Administración legal y fáctica: revisión de dos supuestos problemáticos en Derecho Penal
Resumen
Mayoritariamente la doctrina y jurisprudencia penal acuden a una interpretación material del concepto de administrador de hecho, sobre la base del ejercicio efectivo y real de las funciones atribuidas al administrador y sin necesidad de que exista un nombramiento habilitante. A pesar de la equiparación del administrador designado formalmente y del administrador fáctico a efectos penales, se presentarían en la praxis societaria algunos supuestos dudosos, de cuya calificación como administrador de hecho o de derecho dependerá el que pueda atribuírseles responsabilidad penal por la comisión de determinados delitos especiales. En este trabajo se analizan dos de estos casos: el representante de la persona jurídica administradora y el administrador oculto, tomando en esta última hipótesis el ejemplo de los grupos de sociedades.Publicación en línea: 04 diciembre 2014
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