Junta Universal y Orden Público (a propósito de la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de abril de 2010)

  • Aranzazu Pérez Moriones Universidad del Pais Vasco (UPV/EHU)
Palabras clave: sociedad anónima, junta universal, requisitos, orden público

Resumen

El artículo 178 de la Ley de Sociedades de Capital regula la llamada “junta universal”, es decir, aquella respecto de la cual no se han cumplido previamente los requisitos de convocatoria legalmente exigidos por los artículos 173 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, pero que se considera convocada y válidamente constituida siempre que se encuentre reunido todo el capital social y se haya aceptado por unanimidad dicha reunión. En sentencia de 19 de abril de 2010, el Tribunal Supremo entiende que el incumplimiento del requisito de la presencia de todo el capital social vulnera el orden público, lo que conlleva que dicho acuerdo social no caduca, por lo que puede ser impugnado en cualquier momento. De este modo, el Tribunal Supremo realiza una nueva aportación en la construcción de la noción de orden público en el ámbito societario.

Publicación en línea: 02 diciembre 2014

Descargas

La descarga de datos todavía no está disponible.

Biografía del autor/a

Aranzazu Pérez Moriones, Universidad del Pais Vasco (UPV/EHU)
Profesora Titular de Derecho Mercantil
Publicado
2014-12-02
Cómo citar
Pérez Moriones, Aranzazu. 2014. «Junta Universal Y Orden Público (a propósito De La Sentencia Del Tribunal Supremo De 19 De Abril De 2010)». Estudios De Deusto 59 (2), 279-307. https://doi.org/10.18543/ed-59(2)-2011pp279-307.
Sección
Jurisprudencia