Posibilidades y límites de un constitucionalismo mundial ¿Qué queda del constitucionalismo cuando lo globalizamos?
Resumen
El constitucionalismo no aspira a quedarse en un legado consumado sino que se presenta como un programa abierto de futuro. Como afirma Ferrajoli, más allá de su vocación de garantía de los derechos frente a la actuación de los poderes estatales, su ideología pretende servir, además, a la limitación de cualquier poder, no sólo público, sino también privado; a la garantía de todos los derechos, no sólo los derechos políticos y de libertad, sino también los sociales; y, por último, a todos los niveles, no sólo en el Derecho estatal, sino también en el internacional. Los proyectos cosmopolitas postulan la extensión del modelo constitucional estatal a cualquier sede de poder supranacional. Sin embargo, la realidad jurídica global dista en aspectos fundamentales del modelo constitucionalista. Entre las principales transformaciones se pueden señalar las tres siguientes: crisis de la unidad y supremacía; debilitamiento de la función legislativa o de dirección política y reforzamiento de la actividad ejecutiva y jurisdiccional; y sustitución de un constitucionalismo de los derechos por un constitucionalismo procedimental. La enorme distancia entre la realidad y el modelo en el ámbito global nos hace plantearnos cuál puede ser un modelo jurídico adecuado conforme a los criterios de una justicia global.
Publicación en línea: 27 noviembre 2014
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