La función Judicial en el marco del Estado Social y Autonómico Español: ¿Poder o Servicio Público?
Resumen
El deseo común y compartido de una correcta aplicación de las normas jurídicas juega un papel fundamental en un proceso de transformación que está interesando, en la actualidad, nuestras estructuras democráticas. Estamos viviendo un proceso de transición entre el Estado de Derecho y el Estado de Justicia, con una ciudadanía más formada, más informada y, en definitiva, más consciente del alcance de sus prerrogativas basadas en el Derecho. Por otra parte, si la ciudadanía acude con más desenvoltura al sistema de Justicia, es también porque los ámbitos de nuestra convivencia que se encuentran regulados por normas jurídicas se hacen, cada vez, más amplios. Todo ello presupone el máximo esfuerzo de los Poderes públicos para asegurar que el sistema judicial sea eficaz, efectivo y respondiente a las garantías y a los principios que nuestra Constitución exige para nuestro Estado social y autonómico. Entre todos ellos destacan el principio de legitimación democrática y de sumisión del juez a la ley, el principio de responsabilidad, el principio de exclusividad, el principio de unidad de la jurisdicción y la dimensión territorial del Poder Judicial en nuestro Estado compuesto. Ante este panorama en evolución, cabe preguntarse si tiene sentido configurar la función judicial como un Poder Estatal, siguiendo la tradición de Montesquieu. En realidad, seguimos equiparando la función judicial a un «poder» sobre la base de un «malentendido». Hemos olvidad que los dos modelos tradicionales de Justicia –el modelo jacobino y el modelo estadounidense– han servido, cada uno, para dar respuestas diversas a reivindicaciones igualmente distintas, otorgando carácter democrático a la función judicial por vías netamente opuestas. Así, como es sabido, la soberanía popular en el modelo de justicia de Norteamérica se manifiesta a través de procesos electorales directos o indirectos –es decir, por medio de representantes– que otorgan a los jueces una legitimación democrática fuerte, manifiesta e inmediata. Sin embargo, el modelo francés –forjado a raíz de las revoluciones liberales y generalmente adoptado en toda Europa– arranca de presupuestos radicalmente distintos: el «supuesto poder de los jueces» consiste sólo y exclusivamente en aplicar al caso concreto una norma general y abstracta; en ser «la boca de la ley» a la que están sometidos. Nuestro planteamiento es el de volver a configurar la función judicial por lo que realmente es o debería ser: un servicio público esencial que el Estado debe proporcionar a la ciudadanía acorde a una serie de principios constitucionales y estándares de calidad. Este estudio, reflexiona sobre estas cuestiones.Publicación en línea: 23 diciembre 2014
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Última actualización: 08/02/2022
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