Los derechos sucesorios del viudo en Vizcaya y Ayala (I) El usufructo legal del viudo en Vizcaya: naturaleza jurídica, requisitos y objeto
Resumen
Dentro de la pluralidad de legislaciones civiles que conviven en España, el modelo vasco se convierte en paradigma de la idea, defendida doctrinalmente, de que en aquellos sistemas en los que el régimen económico matrimonial es el de separación de bienes, suelen concederse amplios derechos sucesorios al viudo, mientras que, en aquellos que parten de un sistema de comunidad, los derechos mortis causa que se le conceden o no existen, o son mínimos, puesto que la protección a su posible situación de desvalimiento se obtiene ya a través del régimen económico matrimonial. Este es el caso del País Vasco, donde rige un sistema legal de comunidad como es el de comunicación foral de bienes. La existencia de este régimen económico matrimonial legal, que concede a los cónyuges medios suficientes para dirigir a la familia en caso de disolución –sobre todo si ésta es debida al fallecimiento de uno de sus miembros y existe descendencia– justifica que los derechos usufructuarios del viudo no tengan por qué ser del alcance de los existentes en Navarra o en Aragón, para permitir una protección suficiente del supérstite. Pues bien, el presente trabajo pretende examinar con cierta profundidad la naturaleza jurídica del usufructo legal previsto en la legislación foral del País Vasco, sus requisitos, objeto y extinción. Asimismo se examinan otros derechos usufructuarios viduales previstos en esa norma, como el usufructo universal derivado del poder testatorio, el usufructo poderoso del Fuero de Ayala y el legado del usufructo universal.Los autores, mediante la entrega de sus manuscritos a la revista Estudios de Deusto. Revista de la Facultad de Derecho, aceptan las condiciones que se detallan a continuación sobre derechos de autor y se comprometen a cumplirlas. No firman ningún documento de cesión de derechos con la Editorial.
1. Autoría: El autor debe ser el único creador de la obra o debe actuar legalmente en nombre y con el pleno acuerdo de todos los autores.
2. Derecho de Autor y Código de conducta:
a) Los autores garantizan que su trabajo es original; que no ha sido publicados en cualquier forma anteriormente; que no está preparando su publicación en otra parte; que su envío y publicación no violan el código ético de la revista Estudios de Deusto (disponible en <revista-estudios.revistas.deusto.es>) ni los códigos de conducta, leyes o derechos de cualquier tercero; y que no se requiere el pago por la publicación por la Editorial (Universidad de Deusto).
b) Los autores conceden a la Editorial el derecho libre de pago para explotar y sublicenciar la obra en todo el mundo, en todas las formas y medios de expresión, ahora conocidos o desarrollados en el futuro, para los propósitos educativos y académicos.
c) Los autores retienen el derecho a presentar, exhibir, distribuir, desarrollar y publicar su trabajo para progresar en su carrera científica con la debida anotación de su publicación original en la revista Estudios de Deusto.
d) Los autores garantizan que no se han otorgado ni se otorgarán permisos o licencias de cualquier tipo que puedan violar los derechos otorgados a la Editorial.