El delito de tráfico de influencias en su modalidad real en el Código penal peruano: una crítica a su configuración típica
Resumen
Desde la doctrina penal se han desarrollado posturas a favor y en contra de incorporar como delito el tráfico de influencias en su modalidad real, debido a que el traficante y el comprador de influencias son particulares ajenos a la Administración, por lo que la conducta del primero no colocaría en peligro a su correcto funcionamiento. En ese contexto, en el trabajo se evalúa la compatibilidad de su estructura típica con la técnica de tipificación de peligro abstracto y con los principios limitadores del ius puniendi estatal, especialmente el de lesividad y el de mínima intervención. El análisis permite concluir que la sanción penal del tráfico de influencias resulta legítima siempre que se reformule el tipo penal y se exija como elemento objetivo la efectiva intercesión del sujeto activo ante el funcionario público. De esta manera, la conducta del traficante es ex ante idónea para crear un riesgo prohibido para el correcto funcionamiento de la Administración, particularmente en lo relativo a su imparcialidad.
Recibido: 30 enero 2026
Aceptado: 13 mayo 2026
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Última actualización: 08/02/2022
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