La ley rectora de los contratos internacionales de consumo: el sistema del Reglamento N.º 593/2008 («Roma I»)
Resumen
El Reglamento Roma I, de 17 de junio de 2008, ha modificado el sistema de designación de la ley rectora de los contratos internacionales de consumo contenido en su antecedente normativo, el Convenio de Roma de 19 de junio de 1980. La reforma ha abordado básicamente dos cuestiones: el ámbito material de dichos contratos y el mecanismo de determinación de su lex causae. En el primer punto, se amplía el concepto de contrato de consumidores, extendiéndolo a todos los contratos celebrados entre un profesional y un consumidor, sin la limitación del Convenio de Roma a que estos tuvieran por objeto el «suministro de bienes corporales o servicios». En el segundo aspecto, la ley rectora del contrato queda determinada por un sistema objetivo, que prefiere el ordenamiento de la residencia habitual del consumidor como norma presumiblemente más favorable para este. Esta designación objetiva puede ser modificada por la autonomía de la voluntad de las partes, aunque limitada por las disposiciones imperativas sobre protección del consumidor contenidas en la ley de su Estado de residencia habitual. Con ello, el legislador configura un sistema conflictual mucho más previsible que el anterior, que favorece la seguridad jurídica y evita el fraccionamiento del contrato, pero que resulta cuestionable desde el punto de vista de la mejor protección del consumidor. Finalmente, la validez formal del contrato se somete únicamente a la ley de la residencia habitual del consumidor, manteniendo el sistema ya acogido por el Convenio de Roma, lo cual resulta criticable, por limitar las posibilidades de validez del contrato.
Publicación en línea: 09 diciembre 2014
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