@article{Souto Galván_2020, title={Ciudadanía multinivel y su encaje constitucional}, volume={68}, url={https://revista-estudios.revistas.deusto.es/article/view/1831}, DOI={10.18543/ed-68(1)-2020pp449-473}, abstractNote={<p>La ciudadanía conlleva el reconocimiento de unos derechos fundamentales y constitucionales a los que está sujeto por el país en el que vive, pero ¿quién es considerado ciudadano? ¿quién es titular del reconocimiento de esos derechos en un país? Preguntas que no siempre obtienen una fácil respuesta, sobre todo porque la ciudadanía ha alcanzado una dimensión multinivel que dificulta dicho reconocimiento, comprobando que será dependiendo del país de origen o del país de residencia, si dicho país pertenece a la Unión Europea o son nacionales de terceros países, dependiendo a su vez de los tratados firmados con esos países, todo ello aspectos a los que se intenta dar respuesta, desde el punto de vista legislativo y constitucional, detallando los avances más significativos que se han desarrollado a nivel Europeo, estatal y autonómico, respecto de las directivas, convenios y acuerdos internacionales y reformas constitucionales, como por ejemplo la reforma del art. 13.2 de la Constitución española, que además de ser la primera reforma constitucional supuso un avance importante en el reconocimiento de derechos políticos de los extranjeros en las elecciones municipales, pues se les atribuía el derecho de ser electo, aunque podría ser revisada para alcanzar un mayor grado de igualdad los nacionales de un país con los residentes del mismo.</p><p>En conclusión, lo que se propone es democratizar el acceso a la nacionalidad cuando se trate de una condición para el disfrute de la ciudadanía, reduciendo plazos y requisitos, pero también evitando el reconocimiento de dichos derechos solo por adquisición de la nacionalidad, sino que los residentes de larga duración, sin dicho requisito puedan ser sujetos de reconocimiento de derechos, en concreto del derecho de sufragio activo y pasivo. Para lo que sería necesario modificar de nuevo el art. 13.2 incluyendo a los residentes de larga duración y eliminando la necesidad de basarse en el principio de reciprocidad, lo que permitiría una mayor integración de los nacionales de otros países en el Estado de residencia.</p><p class="p1"><span class="s1"><strong>Recibido:</strong> 24.03.2020<br /></span><strong>Aceptado:</strong> 12.06.2020<br /><strong>Publicación en línea:</strong> 03.07.2020</p&gt;}, number={1}, journal={Estudios de Deusto}, author={Souto Galván, Clara}, year={2020}, month={jul.}, pages={449-473} }