La situación jurídica del instituido frente a la facultad de disposición onerosa del instituyente en el pacto sucesorio con eficacia post mortem
Resumen
Sumario: I. Introducción. II. El Pacto Sucesorio. II.1. Regulación legal. Naturaleza jurídica y clases. II.2. Arraigo histórico de la institución. II.3. Libertad de testar en el Código Civil. III. Regulación legal del pacto Sucesorio en Vizcaya. III.1. Regulación anterior: Ley de 30 de julio de 1959. La Compilación de Derecho Civil Foral de Vizcaya y Alava. III.2. Regulación Actual. Ley 3/1992, de 1 de junio, del Derecho Civil Foral del País Vasco. IV. La sucesión contractual en los demás Derechos forales. IV.1. Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre Compilación del Derecho Civil de Aragón. IV.2. Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Compilación del Derecho Civil de las Islas Baleares. IV.3. Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra. IV.4. Ley 40/1991, de 30 de diciembre. Código de Sucesiones por causa de muerte en el Derecho Civil de Cataluña. IV.5. Ley 147/1963 de 2 de diciembre, sobre Compilación del Derecho Civil de Galicia. IV.6. Conclusión. V. Análisis de la cuestión en el Derecho civil común. V.1. El Legado. V.1.1. El legado frente al pacto sucesorio. V.1.2. La transformación y la enajenación en la institución del legado. V.1.2.1. La transformación. V.1.2.2. La enajenación. V.2. Confrontación de la teoría de la transformación y enajenación del legatario y legado con las facultades de disposición del instituyente en el pacto sucesorio (art. 78.2 Ley 3/1992). V.2.1. Las facultades de disposición del instituyente. V.2.2. Voluntad del instituyente como manifestación tácita de revocación e ineficacia del pacto sucesorio. V.2.2.1. La transformación. V.2.2.2. La enajenación. V.2.2.3. Acciones del instituido. VI. Conclusiones. VI.1. Análisis de los supuestos desde la propia institución del pacto sucesorio. Espíritu del legislador. VI.2. Análisis de la cuestión en relación con la regulación del contrato en el Código Civil. VI.3. Conclusiones en torno a la actual regulación legal de la institución. Bibliografía.Los autores, mediante la entrega de sus manuscritos a la revista Estudios de Deusto. Revista de la Facultad de Derecho, aceptan las condiciones que se detallan a continuación sobre derechos de autor y se comprometen a cumplirlas. No firman ningún documento de cesión de derechos con la Editorial.
1. Autoría: El autor debe ser el único creador de la obra o debe actuar legalmente en nombre y con el pleno acuerdo de todos los autores.
2. Derecho de Autor y Código de conducta:
a) Los autores garantizan que su trabajo es original; que no ha sido publicados en cualquier forma anteriormente; que no está preparando su publicación en otra parte; que su envío y publicación no violan el código ético de la revista Estudios de Deusto (disponible en <revista-estudios.revistas.deusto.es>) ni los códigos de conducta, leyes o derechos de cualquier tercero; y que no se requiere el pago por la publicación por la Editorial (Universidad de Deusto).
b) Los autores conceden a la Editorial el derecho libre de pago para explotar y sublicenciar la obra en todo el mundo, en todas las formas y medios de expresión, ahora conocidos o desarrollados en el futuro, para los propósitos educativos y académicos.
c) Los autores retienen el derecho a presentar, exhibir, distribuir, desarrollar y publicar su trabajo para progresar en su carrera científica con la debida anotación de su publicación original en la revista Estudios de Deusto.
d) Los autores garantizan que no se han otorgado ni se otorgarán permisos o licencias de cualquier tipo que puedan violar los derechos otorgados a la Editorial.