Algunas breves consideraciones sobre la discrecionalidad ‘no ilimitada’ de la Comisión rechazando recursos de la Ley de Competencia conforme a la Regulación 1/2013 – La Resolución del Tribunal General en el caso T-201/11 Si.Mobil vs Comisión Europea

  • Pablo Figueroa Regueiro
Palabras clave: discreción «no ilimitada», artículo 13, principio de eficacia, Autoridad de Competencia Nacional

Resumen

A finales de 2014 la Asamblea Legislativa ha publicado una Decisión en el contexto del caso Si.mobil que interpreta el artículo 13 de la Regulación 1/2003 en un camino que apuesta por la «no ilimitada» discrecionalidad de la Comisión para rechazar recursos. La mencionada Decisión estriba en la interpretación del ya mencionado artículo 13 que se interpreta por Si.mobil a la luz del principio general de eficacia de la ley de la Unión Europea. En efecto, la red formada por las autoridades de competencia debería asegurar tanto el reparto eficiente de trabajo como una efectiva y constante aplicación de las reglas de competencia de la Comunidad Europea. Mientras tanto, la Comisión propone que el artículo 13 de la Regulación 1/2003 debería ser interpretado de tal manera que el mero hecho de que una Autoridad de Competencia Nacional aduzca que está conociendo de un asunto resulte suficiente para incapacitar a la Comisión a que conozca del asunto. A pesar de esa disputa, lo cierto es que el 17 de diciembre de 2014, la Asamblea Legislativa ha secundado la Decisión de la Comisión.

Publicación en línea: 13 julio 2015

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Publicado
2015-07-13
Cómo citar
Figueroa Regueiro, Pablo. 2015. «Algunas Breves Consideraciones Sobre La Discrecionalidad ‘no ilimitada’ De La Comisión Rechazando Recursos De La Ley De Competencia Conforme a La Regulación 1/2013 – La Resolución Del Tribunal General En El Caso T-201/11 Si.Mobil Vs Comisión Europea». Estudios De Deusto 63 (1), 149-56. https://doi.org/10.18543/ed-63(1)-2015pp149-156.
Sección
Monográfico