Aspectos de la indemnidad enla Constitución española de 1978
Resumen
La indemnidad supone que el ordenamiento jurídico del Estado de Derecho debe estar exento de vacíos que entorpezcan sus procesos de prosperidad o plenitud. La prosperidad deriva de desarrollar ciertos postulados constitucionales implícitos e idóneos para favorecer ese estado de cosas. Ello lleva al convencimiento de que el pluralismo político ofrece una variedad de posiciones antagónicas o predilecciones ideológicas que, pese a su incompatibilidad transversal, se atemperan a la letra y/o el espíritu móvil de la las normas constitucionales. Cualidad que se armoniza con la presunción de justicia material de las normas de un ordenamiento jurídico que antepone ese carácter a la presunción tradicional de validez que se le reconoce. El examen comprende aspectos de la indemnidad –ausencia de daño o deterioro– actualmente exigibles y necesitados de tutela. Se consideran los relativos a cuestiones especialmente actuales, como la constitucionalización del uso alternativo del Derecho, algunas manifestaciones de la indemnidad y la atención debidas al futuro de la persona humana como un bien cuya pérdida o menoscabo da derecho a una reparación social a cargo de los poderes públicos competentes para establecerla.
Publicación en línea: 25 noviembre 2014
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