La necesaria revisión de la eficacia de los pactos parasociales omnilaterales o de todos los socios
Resumen
La tradicional eficacia «inter partes» de los pactos parasociales, que implica que únicamente son eficaces entre los socios participantes en los mismos, ha de ser revisada. Este replanteamiento ya fue tímidamente iniciado por nuestros tribunales en algunas sentencias dictadas hace algunos años, si bien con base en argumentos poco sólidos. De ahí la necesidad de servirse de razonamientos de mayor peso para salvar definitivamente el punto débil de los pactos parasociales, que no es otro que su limitada eficacia. En este sentido, aquellos pactos parasociales que vinculan únicamente a parte de los socios de la sociedad no pueden tener eficacia ni frente a la sociedad, ni frente a los socios no participantes en ellos ni frente a terceros. Sin embargo, una solución distinta ha de darse a los pactos parasociales de todos los socios o pactos omnilaterales, que suelen celebrarse en el marco de sociedades con un número reducido de socios, generalmente conectados por vínculos familiares o personales. En efecto, estos pactos no son desconocidos por los socios, en la medida en que todos ellos han participado en su celebración. Además, la sociedad tampoco es un tercero ajeno a los mismos. Por ello, debe entenderse que esta concreta modalidad de pactos parasociales presenta eficacia no sólo «inter partes», sino también frente a la sociedad.
Publicación en línea: 25 noviembre 2014
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