La relación del poder judicial con el poder ejecutivo en la Ley de Tribunales de 1870
Resumen
La Constitución española de 1869 ha sido considerada la Carta Magna del liberalismo español. Tras su promulgación tuvo lugar la aprobación de la Ley sobre Organización del Poder Judicial de 1870, ley que supuso el nacimiento del tercer poder del Estado en España. Por mediación de la Ley de Tribunales de 1870 se unificó el acceso a la carrera judicial y fiscal mediante oposición. Igualmente, la ley mencionada dispuso la presencia del Gobierno en diversos ámbitos del poder judicial en relación con la Junta calificadora actuante en el acceso a la judicatura, la tramitación de los expedientes de los opositores y el ingreso y ascenso de los jueces. Asimismo, su intervención fue manifiesta, dentro de la Administración de Justicia, en la inspección de los juzgados y tribunales. Finalmente, en relación con el Ministerio Fiscal, la ley dispuso una organización jerarquizada y ordenada por categorías en la que el Fiscal del Tribunal Supremo se situaba bajo la dependencia del Ministro de Gracia y Justicia.
Recibido: 25.04.2024
Aceptado: 10.05.2024
Descargas
Última actualización: 08/02/2022
Los autores, mediante la entrega de sus manuscritos a la revista Estudios Deusto. Revista de Derecho Público, aceptan las condiciones que se detallan a continuación sobre derechos de autor y se comprometen a cumplirlas.
1. Autoría: El autor debe ser el único creador de la obra o debe actuar legalmente en nombre y con el pleno acuerdo de todos los autores.
2. Derechos de los autores, responsabilidad y Código ético:
a) Los autores garantizan que su trabajo es original; que no ha sido publicados en cualquier forma anteriormente; que no está preparando su publicación en otra parte; que su envío y publicación no violan el Código Ético de la revista Estudios de Deusto. Revista de Derecho Público (disponible en <revista-estudios.revistas.deusto.es>) ni los códigos de conducta, leyes o derechos de cualquier tercero; y que no se requiere el pago por la publicación por la Editorial (Universidad de Deusto).
b) Los autores conceden a la Editorial el derecho libre de pago para explotar y sublicenciar la obra en todo el mundo, en todas las formas y medios de expresión, ahora conocidos o desarrollados en el futuro, para los propósitos educativos y académicos.
c) Los autores retienen el derecho a presentar, exhibir, distribuir, desarrollar y publicar su trabajo para progresar en su carrera científica con la debida anotación de su publicación original en la revista Estudios Deusto. Revista de Derecho Público y de una manera que no sugiera un respaldo al autor o a su trabajo por parte de la Revista.
d) Los autores garantizan que no se han otorgado ni se otorgarán permisos o licencias de cualquier tipo que puedan violar los derechos otorgados a la Editorial.
e) Los autores son los únicos responsables de las consecuencias que puedan derivarse de las reclamaciones de terceros sobre el manuscrito enviado y su publicación en la Revista Estudios de Deusto. Revista de Derecho Público.
3. Usuarios: Estudios de Deusto. Revista de Derecho Público es una publicación de acceso abierto. Su contenido es gratuito. Se permite el acceso completo e inmediato, la lectura, la búsqueda, la descarga, la distribución y la reutilización en cualquier medio o formato solo con fines no comerciales y de conformidad con la legislación de derechos de autor aplicable, sin el permiso previo de la Revista o del autor(es). En cualquier caso, se debe hacer un reconocimiento adecuado de la fuente de publicación original y cualquier cambio en el trabajo original debe indicarse claramente y de una manera que no sugiera el respaldo del autor o de la Revista en absoluto. Cualquier otro uso de su contenido en cualquier medio o formato, ahora conocido o desarrollado en el futuro, requiere el permiso previo por escrito del titular de los derechos de autor.