La nueva regulación del delito de uso fraudulento de medios de pago distintos del efectivo al albur de la reforma de 22 de diciembre de 2022: Un análisis del art. 249.1 b) y 249.2 b) del CP
Resumen
Indudablemente, nos ha tocado vivir en unos tiempos complejos y cambiantes que afectan a muchas facetas de nuestras vidas, y por supuesto a la realidad delictiva. Desde una contextualización y ejemplificación detallada de los cambios históricos que nos han llevado al momento actual, en el presente artículo pretendemos abordar la reforma del CP de 22 de diciembre de 2022, centrándonos en el art. 249.1 b) y 249.2 b), que penaliza el uso fraudulento de los medios de pago distintos del efectivo metálico, y que toma sustento en la Directiva 2019/713, de 17 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo, por la que se sustituyó la Decisión Marco 2001/413 JAI, del Consejo. La citada y necesaria reforma del delito de estafa del art. 249 CP, que entendemos que proviene de una obsolescencia causada por los avances tecnológicos raudos e imparables de los últimos tiempos, incorpora una serie de medios de pago indeterminados o abiertos «…cualquier otro instrumento de pago material o inmaterial distinto del efectivo o los datos obrantes en cualquiera de ellos», que aperturan cierta incertidumbre en relación con la seguridad jurídica y su eficacia real en la lucha contra el delito, y por ende para el servicio a la ciudadanía, y sobre todo, para aquellos colectivos más vulnerables. Ello requiere una reflexión que toma como base la jurisprudencia y la doctrina científica más autorizada para realizar una exégesis crítica del tipo y ofrecer propuestas concretas que aquí proponemos.
Recibido: 01.02.2023
Aceptado: 13.06.2023
Descargas
Última actualización: 08/02/2022
Los autores, mediante la entrega de sus manuscritos a la revista Estudios Deusto. Revista de Derecho Público, aceptan las condiciones que se detallan a continuación sobre derechos de autor y se comprometen a cumplirlas.
1. Autoría: El autor debe ser el único creador de la obra o debe actuar legalmente en nombre y con el pleno acuerdo de todos los autores.
2. Derechos de los autores, responsabilidad y Código ético:
a) Los autores garantizan que su trabajo es original; que no ha sido publicados en cualquier forma anteriormente; que no está preparando su publicación en otra parte; que su envío y publicación no violan el Código Ético de la revista Estudios de Deusto. Revista de Derecho Público (disponible en <revista-estudios.revistas.deusto.es>) ni los códigos de conducta, leyes o derechos de cualquier tercero; y que no se requiere el pago por la publicación por la Editorial (Universidad de Deusto).
b) Los autores conceden a la Editorial el derecho libre de pago para explotar y sublicenciar la obra en todo el mundo, en todas las formas y medios de expresión, ahora conocidos o desarrollados en el futuro, para los propósitos educativos y académicos.
c) Los autores retienen el derecho a presentar, exhibir, distribuir, desarrollar y publicar su trabajo para progresar en su carrera científica con la debida anotación de su publicación original en la revista Estudios Deusto. Revista de Derecho Público y de una manera que no sugiera un respaldo al autor o a su trabajo por parte de la Revista.
d) Los autores garantizan que no se han otorgado ni se otorgarán permisos o licencias de cualquier tipo que puedan violar los derechos otorgados a la Editorial.
e) Los autores son los únicos responsables de las consecuencias que puedan derivarse de las reclamaciones de terceros sobre el manuscrito enviado y su publicación en la Revista Estudios de Deusto. Revista de Derecho Público.
3. Usuarios: Estudios de Deusto. Revista de Derecho Público es una publicación de acceso abierto. Su contenido es gratuito. Se permite el acceso completo e inmediato, la lectura, la búsqueda, la descarga, la distribución y la reutilización en cualquier medio o formato solo con fines no comerciales y de conformidad con la legislación de derechos de autor aplicable, sin el permiso previo de la Revista o del autor(es). En cualquier caso, se debe hacer un reconocimiento adecuado de la fuente de publicación original y cualquier cambio en el trabajo original debe indicarse claramente y de una manera que no sugiera el respaldo del autor o de la Revista en absoluto. Cualquier otro uso de su contenido en cualquier medio o formato, ahora conocido o desarrollado en el futuro, requiere el permiso previo por escrito del titular de los derechos de autor.