Apuntes críticos sobre el control judicial de constitucionalidad en el Ecuador
Resumen
La aprobación de la Constitución de la República del Ecuador (CRE) en el año 2008 marcó un giro transcendental en el paradigma del derecho constitucional ecuatoriano. A partir de este momento, y a la luz del nuevo estado de derechos y justicia social consagrado en la Constitución, se concibe por primera vez a la Corte Constitucional (CC) como un organismo especializado e independiente de las demás funciones del Estado. Es preciso dejar sentado que durante el siglo XX también se instituyeron Tribunales Constitucionales, sin embargo, la estructura y atribuciones de estos no eran precisamente los de un organismo de jurisdicción constitucional que ejerce su acción de forma plena. Así, en la Constitución de 1945 se crea el Tribunal de Garantías Constitucionales (TGC) como un órgano de control constitucional, dependiente de los demás poderes del Estado, con escasas competencias para realizar el control sobre la ley. En el presente artículo se realizará un breve análisis de la evolución de la jurisdicción constitucional en el Ecuador. A partir de la Constitución de 2008, la forma de concebir la organización del Estado en el Ecuador tiene un impacto directo sobre el control judicial de constitucionalidad, dado que todos los jueces ocupan un sitio estelar como custodios de los derechos de quienes acuden ante la administración judicial. Así sucede, al menos, en el plano formal, pues en la práctica jurisdiccional existe una brecha marcada entre el diseño formal y la materialización del estado de derechos. No obstante, la declaración de inconstitucionalidad de la ley es una competencia exclusiva de la Corte Constitucional. Los jueces de los distintos tribunales se limitan a realizar un trabajo colaborativo con el órgano encargado de la jurisdicción constitucional. Dicho esto, se ha proscrito de manera tajante la posibilidad de que los jueces ordinarios declaren la inconstitucionalidad de cualquier norma jurídica.
Recibido: 20.11.2020
Aceptado: 21.12.2020
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