Responsabilidad por productos defectuosos. Reflexiones en torno a la carga de la prueba
Resumen
I. Objeto y propósito de esta ponencia. A) Rasgos principales de la Ley. B) Orientación de esta ponencia. II. Reflexiones en torno a la prueba en la Ley de 6 de julio de 1994. A) Consideraciones generales. a) Principios que adopta la Ley. b) El régimen de la prueba en esta Ley. c) Lo que el perjudicado no tiene que probar. d) El «cruce » de las reglas sobre la carga de la prueba. Doctrina del Tribunal Supremo sobre flexibilidad del principio «incumbit probatio». La «facilidad » o «disponibilidad» para cada parte, a efectos de prueba. e) Aspectos probatorios que la norma no contempla. i) Una «prueba» previa: la de la procedencia del producto, esto es, la de la identidad del fabricante. ii) El caso del producto defectuoso cuyo concreto fabricante no consta, siendo seguro que es uno de entre varios posibles. Hipótesis que caben. Cuando el perjudicado no puede establecer la identidad del concreto fabricante: «market share liability» y doctrina del daño causado por el miembro indeterminado de un grupo. iii) Prueba de la identidad del fabricante del bien «unido o incorporado» a otro bien y de la del fabricante del «elemento integrado en un producto terminado». B) La prueba del defecto. a) Observaciones previas. La amenazadora apariencia de esta carga probatoria. b) Interpretación que procede. c) Relación con el artículo 3. d) La prueba del defecto de diseño: la «perfección posible ». e) La prueba del defecto de información. C) La prueba de la relación de causalidad. a) La «reducción» del problema de la causalidad al modelo estadístico: la teoría del «more probable than not». b) Limitaciones del criterio de la probabilidad estadística. c) La relación de causalidad cuando se trata de un «defecto» en la información por parte del fabricante.Descargas
Última actualización: 08/02/2022
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