La sexualidad de las personas reclusas en la jurisprudencia constitucional
Resumen
El artículo analiza críticamente la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la sexualidad de las personas que están en prisión; el Alto Tribunal integra la sexualidad en el ámbito de la intimidad, pero le niega el carácter de derecho fundamental. Frente a esta postura el artículo defiende que las comunicaciones denominadas «íntimas», aquellas de contenido sexual, son ejercicio del derecho fundamental de intimidad. Para la defensa de su tesis se fundamenta en la propia Constitución y en la legislación penitenciaria.
Publicación en línea: 22 diciembre 2015
Palabras clave
Jurisprudencia constitucional; Sentencias 89/1987, de 3 de junio y 28/2013, de 3 de junio; Derecho fundamental de intimidad; Sexualidad; Prisión
DOI: http://dx.doi.org/10.18543/ed-63(2)-2015pp225-241
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