Administración legal y fáctica: revisión de dos supuestos problemáticos en Derecho Penal

  • María Soledad Gil Nobajas Universidad de Deusto
Palabras clave: Responsabilidad penal, Persona jurídica, Administrador de hecho, Sociedad matriz

Resumen

Mayoritariamente la doctrina y jurisprudencia penal acuden a una interpretación material del concepto de administrador de hecho, sobre la base del ejercicio efectivo y real de las funciones atribuidas al administrador y sin necesidad de que exista un nombramiento habilitante. A pesar de la equiparación del administrador designado formalmente y del administrador fáctico a efectos penales, se presentarían en la praxis societaria algunos supuestos dudosos, de cuya calificación como administrador de hecho o de derecho dependerá el que pueda atribuírseles responsabilidad penal por la comisión de determinados delitos especiales. En este trabajo se analizan dos de estos casos: el representante de la persona jurídica administradora y el administrador oculto, tomando en esta última hipótesis el ejemplo de los grupos de sociedades.

Publicación en línea: 04 diciembre 2014

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Biografía del autor/a

María Soledad Gil Nobajas, Universidad de Deusto
Doctora Europea. Profesora de Derecho Penal
Publicado
2014-12-04
Cómo citar
Soledad Gil Nobajas, María. 2014. «Administración Legal Y fáctica: Revisión De Dos Supuestos problemáticos En Derecho Penal». Estudios De Deusto 59 (1), 311-32. https://doi.org/10.18543/ed-59(1)-2011pp311-332.
Sección
Notas