El futuro de la aplicación descentralizada de la Defensa de la Competencia
Resumen
El objetivo de estas breves líneas no es más que realizar algunas reflexiones sobre el funcionamiento del sistema de aplicación descentralizado de defensa de la competencia y proponer algunas líneas de actuación que puedan mejorar su funcionamiento en el futuro. Así, de un lado, la aplicación descentralizada de la normativa de defensa de la competencia presenta, a priori, algunas ventajas, como que puede dar lugar a un incremento de la actividad en materia de defensa de la competencia, la mayor cercanía y el mejor conocimiento de los mercados locales por parte de las Autoridades autonómicas, o que permite a la Autoridad estatal focalizar sus recursos en los casos más graves. Sin embargo, de otro lado, los detractores del sistema descentralizado alegan que supone la duplicación de organismos y que puede romper la unidad de aplicación del derecho de la competencia en el territorio nacional.
En otro orden de consideraciones, será menester de estas líneas ilustrar brevemente cuál ha sido el íter protagonizado por las autoridades de competencia, auspiciado por modificaciones normativas a las que se han ido adaptando las distintas autoridades de competencia. Sin duda, en todo ese recorrido se alza como piedra angular la promoción de la competencia, cuestión que suscita la preocupación y ocupación tanto del legislativo cuando dicta la Ley 1/2002, de 21 de febrero de coordinación de las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de defensa de la competencia como de las propias autoridades que apuestan por la sinergia con instrumentos de cooperación tan eficientes como la «Red de Cooperación de los Órganos Competentes en materia de competencia (REC)».
Publicación en línea: 13 julio 2015
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