«Nuevos derechos» y principio de autodeterminación entre el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Corte Constitucional italiana y el Legislador nacional. Algunas reflexiones
Resumen
El artículo 8 del CEDH establece el derecho al respeto de la vida privada y familiar, que ha sufrido una relectura expansiva a través de una enriquecedora jurisprudencia de las divergentes instancias judiciales, y sobre todo, de las resoluciones emanadas por el relevante Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que impactan, de forma directa e indiscutible, en los planos domésticos.
Así, resulta innegable cómo el sentir de la jurisprudencia europea se impone, y sirve de impulsor de la redefinición de los sistemas, y del propio Derecho, lo cual suscita las reticencias de ciertos tribunales nacionales que se sienten limitados por la línea marcada por el TEDH. Al mismo tiempo, resultará necesario replantear el papel del legislador que, quizá, se vea demasiado inspirado, por no decir condicionado, por los razonamientos jurisprudenciales.
Publicación en línea: 23 diciembre 2014
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