanoamericana, de nuevo cuño o mediante reformas parciales, en los últimos treinta años aunque mantienen el sistema presidencial incorporan no pocas instituciones tomadas de la Constitución española o completan sus declaraciones de derechos con directa inspiración en ésta.

La obra que aquí reseñamos, por tanto, rompe esa línea tendencial de olvido o marginación del constitucionalismo hispanoamericano, centrándose en el de un país, la República Dominicana, hoy una parte de la que fue La Española, la tierra en la que puso los pies por vez primera Cristóbal Colón y de la que partió la llamada conquista y colonización del continente americano.

La obra, que dirigen los Catedráticos de Derecho Constitucional, Pedro González-Trevijano y Enrique Arnaldo Alcubilla, ambos de la Universidad Rey Juan Carlos, el primero hoy Magistrado del Tribunal Constitucional, se divide en dos tomos. El primero de los volúmenes, parte general, incluye un conjunto de trabajos en los que se integra la Constitución dominicana de 2010 dentro del constitucionalismo contemporáneo mientras que el segundo contiene un examen detallado de cada uno de los títulos en que la Constitución se estructura.

El libro se abre con un espléndido prólogo del que fuera el gran impulsor de la reforma constitucional, el doctor Leonel Fernández Reyna, que afirma que, desde que en 1844 se fundó el Estado nacional dominicano «el propósito fue la orientación del mismo conforme a los principios de la democracia liberal y los criterios de un régimen constitucional, basado en la separación de poderes públicos y el respeto y garantías de los derechos de los ciudadanos». Expone que, factores como la falta de tradición democrática, el escaso desarrollo económico, o las notables carencias en el orden social y político, motivaron que a lo largo de los años fueran modificando de manera continua las distintas treinta y nueve Constituciones elaboradas hasta la primera década del siglo xxi. Considera que, por primera vez, los intereses particulares, que habían presidido las anteriores reformas constitucionales, dan paso a un movimiento de participación ciudadana a través de sus instituciones representativas, que impulsó definitivamente el proceso de transición democrática, siendo principal referente del mismo, el proceso constituyente español de transición del modelo autoritario franquista al sistema democrático fundamentado en una monarquía constitucional. Ello explica que la Constitución española de 1978 sea modelo referencial para la Constitución dominicana de 2010 que se inscribe en el que se ha llamado «neoconstitucionalismo latinoamericano».

Sin duda, la necesidad de dotar a los ciudadanos de derechos fundamentales y un sistema de garantías para la protección de los mismos, disponiendo así de un texto en sintonía con las corrientes de constitucionalismo moderno impulsaron definitivamente la reforma estructural de la Constitución de 2010. Tras varios meses de intensos debates entre los distintos miembros de la Asamblea Nacional, el 26 de enero de 2010, se proclamó la nueva Constitución de la República Dominicana, la cual cuenta con una participación de distintos núcleos de la población por medio de una consulta popular, la competencia profesional de un grupo de juristas de reconocido prestigio que integraron una Comisión técnica nombrada por el Presidente, el debate de la opinión pública y las discusiones parlamentarias en el marco de la Asamblea revisora.

En esa parte general del volumen primero, el recientemente fallecido maestro Jiménez de Parga y Cabrera, Presidente emérito del Tribunal Constitucional, señala «el perfil de la Constitución de la República Dominicana de 2010, es profundamente democrático», «abundan en su articulado criterios elaborados a través de las Constituciones clásicas». Destaca las normas inspiradas por una concepción laboralista de la vida; claro ejemplo es el artículo 7 «El Estado Social y Democrático de Derecho que es la República Dominicana, se fundamenta en el trabajo», siendo especialmente satisfactoria la proclamación del artículo 29 «El idioma oficial de la República Dominicana es el español», o la de la prohibición de la esclavitud (artículo 41) haciendo una especial mención a la llamada violencia de género, y a la seguridad alimentaria. Es, además, un texto modélico en lo que se refiere a la familia, y sus derechos, amparando con normas concretas a los menores de edad (artículo 56) y a los componentes de la tercera edad (artículo 57). Pero no solamente la parte dogmática resulta ejemplar sino que se consagra la división de poderes, sin intromisión del ejecutivo o del legislativo, concediendo expresamente al Poder Judicial «autonomía funcional, administrativa y, presupuestaria» (artículo 149). No le es pues difícil concluir que la Constitución de la República Dominicana de 2010, es un documento largo y perfectamente articulado, con muchos aciertos y algunas peculiaridades que merecen el elogio del mismo. Coincide con los propios directores de la obra, González Trevijano y Arnaldo Alcubilla, quienes afirman con rotundidad que «esta Constitución, vertebradora de la rica realidad política dominicana y germen de su energía pública más vital, satisface los contenidos materiales de organización y distribución del poder político, al tiempo que abarca generosamente los derechos fundamentales y libertades públicos de la persona».

El primer volumen se completa con estudios generales sobre la Constitución Dominicana y su encuadramiento en el Derecho Histórico y Comparado, abordando así temas como los principios, valores, y fines en la Constitución Dominicana o las garantías y controles de los derechos y deberes fundamentales de la misma a la luz del Derecho Comparado. Entre otros trabajos destacan los de dos de los más prestigiosos constitucionalistas dominicanos, Milton Ray Guevara, actual Presidente del Tribunal Constitucional, y Eduardo Jorge Prats, quien integró la Comisión de Juristas que preparó el anteproyecto. El primero asegura que «la Constitución de 2010, proclamada el 26 de enero, fecha natalicia del Patricio Pablo Duarte, ha abierto nuevas alamedas de esperanzas, que se cristalizaran en un tiempo no muy lejano, con mayores niveles de institucionalidad, desarrollo, prosperidad y justicia social. Esa es la asignatura pendiente de los gobernantes y de los gobernados dominicanos de los años por venir. Su democracia política adulta, con elecciones regulares desde 1962, en el siglo xx, debe cimentar su futuro como nación libre y soberana con una democracia económica, social y solidaria» (página 70). Por su parte, Eduardo Jorge escribe sobre «La Constitución dominicana en el contexto del movimiento neoconstitucionalista» y la califica como normativa, extensa, programática, compromisoria, imprecisa, transformadora, abierta y de valores y principios, garantizada jurisdiccionalmente, de la efectividad y que promueve la constitucionalización del Derecho. El profesor Díaz Revorio estudia los que denomina lineamientos fundamentales de la Constitución de 2010 desde el punto de vista del respeto de la separación de poderes, del principio democrático, de los derechos humanos y del Estado social, así como las decisiones políticas del modelo: republicano, presidencialista, el Estado unitario, y el control de constitucionalidad.

Destacan también los estudios de Serguei Kouznetsov («La Constitución de la República Dominicana a la luz de los estándares de la Comisión de Venecia») y de Ignacio Torres Muro («Los controles y garantías en la Constitución dominicana), además de los de López Guerra, Alonso de Antonio, Belda Pérez-Pedrero o Ibáñez Buil.

El segundo de los volúmenes tiene por objeto el estudio pormenorizado de cada uno de los títulos en que la Constitución de 2010 se divide. En lugar del comentario precepto a precepto, los directores han optado por una solución que estimo más acertada para el examen detenido de cada institución. No disponemos de espacio –dentro de los constreñidos límites de una recensión– para la exposición detallada de las aportaciones de cada uno de los colaboradores, por lo que nos hemos de reducir a mencionarlos: Pedro González-Trevijano («La trascendentalidad de los Preámbulos constitucionales»), Raúl Canosa («La nación, el Estado y sus principios fundamentales»), Rosa M.ª Fernández Riveira («Territorio nacional, fronteras y división político-administrativa»), Cristina Rodríguez Coarasa (»Los recursos naturales y su aprovechamiento»), Eduardo Ortega («Nacionalidad, ciudadanía y régimen de extranjería»), Carlos Fernández Casadevante («Relaciones internacionales y del Derecho Internacional»), David Ortega («Idioma oficial y símbolos patrias»), Ángel J. Sánchez Navarro («Los derechos y libertades»), Eduardo Espín («Las garantías de los derechos y libertades»), Vicente Moret (« Deberes fundamentales»), Manuel Delgado-Iribarren («El Congreso Nacional»), Asunción García Martínez («Formación y efecto de las leyes»), Oscar Mateos («La Asamblea Nacional y la reunión conjunta de las Cámaras»), Roberto Blanco («La Presidencia de la República»), Carlos Lesmes Serrano («Los Ministerios y el Consejo de Ministros»), Eloísa Carbonell («La Administración Pública»), Juan José González Rivas («El Poder Judicial y su organización»), Manuel Marchena («Delimitación constitucional del Ministerio Público»), Enrique López («El Consejo Nacional de la Magistratura»), Juan José González Rivas («El Tribunal Constitucional»), José Manuel Vera («El Defensor del Pueblo»), José Miguel Carbonero («Ordenación territorial y Administración Local»), Ramón Entrena («Régimen electoral y partidos políticos»), Raúl Hernández («Sistema económico»), Antonio Gómez Arellano («Presupuesto y planificación del sector público»), Pablo Chico («Régimen tributario»), Agustín Carretero («Fuerzas Armadas, Policía nacional y seguridad y defensa»), Esther González («Los estados de excepción»), Cayetano Núñez («La reforma de la Constitución»(y Enrique Arnald («La parte final de la Constitución»).

Juan Luis de Diego Arias
Universidad Nacional de Educación a Distancia