Adopción internacional y competencia judicial internacional en la Ley 54/2007 de 28 de diciembre 2007 de adopción internacional
Resumen
La regulación de la competencia judicial internacional en relación con la adopción internacional se contiene en los arts. 14 y 15 de la Ley 54/2007 de 28 de diciembre de adopción internacional. Se trata de un abanico de soluciones extraordinariamente creativas. Para la constitución de la adopción se acogen diversos foros: la residencia habitual del adoptando en España, la nacionalidad española del adoptando, la residencia habitual del adoptante en España y la nacionalidad española del adoptante. Estos foros pueden ser reducidos teleológicamente mediante un desarrollo judicial, de modo que se garantice que los tribunales españoles sólo son competentes para constituir adopciones en los casos verdaderamente vinculados con España mediante «conexiones sustanciales» (Minimum Contact Test). Por otro lado, el legislador ha acogido también diversos foros para la modificación, revisión, nulidad y conversión de la adopción simple en adopción plena. Igualmente, se mantiene la posibilidad de que los cónsules españoles acreditados en el extranjero puedan constituir adopciones internacionales.Descargas
Última actualización: 08/02/2022
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