La respuesta sancionadora al fenómeno de las cundas o los taxis de la droga

  • Carmen Martín Fernández Universidad de Córdoba
Palabras clave: Seguridad ciudadana, drogas, cundas, infracción administrativa, delito

Resumen

El art. 36.17 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana (en adelante, LOPSC) tipifica como infracción administrativa grave «El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de faci litar a éstas el acceso a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya delito». Con este precepto, el legislador persigue el fenó meno de las cundas o los taxis de la droga. Sin embargo, dada la redacción del pre cepto, parece que la conducta descrita también podría subsumirse en el tipo del delito de tráfico de drogas del art. 368 CP, en su vertiente de promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas tóxicas. En este trabajo se explican las diferencias existentes entre ambos ilícitos y se concluye que, si el traslado se realiza por petición del traficante, constituye complicidad del delito de tráfico de drogas, mientras que, si se realiza a petición del consumidor, constituye infracción adminis trativa de la LOPSC.

Recibido: 08.06.2021
Aceptado: 18.06.2021

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Biografía del autor/a

Carmen Martín Fernández, Universidad de Córdoba

Contratada predoctoral FPU Área de Derecho Administrativo

Publicado
2021-07-06
Cómo citar
Martín Fernández, Carmen. 2021. «La Respuesta Sancionadora Al fenómeno De Las Cundas O Los Taxis De La Droga». Estudios De Deusto 69 (1), 15-37. https://doi.org/10.18543/ed-69(1)-2021pp61-83.
Sección
Estudios